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Por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se ha efectuado requerimiento para que se aportase el expediente administrativo correspondiente al recurso de Protección de Derechos Fundamentales núm. 578/2010, interpuesto por don Gabino Marcano Fernández y otra, por supuesto silencio administrativo, aun cuando se resolvió su reclamación en el plazo conferido para ello mediante resolución de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Educación de la Junta de fecha 20 de julio de 2010, por la que se desestima la reclamación formulada contra el Acuerdo del Sr./a. Titular del C.C. «Santa Ana» de Sevilla por el que se publica la relación de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en el Tercer Curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil de dicho Centro para el curso escolar 2010/2011, y para que se realicen los emplazamientos de los posibles interesados correspondientes a dicho recurso.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo de Protección de Derechos Fundamentales núm. 578/2010, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. De conformidad con lo previsto en el art. 48.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, remítase al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla copia precedida de un índice de los documentos que lo integran. Emplácese a cuantos aparecen como interesados en el expediente, a fin de que puedan personarse en legal forma como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano jurisdiccional.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, de conformidad con el art. 78, en relación con el 49.1, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo ordenado por el órgano jurisdiccional, los interesados puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, mediante Abogado y Procurador, o sólo con Abogado con poder al efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte al efecto sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Sevilla, 2 de septiembre de 2010.- El Delegado, José Jaime Mougán Rivero.
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