Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 23 de abril de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del sector PPR-6, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-476/08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del sector PPR-6.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de octubre de 2008, y con el número de registro 3162, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Salteras.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 26 de septiembre de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del sector PPR-6 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del sector PPR-6, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación de las Normas Subsidiarias de Salteras en relación con las determinaciones que se definen para el Sector PPR-6 del Suelo Apto para Urbanizar. Concretamente se proponen las siguientes innovaciones:

- Se pretende modificar el trazado de la vía de comunicación entre la rotonda situada en la carretera SE-510 y “El Camino Viejo” prevista en las NN.SS., pasando la superficie del Plan Parcial de 45.798,00 m² a 45.748,00 m², manteniendo las dimensiones y características iniciales.

- Ampliar la zona definida como “Compatible con Terciario”.

- Ampliar la edificabilidad del uso Compatible minorando el del uso Dominante sin variar el Aprovechamiento Total previsto para el Sector. El trasvase de lleva aparejado una disminución del número total de viviendas previstas en la zona, así como un factor de corrección a la baja de la Edificabilidad del uso Compatible que pasaría de 0,40 a 0,323 m²t/m²s.

- Compatibilizar en la zona la tipología inicialmente prevista de Residencial Extensivo, sobre parcela mínima de 400 m², con otra nueva tipología de Vivienda Unifamiliar Adosada en parcela mínima de 120 m² en la zona más próxima al Núcleo Urbano, proponiendo una nueva ordenanza reguladora para la tipología de nueva creación.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, de fecha 30 de enero de 2007, desfavorable respecto a las distancias mínimas a las instalaciones del cementerio municipal, y sobre si el sentido del informe es vinculante o no, determinando el informe que “se deberá estar a lo que disponga la norma que regule el procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico”.

b) Informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de fecha 2 de febrero de 2007, relativo a la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones, así como sobre el Procedimiento Administrativo a seguir para la Instalación de Infraestructuras de Red de Radiocomunicación.

c) Informe de Sevillana Endesa, de fecha 9 de febrero de 2007, estableciendo que el Promotor de la Primera Fase del PPR-6 ya ejecutada, realizó parte de las instalaciones eléctricas necesarias y que adquirió mediante la firma de un convenio el compromiso de realizar las instalaciones tanto en media como en baja tensión necesarias, y que para dotar de energía eléctrica la Segunda Fase del PPR-6 el Promotor habrá de prever la infraestructura eléctrica necesaria así como deberá ejecutar las instalaciones de extensión previstas.

d) Informe de Aljarafesa, de fecha 12 de julio de 2007, sobre la capacidad de la infraestructura municipal de abastecimiento de aguas y de saneamiento, para abastecer al sector objeto de la modificación, si bien los Promotores y/o Propietarios tendrán que ejecutar las infraestructuras locales y la conexión con la red municipal existente.

e) Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 9 de abril de 2008, previo a la aprobación provisional del proyecto de referencia, por el que se establece la línea de no edificación a 25 metros del borde exterior de la calzada y se determina que el acceso al sector se realizará a través de la glorieta ya existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Salteras resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Salteras (Sevilla), en el ámbito del sector PPR-6, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

A continuación se detallan las determinaciones que se fijan para el Sector en el presente Modificado de las Normas, dentro del Título V: Normas del Suelo Apto para Urbanizar.

Capítulo II. Zonificación.

Art. 114. Clases.

Las zonas que se han establecido para el suelo apto para urbanizar son las siguientes:

d) Residencial extensiva.

e) Servicios Núcleo Urbano.

f) Nuevas Zonas Industriales.

g) Residencial extensiva-intensiva.

Art. 115. Residencial Extensivo.

1. Corresponde alas áreas residenciales de baja densidad situadas en la periferia del núcleo urbano. En función de sus características se han distinguido los tres grupos:

- Grupo A: integrado por PPR1, PPR3, PPR4, PPR5, PPR7 y PPR8.

- Grupo B: integrado por PPR9 y PPR10.

- Grupo C: integrado por PPR2.

- Grupo D: integrado por PPR6.

2. El aprovechamiento máximo es el siguiente:

Grupo A Grupo B Grupo C Grupo D

Capacidad Residencial: 10 viv/ha 5 viv/ha 18 viv/ha <10 viv/ha

Edificabilidad: La reflejada en el cuadro del artículo 124.

Parcela mínima: 400 m² 1000 m² 300m² 120/40m²

En el Grupo D la parcela mínima será de 400 m² para la zona extensiva y de 120 m² para la intensiva, siendo el número máximo de viviendas en cada uno de ellas el que a continuación se indica:

- En parcelas extensiva: 12 viv.

- En parcelas intensiva: 24 viv.

- Totales viviendas: 36 viv.

3. Los usos globales serán los siguientes:

GRUPO A Y B

- Dominante: Residencial vivienda, limitándose la tipología unifamiliar aislada.

- Compatibles: Residencial comunitario.

Uso Terciario.

Los incluidos en el uso general de Dotación.

GRUPO C

- Dominante: Residencial vivienda, limitándose la tipología a la unifamiliar aislada o pareada.

- Compatibles: Residencial comunitario.

Uso Terciario.

Los incluidos en el uso general de Dotación.

GRUPO D

- Dominante: Residencial vivienda, limitándose la tipología a la unifamiliar adosada, pareada o aislada.

- Compatibles: Residencial comunitario.

Uso Terciario.

Los incluidos en el uso general de Dotación.

El porcentaje máximo de superficie destinada a los usos compatibles será del 10% salvo para el deportivo privado que podrá ocupar todo aquel suelo que se estime precisa. En el caso del sector PPR8 se establece en la documentación gráfica el área vinculante en situación y superficie destinada a uso terciario, en la que serán de aplicación las condiciones del artículo siguiente:

- En el PPR 6, la zona destinada a los usos compatibles podrá tener una superficie máxima de 18.823,84 m².

Capítulo III. Condiciones de los sectores.

Art. 119. Condiciones de desarrollo.

En las tablas siguientes se establecen las superficies aproximadas de los sectores:

P. PARCIAL PPR1 PPR 2 PPR3 PPR4 PPR5 PPR6 PPR7 PPR8 PPR9 PPR10 PPR11
SUPERFICIE TOAL M2 18.324 99.905 23.813 50.556 37.394 45.748 61.418 56.506 56.320 54.062 504.046
DENSIDAD V/ha 10 18 10 10 10 <10 10 10 5 5 10
VIVIENDAS M2 1.832 180 24 51 37 36 61 57 28 27 519
AREAS LIBRES M2 220 9.991 2.381 5.056 3.739 8.199 5.651 16.577 11.067 64.493
EDUCATIVO.12M2/VIV M2 147 2.158 286 607 449 737 678 338 324 5.797
DEPORTIVO 8M2/VIV M2 110 1.439 191 404 299 491 452 225 216 3.864
SOCIAL 6 M2/VIV M2 55 1.079 143 303 224 369 339 169 162 2.698
COMERCIAL 3 M2/VIV M2 2.364 539 71 152 112 184 170 84 81 1.448
ZONA VERDE > 10% M2 4.574,8 4.574,8
EQUIPAMIENTOS M2 1.213,6 1.213,6
TOTAL. EQUIPAMIENTO M2 2.364 14.666 3.000 6.370 4.712 5.788,4 9.796 7.120 17.309 11.770 82.895,4
VIARIO M2 2.749 14.986 3.572 7.583 5.609 10.171,5 9.213 8.476 8.448 8.109 78.916,5
TOTAL CESIONES M2 5.112 29.652 6.572 13.953 10.321 15.959,9 19.009 15.596 25.757 19.879 161.811,9
SUPERFICIE NETA M2 13.212 70.253 17.241 36.603 27.073 29.788,1 42.409 40.910 30.563 34.183 342.235,1

Para el cálculo de la nueva zona verde y equipamiento totales del sector del PPR 6, se tienen presente las determinaciones de la LOUA.

- Reservas y dotaciones totales: 30 m² por cada 100 m² de techo edificable.

- Zona verde 20 m² por cada 100 m² de techo edificable > 10% del sector.

- Otras dotaciones 10 m² Por cada 100 m² de techo edificable.

Capítulo IV. Aprovechamiento tipo.

Art. 124. Aprovechamiento tipo.

El aprovechamiento fijado para cada sector se considera máximo con independencia de que se haga uso de la posibilidad de ubicar en el sector usos terciarios.

El aprovechamiento tipo de cada área de reparto es el que se refleja a continuación.

Nota: sólo se adjunta la tabla del ÁREA DE REPARTO 3.

PLAN PARCIAL PPR1 PPR2 PPR3 PPR4 PPR5 PPR6 PPR7 PPR8 PPR9 PPR10 TOTAL
SUPERFICIE TOTAL M2 18.324 99.905 23.813 50.556 37.394 45.748,0 61.418 56.506 56.320 54.062 504.046
DENSIDAD VIV/HA 10 18 10 10 10 <10 10 10 5 5 10.49
VIVIENDAS 18 180 24 51 37 36 61 57 28 27 519
AREAS LIBRES M2 1.832 9.991 2.381 5.056 3.739 - 8.199 5.651 16.577 11.067 64.493
EDUCATIVO 12M2/VIV M2 220 2.158 286 607 449 - 737 678 338 324 5.797
DEPORTIVO 8M2/VIV M2 147 1.439 191 404 299 - 491 452 225 216 3.864
SOCIAL 6M2/VIV M2 110 1.079 143 303 224 - 369 339 169 162 2.698
COMERCIAL 3M2/VIV M2 55 539 71 152 112 - 184 170 84 81 1.448
ZONA VERDE M2 4.574,8 4.574,8
EQUIPAMIENTOS M2 1.213,6 1.213,6
TOTAL EQUIPAMIENTO M2 2.364 14.666 3000 6.370 4.712 5.788,4 9.796 7.120 17.309 11.770 82.895,4
VIARIO M2 2.749 14.986 3.572 7.583 5.609 10.171,5 9.213 8.476 8.448 8.109 78.916,50
TOTAL CESIONES M2 5.112 29.652 6.572 13.953 10.321 15.959.9 19.009 15.596 25.757 19.879 161.811,9
SUPERFICIE NETA M2 13.212 70.253 17.241 36.603 27.073 29.788,1 42.409 40.910 30.563 34.183 342.235,1
EDIFICABILIDAD USO DOMINANTE M2/M2 0,25 0,25 0,25 0,25 0.25 0,225 0,25 0,25 0,20 0,20 -
EDIFICABILIDAD USO COMPATIBLE M2/M2 0,40 0,40 0,40 0,40 0,40 0,323 0,40 0,60 0,40 0,40 -
SUP. USO DOMINANTE MINIMA M2 16.492 89.915 21.432 45.500 33.655 26.924,2 55.276 50.855 50.688 48.656 439.411,20
SUP. USO COMPATIBLE MÁXIMA M2 1.832 9.991 2.381 5.056 3.739 18.823,8 6.142 11.942 5.632 5.406 70.944,8
APROVECH.USO DOMINANTE M2 4.123 22.479 5.358 11.375 8.414 6.057,9 13.819 9.728 10.138 9.731 -
APROVECH.USO COMPATIBLE M2 733 3.996 953 2.022 1.496 6.078,1 2.457 7.165 2.253 2.162 -
APROVECHAMIENTO TOTAL M2 4.856 26.475 6.310 13.397 9.909 12.136,0 16.276 16.894 12.390 11.894 130.538
COEF. USO DOMINANTE 1,00 0,95 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,20 1,20 -
COEF. USO COMPATIBLE 1,10 1,10 1,10 1,10 1,10 1,03 1,10 0,80 1,10 1,10 -
APROVECHAMIETO LUCRATIVO M2 4.929 25.751 6.406 13.600 10.059 12.320 16.521 15.461 14.643 14.056 133.745
APROVECHAMIENTO TIPO 0,265316
APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO UD 4.862 26.506 6.318 13.413 9.921 12.151 16.295 14.992 14.943 14.344 133.745
EXCESO UD 68 88 186 138 169 226 469 1.343
DEFECTO UD -756 -299 -287 -1.343
SIS. GENERALES ADSCRITO UD 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
15% APROVECHAMIENTO URBANISTI. UD 729 3.976 948 2.012 1.488 1.832 2.444 2.249 2.241 2.152 20.062
CESION= 15% EXCESO/DEFECTO UD 797 3.220 1.035 2.198 1.626 1.991 2.671 2.717 1.942 1.864 20.062
Sevilla, 23 de abril de 2010.-La Delegada, Salud Santana Dabrio.
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