Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Valdeperales o San Antón».

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VP @ 1965/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Valdeperales o San Antón» en su totalidad, en el término municipal de Coín, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Coín, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de octubre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 249, de fecha 19 de octubre de 1963, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de octubre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Valdeperales o San Antón», en su totalidad, en el término municipal de Málaga, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

La citada vía pecuaria está catalogada con Prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 23 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 9, de fecha 15 de enero de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 153, de fecha 7 de agosto de 2008.

En los trámites de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de diciembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Valdeperales o de San Antón», ubicada en el término municipal de Coín (Málaga), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Vistas las alegaciones presentadas por D. Joaquín González Perdiquer, D. Sebastián Ordóñez Hevilla, en nombre de D. Rafael Ordóñez Pabón, D. Gabriel Jesús Clavijo Sánchez y D. José Guzmán Luque, en representación del Ayuntamiento de Coín, D. Francisco Javier Pabón Agua, Dña. Carmen Pavón Jiménez, en su nombre y en representación de la entidad Proicon, S.L., Dña. Ana Urbaneja y Dña. M.ª Auxiliadora Urbaneja Muñoz, D. José González Hevilla, D. Salvador Gutiérrez Ordóñez, D. Vicente Moncayo Villalobos, D. Francisco Javier Rojo Hevilla, D. Diego Marín Ortega, D. Juan Cachinero Cano, Dña. M.ª del Mar García Narváez, D. Francisco Lozano Lares, Dña. Antonia Pavón Ordóñez, Dña. Mercedes Herrero Martos, D. Manuel Pérez González, D. Antonio Pavón Bandera, D. Antonio Aguerra Gallego, Dña. Juana Millán Pacheco, D. José Antonio León Pavón, D. José Francisco Villanueva Martín, Dña. Juana Millán Pacheco y D. José González Bernal, D. Miguel Criado Rivas, D. José Luis Barreda Soria, D. José Enríquez García, Dña. Mercedes Herrero Martos, D. Salvador Gutiérrez Ordóñez, Dña. Isabel y Dña. María del Pilar Gámez González y Dña. Ana González Vázquez, D. José González Hevilla, D. Juan Cachinero Cano, D. Antonio Aguera Gallego, D. Cristóbal Enríquez Guzmán, D. Francisco Javier Rojo Hevilla, D. Vicente Moncayo Villalobos, D. Manuel Pérez González, D. Sebastián Ordóñez Hevilla, D. Manuel Paz Torrico, en nombre y representación de Dña. Odette Dupont, Dña. Ana y Dña. María Auxiliadora Urbaneja Muñoz, D. Gabriel Jesús Clavijo Sánchez, en representación del Ayuntamiento de Coín, D. Salvador González Navarrete, Dña. Antonia y Dña. Fuensanta González Urbaneja, D. Teodoro Serrano Sánchez, D. Rafael Santiago Ordóñez Pabón, D. Antonia Pavón Ordóñez, D. Antonio González Lucena, D. Miguel Ángel y D. Juan Antonio García Macías y D. Antonio García Moreno, se procede a su estimación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha definido la anchura necesaria de 6 metros y la anchura legal de 20 metros, excepto para el tramo de carretera tal y como lo indica la clasificación: «Según dicho acuerdo aprobatorio, el precedente Proyecto no ha tenido otras modificaciones que las derivadas de considerar necesarios con su anchura reglamentaria aquellos tramos de la “Vereda de Valdeperales o de San Antón” por los que discurren carreteras».

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

En el trámite de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

- D. Joaquín González Perdiguer señala no haber recibido notificación del inicio del acto de apeo aportando dirección de notificación. Manifiesta que su finca no ha sido modificada hace más de cien años con relación al camino y que su opción personal es que no se estaquee su finca.

- D. Sebastián Ordóñez Hevilla indica que Dña. María Ordóñez Gutiérrez aparece como titular catastral de las parcelas 133 y 128, siendo actualmente el propietario D. Rafael Ordóñez Pabón. También manifiesta su desacuerdo con el deslinde.

Tal y como puede comprobarse en la documentación del expediente ambos interesados fueron requeridos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga para que presentaran documentación acreditativa de su condición de propietario de finca afectada, sin que hasta la fecha hayan realizado aporte alguno, por lo que no podemos entrar a valorar las alegaciones realizadas.

En cuanto al desacuerdo manifestado, hemos de informar que los interesados no presentan documentos que argumenten las manifestaciones realizadas, ni desvirtúen los trabajos realizados por la Administración.

- D. Gabriel Jesús Clavijo Sánchez considera inadecuada la forma de convocatoria del acto de apeo, por las condiciones climatológicas. Solicita además la paralización y suspensión de las actuaciones.

Hemos de indicar que la convocatoria se realizó cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable, publicándose su inicio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, mediante edictos y notificándose a los interesados, como se acredita con los acuses de recibo y anuncios diligenciados que obran en el expediente.

Respecto a la solicitud de paralización del procedimiento, hemos de informar que no se dan los requisitos exigidos en el artículo 111.2 de la Ley 30/1992, en el presente caso para declarar la suspensión del procedimiento de deslinde.

- D. Francisco Javier Pabón Agua manifiesta que las parcelas de las que es titular tienen la misma forma y configuración desde tiempo inmemorial.

Debemos señalar que no aporta documentación alguna que pruebe lo manifestado, por lo que no podemos valorar su alegación.

- Dña. Ana y Dña. M.ª Auxiliadora Urbaneja Muñoz expresan su disconformidad con el deslinde, en cuanto a su trazado, por considerar que la vía pecuaria nunca pasó por su finca, sino por el otro lado.

Indicar que los interesados no aportan documentación alguna que avale la referida manifestación.

El procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Coín en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria y que en el tramo que afecta a las interesadas detalla que la vía pecuaria «continua hasta alcanzar la “Era de las Monjas”, lugar donde abandona la precitada carretera y Río arriba prosigue…», recabándose toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado, en concreto:

- Planos del Catastro Histórico del Instituto Geográfico y catastral del año 1941.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-1957.

- Plan General de Ordenación Urbana de Coín aprobado el 17 de diciembre de 1997 y publicado en el BOP de 2 de febrero de 1998.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2001-2002.

- Plano Topográfico Nacional escala 1:50.000, de 1900 (primera edición).

Por ello, debemos concluir que el procedimiento de deslinde se ha materializado de conformidad con la clasificación aprobada en 1963.

Respecto a la anchura excesiva, hemos de desestimar esta alegación, al encontrarse la parcela 145 del polígono 19 en la zona excluida de reducción por la propia Orden Ministerial de 9 de octubre de 1963, que aprueba la clasificación, por discurrir por ella la carretera de Antequera a Marbella.

1. D. Antonio Guerrero Moreno, propietario de la finca 16/552, manifiesta su desacuerdo con el trazado propuesto, ya que la vía pecuaria va más cargada hacia el arroyo, ya que la parcela 16/27 está toda dentro de la realenga, por lo que varias de las estacas deben ir desplazadas hacia la izquierda.

Como se aprecia en el plano de deslinde, la parcela 16/27 está afectada sólo parcialmente por el deslinde de la vía pecuaria.

2. Dña. Carmen Pavón Jiménez, Dña. Pilar Sedeño Agüera y D. José Sánchez Aguilera manifiestan que han sido notificados del inicio de las operaciones materiales y que ya no son titulares de las fincas indicadas.

Hemos de indicar que para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

Recibido el listado de interesados registrales se constata que aún siguen ostentando la condición de titulares, de ahí su condición de interesados en el procedimiento administrativo.

3. D. Juan José Rodríguez Osorio, Dña. Francisca López Enríquez, y Dña. M.ª Auxiliadora Almagro de Torres, en nombre y representación de D. Antonio Almagro de Torres, manifiestan que las parcelas de las que son titulares no están afectadas por el trazado de la presente vía pecuaria. Analizada la propuesta de deslinde se constata la no afección de las referidas parcelas.

4. Dña. Antonia Pabón Ordóñez, D. Sebastián Ordóñez Hevilla y D. Cristóbal Enríquez Guzmán manifiestan no estar de acuerdo con el deslinde.

Hemos de informar que los interesados no presentan documentación alguna que argumente las manifestaciones realizadas, ni desvirtúe los trabajos realizados por la Administración.

5. D. Francisco Javier Rojo Hevilla se muestra disconforme con el trazado de la vía pecuaria, ya que en la inscripción registral de la finca no aparece la afección por ninguna vía pecuaria. Señala una nueva dirección a efectos de notificación.

Indicar que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. En este sentido, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

6. D. Vicente Moncayo Villalobos manifiesta disconformidad con el trazado de la vía, al considerar que el eje central de la vía pecuaria debería ser el eje de la carretera asfaltada y no el trazado antiguo de la citada vía que le perjudica.

El interesado no aporta documentación que pruebe lo manifestado. No obstante, debemos señalar que el trazado es conforme a la clasificación, al señalar lo siguiente «llegando así al “Puente de los Eucaliptos” o “Darrueco” donde toma como centro la carretera de Coín a Marbella y por ella continua hasta alcanzar la “Era de las Monjas”...». También es conforme al croquis y vuelo americano de 1956.

La carretera es visible en el vuelo americano de 1956 y en el vuelo actual del año 2004. Comparando los trazados visibles en ambos vuelos, se aprecia que el trazado de la carretera ha variado ligeramente y que el eje considerado para trazar la vía pecuaria es el de la antigua carretera, como indica la clasificación de la vía pecuaria.

7. D. Salvador González Romero indica que hay un error en la cartografía referente al sector 23 D (Puente de los Eucaliptos).

Esta circunstancia fue corregida antes del trámite de la exposición pública.

8. D. Salvador González Romero muestra disconformidad con el trazado, señalando que el terreno del camino fue cedido por su padre para que no se usara el río en tiempos de crecida y existía un abrevadero de ganado.

El interesado no aporta documentación alguna que avale la referida manifestación.

Como hemos indicado en párrafos anteriores, el trazado de la vía pecuaria se ajusta a la clasificación y al Fondo Documental ya relacionado, «continua hasta alcanzar la “Era de las Monjas”, lugar donde abandona la precitada carretera y Río arriba prosigue y después de un recorrido aproximado de unos trescientos cincuenta o cuatrocientos metros (350 ó 400 m) se aparta del referido Río Bajo».

9. D. Francisco Gámez Lucena considera que las estacas 86 D y 86 I deben ser desplazadas hacia la izquierda.

El interesado no presenta documentación alguna que argumente la manifestación realizada, ni desvirtúe los trabajos realizados por la Administración.

10. D. José González Hevilla solicita que en el procedimiento de deslinde se tenga en cuenta la plantación de olivos antiguos y no el actual camino.

Hemos de manifestar al respecto, como se ha indicado en párrafos anteriores, que el trazado es conforme a la clasificación, que señala que «... se aparta del referido Río Bajo, cruza la acequia del Río Nacimiento y por “Valdeperales” y “El Piojo”...», como al resto del Fondo Documental ya relacionado. La senda es visible en el vuelo americano de 1956, y en el mismo se ven árboles diseminados, no habiendo sufrido variación en el vuelo del año 2004. Se ha definido de manera que coincide tanto con lo expedito en el año 1956 como en el año 2004, todo ello de conformidad con el acto de clasificación.

El interesado está afectado por el deslinde, por la anchura legal (sobrante), pero no por la anchura necesaria.

11. Dña. Juana Millán Pacheco manifiesta disconformidad con el trazado, al no corresponderse con el que existía y reflejaba el Catastro.

Debemos señalar que el trazado se ha delimitado de conformidad con la clasificación, croquis y resto del Fondo Documental, siendo visible la senda en el vuelo del año 1956.

Además, hemos de señalar que la cartografía catastral refleja la situación actual del territorio, no teniendo por objeto determinar el dominio público pecuario, potestad administrativa que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, conforme al Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

En la fase de exposición pública D. José Antonio León Pavón, D. José Francisco Villanueva Martín, Dña. Juana Millán Pacheco y D. José González Bernal, D. Miguel Criado Rivas, D. José Luis Barreda Soria, D. José Enríquez García, Dña. Mercedes Herrero Martos, D. Salvador Gutiérrez Ordóñez, Dña. Isabel y Dña. María del Pilar Gámez González y Dña. Ana González Vázquez, D. José González Hevilla, D. Juan Cachinero Cano, D. Antonio Aguera Gallego, D. Cristóbal Enríquez Guzmán, D. Francisco Javier Rojo Hevilla, D. Vicente Moncayo Villalobos, D. Manuel Pérez González, D. Sebastián Ordóñez Hevilla, D. Manuel Paz Torrico, en nombre y representación de Dña. Odette Dupont, Dña. Ana y Dña. María Auxiliadora Urbaneja Muñoz, D. Gabriel Jesús Clavijo Sánchez, en representación del Ayuntamiento de Coín, D. Salvador González Navarrete, Dña. Antonia y Dña. Fuensanta González Urbaneja, D. Teodoro Serrano Sánchez, D. Rafael Santiago Ordóñez Pabón, D. Antonia Pavón Ordóñez, D. Antonio González Lucena, D. Miguel Ángel y D. Juan Antonio García Macías y D. Antonio García Moreno, presentan alegaciones de idéntico contenido que se valoran de forma conjunta:

No se ha producido intrusión alguna en la vía pecuaria, alegando que los terrenos sobre los que se pretende el deslinde son de la exclusiva propiedad de cada uno de ellos. Para fundamentar estas manifestaciones presentan certificaciones registrales y escrituras de propiedad.

Revisadas la documentación aportada se comprueba que los interesados adquirieron dichas fincas en fechas posteriores al momento en que se aprobó la Clasificación.

La existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado el 9 de octubre de 1963, declarándola bien de dominio público y, por lo tanto, goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles.

En tal sentido no cabe hablar de prescripción adquisitiva, en tanto, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público, sin necesidad alguna de inscripción registral y sin perjuicio, de las acciones civiles del adquirente contra el transmitente por evicción.

Destacar que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada tales como extensión y linderos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de fecha 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada y Sevilla, respectivamente.

- D. José González Bernal indica que el trazado es incorrecto, al pasar por una finca particular, ya que como consecuencia de la construcción de la carretera se hizo un puente y en la salida de éste lo continuaron con un camino por su finca, partiéndola en dos. Solicita una modificación de trazado.

El interesado no presenta documentación alguna que argumente las manifestaciones realizadas, ni desvirtúe los trabajos realizados por la Administración.

El trazado de la presente vía pecuaria es correcto, conforme a la clasificación, que expresamente señala que: «cruza la acequia del Río Nacimiento y por “Valdeperales” y “El Piojo” llega al “Cortijuelo” donde termina, en la “Sierra de los Llanos”», croquis y el resto del Fondo Documental. En el vuelo de 1956 no aparece representado ningún tipo de construcción a la que se refiere.

- D. Salvador Lucena Bernal manifiesta no haber sido propietario de ninguna finca en la zona de Valdeperales, tratándose de un error catastral, solicitando no recibir más notificaciones y que se averigüe el verdadero propietario.

Nos remitimos a lo contestado a las alegaciones expuestas por Dña. Pilar Sedeño Aguera, Dña. Carmen Pavón Jiménez y D. José Sánchez Aguilera, no atendiendo a la petición formulada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 9 de octubre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de diciembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Valdeperales o de San Antón» en su totalidad, en el término municipal de Coín, en la provincia de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 3.518,53 metros lineales.

Anchura legal: 20 metros lineales.

Anchura necesaria: 6 metros lineales.

Superficie total: 69.558,88 metros cuadrados.

Superficie necesaria: 30.351,45 metros cuadrados.

Superficie sobrante: 39.207,43 metros cuadrados.

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA

Linderos:

- Al Norte (inicio): Con el suelo urbano de Coín.

- Al Sur (final): Con el Monte Publico «La Sierra» MA-30020-AY.

- Al Este (derecha): Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de número polígono/número parcerla-titular:

38/9000 AYUNTAMIENTO DE COIN

38/9004 DESCONOCIDO

38/114 COMUNIDAD DE REGANTES

38/113 AYUNTAMIENTO DE COIN

38/110 SVEND AGE GUNNER ASKMAN

38/107 SANCHEZ AGUILERA JOSE

38/106 MORENO GUTIERREZ CUEVA ANTONIO

18/70 BERROCAL RODRIGUEZ ANTONIO

38/155 OPDEBEECK LUDWINA MARYKE ANGELE

38/100 OPDEBEECK LUDWINA MARYKE ANGELE

16/9001 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/1 RODRIGUEZ SOLIS MATEO

16/7 HERRERO MARTOS MERCEDES

16/8 HERRERO MARTOS MERCEDES

16/9 HERRERO MARTOS MERCEDES

16/16 HERRERO MARTOS MERCEDES

16/9015 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

16/27 SORROCHE COBOS MANUELA

37/48 GUTIERREZ ORDOÑEZ SALVADOR

37/46 SERRANO SANCHEZ TEODORO

16/56 ORDOÑEZ GAMBOA JOSEFA

16/9002 DESCONOCIDO

16/9051 DESCONOCIDO

37/42 MARIN ORTEGA DIEGO

38/94 DIAZ ENRIQUEZ SEBASTIAN

2/23 ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.

37/9008 DESCONOCIDO

37/247 SEAL ERIC JOHN

16/9012 DESCONOCIDO

16/9003 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

16/61 ROJO HEVILLA FRANCISCO JAVIER

3/70 KERRIGAN SUSAN MARY

16/62 GARCIA NAVARRO MANUEL

16/65 HEVILLA DIAZ CRISTOBAL

16/9000 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/66 CRIADO RIVAS MIGUEL

16/126 GONZALEZ LUCENA ANTONIO

16/127 CRIADO RIVAS MIGUEL

16/128 ORDOÑEZ PAVON RAFAEL SANTIAGO

16/131 ORDOÑEZ GARCIA EULOGIA

16/132 ORDOÑEZ ORDOÑEZ ANA

16/133 ORDOÑEZ PAVON RAFAEL SANTIAGO

16/134 ORDOÑEZ HEVILLA SEBASTIAN

8/33 PABON ORDOÑEZ ANTONIA

16/9054 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

16/159 COBOS SANTOS FIDEL

16/160 ORDOÑEZ GARCIA ISABEL

16/161 DUPONT ODETTE

16/162 COBOS SANTOS FIDEL

16/163 DUPONT ODETTE

16/164 ORDOÑEZ ORDOÑEZ ANA

16/165 GONZALEZ HEVILLA JOSE

16/172 GONZALEZ HEVILLA JOSE

16/173 EN INVESTIGACION

16/9043 DESCONOCIDO

16/175 ENRIQUEZ GUZMAN CRISTOBAL

16/176 MILLAN PACHECO JUANA Y GONZALEZ BERNAL JOSE

16/386 MINTERN HAZELGROVE AUDREY

16/9037 DESCONOCIDO

16/9060 DESCONOCIDO

16/9039 DESCONOCIDO

16/380 ORTIZ ENRIQUEZ JUAN

16/390 GONZALEZ VAZQUEZ ISABEL, M.ª DEL PILAR Y ANA

- Al Oeste (izquierda): con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de número polígono/número parcerla-titular:

38/62 GUTIERREZ PAMELE PILAR

38/63 RIOS LOZANO JUAN

38/249 RODRIGUEZ LUCENA JOSE

38/66 ROJANO DOMINGUEZ JOSE HROS

38/68 LUCENA BERNAL SALVADOR

18/5 DESCONOCIDO

38/69 BONILLA GONZALEZ JUAN

38/70 RIOS LOPEZ DOLORES

38/72 SEDENO AGUERA PILAR M

38/74 HAACKE MARIANNE PAULA MAGDALENA

16/9001 DETALLES TOPOGRAFICOS

38/75 HAACKE MARIANNE PAULA MAGDALENA

38/76 MORENO GUTIERREZ CUEVA ANTONIO

18/69 GUZMAN GARCIA FRANCISCO

38/95 DIAZ GUERRERO JUAN

38/256 GARCIA MACIAS JUAN ANTONIO

17/3 GARCIA MORENO ANTONIO

38/257 GARCIA MACIAS JUAN A. Y MIGUEL A.

38/9003 DETALLES TOPOGRAFICOS

38/129 CACHIMERO CANO JUAN

38/152 LOZANO LARES FRANCISCO

22/9 TAPIA DOMINGUEZ JUAN (HEREDEROS DE)

38/97 DIAZ GUERRERO JUAN

38/78 DIAZ CORTES DANIEL

38/94 DIAZ ENRIQUEZ SEBASTIAN

38/84 AYUNTAMIENTO DE COIN

38/151 BERROCAL RODRIGUEZ ANTONIO

38/150 MONCAYO VILLALOBOS VICENTE

19/9001 DESCONOCIDO

19/144 BALLENATO BECERRA MANUEL

19/9005 DESCONOCIDO

19/145 URBANEJA MUÑOZ ANA

19/9006 DESCONOCIDO

16/9000 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/12 HERRERO MARTOS MERCEDES

16/10 HERRERO MARTOS MERCEDES

16/11 HERRERO MARTOS MERCEDES

16/14 HERRERO MARTOS MERCEDES

16/15 AGUERA GALLEGO ANTONIO

2/69 AGUERA GALLEGO ANTONIO

16/9010 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/551 GUERRERO MORENO ANTONIO

16/552 GUERRERO MORENO ANTONIO

16/28 GONZALEZ ROMERO SALVADOR

16/90011 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

16/53 ENRIQUEZ GARCIA JOSE

16/55 BARREDA SORIA JOSE LUIS

16/57 ORDOÑEZ GAMBOA JOSEFA

2/22 ORDOÑEZ GAMBOA JOSEFA

16/59 PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES S L L

16/58 GOODRUM IAN SPENCER

16/69 PABON AGUA FRANCISCO JAVIER

16/68 PABON AGUA FRANCISCO JAVIER

16/67 PABON AGUA FRANCISCO JAVIER

16/74 BUECHI MANUEL ARWED

16/176 MILLAN PACHECO JUAN Y GONZALEZ BERNAL JOSE

16/481 MADRID RUEDA ANDRES

8/1 DESCONOCIDO

16/9037 DESCONOCIDO

16/125 ENRIQUEZ JIMENEZ PEDRO

16/9060 DESCONOCIDO

8/3 RICO DIAZ REMEDIOS

16/9039 DESCONOCIDO

16/124 VILLANUEVA MARTIN JOSE FRANCISCO

16/480 LEON PAVON JOSE ANTONIO

16/483 PAVON ORDOÑEZ MIGUEL

16/118 PABON ORDOÑEZ ANTONIA

16/9013 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

16/117 WRIGLESWORTH DAVID

16/116 SALVADOR GONZALEZ NAVARRETE, GONZALEZ URBANEJA ANTONIA Y FUENSANTA

16/115 SENTINELLA FRANK ARTHUR THOMAS

16/111 SENTINELLA FRANK ARTHUR THOMAS

16/109 SENTINELLA FRANK ARTHUR THOMAS

16/107 CRIADO RIVAS MIGUEL

16/106 CRIADO RIVAS MIGUEL

16/389 MINTERN HAZELGROVE AUDREY

16/390 GONZALEZ VAZQUEZ ISABEL, M.ª DEL PILAR Y ANA

16/499 AYUNTAMIENTO DE COIN

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA

Linderos:

- Al Norte (inicio): con el suelo urbano de Coín.

- Al Sur (final): con el Monte Publico «La Sierra» MA-30020-AY.

- Al Este (derecha): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria y con las parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de número polígono/número parcerla-titular:

38/100 OPDEBEECK LUDWINA MARYKE ANGELE

16/9001 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/1 RODRIGUEZ SOLIS MATEO

16/7 HERRERO MARTOS MERCEDES

16/8 HERRERO MARTOS MERCEDES

38/94 DIAZ ENRIQUEZ SEBASTIAN

16/9000 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/176 MILLAN PACHECO JUANA Y GONZALEZ BERNAL JOSE

16/9039 DESCONOCIDO

- Al Oeste (izquierda): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria y con las parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de número polígono/número parcerla-titular:

38/100 OPDEBEECK LUDWINA MARYKE ANGELE

16/9001 DETALLES TOPOGRAFICOS

38/9003 DETALLES TOPOGRAFICOS

38/129 CACHIMERO CANO JUAN

38/152 LOZANO LARES FRANCISCO

22/9 TAPIA DOMINGUEZ JUAN (HEREDEROS DE)

38/97 DIAZ GUERRERO JUAN

38/78 DIAZ CORTES DANIEL

38/94 DIAZ ENRIQUEZ SEBASTIAN

38/84 AYUNTAMIENTO DE COIN

38/151 BERROCAL RODRIGUEZ ANTONIO

38/150 MONCAYO VILLALOBOS VICENTE

19/9001 DESCONOCIDO

19/144 BALLENATO BECERRA MANUEL

19/9005 DESCONOCIDO

19/145 URBANEJA MUÑOZ ANA

19/9006 DESCONOCIDO

16/9000 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/9039 DESCONOCIDO

COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA EN EL HUSO 30

V.P. Núm. 1: VEREDA DE VALDEPERALES O DE SAN ANTON T.M. COÍN

ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1DD 342449,005443 4058691,610780
2DD 342446,361388 4058688,598360
3DD 342426,665964 4058648,087100
4DD 342418,405988 4058604,809010
5II 342424,408422 4058575,499540 5DD 342412,515850 4058594,792280
6II 342421,399691 4058570,349250 6DD 342403,999806 4058580,213690
7II 342400,931240 4058533,129730 7DD 342383,098620 4058542,207540
8II 342382,201956 4058493,236950 8DD 342364,298726 4058502,164180
9II 342353,108002 4058438,184530 9DD 342335,392498 4058447,467080
10II 342338,307650 4058409,694600 10DD 342322,311463 4058422,286750
11II 342288,287839 4058366,165250 11DD 342273,644021 4058379,934240
12II 342272,282010 4058345,309150 12DD 342253,738751 4058353,997040
13II 342261,106883 4058295,734270 13DD 342241,981728 4058301,842200
14II 342253,419445 4058277,375050 14DD 342235,893087 4058287,301320
15II 342231,883335 4058248,091390 15DD 342216,854138 4058261,412890
16II 342198,386877 4058216,607460 16DD 342181,876568 4058228,537180
17II 342183,975875 4058185,598530 17DD 342167,204960 4058196,967050
18II 342141,673560 4058140,767570 18DD 342125,587479 4058152,862050
19II 342120,831641 4058105,440350 19DD 342104,015354 4058116,296740
20II 342098,978777 4058074,407030 20DD 342081,648652 4058084,533500
21II 342090,943960 4058057,520420 21DD 342074,714107 4058069,959440
22II 342058,690979 4058029,963160 22DD 342045,633197 4058045,112300
23II 342042,540811 4058015,919380 23DD 342024,252486 4058026,520270
24II 342041,376451 4058010,042860 24DD 342021,517687 4058012,718100
25II 342039,997142 4057990,975830 25DD 342020,238480 4057995,034360
26II 342032,672964 4057969,798440 26DD 342015,269961 4057980,668160
27II 341999,246550 4057936,254060 27DD 341980,081694 4057945,355970
28DD 341978,372587 4057928,844250
28II1 341998,266231 4057926,784920
28II2 341995,105219 4057917,889170
28II3 341988,215762 4057911,434150
29II 341981,140280 4057907,433760 29DD 341969,968839 4057924,092950
30II 341965,113183 4057894,817790 30DD 341953,676883 4057911,268550
31II 341899,481996 4057854,748910 31DD 341890,090272 4057872,447970
32II 341738,673081 4057781,468280 32DD 341727,294063 4057798,261880
33II 341703,332818 4057747,645150 33DD 341690,028042 4057762,595230
34II 341644,038967 4057698,606790 34DD 341627,243949 4057710,670360
35II 341626,413641 4057652,619700 35DD 341607,586239 4057659,380410
36II 341600,088514 4057574,102860
36DD1 341581,126131 4057580,460610
36DD2 341580,188348 4057572,107340
36DD3 341582,766046 4057564,106270
37II 341615,448359 4057547,487070 37DD 341598,660713 4057536,563470
38DD 341610,758594 4057519,982550
38II1 341626,915285 4057531,770770
38II2 341630,010791 4057525,400820
38II3 341630,691938 4057518,351430
39II 341629,224721 4057500,421260 39DD 341609,527595 4057504,938330
40II 341621,232724 4057479,767350 40DD 341601,622939 4057484,510150
41II 341620,746109 4057475,166060 41DD 341600,546488 4057474,335750
42II 341622,536886 4057465,729530 42DD 341603,938897 4057456,462300
43II 341640,561486 4057445,870490 43DD 341623,430714 4057434,986310
44II 341650,621312 4057421,741930 44DD 341632,691426 4057412,774440
45II 341660,240180 4057405,419920 45DD 341641,734920 4057397,428770
46II 341665,524318 4057387,232540 46DD 341645,748925 4057383,613560
47II 341669,334433 4057339,252490 47DD 341649,849137 4057331,978790
48II 341687,917960 4057314,046070 48DD 341673,962095 4057299,272370
49II 341708,222787 4057300,789210 49DD 341697,698748 4057283,775270
50II 341765,651281 4057267,180180 50DD 341757,033151 4057249,050650
51II 341800,644165 4057254,088370 51DD 341795,302177 4057234,732950
52II 341857,803546 4057243,653370 52DD 341852,196416 4057224,346440
53II 341925,398207 4057216,284970 53DD 341915,656836 4057198,651990
54II 342009,845453 4057155,395720 54DD 341996,251713 4057140,540360
55II 342034,211359 4057127,238420 55DD 342017,438460 4057116,056770
56II 342043,827107 4057107,957860 56DD 342025,021825 4057100,851470
57II 342057,292671 4057057,334320 57DD 342037,719183 4057053,115290
58II 342063,610440 4057019,301800 58DD 342044,201994 4057014,090250
59II 342078,343584 4056980,165600 59DD 342059,105566 4056974,501750
60II 342087,534537 4056937,581980 60DD 342067,828620 4056934,085500
61II 342095,320091 4056881,780640 61DD 342075,655860 4056877,986400
62II 342104,538834 4056844,529650 62DD 342085,780625 4056837,073890
63II 342139,667833 4056782,318940 63DD 342122,099222 4056772,756510
64II 342181,633261 4056702,270800 64DD 342163,487574 4056693,809200
65II 342206,508468 4056641,723830
65DD1 342188,009163 4056634,123450
65DD2 342192,965489 4056627,007130
65DD3 342200,468319 4056622,657650
66II 342217,567613 4056638,220260 66DD 342204,748318 4056621,301880
67II 342227,201226 4056623,540140
67DD1 342210,480221 4056612,567200
67DD2 342215,561887 4056607,275970
67DD3 342222,209738 4056604,172810
68II 342238,324743 4056620,673200 68DD 342231,970109 4056601,657500
69II 342249,360919 4056616,100830 69DD 342240,411005 4056598,160170
70II 342257,909857 4056611,060850 70DD 342246,663836 4056594,473980
71II 342269,965485 4056601,725280 71DD 342256,722812 4056586,684450
72II 342279,695230 4056592,005460 72DD 342264,649303 4056578,766190
73II 342286,289202 4056583,461910 73DD 342269,630016 4056572,312870
74II 342295,273712 4056567,851380 74DD 342278,368099 4056557,131110
75II 342301,543557 4056558,843330 75DD 342285,520146 4056546,854630
76II 342310,535156 4056547,648070 76DD 342291,688755 4056539,174280
77II 342312,756967 4056534,578950 77DD 342291,943122 4056537,677290
78II 342306,227367 4056521,529670 78DD 342290,379489 4056534,552290
79II 342291,167261 4056509,864240 79DD 342278,758015 4056525,550200
80II 342282,409044 4056502,788480 80DD 342266,636030 4056515,756930
81II 342278,425097 4056495,228360 81DD 342259,330568 4056501,893800
82DD 342257,483360 4056492,115560
82II1 342277,135681 4056488,402710
82II2 342274,509492 4056481,622430
82II3 342269,633135 4056476,229120
83II 342258,713225 4056467,877830 83DD 342245,369883 4056482,851730
84II 342240,314022 4056448,824990 84DD 342224,291462 4056461,024100
85II 342214,404900 4056404,961870
85DD1 342197,184519 4056415,133430
85DD2 342194,407468 4056404,642570
85DD3 342197,518287 4056394,245290
86II 342224,233329 4056389,474420 86DD 342206,406948 4056380,238950
87II 342238,080301 4056355,840150 87DD 342218,314834 4056351,314570
88II 342239,725888 4056328,268140 88DD 342219,856064 4056325,490800
89II 342248,148352 4056290,269640 89DD 342228,579969 4056286,132570
90II 342256,501907 4056248,752550 90DD 342237,861665 4056240,002270
91DD 342254,996123 4056218,780360
91II1 342270,557306 4056231,344160
91II2 342274,097458 4056224,707930
91II3 342274,936273 4056217,233460
92II 342269,452781 4056146,551520 92DD 342249,991023 4056154,261920
93II 342212,654675 4056075,882050 93DD 342192,797896 4056083,101310
94II 342211,442958 4056016,558140
94DD1 342191,447228 4056016,966490
94DD2 342192,850074 4056009,189440
94DD3 342197,155594 4056002,562860
94DD4 342203,691717 4055998,121220
95II 342282,596487 4055986,642950 95DD 342274,845245 4055968,206030
1CC 342419,950055 4058578,870110
2CC 342428,540112 4058592,449950
3CC 342432,830036 4058603,410130
4CC 342433,759878 4058612,210030
5CC 342438,419868 4058636,870010
6CC 342444,180129 4058657,890010
7CC 342448,278640 4058668,175000
8CC 342449,460013 4058671,140060
9CC 342450,609910 4058674,020050
10CC 342459,070090 4058681,619860

COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA EN EL HUSO 30

V.P. Núm 1: VEREDA DE VALDEPERALES O DE SAN ANTóN T.M. COÍN

ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1I 342458,773754 4058683,032910 1D 342454,293267 4058687,023950
2I 342450,406871 4058673,640340 2D 342445,340234 4058676,972910
3I 342444,406422 4058660,758660 3D 342438,803545 4058662,940200
4I 342439,153193 4058644,172070 4D 342433,326292 4058645,645240
5I 342430,753982 4058600,162060 5D 342425,054406 4058602,303910
6I 342418,335945 4058578,982690 6D 342413,157580 4058582,013260
7I 342415,309632 4058573,801770 7D 342410,089581 4058576,761160
8I 342394,689752 4058536,306910 8D 342389,340108 4058539,030360
9I 342375,935797 4058496,361670 9D 342370,564885 4058499,039750
10I 342346,907632 4058441,433450 10D 342341,592868 4058444,218160
11I 342332,709027 4058414,101920 11D 342327,910086 4058417,879710
12I 342283,162503 4058370,984330 12D 342278,769358 4058375,114880
13I 342265,791827 4058348,349930 13D 342260,228934 4058350,956270
14I 342254,413093 4058297,872140 14D 342248,675518 4058299,704610
15I 342247,285149 4058280,849130 15D 342242,027383 4058283,826950
16I 342226,623017 4058252,753930 16D 342222,114456 4058256,750350
17I 342192,608468 4058220,782820 17D 342187,655261 4058224,361820
18I 342178,105870 4058189,577650 18D 342173,074681 4058192,988210
19I 342136,043460 4058145,000780 19D 342131,217579 4058148,629120
20I 342114,946040 4058109,239980 20D 342109,901239 4058112,496840
21I 342092,913389 4058077,951430 21D 342087,714323 4058080,989370
22I 342085,263667 4058061,874140 22D 342080,394683 4058065,605990
23I 342054,120883 4058035,265440 23D 342050,203293 4058039,810300
24I 342036,139954 4058019,629680 24D 342030,653343 4058022,809970
25I 342034,425742 4058010,979220 25D 342028,468113 4058011,781740
26I 342033,081596 4057992,396260 26D 342027,154026 4057993,613930
27I 342026,582055 4057973,602890 27D 342021,360870 4057976,863720
28I 341992,538865 4057939,439750 28D 341986,789380 4057942,170290
29I 341991,418743 4057928,620510 29D 341985,524635 4057929,952740
30I 341989,021116 4057921,872550 30D 341983,855228 4057925,254470
31I 341995,105219 4057917,889170 31D 341978,372587 4057928,844250
32I 341988,215762 4057911,434150 32D 341969,968839 4057924,092950
32-1I 341981,140280 4057907,433760
33I 341965,113183 4057894,817790 33D 341953,676883 4057911,268550
34I 341899,481996 4057854,748910 34D 341890,090272 4057872,447970
35I 341738,673081 4057781,468280 35D 341727,294063 4057798,261880
36I 341703,332818 4057747,645150 36D 341690,028042 4057762,595230
37I 341644,038967 4057698,606790 37D 341627,243949 4057710,670360
38I 341626,413641 4057652,619700 38D 341607,586239 4057659,380410
39I 341600,088514 4057574,102860
39D1 341581,126131 4057580,460610
39D2 341580,188348 4057572,107340
39D3 341582,766046 4057564,106270
40I 341615,448359 4057547,487070 40D 341598,660713 4057536,563470
41D 341610,758594 4057519,982550
41I1 341626,915285 4057531,770770
41I2 341630,010791 4057525,400820
41I3 341630,691938 4057518,351430
42I 341629,224721 4057500,421260 42D 341609,527595 4057504,938330
43I 341621,232724 4057479,767350 43D 341601,622939 4057484,510150
44I 341614,369356 4057481,427400 44D 341608,486307 4057482,850100
45I 341613,676298 4057474,875400 45D 341607,616298 4057474,626420
46I 341616,032524 4057462,461330 46D 341610,443542 4057459,730790
47I 341632,865258 4057443,321150 47D 341627,787562 4057440,008990
48I 341644,315737 4057418,654650 48D 341638,997286 4057415,861720
49I 341653,763324 4057402,623020 49D 341648,211775 4057400,225670
50I 341658,603101 4057385,965810 50D 341652,670426 4057384,880290
51I 341662,501124 4057336,877550 51D 341656,682730 4057334,353450
52I 341685,092134 4057312,104430 52D 341680,967534 4057307,722910
53I 341705,368320 4057295,743850 53D 341701,924301 4057290,813040
54I 341763,175104 4057261,058360 54D 341760,013808 4057255,957980
55I 341787,109409 4057245,739910 55D 341784,741273 4057240,131930
56I 341797,671447 4057243,269120 56D 341797,054955 4057237,251380
57I 341828,871513 4057244,068810 57D 341828,046593 4057238,045670
58I 341853,917716 4057236,379950 58D 341852,307861 4057230,597860
59I 341883,988587 4057228,854720 59D 341881,939473 4057223,182650
60I 341917,969674 4057212,519660 60D 341915,079477 4057207,251680
61I 341952,656580 4057190,988090 61D 341948,780392 4057186,332070
62I 341973,186282 4057168,407280 62D 341969,449613 4057163,598130
63I 342000,671798 4057153,810820 63D 341996,933428 4057149,002520
64I 342028,324624 4057123,357410 64D 342023,325479 4057119,937780
65I 342037,245329 4057105,470630 65D 342031,603603 4057103,338710
66I 342050,442063 4057055,857750 66D 342044,570074 4057054,591870
67I 342056,817399 4057017,477840 67D 342050,995035 4057015,914490
68I 342071,610377 4056978,183130 68D 342065,838773 4056976,484230
69I 342080,637423 4056936,358070 69D 342074,725733 4056935,309410
70I 342088,437723 4056880,452660 70D 342082,538511 4056879,314380
71I 342097,973503 4056841,920190 71D 342092,345955 4056839,683350
72I 342133,506030 4056778,994870 72D 342128,261308 4056776,080290
73I 342168,475660 4056715,045850 73D 342163,080927 4056712,405490
74I 342175,264448 4056699,421720 74D 342169,708077 4056697,153680
75I 342192,637676 4056653,994400 75D 342187,118737 4056651,628250
76I 342201,567172 4056635,260580 76D 342196,501670 4056631,943040
77I 342207,860838 4056628,009570 77D 342203,533482 4056623,842150
78I 342212,603631 4056623,569070 78D 342208,584805 4056619,112400
79I 342217,785115 4056619,069580 79D 342214,568807 4056613,915890
80I 342222,358331 4056617,131910 80D 342220,114968 4056611,566180
81I 342230,433699 4056614,040370 81D 342227,473459 4056608,749150
82I 342243,854741 4056603,094940 82D 342240,411005 4056598,160170
83I 342249,751118 4056599,619160 83D 342246,663836 4056594,473980
84I 342271,937466 4056586,111630 84D 342268,531446 4056581,121840
85I 342276,363506 4056582,259260 85D 342272,321994 4056577,822730
86I 342281,624108 4056577,245090 86D 342277,594790 4056572,796650
87I 342291,903989 4056568,398400 87D 342287,829865 4056563,988520
88I 342301,543557 4056558,843330 88D 342297,078100 4056554,821100
89I 342310,535156 4056547,648070 89D 342304,881236 4056545,105820
90I 342312,756967 4056534,578950 90D 342306,512643 4056535,508510
91I 342306,227367 4056521,529670 91D 342301,540154 4056525,570620
92I 342300,880275 4056517,777690 92D 342297,499776 4056522,735720
93I 342291,518327 4056511,577600 93D 342287,745927 4056516,275590
94I 342280,474211 4056501,176640 94D 342275,388008 4056504,628600
95I 342275,861011 4056489,531910 95D 342270,289328 4056491,758260
96I 342273,592127 4056483,731380 96D 342268,432478 4056487,012060
97I 342268,120546 4056477,972540 97D 342263,837427 4056482,175400
98I 342258,810775 4056468,786410 98D 342254,576432 4056473,037480
99I 342239,238422 4056449,110260 99D 342234,421899 4056452,776040
100I 342212,297654 4056401,874030 100D 342205,707085 4056402,429270
101I 342218,117182 4056385,942780 101D 342212,523096 4056383,770590
102I 342231,162203 4056354,256100 102D 342225,232648 4056352,898620
103I 342232,756463 4056327,545020 103D 342226,825206 4056326,213920
104I 342245,246811 4056296,441370 104D 342239,429268 4056294,827260
105I 342252,726388 4056249,926270 105D 342247,072751 4056247,293840
106I 342267,686676 4056232,595290 106D 342262,711351 4056229,176790
107I 342271,850692 4056224,824200 107D 342266,009896 4056223,021230
108I 342273,666140 4056207,897320 108D 342267,584872 4056208,335160
109I 342258,147493 4056147,279740 109D 342252,825639 4056150,684620
110I 342240,851397 4056133,205050 110D 342236,321852 4056137,254790
111I 342205,707368 4056078,543120 111D 342199,743217 4056080,361400
112I 342204,347342 4056011,947780 112D 342198,265507 4056007,996160
113I 342279,883524 4055980,189920 113D 342277,558208 4055974,659070

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 28 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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