Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se conceden subvenciones a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales para el año 2009, al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2009.

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Resolución de 15 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Málaga, por la que se conceden subvenciones a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales para el año 2009, al amparo de la Orden de 26 de marzo de 2009 (BOJA núm. 70, de 14 de abril de 2009),

RESUELVE

Anunciar la publicación en los tablones de anuncios de esta Delegación Provincial y de la Consejería de Empleo, sita en Avenida de Hytasa, núm. 14, de Sevilla, del contenido íntegro de la Resolución de Concesión de las subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción, que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, convocadas por la Orden de 26 de marzo de 2009 (BOJA núm. 70, de 14 de abril de 2009).

De conformidad con el artículo 13.7 de la Orden de 8 de mayo de 2006 (BOJA núm. 106, de 5 de junio de 2006), y en la Resolución de Concesión, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la misma, la entidad beneficiaria deberá formular la aceptación o renuncia expresa, con la advertencia de que, si transcurrido este plazo no lo hiciera, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado.

Málaga, 15 de diciembre de 2009.- El Delegado, Juan Carlos Lomeña Villalobos.

RESOLUCIÓN DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DE MÁLAGA, POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES A LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN QUE REALICEN PROYECTOS E INVERSIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONVOCADA POR LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2009 (BOJA NÚM. 70, DE 14 DE ABRIL DE 2009)

Vista la propuesta de la Comisión de Valoración de 6 de noviembre de 2009, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Málaga, por delegación del Consejero de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Orden de 8 de mayo de 2006 (BOJA número 106, de 5 de junio de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVE

Primero. Adjudicar a las empresas que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden de 8 de mayo de 2006 (BOJA número 106, de 5 de junio de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales, las subvenciones indicadas en el mismo Anexo, al amparo de la Orden de esta Consejería de 26 de Marzo de 2009 (BOJA núm. 70, de 14 de abril de 2009), por la que se convoca la concesión de las subvenciones correspondientes al año 2009. Se entenderán desestimadas las solicitudes no incluidas en el mismo.

Segundo. Las actividades subvencionadas deberán realizarse por la entidad beneficiaria de esta ayuda en los plazos indicados en el referido Anexo a esta Resolución.

Tercero. El abono de las subvenciones concedidas se realizará, una vez firmada la presente Resolución, transfiriendo a las entidades beneficiarias el 75% del importe total concedido, ostentando este pago la forma de «pago en firme con justificación diferida». La financiación de este desembolso se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.16.00.01.29.473.00.31O.8, 0.1.16.00.01.29.771.00.31O.9.

La cantidad restante, en su caso, se abonará, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 16 de la Orden de 8 de mayo de 2006 (BOJA número 106, de 5 de junio de 2006), tras la comprobación técnica y documental de su ejecución, financiándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias 3.1.16.00.01.29.473.00.31O.8.2010, 3.1.16.00.01.29.771.00.31O.9.2010.

Cuarto. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo de la Resolución, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar el importe autorizado de la misma.

Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas, deberá ser objeto de comunicación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Málaga junto con una memoria explicativa en la que se detallen las modificaciones introducidas. En particular serán objeto de modificación de la Resolución de concesión las siguientes circunstancias:

a) Los supuestos de modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales establecidas en la Resolución de concesión, ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda, a petición motivada de la misma y previo informe del órgano gestor.

b) Las prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto, en casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor. Se podrá autorizar, sin modificación de la Resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Sexto. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad o proyecto subvencionado y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención. La actividad desarrollada deberá responder al programa presentado y aprobado.

b) Justificar ante la Consejería de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la Orden de bases.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención todo cambio relacionado con el contenido o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Séptimo. Las copias de los proyectos subvencionados en la modalidad 4, «Proyectos innovadores y de desarrollo y difusión de buenas prácticas preventivas», quedarán en propiedad de la Consejería de Empleo. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los proyectos no subvencionados, así como la documentación adjunta, podrán recogerse en la sede de la citada Consejería.

Octavo. La entidad beneficiaria queda obligada, a efectos de justificación, a aportar ante la Delegación Provincial de Málaga, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la actividad, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

a) Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos.

b) Informe de evaluación final, firmado por el solicitante, en el que se analice y evalúe la realización de la actividad en su conjunto y grado de consecución de los objetivos previstos.

c) Los resultados de los trabajos y documentación generada con la subvención concedida.

d) La rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado que incluirá la declaración de las actividades realizadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos (Memoria Contable). La referida memoria, firmada por el solicitante, presentará una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto aceptado por la Junta de Andalucía, con indicación del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable.

e) Los documentos justificativos del gasto total de la actividad subvencionada.

f) El número del asiento contable correspondiente al importe del primer o único desembolso de la subvención concedida por la Administración de la Junta de Andalucía, según corresponda, conforme a la previsión del artículo 15.1 de la Orden de 8 de mayo de 2006 (BOJA número 106, de 5 de junio de 2006).

Estos documentos se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de Málaga.

Noveno. El reintegro de la cantidad percibida se regirá por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la Orden de 8 de mayo de 2006 (BOJA número 106, de 5 de junio de 2006).

Décimo. La empresa beneficiaria deberá formular la aceptación o renuncia expresa, en los términos recogidos en la presente Resolución, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Decimoprimero. Las subvenciones a que se refiere esta Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales de presupuestos y la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por que se que regulan los procedimientos para la Concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, Aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Orden de 8 de mayo de 2006 (BOJA número 106, de 5 de junio de 2006), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector de la construcción que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales y por la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el año 2009.

Decimosegundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Málaga, a 15 de diciembre de 2009. El Delegado, Juan Carlos Lomeña Villalobos.

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