Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Vega del Negro».

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VP @ 2517/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Vega del Negro», en su totalidad, incluidos los lugares: «Abrevadero de la Fuente del Conejo» y «Descansadero Vega del Negro», en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Hornachuelos, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 5 de marzo de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de marzo de 1956.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de la Vega del Negro», en su totalidad, incluidos los lugares: «Abrevadero de la Fuente del Conejo» y «Descansadero Vega del Negro», en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, vía pecuaria que forma parte de los itinerarios y rutas de uso público del Parque Natural de Sierra de Hornachuelos.

Mediante Resolución de fecha de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 21 noviembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 193, de fecha de 19 de octubre de 2007.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 89, de fecha 15 de mayo de 2008. Tras esta exposición publica se produjeron una serie de alegaciones que han sido estimadas, como consecuencia de ello se han realizado cambios sustanciales. Por ello, se ha sometido una vez realizada la modificación, a una segunda exposición pública del procedimiento, a fin de que la misma sea conocida por todos los interesados y colectivos, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 191, de fecha 23 de octubre de 2008.

En el trámite de operaciones materiales y durante los periodos de información pública, se presentaron diversas alegaciones, que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de noviembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de la Vega del Negro» situada en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En los distintos trámites de procedimiento se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don Teodoro Fernández Bejarano, en representación de don José Joaquín Martínez Mejías y García Cid, alega disconformidad con el trazado:

a) El trazado entre los vértices 1 y 9 no se corresponden con la descripción del proyecto de Clasificación.

b) Entre los vértices 44 y 58, las sinuosidades no se corresponden con el trazado original de la vía pecuaria.

c) Entre los vértices 58 y 75 el trazado debe ir adyacente al cauce del arroyo Guadalora.

d) El descansadero de la Vega del Negro debe limitarse a la superficie existente entre los 2 brazos del arroyo.

e) La parcela 9 del polígono 25 es de esta propiedad, aunque no lo es la colindancia núm. 11.

Examinada la alegación en relación con los apartados b), c) y d), y estudiado el Fondo Documental, se constata que el trazado que describe el interesado es el que consta en la Clasificación aprobada, por lo que se procede a modificar el trazado propuesto, a fin de ajustarlo a lo descrito en el Acto de Clasificación. Con respecto al Descansadero la Clasificación dice literalmente «... existe un Descansadero..., que queda delimitado por los brazos del arroyo».

Los cambios realizados se reflejan en los planos de deslinde, así como en el listado de coordinadas UTM de esta Resolución.

En relación con apartado a), indicar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado: Proyecto de Clasificación, Croquis, Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1922 y Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1970. El trazado que describe el interesado contradice el trazado identificado en los mismos.

En relación con el apartado e), indicar que se ha procedido a rectificar el error relativo a la determinación de las parcelas catastrales y su correspondiente numeración de colindancia.

2. Don Gabriel Mata Sánchez, don Fernando Morales Martín y don Manuel Pedro Valle, en representación de la Unión Local de Participación ciudadana de Hornachuelos, alegan su disconformidad con el trazado entre los vértices 58 y 75 de la vía pecuaria propuesto don Teodoro Fernández Bejarano.

Los mismos interesados y don Francisco Toro Fuentes alegan su disconformidad con el trazado debido a que se ha incluido en el deslinde del «Abrevadero de la Fuente del Conejo», la superficie de la Balsa de riego.

A este respecto cabe mencionar lo establecido en el art. 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, «el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación», y en sentido y como se ha expuesto anteriormente, el deslinde se ha ajustado a la descripción que consta en el Acto de Clasificación y demás documentos que obran en el Fondo Documental.

Con respecto al Abrevadero de la Fuente del Conejo, se procede a modificar el trazado propuesto, a fin de ajustarlo a lo descrito en el Acto de Clasificación. «Llega a la Fuente del Conejo, que queda dentro de la Colada, ...».

Los cambios realizados se reflejan en los planos de deslinde, así como en el listado de coordinadas UTM de esta Resolución.

3. Don Francisco Javier Palencia Ordóñez, como mandatario verbal de don Julio Olmo Álvarez, propietario de la finca «Los Arcos» el cual actúa a la vez en representación y beneficio del resto de los copropietarios doña M.ª Dolores López Adame, don Enrique López Adame y doña Antonia Rando González, alega disconformidad con el trazado, la finca de su mandante denominada «Los Arcos» se encuentra compuesta de dos fincas registrales (núm. 2760 y núm. 1836). La Clasificación dice literalmente que... «Comienza en el cordel de las Herrerias, en el lugar denominado Cancela del Berro y entrando por terrenos de José Valle ,lleva como límite por la derecha la cerca de alambre del olivar de Cristina Santisteban, ...», por lo que la vía pecuaria debe ir por la propiedad de don Antonio Velasco Blanco (finca núm. 222), la cual, desde que fue inmatriculada en el Registro de la Propiedad de Posadas, ha sido descrita como «... Haza del Berro. Sita en el Berro», quedando identificado que se encuentra en el pago del Berro, siendo un pago distinto al de los Arcos. Asimismo, en la inscripción décima de la finca en 1947, aparece nombrado don José Valle Ruiz, como cónyuge de la propietaria de la Haza del Berro.

Examinada la documentación aportada por el interesado y la que se integra en el Fondo Documental: Croquis, Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1922 y Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1970, se constata que por su propiedad no pasa la vía pecuaria «Colada de la Vega del Negro», por lo que se procede a modificar el trazado propuesto, el cual conlleva modificaciones sustanciales y en tal sentido, como se ha indicado en los antecedentes de hecho, se ha sometido nuevamente a exposición pública.

Los cambios realizados se reflejan en los planos de deslinde, así como en el listado de coordinadas UTM de esta Resolución.

4. Don Antonio Velasco Blanco, alega disconformidad con el trazado propuesto una vez se han estimado parcialmente las alegaciones formuladas por don Francisco Javier Palencia Ordóñez, en nombre de don Julio Olmo Álvarez y otros.

Estudiada la documentación aportada por el interesado, dicha alegación la damos por contestada en el punto 1 en relación con el apartado a) de la presente resolución.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba de fecha 8 de julio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de noviembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de la Vega del Negro», en su totalidad, incluidos los lugares: «Abrevadero de la Fuente del Conejo» y «Descansadero Vega del Negro», en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada; 2.360,89 metros lineales.

- Anchura; 10,00 metros lineales.

Descripción registral: «Finca rústica, en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10,00 metros, la longitud deslindada es de 2.360,89 metros y con una superficie total de 23.608,90 m2, y que en adelante se conocerá como «Colada de la Vega del Negro», en el término municipal de Hornachuelos y teniendo asociado el Abrevadero de la Fuente del Conejo y el Descansadero de la Vega del Negro.

Linderos:

Norte:

Linda con las parcelas de don Antonio Velasco Blanco (25/05), Hacienda los Arcos, S.L. (25/4), Hacienda los Arcos, S.L. (25/23), Hermanos Zamora González, C.B. (25/24) y Hacienda los Arcos, S.L. (25/22).

Sur:

Linda con las parcelas de doña M.ª Dolores López Adame (25/06), doña Josefa Martínez López (25/07), el Abrevadero de la Fuente del Conejo, Hacienda los Arcos, S.L. (25/23) y el Descansadero de la Vega del Negro.

Este:

Linda con el Cordel de las Herrerías y con las parcelas de doña M.ª Dolores López Adame (25/06), Hacienda los Arcos, S.L. (25/23), don José Joaquín Martínez-Mejías García-Cid (25/11).

Oeste:

Linda con las parcelas de Hacienda los Arcos, S.L. (25/5), Hermanos Zamora González, C.B. (25/24) y don José Joaquín Martínez-Mejías García-Cid (25/11).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de la Vega del Negro», en su totalidad, incluidos los lugares: «Abrevadero de la Fuente del Conejo» y «Descansadero Vega del Negro», en el término municipal de Hornachuelos, provincia de Córdoba

PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 299053.4344 4193318.1225 1 I 299053.9212 4193308.1343
1 D’ 299044.2381 4193317.6742 1 I’ 299045.6402 4193307.5859
2 D 299026.9242 4193314.5254 2 I 299028.8585 4193304.7132
3 D 299005.5403 4193309.9814 3 I 299007.4413 4193300.1620
4 D 298982.1944 4193305.9001 4 I 298984.1380 4193296.0882
5 D 298935.0736 4193295.4601 5 I 298937.2835 4193285.7072
6 D 298884.0989 4193283.6526 6 I 298886.6495 4193273.9786
7 D 298858.0306 4193275.9315 7 I 298864.7670 4193267.4973
7 D’ 298851.8846 4193264.9655 7 I’ 298861.3927 4193261.4765
8 D 298848.1217 4193245.6650 8 I 298857.7773 4193242.9325
9 D 298840.5852 4193225.5836 9 I 298849.8234 4193221.7392
10 D 298831.6833 4193206.1555 10 I 298840.6645 4193201.7502
11 D 298821.5035 4193186.7164 11 I 298829.8184 4193181.0386
12 D 298786.4884 4193146.4566 12 I 298795.3164 4193141.3687
13 D 298778.4700 4193122.9271 13 I 298787.4179 4193118.2965
14 D 298768.8361 4193108.8380 14 I 298776.7348 4193102.6729
15 D 298696.1931 4193026.9677 15 I 298703.8609 4193020.5423
16 D 298644.6546 4192961.8043 16 I 298652.2617 4192955.3022
17 D 298633.6783 4192949.9107 17 I 298637.0211 4192938.7879
18 D 298585.4055 4192961.8053 18 I 298583.4196 4192951.9955
19 D 298537.6117 4192969.4146 19 I 298535.1353 4192959.6830
20 D 298517.1306 4192976.6701 20 I 298513.3538 4192967.3991
21 D 298427.6096 4193018.0769 21 I 298423.3546 4193009.0270
22 D 298411.4417 4193025.8027 22 I 298409.1218 4193015.8282
23 D 298378.0983 4193026.1785 23 I 298379.0386 4193016.1672
24 D 298332.9358 4193017.0906 24 I 298334.0432 4193007.1130
25 D 298291.4427 4193016.1572 25 I 298286.3863 4193006.0409
26 D 298275.2909 4193038.7203 26 I 298265.7366 4193034.8872
27 D 298271.5247 4193065.1079 27 I 298261.5764 4193064.0350
28 D 298266.3538 4193135.7304 28 I 298256.4174 4193134.4954
29 D 298260.5533 4193168.6875 29 I 298251.1064 4193164.6712
30 D 298244.8400 4193190.2490 30 I 298237.6300 4193183.1634
31 D 298196.0233 4193227.1431 31 I 298191.3144 4193218.1673
32 D 298157.0803 4193240.0102 32 I 298154.4580 4193230.3449
33 D 298071.0480 4193258.4141 33 I 298071.3095 4193248.1319
34 D 298029.9914 4193247.4220 34 I 298032.1606 4193237.6505
35 D 297976.0472 4193237.8671 35 I 297978.3216 4193228.1143
36 D 297954.6243 4193231.6394 36 I 297959.2604 4193222.5732
37 D 297939.4193 4193219.7784 37 I 297944.9067 4193211.3762
38 D 297912.4191 4193205.2167 38 I 297918.4790 4193197.1233
39 D 297900.9487 4193193.6222 39 I 297910.1811 4193188.7356
40 D 297898.0081 4193178.6229 40 I 297907.4245 4193174.6749
41 D 297891.0725 4193168.4945 41 I 297900.2032 4193164.1292
42 D 297872.6594 4193107.1262 42 I 297883.7576 4193109.3184
43 D 297919.7441 4193049.0815 43 I 297931.2730 4193050.7425
44 D 297905.5542 4193015.0780 44 I 297916.2064 4193014.6381
45 D 297917.8845 4192976.9531 45 I 297928.4153 4192976.8886
46 D 297899.9456 4192923.7229 46 I 297909.1559 4192919.7398
47 D 297866.8852 4192861.9335 47 I 297875.0847 4192856.0613
48 D 297831.5619 4192824.1452 48 I 297840.2422 4192818.7873
49 D 297823.0639 4192801.1734 49 I 297832.1419 4192796.8907
50 D 297805.0578 4192770.2502 50 I 297812.7909 4192763.6579
51 D 297777.4088 4192747.6054 51 I 297784.2791 4192740.3064
52 D 297753.2130 4192721.4613 52 I 297760.1834 4192714.2704
53 D 297734.0502 4192704.8039 53 I 297742.1190 4192698.5679
54 D 297715.4602 4192667.3495 54 I 297724.0879 4192662.2394
55 D 297704.4704 4192651.5836 55 I 297713.5509 4192647.1231
56 D 297696.8740 4192627.4072 56 I 297706.6226 4192625.0731
57 D 297689.3503 4192582.3821 57 I 297699.0403 4192579.6974
58 D 297673.8719 4192543.0594 58 I 297682.1162 4192536.7017
59 D 297650.0274 4192525.6016 59 I 297658.9431 4192519.7355
60 D 297644.5832 4192501.8232 60 I 297654.4618 4192500.1628
61 D 297642.4373 4192482.0244 61 I 297652.3770 4192480.9277
62 D 297640.0853 4192461.0768 62 I 297650.0229 4192459.9610

DESCANSADERO DE LA VEGA DEL NEGRO

T.M. HORNACHUELOS

PUNTO X Y
D-1 297640.0853 4192461.0768
D-2 297643.2843 4192453.4472
D-3 297646.0500 4192427.4400
D-4 297651.7367 4192408.1074
D-5 297653.5225 4192397.5905
D-6 297668.0965 4192375.2590
D-7 297660.2900 4192355.8000
D-8 297640.2069 4192325.6439
D-9 297614.8899 4192271.1974
D-10 297598.4022 4192247.5101
D-11 297571.5942 4192219.1095
D-12 297550.3716 4192205.7144
D-13 297520.2516 4192180.7568
D-14 297539.3904 4192311.7169
D-15 297566.5718 4192355.0256
D-16 297600.3650 4192393.1960
D-17 297606.7706 4192419.1798

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 14 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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