Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Haza del Olivo».

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VP @465/08.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Haza del Olivo», en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lanjarón, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 12 de diciembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 16, de 8 de febrero de 2001, con una anchura de 10 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Haza del Olivo», en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada, dado que la puesta en valor de la referida vía pecuaria está contemplada en el Programa que desarrolla la Consejería de Medio Ambiente, denominado «Pastores en el Monte del Mediterráneo», cuyo objetivo es el fomento del pastoreo y mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón. Esta vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 9 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 84, de fecha 6 de mayo de 2008.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 13, de fecha 22 de enero de 2009.

En las fases de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho. 

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 9 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Haza del Olivo», ubicada en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Resolución, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En las fases de operaciones materiales y exposición pública, se presentan alegaciones relativas a disconformidad con el trazado y prescripción adquisitiva:

- Don Antonio Rodríguez Ruiz reconoce la existencia de un camino de paso de animales por su finca, pero siempre pegado al brazal de agua que colinda con su parcela, donde actualmente existen unas construcciones de su propiedad que retirará en caso de ser necesario.

- Don Diego Samos Alcalde, por su parte, afirma haber conocido la vía pecuaria más hacia el Este con respecto al trazado propuesto.

Tras estudiar la documentación y cartografía incluida en el expediente, concretamente el Vuelo Fotogramétrico Americano de los años 1956-1957, y tras visitar en campo el trazado propuesto en el apeo entre los puntos 166 y 171 y 28 y 29, puede apreciarse que en las zonas existen vestigios de paso de ganados marcado, que coinciden con las manifestaciones realizadas por los interesados, adecuándose más con el recorrido tradicional de la vía pecuaria, por lo que se estiman la alegaciones, rectificándose el trazado y modificando los planos del deslinde.

- Doña María del Pilar Lozano Jiménez solicita una variación de los pares de puntos 51 a 55, desplazando la vía pecuaria hacia el Oeste.

Tras estudiar la documentación y cartografía incluida en el expediente, concretamente el Vuelo Fotogramétrico Americano de los años 1956-57 y realizada una nueva prospección sobre el terreno, se comprueba la existencia de vestigios de paso de ganado marcado, coincidente con lo expuesto por la interesada, y que no contradice el trazado descrito en la clasificación, por lo que se estima la alegación, rectificándose el trazado y modificándose los planos del deslinde.

- Doña Rosario Morilla Mingorance indica que en el punto 49 el paso de ganado iba de los corrales al Este buscando el Cortijo del Haza del Olivo, por el Chorreón de Pitres, por debajo de la Cañona.

- Don Gerardo Jiménez Serrano manifiesta que el trazado de la vía pecuaria no ocupaba el carril existente en su finca.

- Don Marcial Bueno Torres considera que en las inmediaciones del punto 38 la vía pecuaria no iba nunca entre olivos, sino más al Este.

Ha de indicarse que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción de la «Colada del Haza del Olivo» que se incluye en la clasificación aprobada, y sigue con bastante precisión el trazado que aparece representado en el Plano de Localización núm. 2-C, escala 1:10.000 de agosto de 1999, que obra en el expediente administrativo de clasificación.

El acto administrativo de clasificación que declara la existencia de la vía pecuaria definiendo características generales, así como las coordenadas UTM de puntos singulares, constituyen referencias para facilitar la determinación exacta de los límites de la vía pecuaria, objeto de este procedimiento administrativo de deslinde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Como puede apreciarse en el plano de deslinde, el trazado propuesto cumple con lo descrito en la clasificación, que indica en relación con los puntos que afectan a don Marcial Bueno Torres, y doña Rosario Morilla Mingorance que: «Discurre por este camino unos 390 metros para abandonarlo y bajar por monte bajo junto a unos primeros corrales que deja a la izquierda. Cruza varias veces el camino que sube hacia la sierra y tomando dirección Sur, se dirige a otros corrales que servían de descanso para el ganado, pasando justo delante de estos corrales que deja a la izquierda» y respecto a la zona referida por don Gerardo Jiménez Serrano lo siguiente: «Tras cruzar la carretera por el lugar indicado y dejar una vivienda a la izquierda, desciende la colada por el barranco existente entre olivos primero y monte bajo después buscando la torre de la línea de alta tensión que hay junto al camino que por allí sube hacia la carretera C-333. Pasa justo por la mencionada torre dejándola ligeramente a la derecha, localizándose en ese punto a la izquierda y a unos 25 metros un solar y una vivienda. Desde aquí se mantiene unida la colada a la línea de alta tensión hasta cruzar el río Lanjarón por la Hoya de Villegas. Una vez cruzado el río, pasando por la siguiente torre de alta tensión. Toma como eje el camino de la Majada...».

- Don Paulino Palma Contreras solicita que la vía pecuaria se desplace a la izquierda, tomando como límite derecho la acequia de la Mezquerina, para que su trazado sea el natural adaptado al terreno.

Como se ha indicado con anterioridad, el trazado se ha ajustado a la descripción de la vía pecuaria incluida en la clasificación aprobada, siguiendo con bastante precisión la representación del Plano de Localización que obra en el expediente administrativo. Dicha descripción señala para este tramo que: «Toma como eje el Camino de la Majada, dejando a unos 180 metros a la derecha el Cortijo de la Campana. Siguiendo aún el citado camino, cruza de nuevo la carretera de Tablate a Albuñol, dejando a la derecha la Venta del Visillo, dejando a la izquierda la actual caseta de peones camineros que allí existe».

No puede estimarse la alegación ya que, en caso de tomarse como borde derecho de la vía pecuaria la mencionada acequia, no podría tener como eje el Camino de la Majada, referido en la clasificación.

- Don Miguel Ángel Miranda Piñar considera que discurre más hacia el sur, presentando un informe técnico que indica por dónde va la vía pecuaria. Solicita que en caso de no tenerse en cuenta su alegación se lleve a cabo una variación en los puntos 57 a 60, comprometiéndose a presentar un acuerdo con la interesada que estaría afectada por el cambio. Además, alega prescripción adquisitiva, aportando copia de escrituras.

Como se ha recogido en párrafos anteriores, el trazado se ha ajustado a la descripción de la vía pecuaria que se incluye en la clasificación aprobada, que señala respecto a la zona mencionada por el interesado que: «Tras cruzar la carretera por el lugar indicado y dejar una vivienda a la izquierda, desciende la colada por el barranco existente entre olivos primero y monte bajo después buscando la torre de la línea de alta tensión que hay junto al camino que por allí sube hacia la carretera C-333. Pasa justo por la mencionada torre dejándola ligeramente a la derecha, localizándose en ese punto a la izquierda y a unos 25 metros un solar y una vivienda. Desde aquí se mantiene unida la colada a la línea de alta tensión hasta cruzar el río Lanjarón por la Hoya de Villegas. Una vez cruzado el río, pasando por la siguiente torre de alta tensión. Toma como eje el camino de la Majada...».

Respecto a la modificación de trazado, ésta podrá ser solicitada conforme al artículo 32 del Decreto 155/1998 e iniciada una vez se culmine el procedimiento administrativo de deslinde por el que se fija la delimitación física de la vía pecuaria y todas sus posibles afecciones.

En cuanto a los derechos de propiedad invocados, no se han aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en las escrituras que se aporta. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, exponiéndose en esta última que «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar el interesado de forma notoria e incontrovertida, que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas de 27 de mayo de 1994 y de 27 mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado para la defensa de sus derechos pueda esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 19 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de septiembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Haza del Olivo», en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 5.745,24 metros lineales.

- Anchura: 10 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Oeste-Este, con una anchura de diez metros. El tramo deslindado tiene una longitud de cinco mil setecientos cuarenta y cinco metros, la superficie deslindada es de cinco hectáreas, setenta y cuatro áreas y veinte y cuatro con cinco centiáreas, que se conoce como Colada del Haza del Olivo, comenzando su recorrido en el entronque con Cañada Real de Sierra Nevada Tramo II; en los llanos de Carachi, continuando en dirección Este hasta llegar al Cordel de la Haza de la Mujer.

El tramo deslindado linda:

En su margen izquierdo (Norte), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 177I y de forma consecutiva con Minas (10/78), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), Minas (10/73), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), Minas (10/78), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Joaquín Jiménez Ruiz (10/53), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9008), D. Juan Gálvez Calvente (10/79), D. Francisco Fernández Jiménez (10/217), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Francisco Fernández Jiménez (10/217), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Francisco Fernández Jiménez (10/217), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Francisco Fernández Jiménez (10/217), D. Diego Samos Alcalde (10/212), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Diego Samos Alcalde (10/212), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Diego Samos Alcalde (10/212), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9012), D. Diego Samos Alcalde (10/209), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9012), D. José Lozano Orantes (10/207), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (10/206), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9013), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9012), D. Antonio Gutiérrez Rodríguez (10/171), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9012), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (10/182), D. Cristóbal Peran Mesa (10/205), D. Antonio Bueno Gálvez (10/183), D. Marcial Bueno Torres (10/184), D. Marcial Bueno Torres (10/187), Herederos de D. Laureano Lozano Ruiz (10/190), D. José Terrón Mingorance (10/194), Herederos de D. Laureano Lozano Ruiz (10/190), Diputación de Granada. Servicio de Carreteras (10/9015), Herederos de D. Laureano Lozano Ruiz (12/35), Ayuntamiento de Lanjarón (12/9002), Dña. María Pilar Lozano Jiménez (12/38), D. J. Manuel Solier González (12/32), Dña. María Pilar Lozano Jiménez (12/38), Dña. Lourdes Fernández-Figares Marchesi (12/46), Ayuntamiento de Lanjarón (12/9003), Dña. Lourdes Fernández-Figares Marchesi (12/48), Ayuntamiento de Lanjarón (12/9004), D. Miguel Angel Miranda Piñar (12/50), D. Francisco Gutiérrez Castro (12/52), D. José Fernández Jiménez (12/53), Ayuntamiento de Lanjarón (12/54), Dña. Soledad y 5 más Álvarez Rubio (12/43), D. Antonio Ruiz Bueno (12/55), Cuenca Mediterránea Andaluza (12/9006), D. Francisco Mingorance Puerta (13/267), Cuenca Mediterránea Andaluza (13/9010), Dña. Ángeles y Dña. Ana María Martín Gálvez (14/58), Dña. Ángeles y Dña. Ana María Martín Gálvez (14/57), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Dña. Ángeles y Dña. Ana María Martín Gálvez (14/57), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Dña. Ángeles y Dña. Ana María Martín Gálvez (14/57), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Dña. Ángeles y Dña. Ana María Martín Gálvez (14/57), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), D. Antonio y Hnos. Mingorance Puertas (14/63), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Dña. Ángeles y Dña. Ana María Martín Gálvez (14/57), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), D. Antonio y Hnos. Mingorance Puertas (14/63), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (14/68), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (14/52), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (14/68), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (14/52), Herederos de D. José María de Damas Ruiz Fuente (14/51), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9017), Herederos de D. José María de Damas Ruiz Fuente (14/51), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9017), Herederos de D. José María de Damas Ruiz Fuente (14/51), D. Paulino Palma Contreras (14/33), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9017), D. Paulino Palma Contreras (14/33), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9017), D. Paulino Palma Contreras (14/33), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9017), D. Paulino Palma Contreras (14/33), Consejería de Obras Públicas y Transportes (14/32), Diputación de Granada. Servicio de Carreteras (14/9001), Consejería de Obras Públicas y Transportes (14/32), Diputación de Granada. Servicio de Carreteras (14/9001), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9019), Consejería de Obras Públicas y Transportes (14/31), Diputación de Granada. Servicio de Carreteras (14/9001), Ayuntamiento de Lanjarón (15/10), Dña. Dolores Gutiérrez Mingorance (15/11), Ayuntamiento de Lanjarón (15/9003), D. Antonio Fernández Casado (15/16), Ayuntamiento de Lanjarón (15/9003), Ayuntamiento de Lanjarón (15/10), Ayuntamiento de Lanjarón (15/9003), D. Antonio Fernández Casado (15/16), Herederos de D. Francisco Martínez Mingorance (15/17), D. Antonio Piñar Rubio (15/6), Herederos de D. Francisco Martínez Mingorance (15/17), D. Antonio Piñar Rubio (15/6), Ayuntamiento de Lanjarón (15/9002), Ayuntamiento de Lanjarón (15/7), Herederos de Dña. Maria Bueno Castro (15/40), Dña. Ana María Martín Gálvez (15/41), Dña. Dolores Fernández Gutiérrez (15/42), D. José Gutiérrez Valdés (15/44), D. Miguel y D. Antonio Rodríguez Ruiz (15/47) y Ayuntamiento de Lanjarón (15/9005).

En su margen derecho (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 178D y de forma consecutiva con Minas (10/78), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), Minas (10/78), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), Dña. Lourdes Fernández-Figares Marchesi (10/218), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Francisco Fernández Jiménez (10/216), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Francisco Fernández Jiménez (10/216), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Diego Samos Alcalde (10/213), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Diego Samos Alcalde (10/213), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Diego Samos Alcalde (10/213), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9001), D. Diego Samos Alcalde (10/212), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9012), D. Diego Samos Alcalde (10/211), D. Diego Samos Alcalde (10/210), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9012), D. Diego Samos Alcalde (10/209), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9012), D. José Lozano Orantes (10/207), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (10/206), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9013), D. Cristóbal Peran Mesa (10/205), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (10/182), D. Cristóbal Peran Mesa (10/205), D. Antonio Bueno Gálvez (10/183), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9016), D. Cristóbal Peran Mesa (10/205), D. Yeo Anthon Edwin, D. Yeo Sheelangh Joan y Dña. Orla Ostervig (10/201), Ayuntamiento de Lanjarón (10/9016), D. Laureano Lozano Ruiz (10/190), D. José Terrón Mingorance (10/194), Herederos de D. Laureano Lozano Ruiz (10/190), Diputación de Granada. Servicio de Carreteras (10/9015), Herederos de D. Laureano Lozano Ruiz (12/35), D. Francisco Rosillo Chaves (12/34), D. J Manuel Solier González (12/33), Ayuntamiento de Lanjarón (12/9002), D. J. Manuel Solier González (12/32), Dña. María Pilar Lozano Jiménez (12/38), Dña. Lourdes Fernández-Figares Marchesi (12/46), Ayuntamiento de Lanjarón (12/9003), Dña. Lourdes Fernández-Figares Marchesi (12/48), Ayuntamiento de Lanjarón (12/9004), D. Miguel Angel Miranda Piñar (12/50), D. Francisco Gutiérrez Castro (12/52), D. José Fernández Jiménez (12/53), Ayuntamiento de Lanjarón (12/54), Dña. Soledad y 5 más Álvarez Rubio (12/43), D. Antonio Ruiz Bueno (12/55), Cuenca Mediterránea Andaluza (12/9006), D. Francisco Mingorance Puerta (13/267), Cuenca Mediterránea Andaluza (13/9010), D. Francisco Mingorance Puerta (14/59), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), D. Francisco Mingorance Puerta (14/59), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Dña. Ángeles y Dña. Ana María Martín Gálvez (14/58), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), D. Francisco Mingorance Puerta (14/59), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Dña. Ángeles y Dña. Ana María Martín Gálvez (14/57), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), D. Antonio y Hnos. Mingorance Puertas (14/62), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Dña. Ángeles y Dña. Ana María Martín Gálvez (14/57), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), D. Antonio y Hnos. Mingorance Puertas (14/63), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), D. Antonio y Hnos. Mingorance Puertas (14/63), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Dña. Ángeles y Dña. Ana María Martín Gálvez (14/57), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), D. Antonio y Hnos. Mingorance Puertas (14/63), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaino (14/68), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (14/52), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (14/68), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9018), Herederos de D. José María Jiménez Vizcaíno (14/52), Herederos de D. José María de Damas Ruiz Fuente (14/51), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9017), Herederos de D. José María de Damas Ruiz Fuente (17/9), Ayuntamiento de Lanjarón (17/9005), Herederos de D. José María de Damas Ruiz Fuente (17/9), Ayuntamiento de Lanjarón (17/9006), D. Paulino Palma Contreras (17/1), Ayuntamiento de Lanjarón (14/9017), D. Paulino Palma Contreras (17/1), Ayuntamiento de Lanjarón (17/9007), Dña. Josefa Puerta Ramírez (17/2), Diputación de Granada. Servicio de Carreteras (15/9001), Ayuntamiento de Lanjarón (15/10), Diputación de Granada. Servicio de Carreteras (14/9001), Ayuntamiento de Lanjarón (15/10), Dña. Dolores Gutiérrez Mingorance (15/11), Ayuntamiento de Lanjarón (15/9003), D. Antonio Fernández Casado (15/16), Herederos de D. Francisco Martínez Mingorance (15/17), Herederos de Dña. Antonia Mérida Ruiz (15/19), Ayuntamiento de Lanjarón (15/9002), Herederos de Dña. Antonia Mérida Ruiz (15/18), Ayuntamiento de Lanjarón (15/7), Herederos de Dña. Maria Bueno Castro (15/40), Dña. Ana María Martín Gálvez (15/41), Dña. Dolores Fernández Gutiérrez (15/42), D. José Gutiérrez Valdés (15/44), D. Miguel y D. Antonio Rodríguez Ruiz (15/47), Ayuntamiento de Lanjarón (15/9005) y Dña. Elisa Ruiz Rosillo (15/49).

Al final (Este), con la vía pecuaria Cordel de la Haza de la Mujer. (t.m. de Lanjarón).

Al inicio (Oeste), con la vía pecuaria Cañada Real de Sierra Nevada. Tramo II. (t.m. de Lanjarón).

COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ED50, DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE TOTAL
PUNTO X (m) Y (m)
1D 454954,13 4087090,70
2D 455015,39 4087084,31
3D 455099,70 4087072,15
4D 455142,47 4087045,47
5D 455180,96 4087000,95
6D 455193,21 4087000,95
7D 455208,97 4087007,95
8D 455218,24 4087009,63
9D 455229,30 4087005,65
10D 455242,24 4086984,23
11D 455257,10 4086953,35
12D 455292,06 4086879,67
13D 455323,21 4086831,50
14D 455323,21 4086815,93
15D 455317,21 4086781,29
16D 455310,25 4086682,89
17D 455332,67 4086651,53
18D 455346,85 4086640,24
19D 455392,91 4086637,92
20D 455415,81 4086623,95
21D 455435,86 4086607,51
22D 455454,04 4086609,75
23D 455472,74 4086618,04
24D 455480,26 4086613,71
25D 455479,53 4086599,75
26D 455488,39 4086570,77
27D 455500,42 4086552,48
28D 455544,83 4086526,79
29D 455595,45 4086482,13
30D 455615,68 4086463,77
31D 455626,46 4086430,21
32D 455649,46 4086393,34
33D 455663,45 4086382,43
34D 455686,70 4086387,97
35D 455694,02 4086380,67
36D 455706,39 4086342,69
37D 455731,84 4086291,40
38D 455753,87 4086218,76
39D 455756,95 4086180,70
40D 455754,85 4086135,46
41D 455758,45 4086081,51
42D 455762,27 4086041,40
43D 455781,15 4085972,18
44D 455812,26 4085951,04
45D 455827,69 4085926,41
46D 455810,48 4085897,97
47D 455790,76 4085873,22
48D 455766,23 4085851,77
49D 455744,17 4085854,05
50D 455700,94 4085839,80
51D 455679,69 4085810,87
52D 455687,23 4085759,19
53D 455686,67 4085745,03
54D 455685,79 4085709,49
55D 455712,31 4085664,69
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57D 455758,88 4085650,17
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75D 456374,84 4085313,88
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77D 456428,47 4085288,61
78D 456461,55 4085263,03
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80D1 456452,81 4085248,88
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80D3 456448,50 4085235,16
80D4 456454,62 4085230,30
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82D 456466,28 4085219,86
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84D 456467,41 4085161,13
85D 456465,23 4085130,83
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87D 456495,73 4085100,29
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89D 456536,71 4085118,15
90D 456548,44 4085112,14
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95D 456602,79 4085142,19
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100D 456734,07 4085178,44
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105D 456974,32 4085196,05
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107D 457013,85 4085196,51
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109D 457085,97 4085193,43
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117D 457164,32 4085285,93
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124D 457314,81 4085360,73
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126D 457356,79 4085367,85
127D 457394,28 4085367,77
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155D 458034,50 4085604,35
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157D 458092,53 4085652,65
158D 458120,51 4085676,43
159D 458148,11 4085698,58
160D 458177,35 4085720,97
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164D 458308,70 4085813,76
165D 458324,28 4085827,61
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167D 458370,65 4085830,26
168D 458405,34 4085836,20
169D 458442,24 4085852,94
170D 458467,89 4085859,90
171D 458500,53 4085865,01
172D 458536,01 4085876,50
173D 458567,51 4085870,00
174D 458587,01 4085871,50
175D 458605,88 4085880,53
176D 458623,25 4085882,29
177D 458657,63 4085913,21
178D 458661,97 4085917,89
1I 454956,02 4087100,56
2I 455016,62 4087094,23
3I 455103,21 4087081,75
4I 455149,05 4087053,15
5I 455185,53 4087010,95
6I 455191,08 4087010,95
7I 455206,01 4087017,58
8I 455219,10 4087019,94
9I 455236,02 4087013,85
10I 455251,04 4086988,99
11I 455266,12 4086957,66
12I 455300,81 4086884,55
13I 455333,21 4086834,45
14I 455333,21 4086815,07
15I 455327,15 4086780,08
16I 455320,48 4086685,78
17I 455339,99 4086658,48
18I 455350,56 4086650,06
19I 455395,95 4086647,78
20I 455421,61 4086632,13
21I 455438,89 4086617,96
22I 455451,34 4086619,50
23I 455473,33 4086629,24
24I 455490,56 4086619,31
25I 455489,61 4086600,99
26I 455497,54 4086575,06
27I 455507,47 4086559,95
28I 455550,70 4086534,95
29I 455602,11 4086489,58
30I 455624,38 4086469,38
31I 455635,60 4086434,45
32I 455657,00 4086400,13
33I 455665,81 4086393,27
34I 455689,82 4086399,00
35I 455702,78 4086386,05
36I 455715,67 4086346,49
37I 455741,17 4086295,10
38I 455763,76 4086220,63
39I 455766,97 4086180,87
40I 455764,87 4086135,56
41I 455768,42 4086082,32
42I 455772,14 4086043,20
43I 455789,82 4085978,38
44I 455819,62 4085958,13
45I 455839,44 4085926,50
46I 455818,70 4085892,24
47I 455798,02 4085866,28
48I 455769,53 4085841,38
49I 455745,27 4085843,88
50I 455707,11 4085831,30
51I 455690,18 4085808,25
52I 455697,26 4085759,72
53I 455696,67 4085744,70
54I 455695,86 4085712,11
55I 455719,35 4085672,42
56I 455733,25 4085665,85
57I 455761,31 4085659,88
58I 455777,32 4085655,28
59I 455792,79 4085645,67
60I 455807,36 4085588,60
61I 455810,30 4085582,61
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63I 455841,55 4085545,00
64I 455866,77 4085536,15
65I 455914,27 4085518,51
66I 456016,46 4085467,37
67I 456056,10 4085440,83
68I 456092,66 4085404,29
69I 456137,05 4085345,93
70I 456184,41 4085320,53
71I 456248,79 4085305,59
72I 456267,62 4085283,22
73I 456294,16 4085296,42
74I 456332,89 4085311,20
75I 456372,96 4085323,77
76I 456400,21 4085325,73
77I 456434,77 4085296,39
78I 456470,37 4085268,85
79I 456475,53 4085249,07
80I 456457,28 4085239,94
81I1 456471,97 4085235,88
81I2 456478,40 4085230,40
81I3 456478,34 4085221,95
82I 456474,38 4085213,60
83I 456459,22 4085200,87
84I 456477,57 4085163,09
85I 456475,40 4085132,76
86I 456483,58 4085115,71
87I 456493,98 4085111,69
88I 456511,61 4085125,74
89I 456538,66 4085128,39
90I 456556,44 4085119,28
91I 456560,73 4085107,91
92I 456572,90 4085104,71
93I 456578,82 4085110,62
94I 456584,58 4085125,32
95I 456594,26 4085147,65
96I 456604,15 4085158,68
97I 456637,09 4085167,19
98I 456685,21 4085172,11
99I 456706,74 4085181,76
100I 456733,07 4085188,51
101I 456761,14 4085187,04
102I 456780,83 4085183,13
103I 456892,68 4085184,20
104I 456947,92 4085190,58
105I 456969,74 4085205,01
106I 456994,81 4085214,52
107I 457016,17 4085206,33
108I 457037,80 4085204,18
109I 457082,09 4085203,49
110I 457089,03 4085210,00
111I 457094,14 4085218,11
112I 457101,40 4085229,10
113I 457107,23 4085241,16
114I 457113,63 4085259,28
115I 457119,96 4085269,09
116I 457137,00 4085281,77
117I 457160,48 4085295,26
118I 457181,27 4085300,79
119I 457196,34 4085307,24
120I 457216,92 4085310,06
121I 457232,58 4085316,45
122I 457253,98 4085330,15
123I 457298,47 4085356,07
124I 457308,86 4085369,36
125I 457330,51 4085376,03
126I 457356,46 4085377,85
127I 457392,89 4085377,77
128I 457437,96 4085390,61
129I 457453,10 4085389,80
130I 457488,65 4085379,06
131I 457527,31 4085360,73
132I 457544,95 4085357,26
133I 457561,51 4085357,12
134I 457583,06 4085365,35
135I 457606,19 4085383,50
136I 457623,75 4085403,98
137I 457631,86 4085430,41
138I 457640,14 4085455,45
139I 457664,85 4085470,45
140I1 457673,88 4085490,95
140I2 457679,83 4085496,39
140I3 457687,85 4085495,68
140I4 457692,75 4085489,28
141I 457696,49 4085473,91
142I 457717,62 4085464,50
143I 457736,63 4085469,73
144I 457763,85 4085479,39
145I 457802,99 4085485,73
146I 457844,47 4085498,55
147I 457887,45 4085538,47
148I 457911,59 4085568,06
149I 457924,71 4085589,23
150I 457941,76 4085601,96
151I 457964,95 4085614,24
152I 457981,50 4085617,93
153I 457994,12 4085621,90
154I 458013,46 4085622,32
155I 458033,74 4085615,21
156I 458057,78 4085627,62
157I 458085,46 4085659,77
158I 458114,14 4085684,14
159I 458141,94 4085706,45
160I 458171,73 4085729,26
161I 458194,63 4085742,93
162I 458231,48 4085765,72
163I 458273,00 4085795,96
164I 458302,10 4085821,27
165I 458319,98 4085837,17
166I 458340,67 4085839,66
167I 458369,70 4085840,24
168I 458402,38 4085845,84
169I 458438,85 4085862,37
170I 458465,80 4085869,70
171I 458498,21 4085874,76
172I 458535,45 4085886,82
173I 458568,12 4085880,08
174I 458584,38 4085881,33
175I 458603,14 4085890,30
176I 458618,99 4085891,91
177I 458650,64 4085920,47

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 15 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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