Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Rincón».

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VP@1964/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Rincón», en su totalidad, en el término municipal de Coín, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Coín (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 9 de octubre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 17 de octubre de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de octubre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Rincón», en su totalidad, en el término municipal de Coín, en la provincia de Málaga.

La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 23 de febrero de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 11 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 5, de fecha 9 de enero de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 174, de fecha 10 de septiembre de 2008.

En el trámite de operaciones materiales y en el de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de diciembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Rincón», ubicada en el término municipal de Coín (Málaga), fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Vistas las alegaciones relativas a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, por considerar que debe ajustarse a lo delimitado por la clasificación y que fueron presentadas en distintos momentos del procedimiento por don Matías Guzmán López, don Juan Aguilar Guzmán, don José Guzmán Luque, don Nicolás Baeza Aguera, don Juan Galiano Vázquez, doña María Ríos López en representación de doña María Esther García Ríos, doña Wendy Kathleen Fader y Denise Walker, don José Carlos Millán Robles en representación de don Salvador Millán Morales, don José Rodríguez Millán, doña Ana María Guerrero Sánchez en representación de don Antonio Guerrero Moreno, doña María Candelaria Pedraza Rino, doña Tanja Cecilia Broers y don Olaf Ernst Broers, don Francisco Jiménez González, doña Rocío García García, don Bartolomé García Cid, don Salvador Santos Fontívero en representación de don Salvador Santos Marmolejos, don José Miguel Guzmán Santos, doña Fuensanta Marmolejo González, don José Marmolejo Gómez en representación de don José Marmolejo Lomeña, don Salvador Millán Guerrero como propietario de la parcela que aparece a nombre de don Salvador Millán Urbano, don Juan Galiano Vázquez, don Pedro Berrocal Cerrillo, don José Rodríguez Moyano, don Salvador Millán Guerrero, don José Julio Rodríguez Falcón, don Matías Guzmán Santos, doña Ana Ruiz Cortés, don Antonio Guerrero Fernández, don Antonio Díaz Barea, don Francisco Javier Agua Florido, doña Fuensanta Aguilar Bernal, don Cristóbal Millán Moyano y doña Fuensanta Marmolejo González, don Sebastián Aguera Aguilar, don Daniel y don Francisco Ramos Cumbreras, don Salvador González Villalobos, doña Rocío García García, don Rafael Bermúdez Najarro, don Miguel Aguera Enríquez, doña M.ª Dolores Aguilera Alarcón y don Francisco Moreno Núñez, don José Osorio Galán, doña M.ª Esther García Ríos, don Ángel Jesús Pabón González, don Antonio Guerrero Romero y doña Ana Sánchez González, don Salvador Santos Marmolejo, don José Marmolejo González, don Sebastián Ramos Bandera, don Bartolomé García Cid, doña M.ª del Carmen Guzmán Vázquez, doña Fuensanta Méndez Morales, doña Ana Ramos Bandera, don José Luis Rojo Bernal, don Miguel Ramos Bandera, don Antonio Colorado Moyano, don Rafael Aguilar González, don Francisco Jiménez González y doña M.ª Francisca González Robles, don José Romero Girón, don Juan Guzmán Santos, don Jorge Moreno Pizarro, doña Josefa González Gil y don Francisco García Aranda, don Juan Moyano García, don Francisco Carabantes Guzmán, doña Tanja Cecilia Broers, don Horst Heinz Pichtermann, don Cristóbal Millán Moyano, don Miguel Guzmán Santos, don Bonifacio Sánchez Villalobos, don Pedro Enríquez García, doña Josefa y don Antonio Carabantes Guzmán, don Juan, doña Josefa Francisca y don José Muñoz García, como herederos de don Juan Muñoz Barea y doña Fuensanta García Lima, don José y don Juan Muñoz García, don José Moyano García, doña Susan Margaret Smith, don Alonso Gómez Canales, doña M.ª Dolores Aguilera Alarcón, don José Marmolejo González, don Rafael Bermúdez Najarro, don Francisco Jiménez González, doña Fuensanta Méndez Morales, don José Pabón González, doña Rocío García García, don Juan Guzmán Santos, don Andrew John Williams, doña Wendy Fader, doña M.ª del Carmen Guzmán Vázquez, don Salvador Guzmán Santos, don Rafael Aguilar González, don Salvador González Villalobos, don Francisco Ramos Cumbreras, don Miguel Agüera Enríquez, don Sebastián Agüera Aguilar, don Pablo Moreno Verdugo, doña Antonia M.ª Berrocal García, don José Guzmán Luque y don Salvador Fernández Solís, don Fernando Rodríguez-Acosta Márquez, en nombre y representación de Frai Capital, S.L., sociedad que es administradora única de Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L., y Comarex Desarrollos, S.L., y don Antonio Serrano Reifs, en nombre y representación de la Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, y don José Osorio Galán, se procede a su estimación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria de 6 metros y la anchura legal de 37,61 metros.

La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

Durante la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don Nicolás Baeza Aguera, don Antonio Colorado Moyano, don José Miguel Colorado González en nombre y representación de doña Josefa González Gil, don Sebastián, doña Ana y don Miguel Ramos Bandera, doña María Victoria Aguilar Soto, don José Julio Rodríguez Falcón y don José Rodríguez Moyano, alegan que no están de acuerdo con el deslinde, oponiéndose a que se pongan estacas en sus propiedades.

Doña Ana Ramos Bandera añade que no ha recibido notificación, indicando la dirección para que se le notifique.

Indicar que los interesados no aportan documentación que desvirtúe el trazado propuesto por esta Administración. No obstante, exponer que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la anchura y demás características recogidas en el acto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa que se ha incluido en el Fondo Documental del expediente de deslinde.

En cuanto a lo manifestado por doña Ana Ramos Bandera, indicar que se notificó a la interesada con los datos que figuran en el Catastro, no obstante se incluyen lo datos aportados en el expediente de deslinde, para realizar las posteriores notificaciones.

2. Don Blas Bermúdez Martín, en nombre y representación de don Rafael Bermúdez Najarro, alega no estar conforme con el trazado de la vía pecuaria, ya que existe un muro antiguo que delimita la vía pecuaria, y que el trazado de la vía pecuaria ha sido respetado por completo, en el tramo que discurre por su propiedad. Por lo que no autoriza a que se coloquen las estacas.

También alegan junto a don José Osorio Galán, que el Ministerio de Obras Públicas (MOPU) ha expropiado parte de sus fincas, coincidiendo estas partes con el trazado de la vía pecuaria.

Los técnicos se trasladaron al lugar señalado por el interesado para comprobar la alegación manifestada, pudiéndose constatar que el citado muro no se corresponde con el que históricamente ha servido de límite de la vía pecuaria, como puede comprobarse en el Catastro Histórico de 1941. Para la determinación de la vía pecuaria se ha tomado el eje correspondiente al carril existente.

3. Don Bonifacio Sánchez Villalobos y don Pedro Enríquez García, alegan que no están conformes con la información que se da en el presente deslinde, pues la realenga, según el plano y los conocimientos actuales que tienen, está desplazada unos cincuenta metros más debajo de donde aparece en los planos del deslinde. Aportan los interesados copia de un plano catastral.

Examinada la alegación y el Fondo Documental del expediente de deslinde, en concreto los planos del Instituto Geográfico y Catastral del año 1941, se rectifica el trazado de la vía pecuaria adaptándolo a que aparece representado en dicho plano, estimándose parcialmente esta alegación.

4. Don José Guzmán Luque manifiesta que es el actual propietario de la parcela 43 del polígono 35.

No se aporta la documentación que acredite lo manifestado, la citada parcela aparece en el Catastro a nombre de los Herederos de doña Concepción García Ruiz, y de los Herederos de doña María García Ruiz, por lo que se mantienen como éstos interesados.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

5. Don Pablo Moreno Verdugo, don Antonio González Núñez y don Alonso Gómez Canales, alegan no estar conformes con el trazado de la vía pecuaria, ya que existe un muro antiguo que delimita la vía pecuaria. Por lo que no se autorizan a que se coloquen las estacas.

En el trámite de exposición pública reiteran las alegaciones expuestas, indicando que no han hecho ninguna intrusión en la vía pecuaria. Además señalan que propietarios de terrenos al otro lado de la finca mediante un procedimiento de exceso de cabida, se apropiaron de los terrenos sobrantes a raíz de la anchura determinada en la Orden Ministerial de clasificación.

Examinadas la documentación aportada por los interesados y comprobado la veracidad de lo manifestado, así como el Fondo Documental del expediente, se estima esta alegación.

6. Don José Marmolejo Gómez en representación de don José Marmolejo Lomeña, alega también que son propietarios de una alberca de riego que se construyó en los años 80, con el permiso y ayuda del Ministerio de Agricultura y que dicha alberca está ubicada dentro del trazado del cordel y en la propiedad que esta inscrita en el Registro de la Propiedad, y que desde tiempos inmemoriales pagan los recibos de la contribución rústica hasta la linde del camino.

El interesado no aporta documentación que fundamente lo manifestado. Hemos de indicar que a partir de dictarse el acto de clasificación se despliega el régimen reforzado del dominio público, con las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, por lo que no cabe hablar de prescripción adquisitiva declarándola bien de dominio público y, por lo tanto, goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles.

En tal sentido no cabe hablar de prescripción adquisitiva, en tanto, se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público, sin necesidad alguna de inscripción registral y sin perjuicio, de las acciones civiles del adquirente contra el transmitente por evicción.

Destacar que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada tales como extensión y linderos.

7. Don Salvador Guzmán Santos y don Miguel Guzmán Santos, alegan que no están de acuerdo con la colocación de estacas en su propiedad, alegando que en las escrituras de su finca no aparece en ningún momento referencia a la vía pecuaria. Aportan los interesados copias de notas simples informativas de las fincas afectadas.

El objetivo del deslinde es la definición de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con la clasificación aprobada, tal y como dispone el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuaria.

Examinada la documentación aportada por los interesados, se constata que en la descripción de los linderos de las fincas se menciona a el «Camino de la Cañada», «Realenga», el cual es coincidente con el trazado de la vía pecuaria, de ello se desprende que la finca limita con la vía pecuaria, y de ello no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta, siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable, el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cordel del Rincón», y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.

8. Don Juan Jesús Muñoz González en nombre y representación de don José Muñoz García y don Juan Muñoz García, alegan que no están conformes con el trazado del «Cordel del Rincón» que se refleja en los planos del deslinde, y que en las listas de propietarios no aparece otra parcela de su propiedad (35/220) de la que son titulares según los datos del Catastro. Solicitan que no se coloquen las estacas y que se les notifique a la dirección que se aporta.

El trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias), que en el tramo que afecta al interesado concretamente detalla:

«... prosigue por la carretera de Alhaurín el Grande. Alcanzando la cuesta de la carretera, denominada de la Palma Bendita...»

En la fotografía del vuelo americano del año 1956-57 y en el plano catastral del año 1941, se aprecia con claridad el discurrir de la vía pecuaria que coincide con el trazado que se propone.

En cuanto a los datos aportados se incluyen en los listados del expediente de deslinde.

9. Don Pablo Moreno Verdugo, en su propio nombre y en representación de doña Emilia Vizcaíno Marín, alega que la parcela 17 del polígono 14 no aparece en los listados de propietarios, y que no está de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria, ya que no se corresponde con el trazado que actualmente existe y que físicamente se puede comprobar.

Una vez comprobado sobre el terreno la existencia de los restos que delimitan la vía pecuaria a ambos márgenes, así como examinado el Fondo Documental, se rectifica el trazado de la vía pecuaria, estimándose la alegación presentada.

10. Doña Susan Smith y doña Nicola Jacqueline Powles en nombre y representación de doña Amanda Grimwood, alegan que no ha recibido la notificación del deslinde y que no están de acuerdo con el trazado del deslinde. Así mismo solicitan la reducción de la anchura de la vía pecuaria a 6 metros.

Se incluyen los datos aportados para practicar las posteriores notificaciones a doña Susan Smith. No obstante, doña Incola Jacqueline, no acredita la representación ni la condición de interesada de doña Amanda Grimwood.

En cuanto a la disconformidad con la anchura, se reitera lo expuesto en el primer párrafo de este Fundamento Cuarto de Derecho, señalando que no aportan documentación que desvirtúen los trabajos realizados por la Administración.

Respecto a la disconformidad con el trazado, informar que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias), que en el tramo que afecta a los interesados concretamente detalla:

«... se dirige por las Huertas Nuevas cruza la acequia del Naranjal y camino viejo de Alhaurín y por El Rincón, después cruza el camino de los Pescaderos, llega hasta La Chica...»

En la fotografía del vuelo americano del año 1956-57 y en el plano catastral del año 1941, se aprecia con claridad el discurrir de la vía pecuaria que coincide con el trazado que se propone.

11. El Exmo. Ayuntamiento de Coín, alega las siguientes cuestiones:

- Primera. Que la forma de convocatoria, ni el lugar son correctos, siendo por tanto improcedente.

A fin de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo de deslinde, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Exmo. Ayuntamiento de Coín, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 5, de fecha de 9 de enero de 2008. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Una vez realizada la consulta catastral, se puso en conocimiento dicho anuncio a todos los interesados conocidos, Colectivos, Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias y Ganaderas interesados en este procedimiento de deslinde. Por lo que el anuncio de deslinde y convocatoria de las operaciones materiales, se ha ajustado a lo establecido en el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

- Segunda. Que el deslinde no se ajusta al acto de clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha 9 de octubre de 1963, y que el deslinde no puede ir en contra de la clasificación, y que el Ayuntamiento de Coín se reserva el derecho de solicitar la desafectación de la vía pecuaria, en el caso de que proceda.

Al tratarse de una alegación genérica que no concreta la disconformidad manifestada, se entiende que se refiere a la reducción de la anchura de la vía pecuaria a 6 metros que se contempla en la clasificación, por lo que nos remitimos a lo contestado en el primer párrafo de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Francisco Carabantes Guzmán, don Juan Galiano Vázquez, don Pedro Berrocal Cerrillo, don Horst Heinz Pichtermann, don José Rodríguez Moyano, don Salvador Millán Guerrero, don José Julio Rodríguez Falcón, doña Josefa y don Antonio Carabantes Guzmán, doña Tanja Cecilia Broers, doña Dense Walker y doña Wendy Kathleen Fader, don Miguel Guzmán Santos, don Matías Guzmán Santos, doña Ana Ruiz Cortés, don Antonio Guerrero Fernández, don Antonio Díaz Barea, don Francisco Javier Agua Florido, doña Susan Margaret Smith, doña Fuensanta Aguilar Bernal, don Cristóbal Millán Moyano y doña Fuensanta Marmolejo González, don Sebastián Aguera Aguilar, don Daniel y don Francisco Ramos Cumbreras, don Salvador González Villalobos, doña Rocío García García, don Rafael Bermúdez Najarro, don Miguel Aguera Enríquez, doña M.ª Dolores Aguilera Alarcón y don Francisco Moreno Núñez, don José Osorio Galán, don José y don Juan Muñoz García, doña M.ª Esther García Ríos, don Ángel Jesús Pabón González, don Antonio Guerrero Romero y doña Ana Sánchez González, don Salvador Santos Marmolejo, don José Marmolejo González, don Sebastián Ramos Bandera, don Bartolomé García Cid, doña M.ª del Carmen Guzmán Vázquez, doña Fuensanta Méndez Morales, doña Ana Ramos Bandera, don José Luis Rojo Bernal, don Bonifacio Sánchez Villalobos, don Pedro Enríquez García, don Miguel Ramos Bandera, don Antonio Colorado Moyano, don Rafael Aguilar González, don Francisco Jiménez González y doña M.ª Francisca González Robles, don José Romero Girón, don José, don Juan y doña Josefa Francisca Muñoz García, don Juan Guzmán Santos, don Jorge Moreno Pizarro, doña Josefa González Gil, don José Marmolejo Lomeña y don José Guzmán Luque presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de manera conjunta:

No se ha producido intrusión alguna en la vía pecuaria. Los terrenos sobre los que se pretende el deslinde son de la exclusiva propiedad de cada uno de ellos. Para fundamentar estas manifestaciones presentan certificaciones registrales y escrituras de propiedad.

Revisada la documentación aportada se comprueba que los interesados adquirieron dichas fincas en fechas posteriores al momento en que se aprobó la Clasificación.

La existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado el 9 de octubre de 1963, declarándola bien de dominio público y, por lo tanto, goza de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española, siendo inalienables e imprescriptibles.

En tal sentido no cabe hablar de prescripción adquisitiva, en tanto se ve mermada la eficacia de las normas civiles sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección de dominio público, sin necesidad alguna de inscripción registral y sin perjuicio, de las acciones civiles del adquirente contra el transmitente por evicción.

Destacar que la fe pública registral no alcanza los datos de mero hecho o cualidades físicas de la finca inmatriculada tales como extensión y linderos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

En este sentido se pronuncian las Sentencias de fecha 22 de diciembre de 2003 y de fecha 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada y Sevilla, respectivamente.

Don Salvador González Villalobos, don Salvador Santos Marmolejo, don José Marmolejo González y don José Romero Girón aportan escrituras y certificaciones registrales. Don Salvador González Villalobos aporta escrituras que acreditan propiedad desde 1927.

No obstante, no se constata de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta, tal como se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 27 de mayo de 1994 y 27 de mayo de 2003.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

2. Don Pablo Moreno Verdugo manifiesta que se han estimado parcialmente sus alegaciones expuestas en el trámite de operaciones materiales. Señala que la alambrada está mal trazada en los planos del proyecto de deslinde y no se corresponde con la realidad. Solicita la subsanación de este error para evitar la invasión de su propiedad. Aporta planos de la Gerencia del Catastro.

No es objeto de este procedimiento la situación exacta de otros elementos que no sea concretamente el dominio público pecuario. La situación de los terrenos que se entiendan que ocupan o colindan con la vía pecuaria quedan perfectamente identificados en los planos de deslinde realizados per se para la determinación física de la vía pecuaria, a escala 1:2.000, así como en el listado de intrusiones y/o colindancias, con corrección de superficies.

3. Don Juan García-Alarcón Altamirano, en representación de «Servicios Inmobiliarios Camacho, S.L.», realiza las siguientes alegaciones:

- Primera. La sociedad que representa no fue notificada del acto de operaciones materiales, constándole a la Administración que es colindante. Se le ha privado del derecho recogido en el artículo 19.4 del Decreto 155/1998, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, por lo que solicita la nulidad del procedimiento.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

Un vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

En este sentido, recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

En cuanto a la falta de notificación del inicio del deslinde y del comienzo de las operaciones materiales de deslinde, indicar que no se ha incurrido en causa de nulidad, no habiéndose generado la indefensión al interesado ya que, este mismo ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiteradas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2002.

El anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Exmo. Ayuntamiento de Coín, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 174, de fecha 10 de septiembre de 2008, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Segunda. Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, puesto que en la descripción de la finca de la que es titular no se recoge ninguna referencia a la vía pecuaria, ni tampoco consta colindancia en el Registro de la Propiedad. Señala además que obtuvo del Ayuntamiento de Coín, mediante Decreto 050401.01, de 1 de abril de 2005, la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Programado «SUPR-24 Viña Borrego» del Plan General de Ordenación Urbana de Coín, sin encontrarse afectado por vía pecuaria alguna.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia se declara a través de la clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. En este sentido, cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995, «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

La clasificación urbanística no despoja a la vía pecuaria de su naturaleza de bien de dominio público. En este sentido citar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 1989 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 9 de diciembre de 2005, en las que se expone, que:

«... la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de la ordenación de los usos del suelo...»

El deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el artículo 18 del Decreto 155/98, sin perjuicio de lo aplicar lo previsto en el Decreto 155/1998, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4. Don Fernando Rodríguez-Acosta Márquez, en nombre y representación de Frai Capital, S.L., sociedad que es administradora única de Frai Desarrollos Inmobiliarios, S.L., y Comarex Desarrollos, S.L., y don Antonio Serrano Reifs, en nombre y representación de la Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, realizan las siguientes alegaciones:

Los interesados son titulares de la mayor parte de las fincas constituyentes del programa de actuación urbanística Sector SUNP-5, para ejecutar el planeamiento a iniciativa de Pompano Woods, S.L., antiguo propietario. Verbalmente, fue informado por éste de la existencia de un expediente de deslinde de vía pecuaria en el terreno. Tras acreditar mediante aporte de documentación su condición de titular y, por ende, interesado en el procedimiento, plantean la posibilidad de modificar el trazado de la presente vía pecuaria, haciéndolo coincidir con el trazado y delimitaciones del vial-1 previsto en el Proyecto de Urbanización, aportando un plano de dicho vial.

Los inter esados no presentan documentación suficientemente precisa donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir.

No obstante, podrá ser considerada la solicitud en cualquier momento, de conformidad a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 9 de septiembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de diciembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Rincón», en su totalidad, en el término municipal de Coín, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

La Vía Pecuaria denominada «Cordel del Rincón», constituye una parcela rústica en el término municipal de Coin (Málaga), de forma más o menos rectangular y con una orientación Sur-Norte, que tiene las siguientes características:

- Longitud deslindada: 4.221,74 m.

- Anchura legal: 37,5 m.

- Anchura necesaria: 6 m.

- Superficie necesaria: 34.572,40 m².

- Superficie sobrante: 122.545,99 m².

- Superficie total: 157.118,39 m².

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA

Linderos:

- Al Norte (Inicio): con el suelo urbano de Coín.

- Al Sur (Final): con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Poligono/Núm. Parcela-Titular:

14/42 FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L, COMAREX DESARROLOS, S.L, CAJA DE GRANADA S.C.C.

14/9002 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/502 DESCONOCIDO

16/9040 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/501 DESCONOCIDO

- Al Oeste (izquierda): con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Num. Poligono/Núm. Parcerla-Titular:

35/25 BERNAL POZO JOSE

9/22 MOYANO LEON JOSE

35/9023 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

35/388 RAMOS BANDERAS MIGUEL

35/387 RAMOS BANDERA ANA

35/26 RAMOS BANDERA SEBASTIAN

10/49 PACHECO MALDONADO JOSE

35/9017 DETALLES TOPOGRAFICOS

35/27 ROJO BERNAL JOSE LUIS

35/9025 AGUILAR GONZALEZ RAFAEL

35/28 GARCIA RUIZ CONCEPCION

12/9001 DETALLES TOPOGRAFICOS

35/334 COMUNIDAD DE REGANTES

35/29 GUZMAN LOPEZ MATIAS

10/39 GARCIA MANZANARES JOSE

10/37 CORTES PLAZA ANTONIO

35/30 GUZMÁN SANTOS JUAN

35/42 GARCÍA RUIZ CONCEPCIÓN Y MARIA (HEREDEROS DE)

35/6 DESCONOCIDO

35/42 GUZMAN SANTOS MIGUEL

35/9004 DETALLES TOPOGRAFICOS

35/114 ORDOÑEZ CUBAS ANA

35/118 GONZALEZ VILLALOBOS SALVADOR

35/115 PALMA MENDEZ ANDRES

35/116 GONZALEZ VILLALOBOS FRANCISCO

35/117 PALMA MENDEZ ANDRES

35/349 FADER WENDY KATHLEEN Y WALKER DENISE

35/119 MARMOLEJO GONZALEZ JOSE

35/121 RODRIGUEZ FALCON JOSE JULIO

35/9005 DETALLES TOPOGRAFICOS

35/123 AGUILAR GONZALEZ RAFAEL

35/122 AGUILAR GONZALEZ RAFAEL

35/373 AGUILAR ARANA FRANCISCO

35/374 AGUILAR BERNAL M.ª FUENSANTA

35/351 AGUILAR BERNAL M.ª FUENSANTA

35/124 FERNANDEZ SANTOS JUAN

35/9008 DETALLES TOPOGRAFICOS

35/211 MUÑOZ GARCIA JUAN, JOSEFA, FRANCISCA Y JOSE

35/220 MUÑOZ GARCIA JOSE Y JUAN

35/247 GUERRERO MENA ANTONIO

20/35 COBOS SANTOS RAFAELA

35/9007 DETALLES TOPOGRAFICOS

35/399 PEDRAZA RINO MARIA CANDELARIA

35/248 SANCHEZ GONZALEZ ANA Y GUERRERO ROMERO ANTONIO

35/9000 DESCONOCIDO

35/250 MENDEZ MORALES FUENSANTA

20/41 LITTLER CHRISTOPHER JOHN WILLIAM

35/398 GUERRERO ROMERO ANTONIO Y SANCHEZ GONZALEZ ANA

35/9009 DETALLES TOPOGRÁFICOS

12/356 DETALLES TOPOGRÁFICOS

35/301 AGUERA AGUILAR SEBASTIAN Y RAMOS CUMBRERAS DANIEL

35/9010 DETALLES TOPOGRAFICOS

35/381 GUZMAN SANTOS JOSE

35/333 COMUNIDAD DE REGANTES

13/994 CARABANTES GUZMAN JOSEFA Y 4 MAS

35/382 GUZMAN SANTOS JOSE

35/383 GUZMAN SANTOS JOSE

35/406 SANCHEZ VILLALOBO BONIFACIO

13/9016 DETALLES TOPOGRAFICOS

13/413 EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

13/181 PABON VALERO ANTONIO, GONZALEZ DOMINGUEZ MARIA Y PAVON GONZALEZ JOSE

13/48 DIAZ BAREA ANTONIO

13/47 SOCRATES SA

13/45 ANDREW JHN WILLIAMS

13/43 MONCAYO LEON ANTONIO

13/42 BALLESTEROS BALLESTEROS MANUEL

13/41 BALLESTEROS BALLESTEROS MANUEL

13/9002 DETALLES TOPOGRÁFICOS

14/42 FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L. Y 2 MÁS

13/40 MOYANO GARCIA JUAN Y JOSE

14/9002 DETALLES TOPOGRAFICOS

13/65 MORENO VERDUGO PABLO Y VIZCAINO MARTIN EMILIA

13/425 MORENO VERDUGO PABLO Y VIZCAINO MARTIN EMILIA

13/72 MORENO VERDUGO PABLO Y VIZCAINO MARTIN EMILIA

13/73 ANTONIO Y JOSE JIMENEZ BONILLA CB

14/15 GONZALEZ CANALES ALONSO

14/16 GONZALEZ NUÑEZ ANTONIO

14/17 MORENO VERDUGO PABLO

14/9001 DETALLES TOPOGRAFICOS

14/26 MUÑOZ HUERTAS FRANCISCA

14/29 MARMOLEJO LOMEÑA JOSE

16/9040 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/501 DESCONOCIDO

- Al Este (derecha): con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Poligono/Núm.parcerla-Titular:

33/9005 DETALLES TOPOGRAFICOS

33/9001 DESCONOCIDO

11/9000 DETALLES TOPOGRAFICOS

11/439 LOZANO SANCHEZ JUAN

11/438 ROMERO GIRON JOSE

11/437 RODRIGUEZ MILLAN JOSE

11/9006 DETALLES TOPOGRAFICOS

12/292 COMUNIDAD DE REGANTES

12/291 MILLAN GUERRERO SALVADOR

12/438 GUZMAN VAZQUEZ MARIA DEL CARMEN

12/437 BAEZA AGÜERA NICOLAS

12/289 ROJAS GARCIA MIGUEL

12/9001 DETALLES TOPOGRÁFICOS

12/472 WIRGREN SPALDING ROSE MARIE

15/69 DESCONOCIDO

12/8288 GARCIA CID BARTOLOME

12/287 GUZMAN SANTOS SALVADOR

12/960 BERNAL HUERTAS BONIFACIO

12/286 GUZMAN SANTOS SALVADOR

15/67 DESCONOCIDO

12/9013 DETALLES TOPOGRAFICOS

12/285 RODRIGUEZ MOYANO JOSE

12/74 SERVICIOS INMOBILIARIOS CAMACHOÑSL

12/452 SANTOS MARMOLEJOS SALVADOR

12/265 SANTOS MARMOLEJOS SALVADOR

12/9014 DETALLES TOPOGRAFICOS

12/264 GUERRERO FERNANDEZ ANTONIO

12/975 BERROCAL CERRILLO RAFAEL

12/262 HEREDEROS DE MODESTO ESCOBAR SL

12/254 BERROCAL CERRILLO PEDRO

12/253 BERROCAL GARCIA ANTONIA MARIA

12/251 GUZMAN LUQUE JOSE

12/9061 DETALLES TOPOGRAFICOS

12/249 FERNANDEZ SOLIS SALVADOR

20/27 SOCIEDAD COINEÑA ANDALUZA SL

12/470 DIGNAN MAURICE

12/9015 DETALLES TOPOGRAFICOS

12/245 TANJA CECILIA BROERS

20/32 GUZMAN MARTIN RAFAEL

20/31 MARMOLEJO JIMENEZ RAFAEL

12/8240 DESCONOCIDO

12/238 JIMENEZ GONZALEZ FRANCISCO Y GONZALEZ ROBLES M FRANCISCA

12/235 COMUNIDAD DE REGANTES

12/236 MILLAN MOYANO CRISTOBAL

12/239 JIMENEZ GONZALEZ FRANCISCO Y GONZALEZ ROBLES M FRANCISCA

12/462 GARCIA RIOS MARIA ESTHER

12/230 GARCIA GARCIA ROCIO

12/229 MARMOLEJO LOMEÑA JOSE

12/9021 DETALLES TOPOGRAFICOS

12/816 GONZALEZ GIL JOSEFA

12/356 DETALLES TOPOGRAFICOS

12/205 DENVER GLOBAL LTD

12/9022 DETALLES TOPOGRAFICOS

13/51 GONZALEZ GUZMAN ANTONIO

13/994 CARABANTES GUZMAN JOSEFA Y 4 MAS

13/58 DIAZ BAREA ANTONIO

13/177 FAULKNER BARRY ALAN

13/998 MARQUEZ ESPINOLA PEDRO

13/63 CARABANTES GUZMAN MATIAS

13/64 GARCIA ARANDA FRANCISCO

13/67 MANSSON TOMMY KENT ERIK

13/71 PEREILA SDAD COOP ANDALUZA DE VIVIENDAS

13/74 ALVAREZ LAGUNA SALVADOR

15/3 MARGARET SMITH SUSAN

15/2 MORENO NUÑEZ FRANCISCO Y AGUILERA ALARCON MARIA DOLORES

14/31 BERMUDEZ NAJARRO RAFAEL

14/30 OSORIO GALAN JOSE

14/42 FRAI DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L, COMAREX DESARROLOS S.L, CAJA DE GRANADA S.C.C.

14/9001 DETALLES TOPOGRAFICOS

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA

Linderos:

- Al Norte (Inicio): con el suelo urbano de Coín.

- Al Sur (Final): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria y con las parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela–Titular:

14/9002 DETALLES TOPOGRAFICOS

16/502 DESCONOCIDO

- Al Este (derecha): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria y con las parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular:

33/9005 DETALLES TOPOGRAFICOS

11/9000 DETALLES TOPOGRAFICOS

11/439 LOZANO SANCHEZ JUAN

11/438 ROMERO GIRON JOSE

11/437 RODRIGUEZ MILLAN JOSE

11/9006 DETALLES TOPOGRAFICOS

12/292 COMUNIDAD DE REGANTES

12/356 DETALLES TOPOGRAFICOS

- Al Oeste (izquierda): Linda con terrenos sobrantes de la vía pecuaria y con las parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Núm. Polígono/Núm. Parcela-Titular:

35/25 BERNAL POZO JOSE

9/22 MOYANO LEON JOSE

35/9023 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

35/388 RAMOS BANDERAS MIGUEL

35/387 RAMOS BANDERA ANA

35/26 RAMOS BANDERA SEBASTIAN

10/49 PACHECO MALDONADO JOSE

35/9017 DETALLES TOPOGRAFICOS

35/27 ROJO BERNAL JOSE LUIS

35/9025 AGUILAR GONZALEZ RAFAEL

35/28 GARCIA RUIZ CONCEPCION

13/994 CARABANTES GUZMAN JOSEFA Y 4 MAS

13/47 SOCRATES S.A.

13/45 ANDREW JHN WILIAMS

13/43 MONCAYO LEON ANTONIO

14/9003 DETALLES TOPOGRAFICOS

13/40 MOYANO GARCIA JUAN Y JOSE

13/425 MORENO VERDUGO PABLO Y VIZCAINO MARTIN EMILIA

13/72 MORENO VERDUGO PABLO Y VIZCAINO MARTIN EMILIA

13/73 ANTONIO Y JOSE JIMENEZ BONILLA CB

14/15 GONZALEZ CANALES ALONSO

14/16 GONZALEZ NUÑEZ ANTONIO

14/17 MORENO VERDUGO PABLO

COORDENADAS U. T. M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA EN EL HUSO 30

V.P. Núm. 1: CORDEL DEL RINCÓN

T.M. COÍN

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
6II 343995,22 4059237,00
7II 344001,25 4059238,81
8II 344014,51 4059240,72
9II 344039,38 4059239,41
10II 344089,31 4059223,36
11II 344138,17 4059211,45
12II 344187,29 4059184,06
13II1 344232,64 4059174,35
13II2 344242,41 4059170,78
13II3 344250,82 4059164,68
13II4 344257,23 4059156,50
14II 344281,04 4059115,46
15II 344297,80 4059074,98
16II 344314,60 4059022,50
17II1 344318,48 4059008,78
17II2 344319,82 4059000,93
17II3 344319,47 4058992,98
18II 344310,74 4058935,34
19II 344301,93 4058882,69
20II 344285,03 4058853,55
21II 344288,28 4058821,90
22II 344296,39 4058802,59
23II 344306,66 4058785,98
24II 344330,62 4058771,42
25II1 344348,49 4058755,27
25II2 344353,86 4058749,24
25II3 344357,82 4058742,19
26II 344375,31 4058701,29
27II 344385,58 4058653,88
28II 344401,51 4058586,70
29II 344454,55 4058443,92
30II1 344462,30 4058412,74
30II2 344463,36 4058405,51
30II3 344463,00 4058398,21
31II 344461,33 4058386,89
32II 344449,09 4058364,70
33II 344449,13 4058361,05
34II 344457,72 4058335,28
35II 344459,14 4058318,62
36II 344462,49 4058291,43
37II 344470,44 4058270,23
38II 344473,94 4058233,09
39II1 344474,44 4058206,36
39II2 344473,55 4058197,53
39II3 344470,62 4058189,16
40II 344452,26 4058151,69
41II 344454,15 4058135,37
42II1 344462,72 4058087,67
42II2 344463,25 4058078,82
42II3 344461,68 4058070,08
42II4 344458,10 4058061,96
43II 344440,84 4058032,76
44II 344419,88 4057998,04
45II 344402,28 4057983,63
46II 344391,97 4057958,60
47II 344389,90 4057931,69
48II 344403,93 4057863,51
49II 344406,65 4057829,79
50II 344408,24 4057816,60
51II 344413,79 4057805,04
52II 344422,79 4057794,67
53II 344445,99 4057749,56
54II 344451,04 4057727,62
55II 344453,89 4057712,89
56II 344457,77 4057680,80
57II 344462,80 4057653,87
58II 344478,79 4057615,22
59II 344489,30 4057571,69
60II 344499,77 4057538,12
61II 344501,81 4057500,11
62II 344497,72 4057482,42
63II 344471,77 4057414,57
64II 344457,21 4057382,39
65II 344456,88 4057370,00
66II 344458,73 4057350,55
67II 344473,25 4057316,13
68II 344477,72 4057298,97
69II 344487,62 4057282,58
70II 344505,88 4057251,34
71II 344525,61 4057233,20
72II 344535,50 4057222,21
73II1 344539,45 4057217,47
73II2 344544,45 4057209,69
73II3 344547,39 4057200,91
73II4 344548,10 4057191,68
74II 344547,79 4057185,32
75II 344547,79 4057177,03
76II 344543,80 4057163,43
77II 344546,87 4057127,55
78II 344549,18 4057102,57
79II 344549,53 4057091,08
80II 344549,19 4057066,44
81II 344546,91 4057046,96
82II 344546,90 4057028,43
83II 344543,41 4057000,91
84II 344540,05 4056982,39
85II 344536,41 4056964,63
86II 344539,27 4056946,99
87II 344538,77 4056909,09
88II 344525,79 4056863,15
89II 344514,87 4056828,76
90II 344516,13 4056812,64
91II 344521,69 4056786,70
92II 344524,68 4056757,78
93II 344520,36 4056695,93
94II 344525,67 4056642,05
95II 344532,30 4056609,94
96II 344541,53 4056581,88
97II 344552,19 4056543,78
98II 344554,22 4056520,93
99II 344554,80 4056509,01
100II 344551,41 4056486,18
101II 344549,46 4056472,99
102II 344544,70 4056454,90
103II 344541,06 4056443,97
104II 344539,30 4056434,69
105II 344535,71 4056419,93
106II1 344529,27 4056393,42
106II2 344526,37 4056385,48
106II3 344521,75 4056378,39
107II 344491,49 4056341,74
108II 344470,19 4056307,03
109II 344456,57 4056281,84
110II 344451,26 4056270,19
111II 344445,55 4056254,76
112II 344439,72 4056229,55
113II 344427,84 4056204,18
114II 344401,28 4056160,93
115II 344384,17 4056135,80
116II 344381,80 4056133,23
117II 344344,14 4056061,58
118II 344324,18 4056014,96
119II 344300,03 4055984,51
120II 344273,07 4055965,27
121II 344242,40 4055947,09
122II 344198,19 4055927,08
123II 344156,95 4055899,11
124II 344113,31 4055861,18
125II 344093,25 4055853,47
126II 344075,65 4055840,01
127II 344037,13 4055828,57
128II 343985,22 4055831,94
129II 343954,58 4055816,99
130II 343924,97 4055794,09
131II 343891,25 4055770,39
132II 343877,32 4055757,98
133II 343860,55 4055744,14
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1DD 343946,78 4059161,98
2DD 343963,30 4059167,00
3DD 343981,43 4059178,69
4DD 343990,45 4059187,53
5DD 343999,24 4059196,68
6DD 344005,23 4059200,86
7DD 344009,35 4059202,09
8DD 344016,21 4059203,08
9DD 344032,54 4059202,22
10DD 344079,11 4059187,24
11DD 344124,35 4059176,22
12DD 344173,93 4059148,57
13DD 344224,79 4059137,68
14DD 344247,35 4059098,80
15DD 344262,56 4059062,06
16DD 344278,69 4059011,69
17DD 344282,39 4058998,59
18DD 344273,71 4058941,24
19DD 344266,07 4058895,60
20DD1 344252,59 4058872,37
20DD2 344249,39 4058865,21
20DD3 344247,74 4058857,55
20DD4 344247,72 4058849,71
21DD 344251,55 4058812,53
22DD 344262,95 4058785,37
23DD1 344274,76 4058766,26
23DD2 344280,24 4058759,37
23DD3 344287,18 4058753,94
24DD 344308,11 4058741,22
25DD 344323,34 4058727,45
26DD 344339,42 4058689,84
27DD 344349,00 4058645,58
28DD 344365,55 4058575,80
29DD 344418,66 4058432,84
30DD 344425,90 4058403,70
31DD 344425,22 4058399,07
32DD1 344416,25 4058382,81
32DD2 344412,72 4058373,84
32DD3 344411,59 4058364,26
33DD 344411,70 4058354,75
34DD 344420,73 4058327,66
35DD 344421,83 4058314,73
36DD 344425,82 4058282,42
37DD 344433,58 4058261,74
38DD 344436,47 4058230,98
39DD 344436,94 4058205,66
40DD1 344418,58 4058168,19
40DD2 344415,30 4058158,04
40DD3 344415,01 4058147,38
41DD 344417,03 4058129,89
42DD 344425,81 4058081,04
43DD 344408,64 4058051,99
44DD 344391,12 4058022,96
45DD1 344378,52 4058012,64
45DD2 344372,15 4058005,95
45DD3 344367,60 4057997,91
46DD 344355,03 4057967,40
47DD 344352,10 4057929,31
48DD 344366,73 4057858,20
49DD 344369,33 4057826,05
50DD 344371,74 4057805,97
51DD 344382,16 4057784,26
52DD 344391,51 4057773,50
53DD 344410,50 4057736,58
54DD 344414,35 4057719,85
55DD 344416,83 4057707,06
56DD 344420,69 4057675,10
57DD 344426,66 4057643,14
58DD 344443,02 4057603,59
59DD 344453,14 4057561,70
60DD 344462,58 4057531,43
61DD 344464,08 4057503,40
62DD 344461,77 4057493,39
63DD 344437,15 4057429,01
64DD1 344423,04 4057397,85
64DD2 344420,66 4057390,77
64DD3 344419,72 4057383,36
65DD 344419,34 4057368,71
66DD 344421,94 4057341,28
67DD 344437,65 4057304,04
68DD 344442,81 4057284,24
69DD 344455,38 4057263,42
70DD 344476,35 4057227,54
71DD 344498,92 4057206,80
72DD 344507,15 4057197,65
73DD 344510,64 4057193,47
74DD 344510,29 4057186,22
75DD 344510,29 4057182,43
76DD 344505,83 4057167,25
77DD 344509,51 4057124,22
78DD 344511,74 4057100,28
79DD 344512,02 4057090,78
80DD 344511,72 4057068,87
81DD 344509,42 4057049,15
82DD 344509,41 4057030,82
83DD 344506,33 4057006,63
84DD 344503,22 4056989,50
85DD 344498,30 4056965,42
86DD 344501,73 4056944,22
87DD 344501,34 4056914,53
88DD 344489,86 4056873,92
89DD1 344479,13 4056840,10
89DD2 344477,62 4056833,05
89DD3 344477,49 4056825,84
90DD 344478,94 4056807,23
91DD 344484,59 4056780,83
92DD 344487,05 4056757,15
93DD 344482,73 4056695,39
94DD 344488,55 4056636,40
95DD 344496,00 4056600,27
96DD 344505,64 4056570,97
97DD 344515,14 4056537,01
98DD 344516,80 4056518,34
99DD 344517,17 4056510,86
100DD 344514,32 4056491,69
101DD 344512,67 4056480,54
102DD 344508,74 4056465,60
103DD 344504,68 4056453,42
104DD 344502,63 4056442,60
105DD 344499,28 4056428,79
106DD 344492,83 4056402,27
107DD 344460,90 4056363,59
108DD 344437,70 4056325,77
109DD 344422,97 4056298,55
110DD 344416,57 4056284,49
111DD 344409,55 4056265,54
112DD 344404,07 4056241,86
113DD 344394,78 4056221,99
114DD 344369,79 4056181,31
115DD 344354,73 4056159,20
116DD 344350,90 4056155,04
117DD 344310,25 4056077,71
118DD 344291,68 4056034,33
119DD 344273,94 4056011,96
120DD 344252,58 4055996,71
121DD 344225,05 4055980,40
122DD 344179,81 4055959,92
123DD 344134,05 4055928,89
124DD 344093,69 4055893,82
125DD 344074,75 4055886,53
126DD 344058,35 4055873,99
127DD 344032,87 4055866,43
128DD1 343987,65 4055869,37
128DD2 343977,97 4055868,74
128DD3 343968,78 4055865,65
129DD 343934,68 4055849,00
130DD 343902,70 4055824,28
131DD 343867,92 4055799,83
132DD 343852,90 4055786,45
133DD 343836,67 4055773,05
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1CC 343947,27 4059175,03
2CC 343943,80 4059184,51
3CC 343949,15 4059186,00
4CC 343953,32 4059187,57
5CC 343956,78 4059189,28
6CC 343960,20 4059191,25
7CC 343963,89 4059193,62
8CC 343968,00 4059196,49
9CC 343972,18 4059199,76
10CC 343976,02 4059203,33
11CC 343979,39 4059207,17
12CC 343982,27 4059211,32
13CC 343984,77 4059215,74
14CC 343987,25 4059220,96
15CC 343991,94 4059229,35

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA EN EL HUSO 30

V.P. NÚM. 1: CORDEL DEL RINCÓN

T.M. COÍN

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
6I 343995,22 4059237,00
7I 344001,25 4059238,81
8I 344014,51 4059240,72
9I 344039,38 4059239,41
10I 344089,31 4059223,36
11I 344138,17 4059211,45
12I 344187,29 4059184,06
13I1 344232,64 4059174,35
13I2 344242,41 4059170,78
13I3 344250,82 4059164,68
13I4 344257,23 4059156,50
14I 344260,75 4059150,43
15I 344238,64 4059149,89
16I 344242,01 4059145,95
17I 344267,81 4059108,27
18I 344282,98 4059069,60
19I 344301,80 4059019,59
20I 344305,11 4059004,06
21I 344305,89 4058991,78
22I 344302,23 4058962,55
23I 344299,85 4058937,18
24I 344293,65 4058898,83
25I 344274,78 4058862,51
26I 344272,30 4058855,41
27I 344270,78 4058845,42
28I 344270,09 4058834,09
29I 344273,54 4058819,59
30I 344284,38 4058795,66
31I 344289,44 4058784,36
32I 344295,77 4058773,38
33I 344299,83 4058768,08
34I 344320,34 4058756,17
35I 344333,26 4058747,01
36I 344340,40 4058739,25
37I 344349,89 4058724,23
38I 344358,16 4058695,64
39I 344368,57 4058650,38
40I 344382,68 4058591,25
41I 344413,19 4058506,48
42I 344434,79 4058452,55
43I 344448,25 4058414,91
44I 344449,35 4058402,57
45I 344447,96 4058393,34
46I 344445,12 4058384,20
47I 344436,81 4058370,14
48I 344435,07 4058362,34
49I 344435,68 4058356,17
50I 344437,16 4058350,01
51I 344439,68 4058331,59
52I 344440,94 4058316,78
53I 344444,31 4058291,49
54I 344452,32 4058270,77
55I 344455,42 4058232,29
56I 344454,36 4058208,95
57I 344453,79 4058202,75
58I 344450,95 4058184,63
59I 344438,04 4058160,47
60I 344434,93 4058151,83
61I 344435,16 4058143,45
62I 344435,72 4058137,64
63I 344446,24 4058105,87
64I 344448,71 4058089,30
65I 344448,92 4058079,91
66I 344445,50 4058069,79
67I 344428,15 4058034,85
68I 344414,86 4058017,65
69I 344396,73 4058002,62
70I 344388,87 4057993,53
71I 344386,32 4057989,25
72I 344377,51 4057968,22
73I 344375,13 4057934,60
74I 344385,78 4057874,85
75I 344387,59 4057841,78
76I 344381,56 4057824,94
77I 344383,70 4057812,53
78I 344400,40 4057790,97
79I 344409,76 4057777,33
80I 344427,33 4057739,29
81I 344431,26 4057718,14
82I 344432,13 4057693,71
83I 344432,43 4057659,24
84I 344443,39 4057633,68
85I 344468,30 4057601,99
86I 344489,06 4057571,62
87I 344499,52 4057538,08
88I 344501,56 4057500,14
89I 344496,18 4057482,93
90I 344468,14 4057416,25
91I 344453,16 4057384,03
92I 344436,98 4057359,43
93I 344434,74 4057353,83
94I 344438,44 4057349,63
95I 344446,02 4057342,81
96I 344459,93 4057297,57
97I 344473,84 4057274,18
98I 344490,56 4057245,53
99I 344514,27 4057220,38
100I 344520,32 4057211,99
101I 344523,21 4057205,98
102I 344525,31 4057198,78
103I 344526,23 4057193,11
104I 344526,67 4057183,88
105I 344526,83 4057179,87
106I 344525,64 4057172,84
107I 344521,62 4057153,27
108I 344520,50 4057126,83
109I 344517,99 4057100,10
110I 344518,27 4057090,83
111I 344517,96 4057068,47
112I 344515,66 4057048,79
113I 344515,65 4057030,42
114I 344512,51 4057005,67
115I 344509,36 4056988,31
116I 344504,65 4056965,29
117I 344507,98 4056944,70
118I 344507,59 4056914,19
119I 344506,62 4056903,17
120I 344490,75 4056851,86
121I 344484,49 4056817,23
122I 344485,14 4056808,11
123I 344490,78 4056781,81
124I 344493,28 4056757,63
125I 344497,28 4056686,57
126I 344495,40 4056637,08
127I 344502,07 4056601,83
128I 344511,62 4056572,79
129I 344521,32 4056538,14
130I 344523,03 4056518,77
131I 344523,44 4056510,58
132I 344520,50 4056490,77
133I 344518,80 4056479,28
134I 344514,73 4056463,82
135I 344510,74 4056451,85
136I 344508,75 4056441,29
137I 344505,35 4056427,32
138I 344498,57 4056399,40
139I 344466,01 4056359,96
140I 344443,11 4056322,65
141I 344428,57 4056295,77
142I 344422,36 4056282,12
143I 344415,55 4056263,75
144I 344410,01 4056239,81
145I 344400,29 4056219,02
146I 344375,04 4056177,92
147I 344359,65 4056155,32
148I 344356,27 4056151,64
149I 344330,68 4056087,21
150I 344325,17 4056068,94
151I 344309,30 4056022,77
152I 344289,39 4055996,42
153I 344264,47 4055978,48
154I 344235,11 4055961,08
155I 344190,47 4055940,87
156I 344147,33 4055911,62
157I 344105,07 4055874,89
158I 344085,48 4055867,35
159I 344068,38 4055854,28
160I 344035,34 4055844,47
161I 343986,45 4055847,65
162I 343982,18 4055847,37
163I 343978,13 4055846,01
164I 343946,22 4055830,44
165I 343915,62 4055806,77
166I 343881,45 4055782,76
167I 343867,06 4055769,94
168I 343850,52 4055756,28
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1D 343946,78 4059161,98
2D 343963,30 4059167,00
3D 343981,43 4059178,69
4D 343990,45 4059187,53
5D 343999,24 4059196,68
6D 344005,23 4059200,86
7D 344009,35 4059202,09
8D 344016,21 4059203,08
9D 344032,54 4059202,22
10D 344079,11 4059187,24
11D 344124,35 4059176,22
12D 344173,93 4059148,57
13D 344216,06 4059139,55
13-1D 344224,14 4059153,05
14D 344227,85 4059150,90
15D 344232,85 4059147,43
16D 344237,24 4059142,30
17D 344262,47 4059105,44
18D 344277,38 4059067,44
19D 344296,03 4059017,90
20D 344299,15 4059003,24
21D 344299,86 4058991,96
22D 344296,27 4058963,20
23D 344293,89 4058937,94
24D 344287,88 4058900,74
25D 344269,26 4058864,89
26D 344266,45 4058856,86
27D 344264,81 4058846,05
28D 344264,05 4058833,57
29D 344267,83 4058817,64
30D 344278,91 4058793,20
31D 344284,08 4058781,63
32D 344290,77 4058770,05
33D 344295,79 4058763,49
34D 344317,09 4058751,12
35D 344329,27 4058742,48
36D 344335,61 4058735,59
37D 344344,36 4058721,75
38D 344352,35 4058694,14
39D 344362,73 4058649,01
40D 344376,92 4058589,54
41D 344407,58 4058504,34
42D 344429,18 4058450,42
43D 344442,34 4058413,61
44D 344443,31 4058402,75
45D 344442,10 4058394,68
46D 344439,60 4058386,65
47D 344431,16 4058372,37
48D 344429,01 4058362,71
49D 344429,75 4058355,17
50D 344431,26 4058348,90
51D 344433,71 4058330,93
52D 344434,98 4058316,13
53D 344438,46 4058289,99
54D 344446,41 4058269,42
55D 344449,41 4058232,18
56D 344448,38 4058209,36
57D 344447,83 4058203,49
58D 344445,18 4058186,56
59D 344432,54 4058162,91
60D 344428,90 4058152,79
61D 344429,17 4058143,08
62D 344429,81 4058136,39
63D 344440,38 4058104,48
64D 344442,72 4058088,78
65D 344442,90 4058080,83
66D 344439,95 4058072,09
67D 344423,04 4058038,04
68D 344410,52 4058021,84
69D 344392,52 4058006,92
70D 344383,98 4057997,05
71D 344380,95 4057991,95
72D 344371,60 4057969,63
73D 344369,09 4057934,28
74D 344379,81 4057874,16
75D 344381,54 4057842,66
76D 344375,38 4057825,48
77D 344378,04 4057810,04
78D 344395,55 4057787,44
79D 344404,53 4057774,35
80D 344421,56 4057737,46
81D 344425,28 4057717,48
82D 344426,13 4057693,58
83D 344426,44 4057657,99
84D 344438,18 4057630,60
85D 344463,46 4057598,44
86D 344483,60 4057568,98
87D 344493,57 4057537,01
88D 344495,51 4057500,90
89D 344490,54 4057484,99
90D 344462,65 4057418,68
91D 344447,90 4057386,96
92D 344431,64 4057362,23
93D 344427,79 4057352,63
94D 344434,17 4057345,40
95D 344440,77 4057339,46
96D 344454,41 4057295,12
97D 344468,67 4057271,13
98D 344485,72 4057241,92
99D 344509,63 4057216,55
100D 344515,14 4057208,91
101D 344517,59 4057203,83
102D 344519,45 4057197,46
103D 344520,25 4057192,49
104D 344520,67 4057183,61
105D 344520,81 4057180,26
106D 344519,74 4057173,95
107D 344515,64 4057154,00
108D 344514,51 4057127,24
109D 344511,98 4057100,29
110D 344512,27 4057090,78
111D 344511,97 4057068,86
112D 344509,67 4057049,14
113D 344509,65 4057030,80
114D 344506,58 4057006,59
115D 344503,47 4056989,45
116D 344498,55 4056965,41
117D 344501,98 4056944,25
118D 344501,59 4056914,49
119D 344500,70 4056904,33
120D 344484,92 4056853,28
121D 344478,45 4056817,56
122D 344479,19 4056807,27
123D 344484,84 4056780,87
124D 344487,30 4056757,15
125D 344491,27 4056686,51
126D 344489,38 4056636,63
127D 344496,25 4056600,33
128D 344505,88 4056571,04
129D 344515,39 4056537,06
130D 344517,05 4056518,35
131D 344517,42 4056510,85
132D 344514,57 4056491,65
133D 344512,91 4056480,49
134D 344508,98 4056465,53
135D 344504,92 4056453,36
136D 344502,88 4056442,56
137D 344499,52 4056428,73
138D 344493,06 4056402,15
139D 344461,12 4056363,46
140D 344437,91 4056325,65
141D 344423,20 4056298,44
142D 344416,81 4056284,40
143D 344409,79 4056265,47
144D 344404,31 4056241,78
145D 344395,00 4056221,88
146D 344370,00 4056181,17
147D 344354,94 4056159,06
148D 344351,10 4056154,89
149D 344325,01 4056089,19
150D 344319,46 4056070,78
151D 344303,94 4056025,62
152D 344285,15 4056000,76
153D 344261,18 4055983,51
154D 344232,34 4055966,41
155D 344187,53 4055946,13
156D 344143,67 4055916,38
157D 344101,93 4055880,11
158D 344082,52 4055872,65
159D 344065,62 4055859,72
160D 344034,66 4055850,53
161D 343986,45 4055853,66
162D 343981,01 4055853,31
163D 343975,85 4055851,57
164D 343943,03 4055835,56
165D 343912,06 4055811,60
166D 343877,72 4055787,47
167D 343863,15 4055774,50
168D 343846,70 4055760,91

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 30 de diciembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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