Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 23 de abril de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 19 de febrero de 2010, en relación con la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), por adaptación parcial de las Normas Subsidiarias «El Huerto».

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Expte.: SE-409/09.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), por adaptación parcial de las Normas Subsidiarias «El Huerto».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), por adaptación parcial de las Normas Subsidiarias “El Huerto”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto redefinir la ordenación pormenorizada de un ámbito de suelo urbano no consolidado, situado entre las calles Virgen de Loreto, Sevilla y Camino del Huerto; en el mismo se incrementa el número de viviendas y se introducen nuevos usos dotacionales de carácter local. Igualmente se establecen condiciones particulares dentro de la zona “residencial compacta” de aplicación específica para este ámbito.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura, reunida en su sesión de 16 de septiembre de 2009, informó favorablemente el documento de aprobación inicial, siempre que se cumplieran las determinaciones señaladas por encontrarse el ámbito en la II-2 de protección arqueológica por el planeamiento general vigente. Se informó igualmente de que el área de actuación se ubica en el entorno de la Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán. Concluye diciendo que “el informe preceptivo y vinculante que la Consejería de Cultura debe emitir sobre la modificación solo podrá realizarse tras la evaluación por esta Consejería de los resultados que se obtengan de la intervención arqueológica expuesta”.

b) Sevillana Endesa, S.A. informó, en septiembre de 2009, sobre el proyecto señalando que en la zona no existe infraestructura eléctrica en media tensión para atender la demanda prevista y que la capacidad de acceso a la red se encuentra en barras de media tensión de subestación Santiponce. Que el desarrollo de infraestructuras que nace de las necesidades de la modificación se desarrollarán a costa del solicitante del nuevo suministro. Toda la infraestructura eléctrica futura, así como las posibles modificaciones que se realicen sobre las existentes, deberán cumplir tanto las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como las establecidas por Sevillana Endesa.

c) Aljarafesa informó, en julio de 2009, el documento de aprobación inicial de la presente modificación, indicando que es previsible que las instalaciones generales del servicio destinadas al abastecimiento y saneamiento de la localidad permitan atender en la actualidad los servicios hidráulicos para el suelo previsto en la modificación, si bien las infraestructuras locales que hubiesen de ejecutar los promotores y/o propietarios para la garantía definitiva de esos servicios se determinarán a la vista de los instrumentos urbanísticos que la desarrollen, previo informe preceptivo de viabilidad. Que las instalaciones a ejecutar se localizarán en lo posible por zonas de dominio público y libre acceso, señalándose los puntos de conexión previstos. Que se deberá incluir las oportunas reservas de terrenos para las instalaciones de abastecimiento y saneamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta la siguiente deficiencia urbanística:

Atendiendo a lo establecido en el art. 10.1.A).b) de la Ley 7/2002, en cada área o sector con uso residencial, se deberá reservar para su destino a vivienda protegida al menos el 30% de la edificabilidad residencial del ámbito, calculada en base a las condiciones edificatorias de aplicación y modificadas en el presente proyecto, en vez de aplicar dicho porcentaje al número total de viviendas como se establece en el mismo.

Por otra parte, deben cumplirse las condiciones señaladas en el informe de la Consejería de Cultura y en los demás informes que constan en el expediente.

Quinto. Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, sí obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTo

Aprobar definitivamente el Proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), por adaptación parcial de las Normas Subsidiarias «El Huerto», aprobado provisionalmente por el Pleno municipal, con fecha 24 de septiembre de 2009, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 23 de abril de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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