Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 23 de abril de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 19 de febrero de 2010, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Burguillos (Sevilla).

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Expte.: SE-81/06.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de febrero de 2010, por la que se procede al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 19 de diciembre de 2008, recaída sobre el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Burguillos (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Vista la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. Con fecha 12 de mayo de 2006, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla acuerda la Aprobación Definitiva de forma parcial del proyecto de Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Burguillos, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 15 de febrero de 2005, con las correcciones y documentación complementaria aprobadas en sesión plenaria de fecha 10 de mayo de 2006.

Se excluyen de la aprobación definitiva del Plan General los sectores PP-OE-R4 y PP-NO-R8 para que el Ayuntamiento de Burguillos los pase de suelo urbanizables sectorizado a suelo urbanizable no sectorizado y establezca las determinaciones propias de esta última clase de suelo. Por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla se justifica este cambio de categoría en la clasificación de estos sectores en la necesidad de contener dentro de límites aceptables la capacidad de crecimiento excesivo y no justificado propuesto por el Plan General.

Segundo. Contra dicha Resolución, don José Juan López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burguillos, interpone recurso de alzada, que es desestimado con fecha 14 de junio de 2007 por la entonces Consejera de Obras Públicas y Transportes.

Tercero. Por otra parte, en sesión celebrada el 9 de febrero de 2007, el pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar el documento de cumplimiento de las condiciones de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 12 de mayo de 2006, que contiene la subsanación de las deficiencias en la forma establecida en dicha resolución. Este documento complementario es aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 20 de abril de 2007, con la indicación de que el Ayuntamiento incorpore de forma ordenada todas las determinaciones finalmente aprobadas.

Cuarto. Por último, se interpone por el Ayuntamiento recurso contencioso-administrativo, impugnándose la suspensión de los sectores PP-OE-R4 y PP-NO-R8 y solicitándose que los mismos queden clasificados en los términos previstos en la aprobación provisional, recurso que es resuelto mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2008, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El fallo de la mencionada sentencia literalmente dice lo siguiente: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla), contra la Resolución de 12 de mayo de 2006 que se recoge en el primer fundamento jurídico, la cual anulamos en cuanto que suspendió de la aprobación definitiva del PGOU de dicha población las determinaciones relativas a los sectores PP-OE-R4 y PP-NO-R8, y en consecuencia, han de clasificarse los mismos en los términos previstos en la aprobación provisional del PGOU, todo ello con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Quinto. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla acordó, en su sesión de 3 de julio de 2009, posponer la adopción de acuerdo con el objeto de solicitar al Ayuntamiento informe sobre el alcance del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la vista de que, con anterioridad a la misma, ha sido aprobado definitivamente el Plan de Sectorización del Sector R-4, con unos parámetros urbanísticos distintos a los especificados en el Plan General aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento.

Con fecha 19 de octubre de 2009, tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio el informe emitido por el Secretario General y la Técnico de Administración General, ambos del Ayuntamiento de Burguillos. En dicho informe se concluye que la sentencia debe cumplirse en sus estrictos términos y que el Plan de Sectorización del Sector R-4 debe considerarse nulo de pleno derecho.

Este asunto vuelve a tratarse en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 23 de octubre de 2009, acordándose solicitar informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a la vista del informe emitido por el Ayuntamiento.

Sexto. Con fecha 30 de noviembre de 2009, la Letrada de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio emite el informe solicitado en el que se especifica lo siguiente:

“El fallo de la sentencia de cuya ejecución se trata, anula el Resolución de 12 de mayo de 2006 de la CPOTU de Sevilla, en cuanto que suspendió la aprobación definitiva del PGOU de dicha población las determinaciones relativas a los sectores PP-OE-R4 y PP-NO-R8, y en consecuencia han de clasificarse los mismos en los términos previstos en la aprobación provisional del PGOU, todo ello con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Por tanto, corresponde a la citada Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, acordar, en ejecución de sentencia, la anulación de la citada Resolución de 12 de mayo de 2006, respecto a la suspensión definitiva de PGOU de Burguillos en relación a las determinaciones referidas a los sectores PP-OE-R4 y PP-NO-R8, clasificándose dichos sectores en los términos previstos en la aprobación provisional del PGOU de dicho municipio. Dicha Resolución se ha de notificar al Ayuntamiento a efectos del cumplimiento de la misma.

Ahora bién, como señala González-Pérez, si con posterioridad a la disposición impugnada se hubiesen dictado otras de igual o superior rango a aquellas, en cuanto que son independientes, la sentencia estimando el recurso contra la primera no producirá efectos respecto de estas. Si no se amplió el recurso a estas, si no se extendió la impugnación, la sentencia, estimando el recurso interpuesto, no producirá efectos respecto de las posteriores no impugnadas.

Por tanto, la sentencia en cuestión no anula el Plan de Sectorización aprobado, puesto que no fue objeto del citado recurso.

Ahora bien, los efectos de la citada sentencia respecto a los actos o disposiciones dictadas con posterioridad a la Resolución de la CPOTU objeto de aquella, como es el Plan de Sectorización aprobado respecto a uno de dichos sectores, resultarán de los actos que el Ayuntamiento lleve a cabo en cumplimiento de la Resolución que dicte la CPOTU para ejecutar la sentencia anulando la Resolución de 12 de mayo de 2006 en los términos indicados.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La ejecución de las sentencias, una vez declarada su firmeza, corresponde al órgano que hubiere dictado el acto o la disposición objeto de recurso, en aplicación del art. 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segundo. Producida la comunicación de las sentencias de referencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Segunda, tal como establece el artículo 104.1 de la citada Ley, procede su ejecución.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Proceder en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 19 de diciembre de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1025/2006, contra la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 12 de mayo de 2006, relativa al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Burguillos, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la anulación de la citada Resolución de 12 de mayo de 2006 respecto a la suspensión definitiva de PGOU de Burguillos en relación a las determinaciones referidas a los sectores PP-OE-R4 y PP-NO-R8, clasificándose dichos sectores en los términos previstos en la aprobación provisional del PGOU de dicho municipio.

Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento a efectos de su cumplimento.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 23 de abril de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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