Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 316/2008. (PD. 1684/2010).

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NIG: 1808742M20080000356.

Procedimiento: Juicio Ordinario 316/2008. Negociado: P.

Sobre: Mercantil-Responsabilidad Administrador Social.

De: Fracarro Ibérica, S.A.

Procuradora: Sra. María Victoria Aguilar Ros.

Letrado: Sr. Ignacio Sánchez de León.

Contra: Atelcom, S.L., y don Sergio Pérez Medina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario Mercantil 316/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Granada a instancia de Fracarro Ibérica, S.A., contra Atelcom, S.L., y don Sergio Pérez Medina sobre Mercantil-Responsabilidad Administrador Social, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 89/10 (Merc.)

En Granada, a diez de mayo de dos mil diez.

Vistos por mí, don Blas Alberto González Navarro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil (Primera Instancia núm. Catorce) de Granada, los presentes autos de juicio ordinario núm. 316/2008, seguidos a instancia de la mercantil Fracarro Ibérica, S.A, representada por la Procuradora doña M.ª Victoria Aguilar Ros y defendida por el Letrado don Ignacio Sánchez de León, contra Atelcom, S.L., y don Sergio Pérez Medina, ambos en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Fracarro Ibérica, S.A., contra Atelcom, S.L., y don Sergio Pérez Medina:

Primero. Debo condenar y condeno a ambos demandados a que paguen solidariamente a la actora la suma de 17.572,36 más los intereses legales del principal reclamado en el juicio monitorio 557/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada desde la interposición de la demanda con fecha 6 de junio de 2006, los intereses del artículo 572 de la LEC desde la sentencia de 30 de abril de 2008, y los intereses de las costas devengadas desde su aprobación.

Segundo. Condeno igualmente a ambos demandados al pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado en la forma prevista en la LEC dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación de la sentencia dictada a los demandados Atelcom, S.L., y don Sergio Pérez Medina, que se encuentran en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Granada, a diez de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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