Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento de divorcio contencioso núm. 122/2009.

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NIG: 0401342C20090001814.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 122/2009. Negociado: CP.

De: Doña Aleida Theodora Catharina Soesbergen.

Procuradora: Sra. Abad Castillo, Antonia.

Contra: Don Ian Frank Wilson.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 122/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), a instancia de doña Aleida Theodora Catharina Soesbergen contra don Ian Frank Wilson sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 361/10

En Almería, a diecisiete de junio de dos mil diez.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio declarativo especial sobre Divorcio, seguidos en el mismo, con el número 122/2009, a instancia de doña Aleida Theodora Catharina Soesbergen, representada por la Procuradora Sra. Abad Castillo y asistida por el Letrado Sr. Alonso Cano, contra don Ian Frank Wilson, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Aleida Theodora Catharina Soesbergen, representada por la Procuradora Sra. Abad Castillo, frente a don Ian Frank Wilson, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 10 de abril de 1999, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo las medidas convenidas por ambos cónyuges en el convenio regulador suscrito en fecha 2.3.01 y aprobado en la sentencia de separación dictada en fecha 3 de abril de dos mil uno, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta capital (actual Instrucción núm. Dos), en los autos seguidos bajo el núm. 263/00, que se dan aquí por íntegramente reproducidas, si bien la pensión alimenticia que deberá satisfacer el progenitor paterno en favor de sus hijas, ascenderá al importe que resulte tras las sucesivas actualizaciones.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ian Frank Wilson, extiendo y firmo la presente en Almería, a diecisiete de junio de dos mil diez.

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