Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 20/01/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 753/2008. (PD. 71/2010).

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NIG: 2906742C20080026131.

Procedimiento: Juicio Verbal 753/2008. Negociado: D.

De: Doña María Luisa García Mañas.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Contra: Don Washington Eduardo Moreira López y don Fidel Luis Novoa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 753/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga a instancia de María Luisa García Mañas contra Washington Eduardo Moreira López y Fidel Luis Novoa sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 285

En Málaga, a 6 de noviembre de 2009.

Vistos por mí, Herminio Maíllo Pedraz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad, los autos del Juicio Verbal núm. 753/08, en los que ha sido parte demandante doña María Luisa García Mañas, representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Torres Beltrán y asistida por la Letrada doña Inmaculada Descalzo López, y parte demandada don Fidel Luis Novoa y don Washington Eduardo Moreira López, quienes a pesar de haber sido citados en legal forma no han comparecido, he dictado la presente sentencia en base a los siguientes:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda promovida por doña María Luisa García Mañas, representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Torres Beltrán, contra don Fidel Luis Novoa y don Washington Eduardo Moreira López, y en consecuencia condeno solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad reclamada de 1.500 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, 17 de julio de 2008, todo ello, con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en el proceso.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo ser preparado, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se practique su notificación, ante este mismo Juzgado de Primera Instancia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Washington Eduardo Moreira López y Fidel Luis Novoa, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de noviembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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