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La Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, aprueba las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en Universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.
En la disposición final primera de la Orden citada anteriormente, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para realizar las futuras convocatorias y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de dicha Orden.
Con fecha 11 de junio de 2010 se publicó la Resolución de 2 de junio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se efectúa la convocatoria de Becas Talentia 2010 para la realización de estudios de postgrado en Universidades y centros de enseñaza superior en el extranjero.
En dicha resolución se establecen dos plazos de presentación de solicitudes, el primero a transcurrir desde el día de su publicación hasta el 24 de junio de 2010, y el segundo a transcurrir desde el 6 de septiembre al 6 de octubre del mismo año.
Una vez cerrada y resuelta la primera fase, y a fin de que los potenciales interesados dispongan de más tiempo para conseguir la documentación necesaria para solicitar las becas, preparar y realizar los exámenes de idioma y aptitud necesarios, y puedan avanzar en el proceso de admisión a las universidades extranjeras, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología
RESUELVE
Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la segunda fase de la convocatoria de Becas Talentia establecido en el punto 2 del resuelvo segundo de la Resolución de 2 de junio de 2010, siendo el nuevo plazo de presentación desde el 6 de septiembre hasta el 20 de octubre de 2010.
Segundo. Régimen Jurídico.
La normativa aplicable de la convocatoria es la Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras de la concesión de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, así como la normativa referenciada en la misma.
Tercero. Publicación.
Publicar la presente Resolución en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, dirección http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia, el sitio web de Talentia, dirección www.becastalentia.com, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, sin perjuicio de efectuar otras acciones de difusión entre los posibles beneficiarios con objeto de estimular la presentación de solicitudes.
Sevilla, 24 de agosto de 2010.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.
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