Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 8 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, referente a la aprobación inicial del Plan Especial para la construcción del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos del «Andévalo», afectando a los términos municipales de Tharsis (Alosno) y Puebla de Guzmán.

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Expediente CP-218/2005.

APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL «ANDÉVALO», AFECTANDO A LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE THARSIS (ALOSNO) Y PUEBLA DE GUZMÁN (HUELVA)

Visto el Plan Especial para la construcción del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos del «Andévalo», afectando a los términos municipales de Tharsis (Alosno) y Puebla de Guzmán (Huelva), en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, se dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial, el proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación.

Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto la construcción del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos del «Andévalo», afectando a los términos municipales de Tharsis (Alosno) y Puebla de Guzmán (Huelva), promovido por la Diputación Provincial de Huelva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Tercero. El Delegado Provincial, con fecha 15 de diciembre de 2009, acordó la formulación del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde al Delegado Provincial la aprobación inicial del presente Plan Especial en suelo no urbanizable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartados a) y b) del articulo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conteniendo el expediente las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la citada normativa.

Tercero. Según lo establecido en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de este a información pública por plazo no inferior a un mes, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el correspondiente período de información pública deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncio de los municipios afectados.

RESUELVE

Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial para la construcción del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos del «Andévalo», afectando a los términos municipales de Tharsis (Alosno) y Puebla de Guzmán (Huelva), promovido por la Diputación Provincial de Huelva.

Segundo. Someter a información pública por plazo de un mes, a audiencia de los municipios de Tharsis (Alosno) y Puebla de Guzmán, como municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a la Diputación Provincial en calidad de gestor de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

Tercero. Solicitar los informes sectoriales a los organismos siguientes:

- Consejería de Obras Públicas y Vivienda, informe en materia de carreteras.

- Delegación Provincial de Medio Ambiente, en virtud de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, deberá aportar la Resolución de 11 de diciembre de 2006, relativa a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada.

- Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua, en cumplimiento del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, en aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, así como informe por parte de la Administración Central competente en materia de cultura, en virtud de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

- Informe de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, informe sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación. Transcurrido el período de información pública y audiencia municipal, y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª, procederá la aprobación provisional por el Delegado Provincial o, en su caso, la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La aprobación definitiva por la Comisión Provincial, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, se producirá de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses.

Quinto. Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 8 de junio de 2010.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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