Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 1 de junio de 2010, de la Delegada Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 14 de mayo de 2010, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Écija (Sevilla), Documento Complementario (Expte.: SE-194/07).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 14 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Écija (Sevilla), Documento Complementario.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Écija (Sevilla), Documento Complementario, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El Plan General de Ordenación Urbanística de Écija fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 23 de octubre de 2009, acordó aprobar definitiva de forma parcial, en los términos especificados en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de dicha resolución, tal como establece el artículo 33.2.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Ayuntamiento de Écija, en sesión plenaria de fecha 24 de marzo de 2010, ha aprobado un documento complementario que tiene por objeto subsanar las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Écija para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento complementario que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Écija con fecha 24 de marzo de 2010 subsana sustancialmente las deficiencias manifestadas por la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 23 de octubre de 2009, ajustándose en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

No obstante, se pone de manifiesto que el documento complementario aprobado por el Ayuntamiento presenta las siguientes deficiencias formales que deben ser corregidas, debiendo supeditarse a esta corrección la publicación y registro del mismo, tal como establece el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía:

- No se incluyen los planos modificados de la clasificación del suelo no urbanizable, planos que se ven afectados por la supresión de la categoría de “hábitat rural diseminado”, categoría en la que fueron en su momento encuadrados los terrenos denominados como “Isla del Vicario” y que pasan a ser considerados como suelo no urbanizable de carácter rural o natural.

- Dado que la categoría de suelo no urbanizable “hábitat rural diseminado” ha sido suprimida de las determinaciones del Plan General de Écija por el presente documento complementario, deberá eliminarse de dicho Plan General todas las referencias y determinaciones de esta categoría de suelo que pudiera contener.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el documento complementario del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Écija, aprobado por el Pleno municipal con fecha 24 de marzo de 2010, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 1 de junio de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

Descargar PDF