Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 2 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace público el Acuerdo de 1 de julio de 2010, de la Sección de Personal y Administración General, por el que se delega la competencia para autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos. En esta Delegación dicha competencia le corresponde a la Jefatura de Sección de Personal y Administración General.

Por razones de agilidad y eficacia administrativas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 1 de julio de 2010, de la Sección de Personal y Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Córdoba, 2 de julio de 2010. El Delegado, Joaquín Dobladez Soriano.

ANEXO

ACUERDO DE 1 DE JULIO DE 2010, DE LA SECCIÓN DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA EN CÓRDOBA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE OCUPA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, atribuyendo en su artículo 46.1 a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presentan junto con los originales, para la devolución de estos, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias. Por ello,

ACUERDO

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados, realizada mediante cotejo con los originales, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General y/o Auxiliar de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba, atribuida a la Sección de Personal y Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo que a continuación se citan:

Código 1489810 Secretario General.

Código 1490010 Servicio Bienes Culturales.

Código 7032210 Servicio Instituciones y Programas Culturales.

Código 2175910 Departamento Conservación Patrimonio Histórico.

Código 2176010 Departamento Protección Patrimonio Histórico.

Código 6955010 Asesor Técnico Fomento y Promoción.

Código 2176710 Negociado Información y Registro.

Código 2184210 Negociado Depósito Legal y Registro Propiedad Intelectual.

Código 2175710 Negociado Habilitación y Nóminas.

Código 1492310 Sección Gestión Económica.

Código 1492210 Negociado Contratación.

Código 9965810 Asesor Técnico-Informes y Recursos.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Córdoba, 1 de julio de 2010. La Jefa de Sección de Personal y Administración General. Fdo.: María Teresa Jódar López.

Córdoba, 2 de julio de 2010.- El Delegado, Joaquín Dobladez Soriano.

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