Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real» y «Cordel del Camino Real».

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Expte. VP @ 20/08.

Visto el expediente administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria recibe el nombre «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en la parte que discurre por el término municipal de Cabra del Santo Cristo y «Cordel del Camino Real» en el término de Quesada, según las clasificaciones de las vías pecuarias de dichos términos municipales.

La citada vía pecuaria fue clasificada en lo referente al término municipal de Cabra del Santo Cristo, por la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1963, publicada en el Boletín Oficial de Estado número 61, de 12 de marzo de 1963 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 92, de 20 de abril de 1963. Respecto al término municipal de Quesada, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 10 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 92, de 11 de agosto de 2001 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 224, de 27 de septiembre de 2001. En ambos municipios tiene una anchura legal de 37,50 metros lineales, correspondiendo la mitad a cada uno de aquéllos.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en los términos municipales de Cabra de Santo Cristo y Quesada, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Úbeda-Granada, que une ambas ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y, por ende, de alto potencial turístico-recreativo, estando catalogada con Prioridad I (Máxima), según el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias aprobado por el Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2001.

Mediante la Resolución de fecha de 21 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificandose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 9 de septiembre de 2008, notificandose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 174, de 29 de julio de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 92, de 23 de abril de 2009.

Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de abril de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la Orden Ministerial y Resolución ya citadas, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 18 de septiembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 27 de abril de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino de Cabra a Úbeda o Camino Real», en el tramo que va desde el límite de términos trifinido de Úbeda, Cabra del Santo Cristo y Quesada, en el Barranco del Salado, hasta el límite de términos trifinido de Cabra del Santo Cristo, Quesada y Larva, en la Cuesta de los Yesos, en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 2.631,51 metros lineales.

Anchura: 37,50 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 2.631,51 metros, la superficie deslindada de 98.596,94 m2, conocida como «Cordel Camino de Cabra-Úbeda o Camino Real» y «Cordel del Camino Real» en el tramo desde el límite de términos entre Úbeda, Cabra del Santo Cristo y Quesada, en el Barranco del Salado, hasta el límite de términos entre Cabra del Santo Cristo, Quesada y Larva en la Cuesta de los Yesos, en los términos municipales de Cabra del Santo Cristo y Quesada., que linda:

Al Norte:
NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
1 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUALDALQUIVIR 25/9008
2 --- 4/9002
Al Sur:
NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
10 ALFONSO IZQUIERDO ARREBOLA 4/3
11 FRANCISCA REYES LÓPEZ 1/1
Al Este:
NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
1 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUALDALQUIVIR 25/9008
3 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/410
5 AGRÍCOLA EL CHAPARRILLAR SL 25/408
7 AYUNTAMIENTO DE QUESADA 25/411
9 AYUNTAMIENTO DE LARVA 1/9001
Al Oeste:
NÚM. COLINDANCIA TITULAR POL./PAR.
2 --- 4/9002
4 --- 4/9004
6 GINÉS MIGUEL PARRA RUIZ 4/1
8 --- 4/9003
LISTADO DE U.T.M. «CORDEL DEL CAMINO DE CABRA A ÚBEDA», TT. MM. CABRA DE SANTO CRISTO Y QUESADA (JAÉN)
NÚM. PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
Puntos que delimitan la línea base derecha
1D 480506,55 4185142,79
2D 480510,56 4185168,08
3D 480510,98 4185202,75
4D 480526,62 4185222,36
5D1 480539,54 4185246,94
5D2 480542,63 4185254,93
5D3 480543,84 4185264,39
6D1 480544,37 4185284,16
6D2 480543,89 4185291,24
6D3 480542,07 4185298,11
7D 480495,40 4185424,77
8D 480465,16 4185495,26
9D 480457,69 4185534,04
10D1 480479,26 4185652,19
10D2 480480,45 4185658,74
10D3 480479,32 4185665,31
11D 480473,58 4185698,57
12D 480456,02 4185738,41
13D 480459,59 4185763,77
14D 480490,00 4185811,12
15D 480518,80 4185867,19
16D 480544,68 4185949,79
17D 480564,63 4185999,63
18D 480584,09 4186043,10
19D 480593,57 4186055,36
20D 480614,20 4186094,76
21D 480634,21 4186130,85
22D 480653,16 4186150,09
23D 480675,14 4186175,94
24D 480699,20 4186208,61
25D 480733,97 4186254,38
26D 480739,26 4186264,88
27D 480741,31 4186280,67
28D 480737,77 4186295,18
29D 480727,82 4186309,80
30D 480688,51 4186338,02
31D 480644,46 4186365,13
32D 480613,52 4186376,22
33D 480608,84 4186380,27
34D 480595,26 4186408,87
35D 480554,79 4186462,01
36D 480540,24 4186487,76
37D 480535,64 4186518,51
38D1 480519,95 4186550,52
38D2 480515,39 4186559,83
38D3 480506,69 4186565,47
39D 480472,27 4186587,80
40D 480442,80 4186643,87
41D 480423,59 4186686,42
42D1 480422,60 4186747,81
42D2 480421,70 4186755,95
42D3 480419,31 4186763,16
43D 480403,73 4186797,88
44D 480361,02 4186855,07
45D 480324,33 4186884,15
46D 480300,52 4186917,02
47D 480297,79 4186938,83
48D1 480301,62 4186955,82
48D2 480302,34 4186967,83
48D3 480300,05 4186977,49
49D1 480295,30 4186986,20
49D2 480288,43 4186993,37
49D3 480279,92 4186998,48
50D 480246,48 4187012,94
51D 480238,57 4187032,86
52D 480231,27 4187059,41
53D1 480236,34 4187093,11
53D2 480236,65 4187101,53
53D3 480235,07 4187109,81
54D 480222,73 4187149,55
55D 480213,46 4187208,20
56D 480212,75 4187285,59
57D 480215,03 4187291,47
58D1 480223,78 4187297,28
58D2 480233,19 4187306,23
58D3 480238,99 4187317,85
59D 480251,56 4187360,25
60D1 480272,77 4187384,41
60D2 480276,87 4187390,06
60D3 480279,85 4187396,38
60D4 480281,60 4187403,14
60D5 480282,07 4187410,11
60D6 480281,25 4187417,04
60D7 480279,15 4187423,70
60D8 480275,85 4187429,86
60D9 480271,47 4187435,30
NÚM. PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
Puntos que delimitan la línea base izquierda
1I1 480470,86 4185131,27
1I2 480469,16 4185139,89
1I3 480469,51 4185148,67
2I 480473,10 4185171,27
3I1 480473,49 4185203,20
3I2 480475,66 4185215,34
3I3 480481,66 4185226,12
4I 480495,08 4185242,96
5I 480506,34 4185264,39
6I 480506,89 4185285,14
7I 480460,55 4185410,89
8I 480429,10 4185484,20
9I1 480420,87 4185526,95
9I2 480420,19 4185533,86
9I3 480420,80 4185540,77
10I 480442,37 4185658,93
11I 480437,41 4185687,65
12I1 480421,70 4185723,29
12I2 480418,87 4185733,27
12I3 480418,89 4185743,64
13I1 480422,46 4185769,00
13I2 480424,43 4185776,82
13I3 480428,04 4185784,03
14I 480457,47 4185829,86
15I 480483,98 4185881,47
16I 480509,33 4185962,38
17I 480530,10 4186014,26
18I 480551,69 4186062,50
19I 480561,88 4186075,68
20I 480581,18 4186112,55
21I 480603,90 4186153,52
22I 480625,48 4186175,43
23I 480645,72 4186199,23
24I 480669,17 4186231,07
25I 480702,02 4186274,31
26I 480702,89 4186276,04
27I 480703,15 4186278,02
28I 480702,94 4186279,70
29I 480700,56 4186283,21
30I 480667,72 4186306,78
31I 480628,12 4186331,15
32I 480594,29 4186343,28
33I1 480584,33 4186351,89
33I2 480579,01 4186357,55
33I3 480574,97 4186364,18
34I 480563,06 4186389,26
35I 480523,40 4186441,33
36I1 480507,59 4186469,31
36I2 480504,78 4186475,56
36I3 480503,15 4186482,22
37I 480499,41 4186507,22
38I 480486,28 4186534,01
39I1 480451,86 4186556,34
39I2 480444,56 4186562,52
39I3 480439,07 4186570,35
40I 480409,08 4186627,42
41I1 480389,41 4186670,99
41I2 480386,99 4186678,24
41I3 480386,09 4186686,42
42I 480385,10 4186747,81
43I 480371,21 4186778,75
44I 480333,90 4186828,72
45I 480296,99 4186857,97
46I1 480270,15 4186895,02
46I2 480265,64 4186903,26
46I3 480263,31 4186912,36
47I 480259,77 4186940,68
48I 480265,03 4186964,06
50I1 480231,60 4186978,52
50I2 480219,57 4186986,82
50I3 480211,63 4186999,09
51I 480202,95 4187020,93
52I1 480195,11 4187049,48
52I2 480193,84 4187057,19
52I3 480194,19 4187064,99
53I 480199,26 4187098,69
54I 480186,12 4187141,01
55I 480175,99 4187205,09
56I 480175,19 4187292,44
57I1 480180,06 4187305,02
57I2 480185,81 4187314,97
57I3 480194,29 4187322,71
58I 480203,04 4187328,52
59I1 480215,61 4187370,92
59I2 480218,73 4187378,37
59I3 480223,38 4187384,99
60I 480244,59 4187409,15

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 15 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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