Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre la implantación del procedimiento previsto en el párrafo segundo del artículo 85.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las entidades sometidas a control financiero permanente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHP) contiene la regulación sustancial del control económico–financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos, instituciones y empresas.

De acuerdo con dicho precepto, este control se ejercerá mediante procedimientos y técnicas de auditoría, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y del ente sujeto al mismo lo hagan aconsejable.

Por otro lado, el párrafo segundo del artículo 85.2 de la LGHP señala que, cuando la importancia de las operaciones individualizadas y concretas así lo aconseje, el control financiero podrá ejercerse, total o parcialmente, antes de que tales operaciones se formalicen o concierten.

El control de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 de la LGHP, se podrá ejercer de forma permanente cuando así lo determine el Consejo de Gobierno.

Así, mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2007, del Consejo de Gobierno, se aprobó el programa de Control a realizar para 2007 y siguientes de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, estableciéndose su extensión, en los términos y condiciones establecidas en el mismo, a las empresas y otros entes de la Junta de Andalucía que nazcan con posterioridad y cuyas normas de creación contemplen de forma expresa su sometimiento al régimen de control financiero permanente previsto en el artículo 85.4 de la LGHP.

El artículo 85.5 de la LGHP, establece que las empresas que se encuentren sometidas a control financiero permanente, deberán contar con unidades propias de control interno, que colaborarán con la Intervención General de la Junta de Andalucía, bajo su dependencia funcional exclusiva, en el desarrollo de las funciones de control que tiene encomendadas.

El incremento de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía, el volumen creciente de sus recursos y el número e importancia de las operaciones objeto de autorización por el Consejo de Gobierno, han puesto de manifiesto la conveniencia de desarrollar las competencias otorgadas a la Intervención General, dictando las correspondientes normas técnicas que sustenten el ejercicio del control financiero previsto en el párrafo segundo del artículo 85.2 de la LGHP.

En virtud de lo expuesto, esta Intervención General

RESUELVE

Primero. Ámbito subjetivo.

Lo dispuesto en esta Resolución será aplicable a las entidades sujetas a control financiero permanente incluidas en el Anexo I del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2007, a las empresas públicas y a otros entes que nazcan con posterioridad a la aprobación de dicho Acuerdo y cuyas normas de creación contemplen de forma expresa su sometimiento al régimen de control financiero permanente, previsto en el artículo 85.4 de la LGHP, y a aquellas que sean incorporadas a este régimen mediante Acuerdo expreso del Consejo de Gobierno que pudiera dictarse en el futuro.

Segundo. Ámbito objetivo.

Estarán sujetos al procedimiento de control previsto en esta Resolución los siguientes expedientes de gasto:

1. Todos los que superen el 1% del volumen de actividad de la empresa, obtenida del total acumulado en la ficha PAIF 1, (casilla E «Aplicaciones totales de fondos»), recogida en el Presupuesto de Explotación y Capital y el Programa de Actuación, Inversión y Financiación individual de la empresa, aprobado en el ejercicio anterior. En todo caso, al comienzo del ejercicio, la Intervención General comunicará a cada empresa este importe calculado.

2. Todos los que requieran de autorización previa del Consejo de Gobierno.

Tercero. Procedimiento a seguir en las entidades.

El órgano de la entidad responsable de la gestión del expediente objeto de control efectuará su remisión a la Unidad de Control Interno, en el momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso con terceros. En particular, antes de la firma del contrato, del convenio, de la encomienda o de la resolución de concesión de la subvención. No obstante, tratándose de contratos sujetos a procedimientos de licitación pública, la remisión del expediente se realizará antes del anuncio de licitación.

La Unidad de Control Interno realizará el control previo sobre los extremos que se contemplan en el Anexo I, «Requisitos objeto de comprobación», remitiendo a la Intervención General la propuesta del Informe de control previo de la clase que proceda, de las previstas en el punto quinto. El informe se elaborará en los modelos previstos en los Anexos II al VI de esta Resolución, en función del área a que corresponda el expediente objeto de comprobación.

Cuarto. Procedimiento a seguir por la Intervención General.

La Intervención General, vista la propuesta de la Unidad de Control Interno, emitirá el informe de control previo, que será remitido por la citada Unidad al órgano responsable de la gestión del expediente.

El plazo máximo para la emisión por parte de la Intervención General del informe será de diez días hábiles, a contar desde la entrada del expediente en la Unidad de Control Interno de la entidad.

Las comunicaciones entre la Intervención General y las Unidades de Control Interno relativas a este procedimiento se realizarán, en todo caso, por medios electrónicos.

Quinto. Clases de informe.

Los informes de control previo podrán ser:

- Favorables con la propuesta contenida en el expediente.

- Desfavorables, cuando se incumpla alguno de los requisitos del Anexo I, en función del área a que corresponda el expediente objeto de comprobación.

- Opinión denegada, cuando no se aporte la documentación necesaria que permita emitir una opinión.

Sexto. Estado resumen de los informes .

La Unidad de Control Interno cumplimentará un estado resumen de los informes emitidos a lo largo de cada ejercicio, según el modelo del Anexo VII.

Séptimo. Efectos de los informes.

El informe emitido no tiene efectos suspensivos sobre el expediente objeto de control. En los expedientes que requieran aprobación previa del Consejo de Gobierno, si el informe es desfavorable, o de opinión denegada, la Intervención General los elevará a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para su conocimiento por el Consejo de Gobierno.

El informe desfavorable o de opinión denegada podrá dar lugar al informe de actuación previsto en el artículo 12 del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía, cuando la Intervención General lo considere necesario y, en todo caso, cuando se aprecien circunstancias que por su importancia pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos.

Octavo. Efectos de la Resolución.

La presente Resolución tendrá efectos a partir del uno de enero de 2010.

Sevlla, 15 de diciembre de 2009.- El Interventor General, Manuel Gómez Martínez.

ANEXO I

REQUISITOS OBJETO DE COMPROBACIÓN

I. CONTRATOS

1. Competencia del órgano de contratación.

2. Propuesta de autorización del Consejo de Gobierno, cuando sea preceptivo.

3. Determinación del objeto del contrato y adecuación del mismo al objeto social de la entidad.

4. Inexistencia de fraccionamiento injustificado.

5. Constancia del plazo de ejecución.

6. Suficiencia de las fuentes de financiación del contrato.

II. CONVENIOS

1. Competencia del órgano que suscribe el convenio.

2. Propuesta de autorización del Consejo de Gobierno, cuando sea preceptivo.

3. Determinación del objeto del convenio y adecuación del mismo al objeto social de la entidad.

4. Constancia del plazo de ejecución.

5. Suficiencia de las fuentes de financiación del convenio.

6. Existencia del Informe de la Asesoría Jurídica correspondiente, cuando esté previsto en las normas internas de la empresa.

III. SUBVENCIONES REGLADAS

1. Competencia para la tramitación, concesión y pago de subvenciones según la Ley de creación o los Estatutos de la empresa.

2. Aprobación de las normas reguladoras por la Consejería de adscripción de la entidad, previo informe de la Intervención General.

3. Competencia del órgano concedente.

4. Propuesta de autorización del Consejo de Gobierno, cuando sea preceptivo.

5. Suficiencia de las fuentes de financiación de la subvención.

6. Si el beneficiario de la subvención es una empresa, acreditación del régimen de ayudas o del Reglamento de exención que le es aplicable, o justificación de que la subvención no constituye ayuda de Estado.

IV. SUBVENCIONES EXCEPCIONALES

1. Competencia para la tramitación, concesión y pago de subvenciones según la Ley de creación o los Estatutos de la empresa.

2. Competencia del órgano concedente.

3. Informe o memoria del Órgano concedente, acreditativo de la finalidad pública o de las razones de interés social o económico del proyecto a subvencionar, así como de la inexistencia de bases reguladoras.

4. Propuesta de autorización del Consejo de Gobierno, cuando sea preceptivo.

5. Suficiencia de las fuentes de financiación de la subvención.

6. Si el beneficiario de la subvención es una empresa, acreditación del régimen de ayudas o del Reglamento de exención que le es aplicable, o justificación de que la subvención no constituye ayuda de Estado.

V. OTROS GASTOS

1. Competencia del órgano.

2. Propuesta de autorización del Consejo de Gobierno, cuando sea preceptivo.

3. Determinación del objeto de la actuación y adecuación del mismo al objeto social de la entidad.

4. Constancia del plazo de ejecución.

5. Suficiencia de las fuentes de financiación de la actuación.

ANEXO II

INFORME DE CONTROL PREVIO. ÁREA DE CONTRATOS

Entidad:

Número de expediente:

Objeto:

Importe:

La Intervención General, a través de la Unidad de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 85.2 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha realizado el control previsto en dicho artículo en el expediente señalado, y sobre los extremos que a continuación se indican:

Código
Causas
REQUISITO Cumplimiento
SI NO N/A
C1 Competencia del órgano de contratación.
C2 Propuesta de autorización del Consejo
de Gobierno, cuando sea preceptivo.
C3 Determinación del objeto y adecuación
del mismo al objeto social de la entidad.
C4 Inexistencia de fraccionamiento injustificado.
C5 Constancia del plazo de ejecución.
C6 Suficiencia de las fuentes de financiación
del contrato

Como resultado de la comprobación efectuada, se emite informe:

□ Favorable: Con la propuesta contenida en el expediente, en relación con estos requisitos, lo que no implica conformidad con otros trámites y requisitos del mismo.

□ Desfavorable: Al no darse alguno de los requisitos señalados (1).

□ Opinión denegada (2).

Sevilla, a

PROPUESTA DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO

Fdo.

CONFORME

EL INTERVENTOR DELEGADO PARA EL CONTROL DE

Fdo.

(1) Se justificarán los motivos del incumplimiento en la página siguiente.

(2) Se justificarán los motivos de la denegación de opinión en la página siguiente.

(1) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA EMISIÓN DEL INFORME DESFAVORABLE:

(2) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA DENEGACIÓN DE OPINIÓN:

ANEXO III

INFORME DE CONTROL PREVIO. ÁREA DE CONVENIOS

Entidad:

Número de expediente:

Objeto:

Importe:

La Intervención General a través de la Unidad de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 85.2 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha realizado el control previsto en dicho artículo en el expediente señalado, y sobre los extremos que a continuación se indican:

Código
Causas
REQUISITO Cumplimiento
SI NO N/A
CV 1 Competencia del órgano que suscribe
el convenio.
CV 2 Propuesta de autorización del Consejo
de Gobierno, cuando sea preceptivo.
CV3 Determinación del objeto del convenio y adecuación del mismo al objeto social de la entidad.
CV 4 Constancia del plazo de ejecución.
CV 5 Suficiencia de las fuentes de financiación
del convenio.
CV 6 Existencia del Informe de la Asesoría Jurídica correspondiente, cuando esté previsto en las normas internas de la empresa.

Como resultado de la comprobación efectuada, se emite informe:

□ Favorable: Con la propuesta contenida en el expediente, en relación con estos requisitos, lo que no implica conformidad con otros trámites y requisitos del mismo.

□ Desfavorable: Al no darse alguno de los requisitos señalados (1).

□ Opinión denegada (2).

Sevilla, a

PROPUESTA DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO

Fdo.

CONFORME

EL INTERVENTOR DELEGADO PARA EL CONTROL DE

Fdo.

(1) Se justificarán los motivos del incumplimiento en la página siguiente.

Se justificarán los motivos de la denegación de la opinión en la página siguiente.

(1) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA EMISIÓN DEL INFORME DESFAVORABLE:

(2) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA DENEGACIÓN DE OPINIÓN:

ANEXO IV

INFORME DE CONTROL PREVIO. ÁREA DE SUBVENCIONES REGLADAS

Entidad:

Número de expediente:

Objeto:

Importe:

La Intervención General a través de la Unidad de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 85.2 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha realizado el control previsto en dicho artículo en el expediente señalado, y sobre los extremos que a continuación se indican:

Código
Causas
REQUISITO Cumplimiento
SI NO N/A
SR 1 Competencia para la tramitación, concesión y pago de subvenciones según la Ley de creación
o los Estatutos de la empresa.
SR 2 Aprobación de las normas reguladoras por la Consejería de adscripción de la entidad, previo informe de la Intervención General.
SR 3 Competencia del órgano concedente
SR 4 Propuesta de autorización del Consejo de Gobierno, cuando sea preceptivo
SR 5 Suficiencia de las fuentes de financiación de la subvención
SR 6 Si el beneficiario de la subvención es una empresa, acreditación del régimen de ayudas o del Reglamento de exención que le es aplicable, o justificación de que la subvención no constituye ayuda de Estado.

Como resultado de la comprobación efectuada, se emite informe:

□ Favorable: Con la propuesta contenida en el expediente, en relación con estos requisitos, lo que no implica conformidad con otros trámites y requisitos del mismo.

□ Desfavorable: Al no darse alguno de los requisitos señalados (1).

□ Opinión denegada (2).

Sevilla, a

PROPUESTA DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO

Fdo.

CONFORME

EL INTERVENTOR DELEGADO PARA EL CONTROL DE

Fdo.

(1) Se justificarán los motivos del incumplimiento en la página siguiente.

(2) Se justificarán los motivos de la denegación de opinión en la página siguiente.

(1) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA EMISIÓN DEL INFORME DESFAVORABLE:

(2) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA DENEGACIÓN DE OPINIÓN:

ANEXO V

INFORME DE CONTROL PREVIO. ÁREA DE SUBVENCIONES EXCEPCIONALES

Entidad:

Número de Expediente:

Objeto:

Importe:

La Intervención General a través de la Unidad de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 85.2 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha realizado el control previsto en dicho artículo en el expediente señalado, y sobre los extremos que a continuación se indican

Código
Causas
REQUISITO Cumplimiento
SI NO N/A
SE 1 Competencia para la tramitación, concesión y pago de subvenciones según la Ley de creación
o los Estatutos de la empresa.
SE 2 Competencia del órgano concedente.
SE 3 Informe o memoria del Órgano concedente, acreditativo de la finalidad pública o de las razones de interés social o económico del proyecto a subvencionar, así como de la inexistencia de bases reguladoras.
SE 4 Propuesta de autorización del Consejo
de Gobierno, cuando sea preceptivo.
SE 5 Suficiencia de las fuentes de financiación de la subvención.
SE 6 Si el beneficiario de la subvención es una empresa, acreditación del régimen de ayudas
o del Reglamento de exención que le es aplicable, o justificación de que la subvención no constituye ayuda de Estado.

Como resultado de la comprobación efectuada, se emite Informe:

□ Favorable: Con la propuesta contenida en el expediente, en relación con estos requisitos, lo que no implica conformidad con otros trámites y requisitos del mismo.

□ Desfavorable: Al no darse alguno de los requisitos señalados (1)

□ Opinión denegada (2).

Sevilla, a

PROPUESTA DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO

Fdo.

CONFORME

EL INTERVENTOR DELEGADO PARA EL CONTROL DE

Fdo.

(1) Se justificarán los motivos del incumplimiento en la página siguiente.

(2) Se justificarán los motivos de la denegación de opinión en la página siguiente.

(1) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA EMISIÓN DEL INFORME DESFAVORABLE:

(2) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA DENEGACIÓN DE OPINIÓN:

ANEXO VI

INFORME DE CONTROL PREVIO. OTROS GASTOS

Entidad:

Número de Expediente:

Objeto:

Importe:

La Intervención General a través de la Unidad de Control Interno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 85.2 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha realizado el control previsto en dicho artículo en el expediente señalado, y sobre los extremos que a continuación se indican:

Código
Causas
REQUISITO Cumplimiento
SI NO N/A
OG-1 Competencia del órgano.
OG-2 Propuesta de autorización del Consejo
de Gobierno, cuando sea preceptivo.
OG-3 Determinación
OG-4 Constancia del plazo de ejecución.
OG-5 Suficiencia de las fuentes de financiación de la actuación

Como resultado de la comprobación efectuada, se emite informe:

□ Favorable: Con la propuesta contenida en el expediente, en relación con estos requisitos, lo que no implica conformidad con otros trámites y requisitos del mismo.

□ Desfavorable: Al no darse alguno de los requisitos señalados (1).

□ Opinión denegada (2).

Sevilla, a

PROPUESTA DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO

Fdo.

CONFORME

EL INTERVENTOR DELEGADO PARA EL CONTROL DE

Fdo.

(1) Se justificaran los motivos del incumplimiento en la página siguiente.

(2) Se justificarán los motivos de la denegación de opinión en la página siguiente

(1) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA EMISIÓN DEL INFORME DESFAVORABLE:

(2) MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA DENEGACIÓN DE OPINIÓN:

ANEXO VII
NÚM. REGISTRO FECHA ENTRADA DEL EXPTE. EN LA U.C.I. OBJETO DEL EXPEDIENTE IMPORTE PROPUESTA DE INFORME FECHA REMISIÓN
FAVORABLE DESFAVORABLE Causas(1) A la Intervención A la Empresa
(1) Las causas se corresponderán con los códigos que figuran en el informe.
Descargar PDF