Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Guadalimar».

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VP @ 2539/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Guadalimar», en el tramo que va desde el límite del suelo urbano consolidado, en dirección Puente Génave, durante un recorrido de 1 kilómetro, en el término municipal de Arroyo del Ojanco, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Arroyo del Ojanco, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de junio de 1963 y modificada por Orden Ministerial de 1 de julio de 1974, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de septiembre de 1974.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Guadalimar», en el tramo que va desde el límite del suelo urbano consolidado, en dirección Puente Génave, durante un recorrido de 1 kilómetro, en el término municipal de Arroyo del Ojanco, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria, esta catalogada con Prioridad I (máxima), según el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias aprobado por el Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2001, siendo necesario el deslinde para la determinación del grado de afección del desarrollo del planeamiento urbanístico del Polígono Industrial situado junto a la Carretera N-322.

Mediante la Resolución de fecha de 24 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la retroacción del procedimiento y la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 10 de diciembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 258, de fecha 9 de noviembre de 2007.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 112, de fecha 16 de mayo de 2008.

En los trámites de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Guadalimar», en el término municipal de Arroyo del Ojanco, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Vistas las alegaciones presentadas en distintos momentos del procedimiento por don Mariano Pérez Bueno en su nombre y en representación de don Manuel Pérez Cintrano, don José Fuentes Muñoz, en representación de doña María Isabel Ibáñez Ruiz, don Ramón Navarro Navarro, don Ramón Rodríguez Sánchez, en representación de don Miguel, don Juan y doña Hortensia Rodríguez Sánchez y de la Comunidad de Bienes Rodríguez Sánchez, C.B., y doña Inocencia Muñoz Cardosa, relativas a la disconformidad con la anchura definida en el acto de deslinde, se procede a su estimación, en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha determinado la anchura necesaria de 8 metros y la anchura deslindada de 37,61 metros. La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

Se interesa el objetivo del deslinde, ya que existe una vía de servicio agrícola paralela a la Nacional 322.

Nos remitimos al punto segundo de los Antecedentes de Hecho.

Quinto. En el trámite de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones:

Don Manuel Pérez Cintrano, don Mariano Pérez Bueno y doña Inocencia Muñoz Cardosa, presentan las siguientes alegaciones:

1. Nulidad del deslinde por no constar en el Fondo Documental del «Cordel de Guadalimar» ningún documento de creación del mencionado Cordel por Sanción Real. No se pueden atribuir un derecho existente de Cordel sobre Vereda mientras no se demuestre fehacientemente, ya que tanto en la descripción de la vía pecuaria como en las escrituras aportadas hace referencia a «camino Real» y no a «Cordel».

Debemos indicar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La existencia de la vía pecuaria quedó declarada a partir de la aprobación del acto administrativo de clasificación.

En cuanto a la inexistencia de documentación que avale la existencia de la presente vía pecuaria como «Cordel», informar que puede comprobarse en el expediente de clasificación que se clasifica a la vía pecuaria como Cordel. Su descripción hace alusión al «camino Real»: «....pasando entre el molino y la casa de dicho cortijo. Sigue por el camino Real por el sitio de «Tripalobos», atravesando el arroyo de este nombre.........», pero no se puede entender de esa descripción que sea la única denominación de la presente vía pecuaria. Además, ni en la legislación anterior ni en la vigente ley 3/1995 de vías pecuarias aparece la categoría de «Camino Real».

2. Disconformidad con la anchura de la vía.

Respecto a la anchura, nos remitimos a lo expuesto en el Fundamento Cuarto.

3. Reclaman la adquisición por prescripción de los terrenos sobrantes de los propietarios colindantes de la vía pecuaria, ya que los olivos plantados tienen más de 60 años y puede demostrarse esta circunstancia mediante estudios de los anillos concéntricos en el tronco de una muestra de olivos con un informe de peritos cualificados.

A partir de dictarse el acto de clasificación se despliegan en el régimen reforzado del dominio público, con las características de inalienable, imprescriptibles e inembargables, por lo que no cabe hablar de prescripción adquisitiva declarándola bien de dominio público y, por lo tanto, goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles.

Las vías pecuarias mantienen su condición de bienes de dominio público con independencia de que parte de su superficie haya sido declarada en la clasificación como innecesaria. Todo ello por aplicación de la Ley 22/1974, de Vías Pecuarias, que señala que las vías pecuarias, independientemente de su consideración de innecesaria, mantienen su condición de bienes de dominio público hasta su enajenación. No es posible la prescripción adquisitiva sobre los terrenos sobrantes, toda vez que en la clasificación no se hace distinción alguna, siendo el deslinde el momento en que se determina la faja de terreno necesario y sobrante de la vía pecuaria.

En tal sentido no cabe hablar de prescripción adquisitiva, en tanto, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público, sin necesidad alguna de inscripción registral y sin perjuicio, de las acciones civiles del adquirente contra el transmitente por evicción.

Destacar que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada tales como extensión y linderos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de fecha de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada y Sevilla, respectivamente.

Debemos señalar que los interesados no presentan documentación alguna que acredite que los olivos tienen una antigüedad superior a 30 años anteriores a la fecha de la clasificación del término municipal de Arroyo del Ojanco, ni en la documentación que conforma el Fondo Documental del presente expediente, entre ellos las fotografías del vuelo americano del año 1956, se puede apreciar la antigüedad alegada.

Asimismo, los interesados no aportan documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida la posesión quieta y pacífica en los plazos contemplados en el Código Civil, para adquirir por medio de la usucapión o prescripción adquisitiva la propiedad alegada.

4. Para fundamentar sus manifestaciones, indican que están pagando la contribución por esos terrenos y aportan la siguiente documentación:

Doña Inocencia Muñoz Cardosa, escrituras públicas de compraventa y segregación que presenta de fecha de 15 de diciembre de 1979, siendo primera inscripción en el Registro de la Propiedad.

Don Mariano Pérez Bueno, como heredero de don Manuel Pérez Cintrano, escrituras de segregación de 18 de octubre de 2004, siendo 4.ª inscripción. Además presenta escrituras de adjudicación a doña Josefa Bueno Bédmar (esposa de don Mariano Pérez Bueno y madre de don Manuel Pérez Cintrano) del año 1949, donde consta la primera inscripción de la finca que data de 28 de marzo de 1935.

Revisada dicha documentación se comprueba que en las descripciones registrales consta que las fincas traen como linderos la vía pecuaria. De ello se desprende que las fincas limita con la vía pecuaria, y de ello no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable, el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Vereda de Baena a Cabra», y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.

En cuanto al pago de recibos, debemos indicar que el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración.

El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1, letra b), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, del Estatuto para Andalucía.

En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, que constituyan por sí mismo una forma de adquisición de la propiedad ni que legitime la ocupación de los mismos.

5. El artículo 9 de la Constitución española garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

La Consejería de Medio Ambiente está procediendo al deslinde de la vía pecuaria en el ejercicio de las potestades administrativas que legalmente le corresponden sobre el dominio público, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Debiendo perseguir la actuación de las Comunidades Autónomas los fines que enumera el citado artículo 3 de la Ley de Vías Pecuarias.

El Ministerio de Fomento comunica en la fase de exposición pública que el Cordel del Guadalimar se encuentra afectado por el Proyecto de construcción de la Autovía A-32 Linares-Albacete, tramo Arroyo del Ojanco-Puente Génave, entre los p.k. de obra 2+200 y 5+600 de la futura A-32.

Debemos señalar que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto delimitar los límites físicos de la vía pecuaria, para determinar la posible afección de la obra pública citada, a fin de aplicar lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, que señala en su primer apartado que «si del proyecto de ejecución de cualquier obra pública se derivase la imposibilidad del mantenimiento de una vía pecuaria en su naturaleza y configuración actuales, la Administración actuante deberá garantizar un trazado alternativo a la misma, con los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 18 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Guadalimar», tramo desde el límite del suelo urbano consolidado, en dirección Puente Génave, durante un recorrido de un kilómetro, en el término municipal de Arroyo del Ojanco, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 1.033,79 metros lineales.

Anchura legal: 37, 61 metros lineales.

Anchura necesaria: 8 metros lineales.

Superficie total: 38.873,85 metros cuadrados.

Superficie necesaria: 8.270,36 metros cuadrados.

Superficie sobrante: 30.603,49 metros cuadrados.

DECRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA
Colindancia Titular Pol/Parc
MAS DE LA VÍA PECUARIA
Sur (inicio):
Colindancia Titular Pol/Parc
MAS DE LA VÍA PECUARIA
Este (margen derecho):
Colindancia Titular Pol/Parc
2 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T 41/9011
4 PEREZ CINTRANO MANUEL 41/171
6 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y T 41/9011
8 PEREZ RUIZ JUAN PEDRO 42/1
10 MONTOYA PIÑA LUIS PASCUAL 42/2
12 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
42/22
14 MONTOYA PIÑA PEDRO 42/3
Oeste (margen izquierdo):
Colindancia Titular Pol/Parc
3 EN INVESTIGACION 41/170
7 HERRERA MORENO ANTONIO
(HEREDEROS DE)
41/169
9 PEREZ CINTRANO MANUEL 41/168
11 MIHI BLANCO FLORENCIA ISABEL 41/167
13 RUIZ BUENO SEBASTIAN (HEREDEROS DE) 41/166
17 EN INVESTIGACION 41/170
19 NO EXISTEN BIENES 41/165
21 NAVARRO NAVARRO RAMON 41/234
DECRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA
Colindancia Titular Pol/Parc
MAS DE LA VÍA PECUARIA
Sur (inicio):
Colindancia Titular Pol/Parc
MAS DE LA VÍA PECUARIA

Este y Oeste (izquierda y derecha): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA EN EL HUSO 30
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1DD 509700,670 4241973,877
2DD 509714,530 4242003,071
3DD 509723,804 4242036,815
4DD 509738,056 4242072,179
5DD 509757,510 4242100,043
6DD 509784,986 4242132,872
7DD 509796,165 4242147,270
8DD 509812,428 4242163,544
9DD 509834,931 4242181,558
10DD 509867,113 4242211,205
11DD 509898,647 4242236,612
12DD 509924,022 4242257,571
13DD 509968,668 4242286,508
14DD 510008,711 4242311,612
15DD 510058,005 4242345,655
16DD 510108,766 4242389,724
17DD 510156,718 4242440,385
18DD 510187,673 4242502,820
19DD 510223,707 4242561,086
20DD 510255,142 4242613,435
21DD 510279,339 4242643,130
22DD 510313,537 4242705,977
23DD 510321,014 4242714,866
24DD 510345,254 4242762,598
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1II 509674,131 4242005,670
2II 509679,140 4242016,220
3II 509688,112 4242048,867
4II 509704,771 4242090,203
5II 509727,613 4242122,921
6II 509755,702 4242156,483
7II 509767,900 4242172,192
8II 509787,298 4242191,603
9II 509810,408 4242210,104
10II 509842,547 4242239,710
11II 509874,872 4242265,755
12II 509901,744 4242287,951
13II 509948,450 4242318,223
14II 509988,026 4242343,034
15II 510034,920 4242375,419
16II 510082,719 4242416,916
17II 510125,527 4242462,143
18II 510154,759 4242521,105
19II 510191,590 4242580,659
20II 510224,285 4242635,106
21II 510247,975 4242664,178
22II 510282,314 4242727,285
23II 510289,443 4242735,760
24II 510311,721 4242779,627
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA EN EL HUSO 30
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 509689,794 4241985,488
2D 509700,599 4242008,247
3D 509709,754 4242041,559
4D 509724,954 4242079,274
5D 509745,741 4242109,049
6D 509773,458 4242142,166
7D 509785,038 4242157,080
8D 509802,536 4242174,589
9D 509825,278 4242192,795
10D 509857,443 4242222,426
11D 509889,288 4242248,084
12D 509915,253 4242269,530
13D 509960,709 4242298,992
14D 510000,569 4242323,981
15D 510048,917 4242357,371
16D 510098,513 4242400,428
17D 510144,440 4242448,950
18D 510174,717 4242510,018
19D 510211,064 4242568,791
20D 510242,995 4242621,966
21D 510266,993 4242651,415
22D 510301,247 4242714,365
23D 510308,587 4242723,091
24D 510332,054 4242769,302
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 509684,211 4241992,382
2I 509693,071 4242011,044
3I 509702,162 4242044,123
4I 509717,873 4242083,108
5I 509739,382 4242113,915
6I 509767,229 4242147,188
7I 509779,026 4242162,382
8I 509797,190 4242180,558
9I 509820,061 4242198,867
10I 509852,217 4242228,489
11I 509884,231 4242254,283
12I 509910,514 4242275,992
13I 509956,409 4242305,739
14I 509996,169 4242330,665
15I 510044,007 4242363,702
16I 510092,972 4242406,212
17I 510137,805 4242453,578
18I 510167,716 4242513,907
19I 510204,233 4242572,954
20I 510236,431 4242626,575
21I 510260,321 4242655,892
22I 510294,605 4242718,897
23I 510301,871 4242727,535
24I 510324,921 4242772,924

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 28 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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