Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de autos núm. 338/2010.

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NIG: 1808742C20090005866.

Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 338/2010. Negociado: AA.

De: Trinidad Ureña Morales.

Procuradora: Sra. Rosario Jiménez Martos.

Contra: Antonio Aguilera Quintanilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Liquidación Sociedad de Gananciales 338/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, a instancia de Trinidad Ureña Morales contra Antonio Aguilera Quintanilla sobre Formación de Inventario de la Liquidación Sociedad de Gananciales; se ha dictado el Decreto y Auto cuyas partes dispositivas, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se da por concluido el procedimiento de inventario y se declara que el inventario de bienes de la Sociedad de Gananciales formado por doña Trinidad Ureña Morales y don Antonio Aguilera Quintanilla es el siguiente:

1. Activo.

a) Bienes Gananciales existente al momento de la disolución: 1. Vivienda unifamiliar que constituye el hogar conyugal, sita en Granada, Calle Alianza, núm. 4, 2.° D, contando con los siguientes datos registrales: Finca núm. 8472 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Granada, tomo 576, libro 80, folio 86.

2. Pasivo.

Crédito a favor de Trinidad Ureña Morales por liquidación de las deudas contraídas por la sociedad de gananciales:

a) Pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 4 de noviembre de 1999 de la deuda contraída, levantando así el embargo que pesaba sobre la vivienda, por importe de: 1.153,69 €.

b) Abono de los recibos pendientes de pago por parte del Sr. Aguilera, correspondientes a varias cuotas de autónomos, liquidados por mi mandante en vía ejecutiva, por importe de: 1.529,13€.

c) Certificado expedido por la Caja Rural de Granada, en el que constan 7 pagos de 107.340 ptas., correspondientes a la liquidación de un préstamo personal que la sociedad ganancial tenia concertado con dicha entidad ascendiendo la deuda en el momento de abandonar el hogar a: 4.515,88 €.

d) Carta de pago emitida por la Junta de Andalucía, correspondiente a otro levantamiento de embargo, por importe de: 601,44 €.

e) Levantamiento del embargo de la cuenta en Caja Granada por orden de la Junta de Andalucía, por importe de: 210,19 €.

f) Abono del expediente de apremio 98/23796, por otra deuda contraída con la TGSS, por importe de: 1.294,05 €.

Crédito a favor de Trinidad Ureña Morales por la deuda del Sr. Aguilar en concepto de alimentos impagados a sus hijos:

Año 2.000: 7 meses a 275,5 €/mes 1.928,50 €.

Año 2.001: 12 meses a 275,5 €/mes 3.306,00 €.

Año 2.002: 12 meses a 275,5 €/mes 3.306,00 €.

Año 2.003: 12 meses a 275,5 €/mes 3.306,00 €.

Año 2.004: 12 meses a 275,5 €/mes 3.306,00 €.

Año 2.005: 12 meses a 275,5 €/mes 3.306,00 €.

Año 2.006: 12 meses a 275,5 €/mes 3.306,00 €.

Año 2.007: 12 meses a 275,5 €/mes 3.306,00 €.

Año 2.008: 12 meses a 275,5 €/mes 3.306,00 €.

Año 2.009: 12 meses a 275,5 €/mes 3.306,00 €.

Año 2.010: 3 meses a 275,5 €/mes 826,50 €.

Total 32.509,00 €.

Modo de impugnación: Contra esta Resolución cabe recurso directo de revisión ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 454 bis de la LEC). Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerdo y firmo doy fe.- El/La Secretario/a.

ACUERDO

Acordando que cada cónyuge quede en posesión de los bienes gananciales que actualmente detenta, conservándolos en buen estado y bajo el criterio de la buena fe, realizando el mantenimiento y las reparaciones que sean necesarias, necesitándose el consentimiento del otro cónyuge cuando las mismas constituyan un gasto elevado.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Aguilera Quintanilla, extiendo y firmo la presente en Granada a doce de julio de dos mil diez.

El/La Secretario.

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