Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita.

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V.P. @4121/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Barca a Manzanete», en el tramo comprendido entre los parajes de «Monteenmedio» y «Huertas del Soto», hasta el entronque con la «Colada de las Cañadas» en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de julio de 1960, con una anchura de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de enero de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Barca a Manzanete», en el tramo comprendido entre los parajes de «Monteenmedio» y «Huertas del Soto», hasta el entronque con la «Colada de las Cañadas», en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz, a instancia de la entidad mercantil «Ibercompra, S.A», a fin de definir los límites de la vía pecuaria a su paso por el poblado de «El Soto».

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 15 de abril de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 59, de fecha 27 de marzo de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 147, de fecha 3 de agosto de 2009.

Realizada la exposición pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe el 14 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Barca a Manzanete», ubicada en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 29 de diciembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de mayo de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Barca a Manzanete», en el tramo comprendido entre los parajes de «Monteenmedio» y «Huertas del Soto», hasta el entronque con la «Colada de las Cañadas», en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 705,40 metros lineales.

- Anchura: 37,50 metros lineales.

Descripción. Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El deslinde del tramo de vía pecuaria «Cordel de la Barca a Manzanete» en el tramo comprendido entre los parajes «Monteenmedio» y «Huertas del Soto» hasta el colegio situado en el final de la vía pecuaria, en el término municipal de Vejer de la Frontera (Cádiz).

El tramo a deslindar tiene una anchura legal de 37,5 metros, una longitud total de 705,40 metros y una superficie deslindada de 26.532,40 metros cuadrados. Con una orientación de SE.

Sus linderos son:

- Al inicio, con el «Cordel de la Barca a Manzanete».

- Al final, con el «Cordel de la Barca a Manzanete».

- A la derecha:

NÚM. COLINDANCIA REF. CATASTRAL NOMBRE
01 *10/9001 BARBATE AYUNTAMIENTO DE BARBATE
03 *10/110 BARBATE MELERO ARAGÓN, FRANCISCA
05 *10/109 BARBATE CRUZADO DAZA, FRANCISCO
07 *10/108 BARBATE ALTAMIRANO CRUZADO, FRANCISCO
09 *10/105 BARBATE CRUZADO DAZA, FRANCISCO
11 *10/102 BARBATE ARAGÓN RODRÍGUEZ, MODESTO
13 *10/101 BARBATE GALLARDO PÉREZ, JOSÉ
15 *10/100 BARBATE GALLARDO PÉREZ, JOSEFA
17 *10/099 BARBATE GALLARDO PÉREZ, CAYETANO HDOS.
19 *10/094 BARBATE CRUZADO INFANTE, M.ªJOSEFA
19 *10/094 BARBATE CRUZADO DAZA, FRANCISCA
19 *10/094 BARBATE CRUZADO DAZA, ROSARIO
19 *10/094 BARBATE ARENAS DE LA JANDA, S.L.
19 *10/094 BARBATE SICALEC, S.L.
19 *10/094 BARBATE CRUZADO INFANTE, JUANA M.ª
19 *10/094 BARBATE CRUZADO INFANTE, JAVIER
19 *10/094 BARBATE CRUZADO INFANTE, ANTONIO DAVID
19 *10/094 BARBATE CRUZADO INFANTE, M.ª ROSARIO
19 *10/094 BARBATE CRUZADO INFANTE, JUAN MANUEL
19 *10/094 BARBATE CRUZADO INFANTE, M.ª OLIVA
21 *10/093 BARBATE IBERCOMPRA, S.A.

- A la izquerda:

NÚM. COLINDANCIA REF. CATASTRAL NOMBRE
04 23/012 (VEJER) IBERCOMPRA, S.A.
06 23/9003 (VEJER) AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
08 23/011(VEJER) PÉREZ MORENO, ILDEFONSO

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel de la Barca a Manzanete», en un tramo de unos 1.000 metros, comprendido entre los parajes de «Monteenmedio» y «Huertas del Soto», hasta el entronque con la «Colada de las Cañadas» en el término municipal de Vejer de la Frontera, en la provincia de Cádiz

X Y X Y
1D 237.217,34 4.015.229,19 1I 237.201,98 4.015.263,40
2D 237.261,60 4.015.249,07 2I 237.248,84 4.015.284,44
3D 237.338,11 4.015.270,26 3I 237.331,43 4.015.307,32
4D 237.402,33 4.015.275,84 4I 237.402,47 4.015.313,49
5D 237.464,64 4.015.269,98 5I 237.468,15 4.015.307,31
5I1 237.476,15 4.015.305,66
5I2 237.482,64 4.015.302,88
6D 237.512,11 4.015.242,69 6I 237.530,35 4.015.275,45
7D 237.577,42 4.015.194,20 7I 237.598,93 4.015.224,93
8D 237.613,98 4.015.170,12 8I 237.636,88 4.015.199,94
9D 237.644,19 4.015.143,22 9I 237.670,20 4.015.170,19
10D 237.736,71 4.015.054,77 10I 237.759,81 4.015.084,52
11D 237.761,50 4.015.039,24 11I 237.784,67 4.015.068,93
12D 237.799,21 4.015.002,93 12I 237.826,75 4.015.028,42

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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