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La Fundación Cueva de Nerja solicitó el 23 de junio de 2008 la inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo de Nerja, mediante escrito presentado en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga. Examinada la documentación presentada por el interesado y tras visita de inspección de los servicios técnicos de la Delegación Provincial de Cultura de Málaga a las instalaciones para comprobar su adecuación al proyecto presentado y a la normativa vigente, se emite informe favorable de viabilidad con algunas salvedades. La Comisión Andaluza de Museos emitió en sus reuniones de 29 de junio de 2009 y 8 de abril de 2010 varias recomendaciones, que se han ido subsanando, para finalmente en la reunión de 12 de julio de 2010 dictaminar la autorización del Museo de Nerja y su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y del artículo 8 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre,
DISPONGO
Primero. Se autoriza la creación del Museo de Nerja (Málaga), de titularidad pública, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía con el código 067-B-051, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.
Segundo. El Museo de Nerja se ubica en la Plaza de España, s/n, en Nerja, teniendo como sede un edificio de nueva construcción, adecuadamente equipado para su uso museístico.
Tercero. Los fondos fundacionales, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros en relación a los mismos, están constituidos por bienes de carácter arqueológico e histórico.
Cuarto. Los fondos museísticos que integren el Museo de Nerja tendrán la consideración de bienes de catalogación general. Deberá garantizarse la protección y la conservación de los bienes culturales que integran sus fondos fundacionales o futuros, así como la exhibición ordenada de los mismos y su accesibilidad en las condiciones legalmente previstas.
Quinto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizar acceso gratuito en los días y fechas establecidos en la legislación de museos y colecciones museográficas de Andalucía.
Sexto. El Museo de Nerja deberá elaborar y remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.
Séptimo. Al Museo de Nerja, así como a la Fundación Cueva de Nerja como titular del mismo, les será de aplicación la Ley 8/2007, de 5 de octubre, y su normativa de desarrollo. En lo no previsto por la misma, les será de aplicación lo dispuesto en la legislación general reguladora del patrimonio histórico.
Octavo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de julio de 2010
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
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