Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del castillo de La Calahorra (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural.

II. El castillo de La Calahorra fue declarado individualmente monumento histórico-artístico mediante el Real Decreto de 22 de julio de 1922, además de encontrarse afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949. En virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Bien está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con el régimen de Bien de Interés Cultural. Con objeto de mejorar y definir su protección, se hace necesario delimitar el Bien y establecer un entorno de protección.

El edificio fue pionero en la introducción del estilo renacentista en la arquitectura civil española. Sobria mole de carácter militar al exterior, ofrece una equivocada imagen de la distinguida decoración de su interior. Construido en un breve plazo (la decoración se completa en el periodo 1509-1512), para su ejecución se aprovecha parte de la cantería de la fortaleza árabe que se asentaba previamente en el cerro y, para su ornato, se importan de Italia materiales, técnicas y artistas. Desconociéndose en la actualidad la traza original del edificio, la dirección de obras se encarga en un principio al arquitecto segoviano Lorenzo Vázquez que, por desavenencias con el Marqués del Zenete, se traslada al genovés Michele Carlone. Éste trabajaría primero en su taller de Génova, desde donde enviaría los mármoles de Carrara ya labrados al puerto de Almería, para posteriormente ejercer la dirección en el propio castillo para inspeccionar el montaje y el trabajo con materiales locales. La Calahorra es considerada la primera obra de envergadura en la que se documenta el trabajo de artistas italianos en nuestro país, si bien el diferente origen de los autores que labran sus piezas (lombardos, genoveses y carraresis), explica las diferencias estilísticas en la decoración del inmueble, que no obstante exhibe una sorprendente unidad a diferencia del paralelo ejemplo en el Castillo de Vélez-Blanco.

En cuanto a su valor histórico, destaca como testimonio de un capítulo fundamental en la historia de la comarca del Zenete en el siglo XVI, mayorazgo fundado por el cardenal Mendoza a favor de su hijo don Rodrigo Díaz de Vivar. Representa un caso anacrónico en una época en la que la monarquía ordenaba derribar las fortalezas para consolidar su presencia ante el pueblo, y con el fin de evitar que se perpetuaran las relaciones de la vieja nobleza feudal, órdenes que cuentan con esta excepción realizada a la poderosa casa militar de los Mendoza.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del castillo de La Calahorra (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Practicar la anotación preventiva de esta Resolución en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y dar traslado de la anotación preventiva practicada a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Quinto. Hacer saber a los Ayuntamientos de La Calahorra y Aldeire que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando sobre el bien y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería en Granada.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2010.- La Directora General, Margarita Sánchez Romero.

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Castillo de La Calahorra.

Secundaria: Castillo-palacio de La Calahorra.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Granada.

Municipio: La Calahorra.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

El castillo de La Calahorra se ubica en la parte más elevada de un cerro amesetado, lugar privilegiado para controlar las tierras del Marquesado y sus comunicaciones y formando parte de un paisaje singular en las estribaciones de Sierra Nevada.

Las excavaciones arqueológicas constatan que precediendo a la fortaleza renacentista existía otra de época andalusí. La actual se erige a principios del siglo XV por el hijo ilegítimo del cardenal Mendoza, que fundó en esta comarca un mayorazgo a favor de su heredero, don Rodrigo Díaz de Vivar y Mendoza, primer Marqués del Zenete y Conde del Cid, título último relacionado con su posesión de la fortaleza del mítico Cid Campeador en Jadraque, personaje del que se declararía sucesor y del que adopta sus apellidos. Don Rodrigo Mendoza erige su castillo-palacio en el sur de la meseta, desde donde se obtiene el mejor control visual del territorio circundante.

El proyecto de La Calahorra debió gestarse durante el viaje que don Rodrigo realiza a Italia entre 1506 y 1508, durante el cual debió encargar y obtener los primeros planos y diseños para la decoración de su castillo. Por otro lado, del inventario realizado por el gobernador de Valencia de la biblioteca de don Rodrigo Díaz de Vivar, heredada en buena parte de su padre el cardenal Mendoza, se desprende la sobresaliente formación humanista de la familia, hecho que también quedaría reflejado en el programa decorativo del interior del castillo. Con 632 volúmenes, la biblioteca contaba con una importante presencia de textos clásicos grecolatinos, así como literatura, tratados de arquitectura y filosofía de autores del renacimiento italiano.

La fortaleza es de planta cuadrangular, con unas dimensiones aproximadas de 46,5x32 metros, estando orientados los lados mayores en sentido norte-sur. En la fachada oeste se adosa otro cuerpo rectangular de 26x15 metros dotado de un cubete artillero y en cuyo interior se dispone la escalera. El castillo está compuesto por muros de mampostería y sillarejo, localizándose en cada uno de sus ángulos una torre cilíndrica cubierta mediante cúpula, de 10 metros de diámetro las del muro sur, y 13 las del norte. Un adarve recorre la parte superior de las murallas, estando semicubierto para proteger a la guardia del clima. El inmueble cuenta con una única puerta de acceso al interior situada en el ángulo noreste y que mantiene todavía los materiales originales: la madera de los portones y postigo blindada con lamas de hierro superpuestas y remachadas, así como su alamud, cerrojos y armellas. La portada de acceso se remata con el escudo de los Fonseca, familia a la que pertenecía la segunda esposa de don Rodrigo.

El eje vertebrador de las dependencias interiores es un cortile o patio cuadrado de 20x20 metros, rodeado de dos plantas de galerías superpuestas de cinco arcos sobre columnas de orden corintio. Las galerías se cubren mediante bóvedas de arista que descansan hacia el muro interior en ménsulas de piedra negra italiana, utilizando tirantes de hierro fundido en Valencia para contrarrestar el empuje, elemento empleado aquí por primera vez en la arquitectura española.

El cuerpo inferior de la galería presenta arcos de medio punto sobre columnas con elevados capiteles corintios apoyados sobre collarinos en los que se alterna decoración de grutescos o geométrica. Los arcos adornan su intradós con flores y guirnaldas de alternante diseño, anillos y roscas son destacados mediante molduras, y en las enjutas se representan relieves con los escudos heráldicos de los Mendoza y Fonseca. La galería inferior está realizada con piedra caliza de la zona, y en origen contaba con una inscripción latina en la que se leía: «El primer marqués, don Rodrigo de Mendoza, en el año 1510 y suyo 37.º, mandó construir esta casa; más no por solaz suyo, sino obligado a injusto ocio, con ocasión de huir de nuestra infeliz Hesperia, entonces, acogido en este cerro, gustó un poco de vagar así alejado, mientras no fuese lícito ni aún pensar en pretender otra cosa», en referencia al acoso que la monarquía ejercía sobre la antigua nobleza feudal con el fin de acabar definitivamente con sus privilegios, algo que también justifica el ajustado plazo en el que fueron ejecutadas las obras de la fortaleza.

En la galería superior, apoyada sobre arcos de medio punto sensiblemente rebajados, las columnas descansan sobre pedestales unidos por una balaustrada de mármol de Carrara. En esta galería la decoración se centra en las armas de los Fonseca, los escudos del marqués y de la familia Mendoza, decorándose el intradós de los arcos con casetones de piedra negra italiana. Finalmente, en el entablamento, inscripciones latinas con textos de los salmos bíblicos, que junto a las referencias mitológicas grecorromanas presentes en la decoración del patio y estancias interiores, ofrecen una lectura humanista del edificio.

Destaca la decoración de las portadas de las dependencias interiores, que se relacionan directamente con el carácter de la estancia. Entre las más relevantes están las de la Sala de la Justicia, el Salón de Occidente, y el Salón de los Marqueses. La de acceso al Oratorio se encuentra en la actualidad en el Museo de Bellas Artes de Sevilla. Entre los motivos ornamentales aparecen animales, seres fantásticos, motivos vegetales, frutales y florales.

La portada de la Sala de la Justicia sobresale por la presencia de columnas decoradas mediante fajas temáticas, guirnaldas en el primer tramo y cabezas de angelotes en el segundo. Las jambas ofrecen una profusa decoración soportando un entablamento con frontón curvo de casetones con motivos florales y frutales. El dintel cuenta con seres marinos enlazados entre sí y recipientes con frutos. Este programa decorativo se completa con copas entre pájaros en el dintel y grutescos en las jambas.

El conocido como Salón de Occidente posee una ornamentación basada en el claroscuro y en el horror vacui, con numerosos animales ágilmente articulados que apoyan en grutescos. Aparece un amplio espectro de animales y seres híbridos como águilas, delfines, sátiros y sirenas.

Por último, la portada del Salón de los Marqueses se resuelve a modo de arco de triunfo romano, sobresaliendo su programa iconográfico basado en la mitología clásica y con una fuerte influencia de los dibujos del Códex Escurialensis. En las pilastras laterales, están tallados cuatro nichos con relieves de Hércules Farnesio, dios Apolo y las diosas de la Fortuna y la Abundancia. En los pedestales, sendas representaciones sobre los trabajos de Hércules: la batalla contra hidra de Lerna y la captura del toro de Creta. En el friso superior se sitúan relieves de las diosas marinas y tritones, y en las jambas dos bustos de emperadores romanos.

La amplia escalera monumental, de claras reminiscencias genovesas en cuanto a concepción y perspectiva, se localiza en el centro compositivo del ala oeste del patio. Compuesta de tres grandes tramos, su construcción obligó a ampliar el perímetro de la fortaleza, anulando buena parte de sus capacidades defensivas pero demostrando que el carácter netamente militar del castillo-palacio había pasado a un segundo plano.

El castillo fue habitado por Rodrigo de Mendoza y María de Fonseca tan sólo durante ocho años tras concluirse las obras, y sería tomado en heredad por sus hijas. Recobrará un importante protagonismo durante la Rebelión de las Alpujarras o Guerra de los Moriscos (1568-1571), especialmente violenta en el Marquesado del Zenete, sirviendo de refugio de los proclamados cristianos viejos y acuartelamiento del marqués de Mondéjar. Posteriormente fue abandonado durante siglos, hasta que a principios del siglo XX estuvo a punto de ser vendido y trasladado a Estados Unidos antes de pasar a su actual propietario.

En cuanto a los restos documentados de la fortaleza árabe de época anterior se conservan muros de torres y de un bastión, así como dos pequeñas albercas y parte de una muralla. Debido a la concentración de teja y mortero de cal en el interior del primitivo recinto, es muy probable que la fortaleza albergara una pequeña población.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación del Bien se ajusta a la estructura del castillo e incluye también los restos arqueológicos de la fase islámica previa, siguiendo la cota 1.246 m que perfila la meseta sobre la que se asienta, según la Cartografía urbana ráster a escala 1:2.000 del Instituto de Cartografía de Andalucía del año 1998. El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

El castillo de La Calahorra está construido sobre una colina a 1.250 msnm, que domina visualmente las tierras del Marquesado del Zenete, motivo por el que su localización se escoge en este preciso enclave. Su situación permite controlar el principal punto de comunicación entre Granada, Guadix y Almería, así como las cercanas minas de hierro, huertas y ramblas que otorgaban riqueza al mayorazgo.

Las visuales dominantes se extienden al norte, al emerger al sur las estribaciones de Sierra Nevada. Estas visuales septentrionales se extienden a lo largo de todo el Marquesado del Zenete hasta la Sierra de Baza y hoya de Guadix, en un ámbito que se amplía decenas de kilómetros.

No obstante, uno de los principales criterios para la delimitación del entorno ha sido el modo en el que se contempla el monumento desde su espacio circundante y cómo se percibe éste desde la fortaleza. No sólo porque desde el espacio delimitado se visualiza e interpreta el castillo en su contexto paisajístico, sino además porque este territorio responde a vinculaciones históricas que son indisolubles de La Calahorra: las tierras del Marquesado directamente percibidas desde el monumento, y aquellas desde las que son percibidas la fortaleza y su cerro en su integridad. Cualquier agresión o alteración de este paisaje repercutiría en la degradación de la contemplación, apreciación y valores patrimoniales del Bien, haciéndose necesaria la cautela con la finalidad de evitar por último la contaminación visual y perceptiva.

De este modo, se incluyen todas aquellas parcelas catastrales y espacios públicos cuya alteración repercutiría negativamente en la percepción y valoración del monumento. El entorno del Bien se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se encuentran en el expediente. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno figuran también en dicho expediente.

La cartografía base utilizada para trazar la delimitación del entorno ha sido la cartografía catastral rústica y urbana vectorial de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2010.

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