Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se dispone la publicación de la resolución definitiva de concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios para la realización de actividades en el marco de convenios con las Entidades Locales.

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Vistas las solicitudes presentadas por doña Belén Castillo Pachón, con DNI 44200186-M, como presidenta de la Unión de Consumidores de Huelva (UCA-Huelva), con domicilio a efectos de notificación en C/ Rascón, 22, Entreplanta 3.ª, 21001, Huelva; por doña María Josefa López Ríos, con NIF 29754394-F, como presidenta de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Huelva (ACUH-FACUA), con domicilio a efectos de notificación en C/ Duque de Ahumada, 12, local, 21004, Huelva; y por doña María Dolores Hidalgo Moreno, con DNI 28323278-C, como presidenta de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Virgen de la Cinta (Al-Andalus) con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Madrid, 15, local, 21001, Huelva.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 22 de julio de 2009 se publica en el BOJA núm. 141 la Resolución de 9 de julio de 2009, por la que se efectúa la convocatora pública para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, para la realización de actividades concertadas en el marco de Convenios suscritos con las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por Orden de 22 de marzo de 2005.

2. La Unión de Consumidores y Usuarios de Huelva (UCA-Huelva), la Asociación de Consumidores y Usuarios de Huelva (ACUH-FACUA) y Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Virgen de la Cinta (Al-Andalus), solicitan la concesión de subvenciones, de conformidad con la citada Orden de convocatoria y en el plazo establecido en el art. 5 de la misma, para atender la financiación de talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores en el ámbito local y de servicios dirigidos al asesoramiento en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo, en el marco de los convenios a suscribir con los Ayuntamientos.

3. En los respectivos expedientes obra la documentación requerida por el apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Decreto 171/2009, de 19 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud, dispone que las competencias en materia de consumo se entenderán realizadas a la persona titular de la Consejería de Salud.

2. La competencia para conocer y resolver los presentes expedientes de subvención corresponde a la Delega Provincial de Salud, conforme a lo previsto en los arts. 7 y 10.1 de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 22 de marzo de 2005 y teniendo en cuenta la disposición adicional tercera del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud.

3. El art. 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de marzo de 2005, establece que serán beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito provincial, integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas.

Vistas las solicitudes y la documentación presentada, tramitados y valorados los respectivos expedientes conforme a los arts. 7 y 8 de la Orden de 22 de marzo de 2005, por cuya valoración se establece el orden de prelación, así como el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas y demás disposiciones de aplicación, esta Delegación Provincial de Salud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

1. Conceder a la Unión de Consumidores y Usuarios de Huelva (UCA-Huelva), con CIF G-21031455, a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Huelva (ACUH-FACUA), con CIF G-21037940, y Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Virgen de la Cinta (Al-Andalus), con CIF G-21019526, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.00.01.21. 486.00. 44h. 0, las subvenciones para los convenios y para las actividades que se indican en el Anexo a la presente Resolución.

2. Se desestiman el resto de solicitudes o actividades no subvencionadas.

3. Las solicitudes referentes a los convenios de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Virgen de la Cinta (Al-Andalus), con CIF G-21019526, en la Mancomunidad de Moguer-Palos de la Frontera, así como el convenio con la entidad Villablanca correspondiente a ACUH-FACUA y los convenios con las localidades de Palos de la Frontera, San Juan del Puerto, Calañas y Moguer pertenecientes a UCA-UCE, se tienen por desistidas al no presentar subsanación en el plazo previsto para ello, conforme al art. 6 de la Orden de 22 de marzo.

4. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actividades para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de las actividades finalizará el día 31 de diciembre de 2009.

5. El abono de la subvención se realizará mediante pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la subvención, una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención.

6. La justificación se realizará ante el órgano concedente en la forma establecida en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 22 de marzo de 2005.

7. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Resolución que se dicta, así como en su caso el reintegro de las cantidades percibidas, se regulará por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Adminstraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

9. Una vez que hayan sido concedidas las subvenciones, las Asociaciones procederán a la firma de los respectivos convenios con las Entidades Locales.

10. Los convenios deberán indicar las actividades a desarrollar y el presupuesto para su ejecución. Dicho presupuesto será igual a la cantidad aportada por la Delegación Provincial de Salud a través de la subvención concedida, o en caso de que la Entidad Local aporte alguna cantidad, la suma de la subvención concedida por la Junta de Andalucía y la aportada por la Entidad Local.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Salud de Huelva y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de ese orden, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Huelva, 2 de diciembre de 2009.- La Delegada, María José Rico Cabrera.

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