Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 09/09/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de juicio verbal 2569/2009. (PD. 2168/2010).

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NIG: 1808742C20090034118.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago -250.1.1). Negociado: IC.

De: Matemajo & Inespa, S.L.

Procurador: Sr. don Hilario Ávila Moreno.

Letrada: Sra. doña Estela María Urquiza Hitos.

Contra: Doña Rosa Romero Aranda.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 2569/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de Matemajo & Inespa, S.L., contra doña Rosa Romero Aranda sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 139

En Granada, a veintiuno de junio de dos mil diez.

El llmo. Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Granada habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio, promovidos a instancia de Matemajo & Inespa, S.L., representados por el Procurador don Hilario Ávila Moreno contra doña Rosa Romero Aranda.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por don Hilario Ávila Moreno, en nombre y representación de Matemajo & Inespa, S.L., contra doña Rosa Romero Aranda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada al desahucio de la misma, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica voluntariamente antes de ejecución de sentencia; así como a que satisfaga al actor la cantidad de tres mil trescientos diez euros con veintiún céntimos (3.310,21 €), adeudados al tiempo de interposición de la demanda, más las rentas, cantidades asimiladas e intereses, según su fecha de vencimiento, que se devenguen desde dicho momento hasta la fecha de efectivo desalojo de la finca. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1722, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Rosa Romero Aranda, extiendo y firmo la presente en Granada a uno de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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