Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 312/2010, de 15 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el Castillo de Jévar, en Antequera (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del castillo de Jévar, situado en Antequera (Málaga), como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, está justificada por la confluencia de valores históricos, artísticos y arqueológicos que lo convierten en un referente fundamental para el término municipal.

Se trataba de una fortaleza de doble recinto irregular, relativamente pequeña, bien construida con muros de mampostería muy regulares con aparejo bien dispuesto en hiladas de piedras calizas.

A comienzos del siglo XV, el castillo formaba parte del cinturón defensivo de la Antequera islámica, junto con los de Aznalmara y Cauche, rendidos junto con la ciudad en 1410. Las crónicas de Juan II relatan con detalle esta circunstancia cuando, tras la toma del recinto exterior, los musulmanes se refugiaron en la torre del homenaje, causando importantes bajas entre los asaltantes que tuvieron que permitir la huida nocturna de los defensores, desamparando la torre. El infante Fernando dejó por alcalde a Pero Sánchez Escobar, dándole paga para seis caballeros y treinta peones, aunque de nuevo fue recuperado por los nazaríes quienes posteriormente lo abandonaron no sin antes haberlo destruido. Sería finalmente Rodrigo de Narváez, alcalde de Antequera, quien vuelva a repararlo dejando una guarnición de 100 caballeros y 100 peones. Desde este momento Jévar se convirtió en enclave fronterizo vinculado militarmente al alcaide de Antequera. El 20 de marzo de 1442, Juan II hizo merced a esta ciudad de los castillos de Cauche, Jévar y Aznalmara, los cuales debieron pasar momentos muy difíciles entre 1443 y 1446, cuando la fortaleza antequerana sufrió un sitio casi permanente, quedando desamparados y casi con seguridad en manos granadinas.

Finalizada la guerra de Granada el castillo perdió todo su valor militar, comenzando el periodo de deterioro y ruina con el que ha llegado hasta nuestros días.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 12 de junio de 1985 (BOJA número 79, de 13 de agosto), incoó expediente de declaración de monumento histórico, artístico y arqueológico, a favor del yacimiento arqueológico del Castillo de Jévar, en Antequera (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, el 25 de octubre de 2007, y la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, el 28 de noviembre de 2007.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 249, de 20 de diciembre de 2007), y de audiencia al Ayuntamiento de Antequera.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el castillo de Jévar, en Antequera, que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el castillo de Jévar, en Antequera (Málaga) , cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de junio de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN

Principal. Castillo de Jévar.

2. LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Antequera.

3. DESCRIPCIÓN

La localización geográfica del castillo de Jévar es fruto de una serie de factores determinantes en el desarrollo de su historia y economía. Podría tratarse de un recinto propiedad del Estado o el resultado de un conjunto de alquerías que formarían una densa red de fortificaciones rurales de época musulmana, a lo que parece corresponder. Debido a una estructura sociopolítica segmentada en comunidades relativamente autónomas y a las que tal vez pudiera pertenecer el castillo de Jévar, podría haber surgido como refugio o hábitat permanente de una comunidad rural.

Este tipo de fortificaciones surgen de o se vinculan con el Estado o con la comunidad campesina, depende de cada momento histórico y de cada territorio, sin que esta circunstancia permanezca invariable a lo largo del tiempo, utilizándose como defensa de los campesinos temporalmente o como hábitats permanentes. El castillo de Jévar más bien corresponde a un asentamiento estable fortificado de las comunidades campesinas en el espacio rural, como «hábitat estable» de población campesina. Resulta necesario conocer si se instalan en ellos para refugiarse de la depredación fiscal del Estado o, por el contrario, si estos nuevos poblados o territorios castrales se estructuran para favorecer el agrupamiento y la concentración campesina en el espacio agrícola con el fin de poder controlarlos mejor fiscalmente, dentro de un proceso de intervención de los grupos dominantes urbanos en los espacios rurales.

En cuanto a su ubicación, habría que mencionar que el cerro en el que está situado el castillo es de escasa elevación y que pertenece a un entorno realmente rural. Tal vez la población era el reflejo de una sociedad imbuida en un proceso tal en el que desde el siglo XI al XV llevó a la ciudad, centro del poder estatal, a ser un elemento en continuo desarrollo, en dialéctica con otras dos unidades del poblamiento, el castillo y la alquería, ambos en líneas generales, propios del poblamiento rural, siendo la fortificación bien propiedad y representación del Estado, bien propiedad de los campesinos que elevan sus propias fortificaciones. Esta situación aparece ya aludida por fuentes textuales desde el siglo X y desde luego es manifiesta en textos desde el XI en adelante y en la realidad material. Su función ha sido muy eficaz no sólo para progresar en su definición sino, además, en el de las estructuras sociales en que surge y se utiliza. De todos estos factores tanto geográficos como estratégicos o históricos se desprende que el castillo es, además, un sistema defensivo que tuvo gran importancia durante la invasión árabe, capaz de sintetizar así, su alto valor monumental e histórico.

En este tipo de castillos, en un principio y de forma muy generalizada, podría decirse que se comenzaba la edificación con una torre al lado de la cual se situaba un aljibe para asegurar la provisión de agua. En relación con esta torre se establecía un cerco con almenas o torres macizas dispuestas a espacios regulares y formando un primer recinto o alcázar. De éste saldría otro recinto secundario en el cual se alojaría la servidumbre del castillo y, en caso de guerra, la población civil circundante (qasba). La muralla podría estar construida a dos niveles contiguos, siendo denominado el más bajo barbacana. El acceso se hacía por una puerta flanqueada por torres, a espacios proporcionales. Las puertas, en planta, podían ser de acceso directo o bien estar dispuestas en ángulo, como es la del castillo de Jévar, denominándose entonces «puerta de codo» (usada en época almohade), con la finalidad de romper el ímpetu de una carga de caballería. Todos estos castillos suelen tener por lo menos una puerta de acceso grande, ocasionalmente una pequeña y casi siempre un portillo adintelado para escapar en caso necesario, y en el centro un espacio grande, denominado plaza de armas.

El castillo de Jévar era una fortaleza de doble recinto irregular relativamente pequeña, bien construida con muros de mampostería muy regulares con aparejo bien dispuesto en hiladas de piedras calizas. La torre principal, maciza en su base, presenta comunicación con el adarve y debió tener una estancia en la parte superior.

La utilización de piedras ciclópeas en las zonas inferiores imprime gran robustez a la edificación. Estas piedras van disminuyendo de tamaño en los tramos superiores, observándose en los restos un enlucido blanquecino, perdido en gran parte. El mismo tipo de mampuesto lo vemos empleado en el antemuro de la torre, uno de cuyos lados presenta los muros en talud, justo aquel en que se abre un acceso al recinto. La utilización de esta forma de muros se justifica para facilitar su defensa. En los restos de muralla exterior observamos el mismo aparejo, si bien el rejuntado entre las piedras es menor abriendo huecos entre ellas más o menos grandes.

4. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación del castillo de Jévar, en Antequera (Málaga), al conservar restos emergentes que permiten reconstruir su trazado original, sajusta básicamente a la superficie del cerro donde está emplazada la fortificación y a los caminos de acceso.

Integran el Bien del castillo de Jévar los lienzos de murallas y la torre conservada, así como el espacio interior, los caminos de acceso y la topografía circundante.

La delimitación del Bien se establece mediante un polígono de superficie total 12.800 m2, cuyos vértices quedan definidos por las coordenadas UTM que se expresan a continuación. Los vértices se identifican con letras mayúsculas, comenzando por el más septentrional y progresando en orden alfabético siguiendo el recorrido de las agujas del reloj.

Vértice Coordenada X Coordenada Y Distancia
A 359071 4088839 38 m
B 359060 4088802 49 m
C 359062 4088752 58 m
D 359057 4088694 23 m
E 359052 4088671 11 m
F 359055 4088661 69 m
G 358986 4088658 28 m
H 358958 4088655 69 m
I 358968 4088724 18 m
J 358986 4088724 66 m
K 358989 4088790 11 m
L 358978 4088795 24 m
M 359002 4088801 78 m

Se incluye a continuación un listado de las parcelas catastrales que conforman el bien, utilizando como plano base el catastral de rústica vigente del término municipal de Antequera:

Polígono Parcela Afección
157 10 Total

5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Justificación de la delimitación.

La delimitación del entorno responde a diversas consideraciones atendiendo a los condicionantes topográficos donde se ubica el castillo, un cerro de escasa elevación donde se erige, y a la topografía suave que sirve para defender las visuales del cerro donde se levanta, junto con los caminos principales que permiten acceder al mismo.

Así mismo se pretende controlar la presión urbanística que actualmente sufre Antequera, donde ya existen viviendas en parcelas rústicas de pequeño tamaño en las proximidades del castillo. Debido a la existencia de parcelas de estas características en el entorno del castillo se ha decidido proteger este espacio para evitar que las edificaciones futuras contribuyan de forma directa a la contaminación visual del Bien.

El propio enclave del castillo provoca que sea rico en restos de materiales arqueológicos, los cuales ocupan una zona que probablemente pudiera ser el poblado asimilable a la cultura coetánea del mismo y en donde se organizaría la defensa de las villas que dependían de él.

La delimitación del entorno del Bien se establece mediante un polígono de superficie total 177.372 m2, cuyos vértices quedan definidos por las coordenadas UTM que se expresan a continuación. Los vértices se identifican con números, comenzando por el más septentrional y progresando en orden alfabético siguiendo el recorrido de las agujas del reloj.

Vértice Coordenada X Coordenada Y Distancia
1 359093 4088970 106 m
2 359143 4088877 80 m
3 359113 4088803 189 m
4 359138 4088615 63 m
5 359125 4088553 54 m
6 359141 4088501 218 m
7 358933 4088435 113 m
8 358841 4088501 75 m
9 358766 4088503 87 m
10 358798 4088584 102 m
11 358762 4088679 219 m
12 358739 4088897 103 m
13 358817 4088964 276 m

Se incluye a continuación un listado de las parcelas catastrales que conforman el entorno de protección, utilizando como plano base el catastral de rústica vigente del término municipal de Antequera.

Polígono Parcela Afectación
157 01 Total
157 02 Total
157 03 Total
157 04 Total
157 05 Total
157 06 Total
157 07 Total
157 08 Total
157 09 Total
157 11 Total
157 12 Total
157 13 Total
157 14 Parcial
157 15 Parcial
157 16 Total
157 18 Total
158 41 Parcial
158 46 Total
158 47 Parcial
158 48 Parcial
158 49 Total
158 50 Parcial
158 51 Parcial
158 54 Parcial

6. DELIMITACIÓN GRÁFICA

Descargar PDF