Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 14 de enero de 2010, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se adjudica una beca de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, convocada por Resolución de 15 de julio de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía, modificada por la Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía.

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Mediante Resolución de 15 de julio de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 155, de 11 de agosto de 2009), se convocaron 3 becas de formación y 6 de investigación en el área de la estadística pública a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía para el ejercicio 2009. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de agosto de 2008, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía.

Finalizado el procedimiento de selección y tras las renuncias producidas, sólo se pudieron cubrir 5 becas de investigación al haberse agotado la lista de solicitantes de tales becas, por lo que, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía, se adjudicaron 3 becas de formación y 5 becas de investigación.

Con posterioridad y con el objetivo de cubrir la beca vacante, por Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 4, de 8 de enero), se modificó la Resolución de 15 de julio de 2009, del Instituto de Estadística de Andalucía. Con esta modificación, la Resolución de 15 de diciembre de 2009 altera la distribución del número de becas que se convocan, fijando en 4 las becas de formación y en 5 las becas de investigación que se convocan.

Haciendo uso de la relación de las personas candidatas seleccionadas para las becas de formación por orden de puntuación para la titulación de Economía, prevista en la convocatoria, elaborada por la Comisión de Selección el 23 de noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden de 20 de agosto de 2008, la persona candidata siguiente en la relación para la referida titulación es:

- Ana Belén Ramírez Sánchez, DNI núm. 48.967.200-Q.

Vistos los antecedentes y en virtud de lo señalado en el artículo 14.4 de la Orden de 20 de agosto de 2008,

RESUELVO

Primero. Adjudicar una beca de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía a Ana Belén Ramírez Sánchez, con DNI núm. 48.967.200-Q, por un período de seis meses, a contar desde el día 15 de enero de 2010.

Segundo. La dotación de estas becas comprende:

a) Una asignación mensual de 1.230 euros para la beca de formación, que se abonará por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa de la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía.

Las asignaciones mensuales se abonarán durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4.2.a) de la Orden de 20 de agosto de 2008.

La beca está financiada con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 31.10.31.01.00.480.00.54F.7.2010.

Tercero. Las condiciones de disfrute de la beca y las obligaciones de las personas becarias son las establecidas en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden de 20 de agosto de 2008. De entre las obligaciones, las personas adjudicatarias de becas deberán presentar, en el último mes de duración de la beca, una memoria donde se indiquen las actividades realizadas en el transcurso de la misma.

Cuarto. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Quinto. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta Resolución, la persona adjudicataria deberá proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se derivan de la Orden de 20 de agosto de 2008 y declarará expresamente no estar incursa en la incompatibilidad señalada anteriormente, y presentará la renuncia a otras becas, en su caso.

Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación y declaración referidas o, en su caso, sin haberse presentado la renuncia a otras becas, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo previa resolución que se notificará a la persona interesada.

También quedará sin efecto la adjudicación si la persona seleccionada no se incorporase en el plazo establecido en la presente Resolución, salvo que medie causa justificada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de enero de 2010.- La Directora, P.V. (Decreto 372/2009, de 17.11), la Subdirectora de Coordinación y Planificación, Elena Manzanera Díaz.

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