Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de procedimiento ordinario núm. 296/2004.

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NIG: 2904241C20042000378.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 296/2004. Negociado: OM.

De: Don Juan Gómez Villalba.

Procuradora: Sra. Antonia Pilar Zea Tamayo.

Letrada: Sra. María del Carmen Sánchez Méndez.

Contra: Don Francisco Ruiz Gil, don Francisco Espinosa Tocón, don Juan González Rodríguez, don Juan Palma Gómez, don Pedro Agüera Jiménez, don José Jiménez Gil, doña Elena Carretero Aguas, don Juan Vidales Luna, doña Juana Vidales Luna, don Juan González Agua, don Juan Vidales Lara y don Juan Ruiz Torres.

Procuradores: Sra. Gloria Jiménez Ruiz, Sra. María Josefa Fernández Villalobos y Sr. Salvador Enriquez Villalobos.

Letrados: Sr. Guillermo Vázquez García, Sr. Ramón Leal Aragoncillo, Sr. Miguel Carlos de la Osada Fuentes, Sr. Juan Galeote Romero y Sra. Dulce Padilla Molina.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 296/2004, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, a instancia de don Juan Gómez Villalba contra don Francisco Ruiz Gil, doña Elena Carretero Aguas, don Juan Ruiz Torres, don José Jiménez Gil, don Juan Vidales Luna, doña Juana Vidales Luna, don Juan Vidales Lara, don Francisco Espinosa Tocón, don Juan Palma Gómez, don Juan González Agua, don Pedro Agüera Jiménez, don Juan González Rodríguez, y sobre acciones de deslinde y reivindicatoria, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 82/2010

En Coín, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

Vistos por mí, doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario 296/2004 sobre acciones de deslinde y reivindicatoria, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Juan Gómez Villalba, representada por la Procuradora doña Antonia Pilar Zea Tamayo y asistida por la Letrada doña María del Carmen Sánchez Méndez, y de otra como demandada, respecto de la acción de deslinde: 1. Don Francisco Ruiz Gil; 2. Doña Elena Carretero Aguas; 3. Don Juan Ruiz Torres, representados por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz y asistidos por el Letrado don Miguel Carlos de la Osada Fuentes; 4. Don José Jiménez Gil, representado por el Procurador don Salvador Enriquez Villalobos y asistido del Letrado don Miguel Carlos de la Osada Fuentes; 5. Don Juan Vidales Lara; 6. Don Juan Vidales Luna y 7. Doña Juana Vidales Luna, representados por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz y asistidos por la Letrada doña María de las Nieves Fernández Clavijo; 8. Don Francisco Espinosa Tocón, representado por la Procuradora doña María Josefa Fernández Villalobos y asistido por la Letrada doña Antonia Urbano Sánchez; 9. Don Juan Palma Gómez, representado por la Procuradora doña Gloria Jiménez Ruiz y asistido por el Letrado don Juan José Hidalgo Morón; 10. Don Juan González Agua, representado por el Procurador y asistido por el Letrado don Sebastián Gómez Sánchez; 11. Don Pedro Agüera Jiménez, en situación de rebeldía procesal; y 12. Juan González Rodríguez, en situación de rebeldía procesal; y respecto de la acción reivindicatoria: 1. Don Francisco Ruiz Gil, doña Elena Carretero Aguas y don Juan Ruiz Torres.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de don José Jiménez Gil, y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de don Francisco Espinosa Tocón, se acuerda:

1. Absolver a don José Jiménez Gil las pretensiones ejercitadas en la demanda interpuesta por don Juan Gómez Villalba contra don Juan Ruiz Torres, doña Elena Carretero Aguas, don Francisco Ruiz Gil, don José Jiménez Gil, don Francisco Espinosa Tocón, don Pedro Agüera Jiménez y don Juan González Rodríguez.

2. Declarar que la linde entre la parcela del actor (658) y la de don Juan Ruiz Torres (catastral 667) discurre desde el mojón que se encuentra debajo de la encina en línea recta (dirección pozo), sin hacer quiebro alguno, por las piedras blancas, quedando el pozo dentro de la propiedad de don Juan Ruiz Torres.

Declarar que la linde Norte, entre la finca de la actora (parcela catastral 657) y la parcela de don Francisco Ruiz Gil y doña Elena Carretero Aguas (catastral 659) discurre en línea recta, tomando como referencia el lugar donde don Juan Ruiz Carabantes señaló, en el reconocimiento judicial, que estaba el mojón de cabecera en esta linde, por el lateral derecho (dirección hacia la encina) del actual camino hasta el mojón grande que está debajo de la encina.

Declarar que la linde entre la parcela del actor (658) y la de don Francisco Espinosa Tocón (catastral 657) discurre, tomando como referencia el mojón de cabecera señalado por don Juan Ruiz Carabantes en el reconocimiento judicial, en línea recta hacía abajo, pasando por el otro mojón indicado por don Juan Santaella Palma, pasando la linde entre el olivo (perteneciente a la finca del actor) y el almendro (perteneciente a la finca del Sr. Espinosa Tocón).

3. Absolver a don Francisco Ruiz Gil, doña Elena Carretero Aguas, don Juan Ruiz Torres de la acción reivindicatoria ejercitada por don Juan Gómez Villalba.

4. Imponer al actor el abono de las costas causadas a don José Jiménez Gil en la presente instancia y en relación con las ocasionadas a don Juan Ruiz Torres, doña Elena Carretero Aguas, don Francisco Ruiz Gil, don Francisco Espinosa Tocón, don Pedro Agüera Jiménez y don Juan González Rodríguez, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, en la forma prevista en el art. 457 de la LEC. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma doña Lidia Bermúdez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín y de su partido.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado constituida en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Pedro Agüera Jiménez y don Juan González Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Coín, a veintidós de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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