Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde y la desafectación de la vía pecuaria «Cordel de Cantillana».

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Expte.: V.P.@1930/2008.

Examinado el Expediente de Deslinde y Desafectación de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cantillana», en el tramo que discurre entre el Polígono Industrial de Brenes y su conexión con la Carretera N-IV, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada ubicada en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, está clasificada por Orden Ministerial de 2 de mayo de 1935, con una anchura legal de 33,44 metros lineales y una anchura necesaria de 20,89 metros.

Segundo. Con fecha 9 de mayo de 2008, se recibió Acta de la Junta de Gobierno de fecha 25 de abril de 2008, en la que se solicitaba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Cantillana», en el tramo que discurre entre el Polígono Insdustrial de Brenes y su conexión con la carretera N-IV, concretamente desde la carretera de acceso a Carmona, y todo ello con la finalidad de ejecutar una avenida entre dicho polígono y la carretera de acceso.

Tercero. Mediante Resolución de fecha 4 de noviembre de 2009 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se inicia el procedimiento administrativo urgente y abreviado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Cantillana» y ello para dar cumplimiento a la Declaración de Impacto Ambiental sobre las determinaciones del PGOU vigente.

Cuarto. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de diciembre de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 268, de fecha 19 de diciembre de 2009.

En la fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde y de Desafectación, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 19, de fecha de 25 de enero de 2010.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de junio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente la Resolución del presente Deslinde y Desafectación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 21 y siguientes y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 139/2010, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Cantillana», en el tramo que discurre entre el Polígono Industrial de Brenes y su conexión con la Carretera N-IV, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, así como la Desafectación, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas tanto en la fase de operaciones materiales, como a la proposición de Deslinde como a la de Desafectación, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse en lo siguiente:

1. Don José Domínguez Jiménez, en la fase de operaciones materiales, expone de manera indeterminada, que en su día tuvo autorización para realizar una nave dado que no tenía conocimiento de la existencia de la vía pecuaria.

Respecto a lo manifestado, aun cuando no aporta documentación alguna que acredite o justifique lo anterior, hay que indicar que al ser la vía pecuaria un bien de dominio público y siendo la Comunidad Autonoma de Andalucía la competente para proceder al deslinde y desafectación , no puede desvirtuar tal configuración jurídica el hecho de el alegante haya obtenido en su día autorización municipal para construir una nave, ya que la misma no puede considerarse título legitimador de la ocupación del dominio público pecuario.

2. Don Jorge López Hidalgo, manifiesta, sin más, que no está de acuerdo con el procedimiento que se ha llevado a cabo. Al respecto indicar que el presente procedmiento de deslinde y desafectación se ha instruido cumpliendo estrictamente todos los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía y demás legislación aplicable.

3. Doña Eva Fernández García, don Francisco Rodríguez Román, y don Miguel Maqueda Iñiguez, sin aportar documentación alguna, exponen su disconformidad con la ubicación de la estaca 7I, por cuanto entienden que se ha desplazado hacia la derecha aproximadamente 6 metros. Al respecto señalar que dado que no aportan elemento o documentación alguna, ha de mantenerse la planimetría obtenida por los técnicos de la administración competente.

A la proposición de deslinde y desafectación además de reiterar lo anterior, añaden que entienden que las operaciones materiales son nulas, dado que previamente los afectados fueron notificados de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 4 de noviembre de 2009, por la que se archiva dicho procedimiento. Al respecto indicar que con la misma fecha, se notificó una segunda Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la misma fecha reiniciando el expediente en cuestión, de la que trae consecuencia el referido acto de apeo.

Por último solicitan la exhibición y copia integra del expediente. Indicar al respecto que dicho expediente, tal y como se notificó a los interesados y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 19 de 25 de enero de 2010, fue expuesto al público, concediéndose un plazo de quince días, así como de otros diez días hábiles para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las alegaciones a que hubiera lugar. Por lo que respecta a la obtención de copias, las mismas, previa concreción de lo solicitado y abono de la correspodiente tasa, le sería facilitadas a los interesados.

4. Don Antonio Rodríguez Román, sin acreditarlo en dicho acto ni posteriormente, expone falta de notificación del acto de apeo dada su condición de propietario. Dado que no acredita lo anterior, no es posible incluirlo en la relación de afectados en el presente procedimiento de deslinde y desafectación.

5. Don Antonio Simán Moreno, manifiesta su desacuerdo con la ubicación de un Punto Limpio Municipal , al considerar que está dentro de los límites de la vía pecuaria. Al respecto indicar, que según se desprende de la instrucción del presente procedimiento, efectivamente, dicho punto limpio se encuentra dentro de los límites de la vía pecuaria siendo considerada su intrusión dentro del presente expediente.

6. Don Ángel Escamilla Aparicio y don José Luis Anguita Codeseda, en nombre y representación de Ecologistas en Acción-Sevilla, tanto en las operaciones materiales como a la proposición de deslinde y desafectación presentan como primera alegación, el que consideran injustificado el carácter de urgencia y por ende del procedimiento abreviado al que se refiere el artículo 22 del Decreto 155/98, Reglamento de Vías Pecuarias. Al respecto indicar, que en la propia Resolución de Incio se justifica plenamente, en el cumplimiento de la previa Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación provincial de Medio Ambiente de Sevilla sobre el PGOU de Carmona y en la prevalencia del interés público y social de los usos de los terrenos desafectados.

Continúan afirmando que la aplicación del procedimiento abreviado se deriva de la pasividad de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla y a la actuación en contra de la legislación vigente del Ayuntamiento de Carmona. Respecto a la supuesta pasividad de la Administración, entendemos que dicha alegación es incongruente con la anterior, dada que la propia declaración de urgencia, manifiesta la dilegencia y celeridad de la misma. Por lo que respecta a la supuesta actuación en contra de la legislación vigente por parte del Ayuntamiento, exponer que se ha dado cumplimiento a la solicitud del Ayuntamiento en cuanto a la desafectación, entendiéndose la falta de funcionalidad del mencionado tramo, con independencia de las actuaciones que haya podido llevar a cabo el Ayuntamiento, las cuales en caso de ir en contra de la legislación vigente serían objeto de otro tipo de expedientes ajenos al presente que nos ocupa.

En segundo lugar, alegan que no se ha seguido el ordenamiento vigente en tanto en cuanto no se han aplicado los artículos 41 y siguientes del Decreto 155/98, referidos al procedimiento especial de modificación de trazado , en virtud de las determinaciones del planeamiento urbanístico. Al respecto indicar que el procedimiento aplicable al presente es el de desafectación, regulado en los artículos 31 y siguientes del mismo texto normativo. En cuanto a lo no inclusión de la DIA en el expediente es conociendo los términos en los que se basa la Consejería de Medio Ambiente, para dar por cumplido un planeamiento, significar que la documentación del expediente es de carácter público perteneciente a la Administración y por tanto de libre acceso, no siendo de obligado cumplimiento su incorporación al presente expediente de deslinde y desafectación ya que pertenece a uno distinto. Por lo que respecta a la falta de colaboración por parte de la Delegación Provincial y del Ayuntamiento de Carmona, en cuanto a facilitar copia de la documentación del expediente, reiterar que la documentación del expediente es de carácter público perteneciente a la administración y por tanto de libre acceso. Por tanto, no cabe aducir indefensión, ya que el alegante ha podido tener acceso a toda la información que contiene en el expediente, el cual integra todos los documentos dentro de su ámbito de competencia.

En la alegación tercera y cuarta, vuelven a hacer determinadas consideraciones sobre la aplicación de los artículos del Decreto 155/98, referidos al procedimiento de modificación de trazado. Al respecto nos remitimos a lo contestado en la alegación anterior, respecto al procedimiento que se sigue en el presente.

En quinto y último lugar alegan que el presente procedimiento conculca la vigente Ley 7/2002 LOUA, dado que la misma contempla la participación de la Administración Autonómica en el desarrollo de los planes urbanísticos, a través de las respectivas Juntas de Compensación, cuando sectores urbanísticos concretos se hallen afectos al desarrollo de los mismos bienes de titularidad demanial de la Comunidad Autónoma. Indicar al respecto, que los terrenos por donde transitan la vía pecuaria de referencia, no está sometido a desarrollo urbanístico alguno, ni por tanto tiene gestión en ese sentido, tal y como indica EPSA en oficio que consta en el mismo expediente.

7. Don Juan Matallanes González, en nombre de la CB Hnos. Matallanes, manifiesta su disconformidad con los trabajos técnicos efectuados, y ello por qu estima que incorrectamente se ha tomado como eje del deslinde, la superficie que aparece como no instrusada en las imágenes del vuelo americano de 1956 y en el vuelo del Ministerio de Agricultura de 1977.

Indicar que hasta el momento presente el alegante no ha presentado documentos que invaliden los trabajos de determinación de la vía pecuaria elaborados por esta Administración Ambiental.

Respecto a las irregularidades desde el punto de vista técnico decir que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma. Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria, y su eje, no se determinan de un modo aleatorio y caprichoso.

8. Don José López Hidalgo, alega la nulidad del expediente por imposibilidad de consultar el ejemplar de la proposición de deslinde y desafectación en las Dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Carmona. Al respecto indicar, que no obstante existir otra copia a disposición del alegante en las Dependencias de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, fue remitida la correspondiente copia a dicho Ayuntamiento para su exposición al público con fecha de registro de salida de fecha 13 de enero de 2010, por tanto dicho documento se encontraba en las dependencias municipales durante el período de exposición al público.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al Deslinde y Desafectación formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla de fecha de 20 de abril de 2010, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 28 de junio de 2010

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cantillana» en el tramo que discurre entre el Polígono Industrial de Brenes y su conexión con la carretera N-IV, concretamente hasta la carretera de acceso a Carmona desde la referida carretera N-IV, así como la desafectación en la anchura y longitud necesaria para la ejecución de la avenida de conexión entre dicho Polígono y carretera, en el término municipal de El Puerto de Carmona, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes y en el artículo 31 del Decreto 155/1998, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral de la parcela deslindada.

Finca rústica, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, de forma alargada y rectangular, con orientación Sur-Norte, cuya longitud deslindada es de 732,12 metros, con una anchura legal de 33,44 metros y una anchura necesaria de 20,89 metros, con una superficie legal deslindada aproximadamente de 24.373,85 m², y con una con una superficie necesaria deslindada aproximadamente de 15.288,155 m², que en adelante se conocerá como «Cordel de Cantillana» en el tramo que discurre entre el Polígono Industrial de Brenes y su conexión con la carretera de acceso a Carmona con la carretera N-IV:

RELACIÓN DE COLINDANTES DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA CORDEL DE CANTILLANA, ANCHURA LEGAL

Sur (Inicio): Linda con el tramo anterior de la misma vía pecuaria (ya deslindada), con el Polígono Industrial de Brenes, con Ruiz Algeciras, Antonia y Siman Romero, Antonio (5096702TG6459N) y Benjumea López, Manuel (5096703TG6459N) y con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble.

Norte (Final): Linda con la carretera antigua Nacional IV, con Ministerio de Fomento (41024A04809001) y con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble.

Este (Derecha): Linda con la Vía pecuaria Vereda de la Fuente del Álamo, con el Ayuntamiento de Carmona (41024A08909018), Rodríguez Alfonso, José (41024A08900333), con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble, con la parcela 5002813TG6540S cuyo titular se desconoce, con la parcela 5002814TG6550S cuyo titular se desconoce, Fernández Nuevo, José (5002809TG6550S), y con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble.

Oeste (Izquierda): Linda con la Vía pecuaria Vereda de la Fuente del Álamo, con el Ayuntamiento de Carmona (41024A08909018), Matallanes Álvarez, José Hros. (41024A08900332), Valle Villegas, Gracia del (41024A08900331), con la parcela 002500200TG65D, cuyo titular se desconoce, Construcciones Ávila Prat, S.L. (41024A08900087), Ayuntamiento de Carmona (41024A08909004) Domínguez Jiménez, José (002500400TG65A), con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble, Ministerio de Fomento (41024A04809001)

RELACIÓN DE COLINDANTES DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA CORDEL DE CANTILLANA, ANCHURA NECESARIA

Sur (Inicio): Linda con el tramo anterior de la misma vía pecuaria (ya deslindada), con el Polígono Industrial de Brenes, con Ruiz Algeciras, Antonia y Siman Romero, Antonio (5096702TG6459N) y con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble.

Norte (Final): Linda con la carretera antigua Nacional IV, con Ministerio de Fomento (41024A04809001) y con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble.

Este (Derecha): Linda con terrenos a desafectar (sobrante y avenida) de la vía pecuaria.

Oeste (Izquierda): Linda con la Vía pecuaria Vereda de la Fuente del Álamo, con el Ayuntamiento de Carmona (41024A08909018), Matallanes Álvarez, José Hros. (41024A08900332), Valle Villegas, Gracia del (41024A08900331), con la parcela 002500200TG65D, cuyo titular se desconoce, Construcciones Ávila Prat, S.L. (41024A08900087), Ayuntamiento de Carmona (41024A08909004) Domínguez Jiménez, José (002500400TG65A), con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble, Ministerio de Fomento (41024A04809001).

Descripción registral de las parcela desafectada.

Finca rústica, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, de forma alargada y rectangular, con orientación Sur-Norte, la longitud desafectada es de 732,12 metros, con una anchura de 16,70 metros, con una superficie desafectada de aproximadamente 12.231,10 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de Cantillana» en el tramo desafectado que discurre entre el Polígono Industrial de Brenes y su conexión con la carretera de acceso a Carmona con la carretera N-IV:

RELACIÓN DE COLINDANTES DEL PROYECTO DE DESAFECTACIÓN DE LA VIA PECUARIA CORDEL DE CANTILLANA

Sur (Inicio): Linda con el tramo anterior de la misma vía pecuaria (ya deslindada), con el Polígono Industrial de Brenes, con Ruiz Algeciras, Antonia y Siman Romero, Antonio (5096702TG6459N) y Benjumea López, Manuel (5096703TG6459N).

Norte (Final): Linda con la carretera antigua Nacional IV, con Ministerio de Fomento (41024A04809001) y con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble.

Este (derecha): Linda con la Vía pecuaria Vereda de la Fuente del Álamo, con el Ayuntamiento de Carmona (41024A08909018), Rodríguez Alfonso, José (41024A08900333), con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble, con la parcela 5002813TG6540S cuyo titular se desconoce, con la parcela 5002814TG6550S cuyo titular se desconoce, Fernández Nuevo, José (5002809TG6550S), y con terrenos que según datos aportados por la Oficina Virtual del Catastro no pertenecen a ningún inmueble.

Oeste (Izquierda): Linda con terrenos de la vía pecuaria necesaria.

COORDENADAS UTM EN HUSO 30 DE LA VP. «CORDEL DE CANTILLANA» DESLINDE PARCIAL Y DESAFECTACIÓN DEL TRAMO AFECTADO POR AVENIDA DE CONEXIÓN ENTRE POLÍGONO INDUSTRIAL Y ACCESO A CN-IV EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CARMONA

COORDENADAS UTM DESLINDE ANCHURA LEGAL

VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y
1DD 264.948,26 4.149.703,71 1II=1I 264.918,67 4.149.687,83
1DD1 264.932,64 4.149.727,32 1II1=1I1 264.906,06 4.149.706,89
1DD2 264.887,37 4.149.778,36 1II2=1I2 264.860,67 4.149.758,07
2DD 264.886,10 4.149.780,32 2II=2I 264.855,18 4.149.766,56
2DD1 264.885,40 4.149.782,90 2II1=2I1 264.852,43 4.149.776,74
3DD 264.875,87 4.149.871,85 3II=3I 264.842,82 4.149.866,48
4DD 264.847,97 4.149.999,72 4II=4I 264.815,71 4.149.990,73
5DD 264.792,55 4.150.162,13 5II=5I 264.760,73 4.150.151,86
5DD1 264.746,43 4.150.313,78 5II1=5I1 264.713,21 4.150.308,09
6DD 264.746,22 4.150.318,55 6II=6I 264.712,79 4.150.317,09
7DD 264.745,15 4.150.343,05 7II=7I 264.711,57 4.150.345,49
8DD 264.752,50 4.150.381,50 8II=8I 264.718,51 4.150.381,83

COORDENADAS UTM DESLINDE ANCHURA NECESARIA

VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y
1D 264.937,10 4.149.697,84 1I 264.918,67 4.149.687,83
1D1 264.922,66 4.149.719,65 1I1 264.906,06 4.149.706,89
1D2 264.877,35 4.149.770,74 1I2 264.860,67 4.149.758,07
2D 264.874,49 4.149.775,16 2I 264.855,18 4.149.766,56
2D1 264.873,03 4.149.780,59 2I1 264.852,43 4.149.776,74
3D 264.863,47 4.149.869,83 3I 264.842,82 4.149.866,48
4D 264.835,86 4.149.996,35 4I 264.815,71 4.149.990,73
5D 264.780,61 4.150.158,28 5I 264.760,73 4.150.151,86
5D1 264.733,96 4.150.311,64 5I1 264.713,21 4.150.308,09
6D 264.733,69 4.150.318,00 6I 264.712,79 4.150.317,09
7D 264.732,55 4.150.343,97 7I 264.711,57 4.150.345,49
8D 264.739,72 4.150.381,62 8I 264.718,51 4.150.381,83

COORDENADAS UTM DESAFECTACIÓN

VÉRTICE X Y
1DD 264.948,26 4.149.703,71
1DD1 264.932,64 4.149.727,32
1DD2 264.887,37 4.149.778,36
2DD 264.886,10 4.149.780,32
2DD1 264.885,40 4.149.782,90
3DD 264.875,87 4.149.871,85
4DD 264.847,97 4.149.999,72
5DD 264.792,55 4.150.162,13
5DD1 264.746,43 4.150.313,78
6DD 264.746,22 4.150.318,55
7DD 264.745,15 4.150.343,05
8DD 264.752,50 4.150.381,50
8D 264.739,72 4.150.381,62
A 264.735,90 4.150.361,47
B 264.723,71 4.150.362,17
C 264.724,94 4.150.336,84
don 264.863,78 4.149.866,94
2D1 264.873,03 4.149.780,59
2D 264.874,49 4.149.775,16
1D2 264.877,35 4.149.770,74
E 264.899,89 4.149.745,35
F 264.917,91 4.149.688,99
G 264.925,76 4.149.691,59
1D 264.937,10 4.149.697,84

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 26 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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