Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 29 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística adaptado a la LOUA del municipio de Herrera (Sevilla) (Expte. SE-324/09), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística adaptado a la LOUA del municipio de Herrera (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 22 de marzo de 2010, y con el número de registro 4103, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Herrera.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 19 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística adaptado a la LOUA del municipio de Herrera (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística adaptado a la LOUA del municipio de Herrera (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar el PGOU de Herrera para adaptar a la realidad actual la propuesta de los nuevos crecimientos residenciales en el marco de las limitaciones del planeamiento territorial, teniendo en cuenta tanto los últimos ajustes en la legislación aplicable como el desarrollo efectivo de determinadas actuaciones urbanísticas previstas por el planeamiento vigente.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio emite informe de Incidencia Territorial en fecha 1 de julio de 2009, señalando que la presente Modificación no genera una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la Disposición Adicional Segunda de La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que, al no proponer nuevas clasificaciones de suelo urbanizable, no conlleva repercusión alguna en el sistema de asentamientos ni en el sistema de comunicaciones y transportes, así como tampoco en los equipamientos e infraestructuras y servicios supramunicipales. No obstante, teniendo en cuenta el incremento del parque residencial que genera la Modificación, el proyecto debe justificar adecuadamente las infraestructuras y servicios necesarios para satisfacer la demanda de los nuevos crecimientos residenciales previstos, así como acreditar que se mantienen los estándares de sistemas generales de áreas libres y equipamientos establecidos por el planeamiento vigente.

b) El Servicio de Protección ambiental de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, emite en fecha 11 de agosto de 2009, informa que el proyecto de referencia no se encuentra entre los supuestos del apartado 12.3 del Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que no está sujeto al procedimiento de Evaluación Ambiental. En el desarrollo de los suelos urbanos o urbanizables que provienen de suelos industriales atípicos, se deberá tener en cuenta lo establecido en el R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En dicho Decreto se establecen las actuaciones necesarias para proceder a la descontaminación de suelos (artículo 7), si esto se desprendiera del Estudio que debe realizar la Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Herrera para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación debiéndose incorporar a sus determinaciones las condiciones especificadas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística adaptado a la LOUA del municipio de Herrera (Sevilla) aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 13 de noviembre de 2009, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

Índice:

Artículo 133mN1. Las actuaciones urbanísticas y sectores en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado.

Artículo 134mN1. Área de reparto y aprovechamiento medio en el suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado.

Artículo 187mN1. Etapas, órdenes y prioridades y razón de dependencia.

Artículo 174mN1. Actuaciones urbanísticas en trámite o en ejecución.

Artículo 128mN1. Actuaciones urbanísticas y figuras de desarrollo.

Artículo 111mN1. Industrial atípica en trama urbana (régimen fuera de ordenación)

Artículo 55mN1. Parcela de aplicación.

Artículo 32mN1. GRADO II o Protección estructural.

Artículo 107mN1. Zona crecimiento extensión.

Artículo 112mN1. Mixto, de uso residencial e industrial compatible.

Artículo 133mN1. Las actuaciones urbanísticas y sectores en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado.

1. Cada una de las distintas actuaciones urbanísticas en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado forman una unidad de ordenación por lo que serán objeto indiviso como ámbito de la figura de planeamiento de desarrollo que corresponda. A su vez estas actuaciones constituyen distintos sectores.

Los sectores están constituidos por las distintas zonas de uso global, reguladas por las determinaciones de zona correspondientes, y constituido también, en su caso, por los suelos de sistema general incluidos interiores, para su ordenación.

2. Las actuaciones urbanísticas en suelo urbano no consolidado.

2.1. Son las delimitadas y definidas sus determinaciones urbanísticas, en este Plan General de forma particularizada.

2.2. Sub-ámbitos en el suelo no consolidado y el número de viviendas:

Se establecen, para cualquier suelo urbano no consolidado de uso residencial, dos sub-ámbitos, sólo para contabilizar el número máximo y global de viviendas, en función del grado de netificación de los suelos; uno ligado a los viarios preexistentes (totalmente urbanizados o con carencias menores), y otro, el resto de los suelos a ordenar; el régimen urbanístico es el mismo para ambos suelos, según la zona a la que pertenezcan.

Los dos sub-ámbitos son:

Sa (ligado a viarios preexistentes).

Sb (no ligado a viario preexistente).

En Sa, con fachada inmediata a los viarios preexistentes, se permitirá el número de viviendas resultado de dividir, la edificabilidad que consuman las viviendas que presenten, al menos, dos estancias, entre dormitorios y comedor o estar, a los viarios preexistentes, entre 130 (tomado así para la vivienda, como superficie-tipo en metros cuadrados). En función del proyecto de edificación , la superficie edificable que consuman aquellas viviendas y otros usos lucrativos con acceso directo desde viario preexistente, supondrán una proporción determinada respecto a la edificabilidad total del proyecto, estando esta edificabilidad dentro de los límites de la normativa de su zona, aplicada sobre la ordenación propuesta para estos suelos, y sin que ello suponga superar el aprovechamiento medio. Para calcular la superficie de Sa, se tomará aquella misma proporción, anteriormente determinada, respecto a la superficie total del suelo (lucrativo, sistema local y nuevo viario, en su caso) , donde se actúa. El resto del suelo, sería la superficie de sub-ámbito Sb, sobre la que aplicará la densidad de 40 viv./ha, para calcular el segundo sumando del número máximo de viviendas permitido globalmente.

En la Actuaciones Urbanísticas predelimitadas, identificadas en este Plan General como (R-1, R-2, R-3, R-4, R-5, R-6, R-7, R-8, R-10, R-11, R-12, R-13, R-14, X-2, y X-3), en su desarrollo, se aplicará esta norma (sub-ámbitos a y b) para definir el número máximo de viviendas permitidas, en función del proyecto de edificación. Consecuentemente, el parámetro «número máximo de viviendas» contenido en los artículos: 136, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 146, y 147, se adaptará a esta norma.

2.3. Estos suelos, delimitados como urbanos no consolidados, y según el uso global a ordenar, respecto a los suelos de dotaciones, cumplirán lo siguiente:

- Uso global residencial:

Se formará una individual e independiente área de reparto, incluyendo suelo externo, como sistema general adscrito, de 10 m2 por cada 100 m2 construidos, a señalar por el Ayuntamiento en los suelos urbanos no consolidados como Sistema General. Además, se cederá, como sistema local, a localizar y ordenar dentro de cada Actuación Urbanística, 10 m22 construidos, preferentemente como uso zona verde; si bien de forma justificada, el Ayuntamiento podrá autorizar su empleo en otras dotaciones locales en función del proyecto presentado, dada la dimensión y forma, y sólo para los ámbitos R-5, R-6, R-7,R-8, R-10,R-11, R-12, R-13 y R-14.

- Uso global terciario o industrial compatible:

Se formará una individual e independiente área de reparto, formada por cada Actuación Urbanística delimitada y incluyendo un 10% de suelo externo, como sistema general adscrito, a señalar por el Ayuntamiento en los suelos calificados en suelos urbanos no consolidados como sistema general; para la Actuación Urbanística T-2, no se adscribe sistema general alguno. Además, se cederá, como sistema local, a localizar y ordenar dentro de cada Actuación Urbanística, el 14 % de su superficie para la T-1, y el 5 % de zona verde para la T-2.

- Uso global mixto, de uso residencial e industria compatible, para cada ámbito tienen señaladas las cesiones de suelo para sistemas, tanto general como local, como así está especificado en los artículos, 145, 146 y 147 de estas Normas Urbanísticas.

- En consecuencia, los parámetros contenidos en la Sección 2.ª Capitulo VI de estas Normas Urbanísticas, se acomodarán a las determinaciones de este artículo, para todas y cada una de las actuaciones urbanísticas definidas.

Artículo 134mN1. Área de reparto y aprovechamiento medio en el suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sectorizado.

Cada área de reparto está definida por uno o varios sectores y la parte de sistemas generales incluidos que se señalan, tanto internos como externos a cada sector.

Están delimitados en este Plan General las siguientes áreas de reparto:

A-1. Régimen ordinario.

a) Suelo urbano no consolidado.

Sectores Área de reparto Aprovechamiento medio
R-1 Blanco White
R-2 Rguez. Marín
R-3 Nebrija
R-4 Falla
V-2 Viario Borde Las Arenitas Residencial-Final Arenitas 0,99479 u.a./m²a.r.
R-5 Era de Pedro
+10 m²/100 m².c. de Sist.Gral.
incluido exterior
Era de Pedro
(residencial-crecimiento interior)

0,8675799 u.a./m²a.r.
R-6 Villalón
+10 m²/100 m².c. de Sist.Gral.
incluido exterior
Villalón
(residencial-crecimiento interior)

0,8675799 u.a./m²a.r.
R-7 Gª. Lorca
+10 m²/100 m².c. de Sist.Gral.
incluido exterior
García Lorca
(residencial-crecimiento interior)

0,8675799 u.a./m²a.r.
R-8 Ánimas Sta. Teresa
+ 10 m²/100 m².c. de Sist. Gral.
incluido exterior.
García Lorca
(residencial-crecimiento interior)

0,8675799 u.a./m²a.r.
R-10 Senda-Aleixandre
+ 10 m²/100 m².c. de Sist.Gral.
incluido exterior.
Senda-Aleixandre
(residencial-crecimiento-interior)

0,8675799 u.a./m²a.r.
R-11 Senda-Mariana Pineda
+ 10 m²/100 m².c. de Sist. Gral.
incluido exterior.
Senda-Mariana Pineda
(residencial-crecimiento-interior)

0,8675799 u.a./m²a.r.
R-12 Cno. Negros
+ 10 m²/100 m².c. de Sist. Gral.
incluido exterior.
Cno. Negros
(residencial-crecimiento-interior)

0,8675799 u.a./m²a.r.
R-13 Marañón-Prograsa
+ 10 m²/100 m².c. de Sist. Gral.
incluido exterior.
Marañón-Prograsa
(residencial-crecimiento-interior)

0,8675799 u.a./m²a.r.
R-14 Caliche
+ 10 m²/100m².c. de Sist. Gral.
incluido exterior.
Caliche
(residencial-crecimiento-interior)

0,8675799 u.a./m²a.r.
R-9 UA-4 UA-4 (pre-ordenador) 0,95 u.a./m²a.r.
X-1 Senda Sur (UA-11)
X-2 Prolong. Cervantes
X-3 Cervantes-Senda (UA-7)
V-4 Enlace V. Sur
V-5 Glorieta Cra.Estepa Mixto (ver nota) 1,040812 u.a./m²a.r.
T-1 Bancalera Terciario-Bancalera 0,7551371 u.a./m²a.r.
T-2 Bujeo-Cno.Casariche Terciario- Bujeo-Cno.Casariche 0,70 u.a./m²a.r.
I-1 Cra. Écija-Norte (Ua-9a) Cra. Écija Norte 0,9535 u.a./m²a.r.
I-2 Cra. Écija-Sur (Ua-9b) Cra. Écija Sur 0,7918 u.a./m²a.r.
(*) Nota: Para el cálculo del aprovechamiento medio de las áreas de reparto uso mixto se ha considerado un 50% de zona uso global residencial y el resto de zona uso global terciaria o industria compatible en sólo los sectores X-2 y X-3; y el sector X-1 es uso global terciario-ind. compatible.
Caso de darse otra proporción de usos se recalcularía el aprovechamiento medio en función de dichas proporciones entre uso residencial (0,8675799 u.a./m
) y uso terciario-industria compatible (0,6363 u.a./m).

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b) Suelo urbanizable sectorizado.

Sectores Área de reparto Aprovechamiento medio
R-Ia Los Rabanes
R-Ib Cno. Casariche
R-II Huerta de Dios
R-IV Las Eras Norte
E-Ia Ampl. Polidep. (a)
E-Ib Ampl. Polidep. (b)
V-IV Paseo Huerta de Dios (2) Residencial-Crecimiento exterior 0,619219 u.a./ma.r.
T-I El Bujeo Terciario-El Bujeo 0,61433 u.a./ma.r.
I-I Las Huertas
I-II El Álamo
I-III Aceña
V-II Enlace vía Borrachos
V-III Enlace Norte vía Borrachos Industrial-Norte 0,602341 u.a./ma.r.
I-V Las Chaparras Industrial-El Chaparral 0,57130 u.a./ma.r.
I-IV PP4I-B Industrial-PP4I-B (presectorizado) 0,5513133 u.a./m2a.r.

22222

A.2. Régimen En trámite o en ejecución.

Todas las unidades de actuaciones de las anteriores Normas Subsidiarias que esté en cualquier situación de, en trámite y/o en ejecución, mantienen las determinaciones y parámetros urbanísticos definidos en cada planeamiento que lo desarrolla.

Este régimen se extingue si se incumplen los plazos contenidos en cada planeamiento, en el marco de las anteriores Normas Subsidiarias y en este Plan General. En tal caso, cada unidad de actuación se mantiene como único sector y única Área de Reparto, adaptándose mediante Modificación de este Plan General a las determinaciones urbanísticas de sectores similares. En los Planes Especiales o Planes Parciales ,de desarrollo, es obligado mantener los usos globales primitivos, aplicando la normativa de zona de uso similar contenida en este Plan General. Los plazos de desarrollo y ejecución, definido en las anteriores Normas Subsidiarias o en el planeamiento de desarrollo contabilizarán desde la fecha de aplicación de este Plan General, considerándose esta situación como prórroga de los anteriores.

La «unidad de actuación» siguiente se constituye como área de reparto.

En suelo urbanizable ordenado.

Área de Reparto
AR/tR-III LAS ERAS SUR

B) Sistemas Generales.

Además son Sistemas Generales externos, incluidos en las «Áreas de reparto» definidas, las siguientes actuaciones urbanísticas:

V-I POR LOS RABANES CONV. URBANÍSTICO (*)
V-2 VIARIO BORDE LAS ARENITAS
V-3 APERTURA HUERTO
V-4 ENLACE VIARIO SUR
V-5 GLORIETA CRA. ESTEPA
E-1 AMPLIACIÓN POLIDEPORTIVO (1)
V-II ENLACE VÍA BORRACHOS
V-III ENLACE NORTE VÍA BORRACHOS
V-IV PASEO HUERTA DE DIOS (2)
E-Ia AMPLIACIÓN POLIDEPORTIVO (a)
E-Ib AMPLIACIÓN POLIDEPORTIVO (b)

Artículo 187mN1. Etapas, órdenes y prioridades y razón de dependencia.

1. La ejecución de las actuaciones urbanísticas definidas en este Plan General, se realizarán en función a su adscripción a una de las dos etapas sucesivas de cuatro años, tras la aprobación definitiva de dicho planeamiento.

2. El planeamiento de desarrollo correspondiente a cada actuación urbanística, deberá proyectarse para su aprobación inicial dentro de los 24 meses primeros de la etapa correspondiente; además este planeamiento de desarrollo fijará los plazos para cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, así como para solicitar licencia de edificación tras adquirir el derecho del aprovechamiento urbanístico.

3. El Ayuntamiento al finalizar la primera etapa de cuatro años deberá analizar el grado de desarrollo del Plan General y en función de la dinámica local y las necesidades de suelo detectadas, podrá reprogramar la segunda etapa con actuaciones que provengan de la primeras etapa, optando también, para las actuaciones pendientes en su caso, por aplicar el artículo «Sustitución de la iniciativa privada».

4. El Ayuntamiento podrá autorizar, en cualquier momento, el desarrollo y ejecución en la primera etapa o actual, actuaciones urbanísticas previstas en la segunda etapa.

5. Pertenecen a la primera etapa ,y a la segunda etapa, con expresión entre paréntesis de la razón de dependencia en la ejecución, al menos simultánea, con otras actuaciones urbanísticas, las siguientes actuaciones:

En la primera etapa están las actuaciones que responden a suelos actualmente con problemas de infraurbanización, iniciativa privada o pública con previsión de desarrollarlas, y sobre todo que sean estratégicos para el crecimiento ordenado del modelo urbano.

Primera etapa.

Aa-1 Paseo Canal
Aa-2 Glorieta PP4I-A
Aa-3 Viario Cra.Écija
I-1 Cra.Écija Norte (Aa-3 Viario Cra. Écija)
I-2 Cra.Écija Sur (Aa-3 Viario Cra. Écija)
R-1 Blanco White (V-2 Viario borde Las Arenitas)
R-2 Rguez. Marín (V-2 Viario borde Las Arenitas)
R-3 Nebrija (V-2 Viario borde Las Arenitas)
R-4 Falla (V-2 Viario borde Las Arenitas)
V-2 Viario borde Las Arenitas
R-5 Era de Pedro
R-6 Villalón
R-7 Gª Lorca
R-8 Ánimas Sta. Teresa
R-10 Senda-Aleixandre
R-11 Senda-Mariana Pineda
R-12 Cno. Negros
R-13 Marañon-Prograsa
R-14 Caliche
V-3 Apertura Huerto
E-1 Ampl.Polidep.(1)
R-9 (UA-4)
X-1 Senda Sur (se recom. V-4 Enlace viario sur)
X-2 Prolong.Cervantes (se recom. V-4 Enlace viario sur y V-5 Glorieta Cra. Estepa)
X-3 Cervantes Senda
V-4 Enlace Viario Sur (X-1 Senda Sur)
V-5 Glorieta Cra. Estepa (X-2 Prolong. Cervantes)
T-1 Bancalera
T-2 Bujeo-Cno.Casariche
T-I El Bujeo (Aa-2 Glorieta PPRI-A)
R-Ia Los Rabanes
V-I Por Los Rabanes Conv.Urbco. (R-Ia Los Rabanes)
R-Ib Camino Casariche
E-Ia Ampl.Polidep.(a) (E-1 Ampl. Polideportivo (1)
R-II Huerta de Dios (V-3 Apertura Huerto)
R-IV Las Eras Norte (recom. R-III Las Eras Sur)
V-b Paseo Hta. Dios(1) (V-IV Paseo Hta. Dios (2))
V-IV Paseo Hta. Dios(2) (V-b Paseo Hta. Dios (1))
E-Ib Ampl.Polideportivo(b) (E-1 y E-Ia Ampl. Polidep.)
R-III Las Eras Sur
I-IV PP4I-B (V-b Acondicionamiento Cra. Pte. Genil)
V-b Acondto.Cra.Pte.
Genil

Segunda etapa.

T-1 Bancalera
V-1 Reforma Los Catorce
V-b Paseo Hta. Dios (1) (V-IV Paseo Hta. Dios (2))
R-II Huerta de Dios (V-3 Apertura Huerto)
R-IV Las Eras Norte (recom.R-III Las Eras Sur)
V-IV Paseo Hta.Dios (2) (V-b Paseo Hta. Dios (1))
E-Ib Ampliación Polideportivo (b) (E-1 y E-la ampliación polideportivo)
I-I Las Huertas (V-II Enlace vía Borrachos)
I-II El Álamo (V-1 Reforma Los Catorce y V-II Enlace Vía Borrachos)
I-III Aceña
V-II Enlace vía Bchos. (I-I Las Huertas, recom. V-1 Reforma Las Catorce)
V-III Enlace Norte vía Borrachos
I-V Pol.ind.Las Chaparras (iV-d Acc. Norte Las Chaparras e iV-e Acc. lím. Térm. Estepa)
iV-d Acceso Norte Las Chaparras (I-V Pol. Ind. Las Chaparras)
iV-e Acceso límite Término Estepa (I-V Pol. Ind. Las Chaparras)
V-a Accesos al Cementerio
iV-a Autovía A92Estepa-A45 Lucena
iV-b Vte.Écija/Marinaleda/Estepa
iV-c Cra. en amp.embalse S. Calixto
M-b PE mejora vias pecuarias
M-c PE recuperación Canteras
M-d PE ribera Pilancón
M-e Mejora-mantemto. encauzamiento Pilancón y Los Borrachos

Artículo 174mN1. Actuaciones urbanísticas en trámite o en ejecución.

Las siguientes actuaciones urbanísticas mantienen todas las determinaciones urbanísticas de los documentos de planeamiento de desarrollo, tanto en trámite de aprobación, aprobados o en ejecución.

En caso de incumplir los plazos de ejecución señalados en el desarrollo de las anteriores Normas Subsidiarias y, en su defecto, los definidos en la normativa urbanística de este Plan General, se adaptaría sus determinaciones de forma semejante a las de los sectores similares, mediante modificación del planeamiento general.

Actuación Urbanística Determinaciones Urbanísticas según planeamiento aprobado.
tR-III LAS ERAS SUR Modif. NN.SS. (Aprob.Def. 7-7-06)
Plan Parcial (Aprob.Def. 29-1-07)

Artículo 128mN1. Actuaciones urbanísticas y figuras de desarrollo.

1. Para el desarrollo de aquellos suelos que necesiten aún mayor definición en sus determinaciones urbanísticas y en su ordenación, se delimitan o delimitarán ámbitos, actuaciones urbanísticas, que se desarrollarán según distintas figuras previstas en la legislación urbanística, Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía..

2. Las actuaciones urbanísticas son las unidades o ámbito mínimo para definir la ordenación del suelo señalado, y por lo tanto cualquier planeamiento de desarrollo de aplicación deberá ceñirse al menos a dicho ámbito.

3. Las actuaciones urbanísticas delimitadas en este Plan General, Planos «Actuaciones Urbanísticas» y «Estructura General del Territorio», y según la clasificación del suelo donde se encuentran, son:

Régimen ordinario.

- En suelo urbano consolidado.

Aa-1 PASEO CANAL (Proyecto urbanización).
Aa-2 GLORIETA ZONA IND. CRA. PUENTE GENIL (reforma del PP4I-a desarrollado).
Aa-3 VÍA CARRERA DE ÉCIJA (Proyecto de urbanización).

- En suelo urbano no consolidado:

Residencial.

R-1 BLANCO WHITE
R-2 RODRIGUEZ. MARIN
R-3 NEBRIJA
R-4 FALLA
R-5 ERA DE PEDRO
R-6 VILLALÓN
R-7 GARCÍA LORCA
R-8 ÁNIMAS-STA. TERESA
R-9 (UA-4)
R-10 SENDA-ALEIXANDRE
R-11 SENDA-MARIANA PINEDA
R-12 CAMINO NEGROS
R-13 MARAÑÓN-PROGRASA
R-14 CALICHE

Mixto.

X-1 SENDA SUR
X-2 PROLONG. CERVANTES
X-3 CERVANTES SENDA

Terciario.

T-1 BANCALERA
T-2 BUJEO-CNO. CASARICHE

Industrial.

I-1 CRA. ÉCIJA NORTE
I-2 CRA. ÉCIJA SUR

Viario.

V-1 REFORMA LAS CATORCE
V-2 VIARIO BORDE LAS ARENITAS
V-3 APERTURA HUERTO
V-4 ENLACE VIARIO SUR
V-5 GLORIETA CRA. ESTEPA
V-6 PASEO HUERTA DE DIOS (1)

Equipamiento.

E-1 AMPLIACIÓN POLIDEPORTIVO (1) (integrada con E-I en suelo urbanizable)

- En suelo urbanizable sectorizado.

Residencial.

R-Ia LOS RABANES
R-Ib CAMINO CASARICHE
R-II HUERTA DE DIOS
R-IV LAS ERAS NORTE

Terciario.

T-IEL BUJEO

Industrial.

I-I LAS HUERTAS
I-II EL ÁLAMO
I-III ACEÑA
I-IV PP4I-B (pp4I-B + pp4I-C3)
I-V POL.IND. LAS CHAPARRAS

Viario.

V-I POR LOS RABANES CONVENIO URBANÍSTICO
V-II ENLACE VÍA BORRACHOS
V-III ENLACE NORTE VÍA BORRACHOS
V-IV PASEO HUERTA DE DIOS (2)

Equipamientos.

E-I AMPLIACIÓN POLIDEPORTIVO (a y b) (integrada con E-1 en suelo urbano no consolidado)

- En suelo No Urbanizable.

Viario.

V-a ACCESOS AL CEMENTERIO
V-b ACONDICIONAMIENTO CRA. PTE. GENIL

Régimen en trámite o en ejecución.

- En suelo urbanizable ordenado

Residencial.

tR-III/R-III LAS ERAS SUR (plan parcial aprob. definitiva 29.1.07)

Régimen Interés intermunicipal o externo

- En suelo no urbanizable.

Viario.

iV-a DESDOBLAMIENTO CRA. ESTEPA-PTE. GENIL
iV-b VARIANTE CRA. ÉCIJA-MARINALEDA-ESTEPA
iV-c CRA. ÉCIJA SEGÚN AMPLIACIÓN EMBALSE SAN CALIXTO
iV-d ACCESO NORTE LAS CHAPARRAS (I-V)
IV-e ACCESO LÍMITE TÉRMINO ESTEPA

Mejora medio rural.

M-b PLAN ESPECIAL MEJORA DE LAS VÍAS PECUARIAS
M-c PLAN ESPECIAL RECUPERACIÓN CANTERAS ABANDONADAS
M-d PLAN ESPECIAL RIBERA BAJA PILANCÓN

4. Además de estas actuaciones urbanísticas delimitadas, se podrán formar otras según concurran causas que justifiquen su conveniencia y oportunidad.

- En general los que se posibilita en la reglamentación de la legislación del suelo apoyado en causas que lo justifique. A modo enunciativo, entre otras causas serían: cuando en el suelo urbano existan imprecisiones en determinación de alineaciones y rasantes, o sea preciso completar las de una manzana, se redactará Estudio de Detalle, que no podrá, en suelos consolidados por la edificación, reducir el ancho de viales, y solo podrá introducir o ampliar espacios libres de uso público.

- En suelo urbanizable, Estudios de Detalles para completar los Planes Parciales.

- En suelo no urbanizable, Planes Especiales de Mejora del medio rural, que tengan por finalidad la restitución del uso agrícola del suelo, la mejora de las infraestructuras, redes y recursos para uso agropecuario, la restitución del paisaje, la protección de zonas de especial valor agrícola, así como cualquier otra análoga, dirigida a la protección y mejora del suelo no urbanizable, de los caminos rurales y las vías pecuarias.

5. Las actuaciones urbanísticas definidas y sujetas a Estudio de Detalle se ajustarán al ámbito y usos definidos y al trazado viario contenido en los planos «Ordenación detallada» y «Viario, alineaciones y protección...», y sólo podrán alterarlos permutando dicho Estudio de Detalle por Plan Especial de Reforma Interior, cuyo trazado resolverá en todo caso la continuidad del trazado de los suelos y actuaciones urbanísticas colindantes y cumplirá los objetivos y determinaciones definidas para cada actuación urbanística.

6. Todas las actuaciones urbanísticas que prevean el trazado y urbanización de viario de nueva creación, será obligatorio redactar un proyecto de urbanización.

7. El planeamiento de desarrollo podrá realizar pequeños ajustes de los límites de las actuaciones urbanísticas y de los de asignación de uso, siempre que sean para adecuarlos a alineaciones o edificaciones existentes, a los características topográficas del terreno o a los límites de la propiedad, y no supongan incremento o disminución de la superficie del ámbito o de la zona de más de un 5%.

8. Las actuaciones urbanísticas que se desarrollen opcionalmente mediante Estudio de Detalle, y que supongan un reparto de cargas y beneficios entre las propiedades afectadas, este Plan General señala que el ámbito definido es el de una sola unidad de ejecución y el sistema de gestión será el de compensación; para garantizar un eficaz reparto de cargas y beneficios, el Estudio de Detalle deberá contener un estudio económico-financiero, evaluando la viabilidad económica de su ejecución y justificando la existencia de medios necesarios para llevar a cabo esta actuación, así como se tomarán las medidas que garanticen la defensa de los intereses de la población afectada.

Las ordenanzas de aplicación en estos suelos serán las definidas en este Plan General según los usos pormenorizados y delimitación de zonas señalados.

Son de aplicación en estas actuaciones el artículo sobre «Determinaciones de los instrumentos de iniciativa privada» de este Plan General.

9. En el planeamiento que desarrolle las actuaciones urbanísticas se incluirá un análisis de las modificaciones de flujo y escorrentía superficial que causen, de modo que se garantice la correcta evacuación de las aguas pluviales a través de la red de alcantarillado, disminuyendo el riesgo de encharcamiento.

10. Si una actuación urbanística definida en este Plan General, o definida posteriormente, incluye suelo pecuario, deberá resolver el expediente de trazado alternativo o de desafectación, según el caso, antes de ejecutar dicha actuación.

La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informará, de forma preceptiva, en este sentido, antes de la aprobación definitiva de las figuras de planeamiento o proyectos técnicos, en su caso, correspondientes.

Artículo 111mN1. Industrial atípica en trama urbana (régimen fuera de ordenación).

El régimen urbanístico de los suelos señalados como, Industria atípica en su trama, es el de la zona donde están enclavados y así queda señalado en planos.

El régimen urbanístico actual de fuera de ordenación se define del modo siguiente:

Condiciones de uso: Se mantienen las de uso actual, con las correcciones ambientales, en su caso.

Condiciones de parcela: Se mantiene la actual parcela; no se permite ni agregación ni segregación de parcela.

Condiciones de edificación: Se mantiene la edificabilidad actual materializada; cualquier ampliación de las instalaciones o construcciones actuales, es posible si: mantiene el uso actual, es viable la corrección ambiental que necesitara, y no supera el 50% de la ocupación de la parcela si ésta fuera inferior. La altura máxima de la edificación industrial es de 7,5 m medido desde la rasante al inicio de la cubierta.

Condiciones estéticas: Cumplirán las condiciones estéticas de la zona donde se encuentre, ya sea núcleo tradicional, crecimiento extensión, mixto o terciario.

Condiciones medioambientales: En todo caso cumplirán las condiciones medio-ambientales y medidas correctoras en función de su situación respecto a la trama y usos residenciales.

Artículo 55mN1. Parcela de aplicación.

1. La unidad de intervención en la edificación y uso es la parcela de aplicación y a ella habrá de referirse cualquier solicitud de licencia.

2. La parcela de aplicación se corresponde con la parcela catastral, o en su caso con la resultante del correspondiente Proyecto de Parcelación con licencia concedida.

3. La parcela, superficie, y sus características dimensionales y urbanísticas, que se utilizarán para aplicar las distintas normas urbanísticas de este Plan General, se refieren a la parcela catastral urbana en el momento de la aprobación inicial de este documento de planeamiento general, es decir Pleno municipal de 1 de marzo de 2005; en caso de no poder justificarse suficientemente, se aplicaría supletoriamente según las parcelas representadas en el plano del Anexo 3 de esta Modificación núm. 1 PGOU.

Artículo 32mN1. GRADO II o Protección estructural.

1. Son inmuebles o elementos urbanos de protección estructural los que poseen un valor histórico o arquitectónico centrados fundamentalmente en elementos estructurales, fachadas externas e internas, patios, escaleras, forjados o cubiertas, extensibles a complementos como artesonado, solerías, carpintería, cerrajería y otros acabados.

2. Se permite toda obra que permita el mantenimiento de los elementos estructurales y complementos a proteger. En general los inmuebles a los que sea asignado el grado II, han de mantener al menos el cuerpo de edificio que contengan los elementos a proteger, en general para el caso de proteger la fachada a la vía pública, se mantendrán las dos primeras crujías, una sola en algún caso, incluido en su caso la cubierta en este espacio; sólo se permite dentro de los espacios señalados, obras de redistribución, sustitución de forjados o refuerzos estructurales en general.

3. La parcela C/ Santa Teresa núm. 5, edificio hacienda catalogado, por su dimensión, especiales características y transcedencia urbanística, cuando se pretenda una posible segregación de parcela con aparición de nuevas viviendas, se redactará una Modificación del planeamiento general que, además de garantizar los elementos catalogados, indique si es objeto de clasificación de suelo urbano no consolidado, con delimitación de esta categoría de suelo, aplicando, en su caso, determinaciones urbanísticas análogas a las definidas en este plan general para actuaciones urbanísticas similares.

Artículo 107mN1. Zona crecimiento, extensión.

1. Condición de uso:

Asignado: residencial.

Compatible: Industrial de solo categoría a), que esté en planta baja.

Terciario: salvo categoría c) (edificio aislado) gasolineras y garajes.

Servicio de interés público y social.

2. Condición de parcela:

Se autorizarán segregaciones de terrenos cuando las parcelas resultantes cumplan las siguientes condiciones:

Ancho mínimo: 7 m.

Fondo mínimo: 12 m.

Superficie mínima: 100 m2.

Superficie media del conjunto de las parcelas resultantes de la segregación: 120 m2.

En caso de que de una agregación de parcelas, con objeto de mantener, en parte, el ritmo de la imagen y la composición urbana, la superficie resultante nunca será superior a 1.000 m2.

3. Condición de edificación:

La edificación se dispondrá alineada a vial o a espacio libre público, y en todo caso con un tratamiento continuo de fachada.

La edificabilidad máxima autorizada se regula de igual modo que para «Zona núcleo tradicional», así como respecto a la regulación de las alturas permitidas.

La tipología edificatoria podrá ser de vivienda unifamiliar o plurifamiliar entremedianeras o de proyecto unitario de viviendas como conjunto ordenado de edificación y espacios libres integrados (art. 108 subzona a)).

Se admite retranqueo de fachada, con un máximo de 5 mts, para lo cual ha de aprobarse un Estudio de Detalle que garantice una ordenación equilibrada, al menos de un tramo completo de manzano entre dos bocacalles, donde se estudio la continuidad de dicho retranqueo y la composición del volumen resultante.

Para tipologías edificatorias de proyecto unitario, de viviendas como conjunto ordenado de edificación y espacios libres integrados, se aprobará un Estudio de Detalle, que controle la ordenación de volumen y su condición de adosado a medianera conjuntamente con la alineación a viario o espacio público, incluyendo posible retranqueo máximo de 5 m.

En caso de no cumplir el artículo 15 de la LOUA, se redactará un Plan Especial.

4. Condiciones estéticas:

- Huecos. Serán alargados verticalmente siguiendo la técnica compositiva de muro. En planta baja cuando tenga uso comercial esta composición vertical podrá romperse cuando así se justifique funcionalmente y quede garantizado su armonización con el entorno, especialmente las fachadas colindantes, extremo que se justificará gráficamente al solicitar la preceptiva licencia.

- Los salientes zocales, rejas, vuelos y balcones se ajustarán a las determinaciones marcadas en zona núcleo tradicional.

Artículo 112mN1. Mixto, de uso residencial e industria compatible.

1. Condición de uso:

Asignado: residencial, industrial de categoría a) o b), y terciario.

Compatible: servicio de interés público y social.

2. Condición de parcela:

Parcela mínima: 150 m2.

Ancho mínimo: 7 m.

Fondo mínimo: 12 m.

En caso de agregación de parcelas, con objeto de mantener, en parte, el ritmo de la imagen y la composición urbana, la superficie máxima, si el uso es mayoritariamente residencial, nunca será superior a 1.000 m2.

3. Condición de edificación:

La edificación alineada a fachada, tipología entremedfianeras.

Para otras soluciones, de edificación aislada o adosada, la separación a cualquier lindero será al menos de 3 mts si es residencial, y de 5 m si es industrial, y una distancia igual a la mitad de la altura de la edificación; no obstante, mediante Estudio de Detalle, podrá ordenarse otra localización de estos espacios libres manteniendo la superficie conjunta de los mismos.

La altura máxima de la edificación es de dos alturas, 7,5 m o una altura de nave industrial equivalente, medida de suelo al inicio de cubierta. Interiormente, en caso de tipología industrial, será autorizable una entreplanta. La edificación residencial cumplirá con los requisitos de zona crecimiento extensión, salvo la condición de alineación de edificios a linderos de fachada.

La edificabilidad máxima, en cualquier caso, es de 1,6 m2 edificables/m2 parcela neta.

Los edificios de uso industrial garantizarán el aislamiento acústico, señalado en estas normas urbanísticas, respecto a cualquier parcela colindante y al viario público.

4. Condiciones estéticas:

La composición de fachada, materiales, cubierta y aspecto exterior de los edificios, cumplirán las normas generales establecidas.

Sevilla, 29 de junio de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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