Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario núm. 785/2008. (PD. 1687/2010).

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NIG: 2990142C20080004107.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 785/2008. Negociado: GE.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A.

Procurador: Sr. Santiago Suárez de Puga Bermejo.

Contra: Patricia E. De Angelis, Mapfre, Óscar Belmonte Pinto, Jempa, S.L. y Liberty, S.A.

Procuradoras: Sra. María del Mar Ledesma Alba y Sra. Rocío Rosillo Rein.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 785/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, a instancia de Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A. contra Patricia E. De Angelis, Mapfre, Óscar Belmonte Pinto, Jempa, S.L. y Liberty, S.A., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 101/09

Juez que la dicta: Doña Pilar Ramírez Balboteo.

Lugar: Torremolinos.

Fecha: Trece de mayo de dos mil nueve.

Parte demandante: Autopista del Sol Concesionaria Española, S.A.

Procurador: Santiago Suárez de Puga Bermejo.

Parte demandada: Patricia E. De Angelis, Mapfre, Óscar Belmonte Pinto, Jempa, S.L. y Liberty, S.A.

Procuradoras: María del Mar Ledesma Alba y Rocío Rosillo Rein María del Mar Ledesma Alba y Rocío Rosillo Rein.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando en parte la demanda inicial de estas actuaciones presentada por el Procurador don Santiago Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de «Autopista del Sol, Concesionaria Española, S.A.» contra doña Patricia E. De Angelis declarada en situación de rebeldía procesal; la Entidad Aseguradora Mapfre de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora doña María del Mar Ledesma Alba; la Mercantil Jempa, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal y contra don Óscar Belmonte Pinto y la Entidad Liberty, S.A., representados por la Procuradora doña Rocío Rosillo Rein, sobre reclamación de cantidad por hechos derivados de culpa extracontractual, debo condenar y condeno a doña Patricia E. De Angelis declarada en situación de rebeldía procesal; la Entidad Aseguradora Mapfre de Seguros y Reaseguros, S.A. a que conjuntamente y solidariamente abonen a la actora la suma de mil ciento dieciocho euros con cinco céntimos (1.118,05 euros), importe de los daños causados en los elementos de protección de la autopista, más los intereses legales que se devenguen de la citada cantidad, intereses legales que para la Entidad Aseguradora serán los prevenidos en el art. 20 de la L.C.S., esto es, los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro hasta la de su completo pago y no inferior al 20% si transcurren dos años desde la fecha del siniestro y no se ha procedido a su pago sin que proceda hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas y desestimando al propio tiempo como desestimo las pretensiones deducidas frente a los codemandados: Mercantil Jempa, S.L., don Óscar Belmonte Pinto y la Entidad Liberty, S.A., absolviendo a los citados codemandados de las pretensiones deducidas contra ellos en la demanda inicial de estas actuaciones, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas a estos causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y que será admitido, en su caso, en ambos efectos, del que conocerá la Ilma. Audiencia de Málaga, conforme establecen los artículos 455 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Óscar Belmonte Pinto extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a once de junio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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