Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del Procedimiento Ordinario 1688/2008. (PD. 170/2010).

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NIG: 2906742C20080029638.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1688/2008. Negociado: 8.

Sobre: Resto Ordinarios. Reclamación de cantidad.

De: FCE Bank PLC.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Contra: Don José Pineda Matamala y Temagraf, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1688/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de FCE Bank PLC contra don José Pineda Matamala y Temagraf, S.L., sobre resto ordinarios reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 231/2009

En Málaga, a 7 de octubre de 2009.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1688/08, seguidos a instancias de FCE Bank PLC, Sucursal en España, representado por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y dirigido por el Letrado don Rafael Durán Muiños, contra don José Pineda Matamala y Temagraf, S.L., declarados en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de FCE Bank PLC, Sucursal en España, frente a don José Pineda Matamala y Temagraf, S.L.:

- Declarando que Temagraf, S.L., ha incumplido el contrato de arrendamiento financiero del vehículo Volvo S-80, matrícula 9911 FCJ, suscrito con la actora, por impago de varias cuotas, debiendo declararse el mismo resuelto y extinguido, y exigible su cumplimiento por vencimiento anticipado, comprensivo de cuotas vencidas impagadas hasta 9.6.08 y las futuras desde el cierre de la cuenta de tal fecha hasta la última 8.12.11, reservándose el actor el derecho por los daños y perjuicios irrogados derivados de dicho incumplimiento por los demandados, devolviendo el vehículo alquilado para proceder a su venta por su valor de realización, y cancelándose registralmente el contrato y la opción de compra.

- Condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

- Condenándolos igualmente a pagar solidariamente a la actora la suma de treinta mil setecientos diez euros con cuarenta y nueve céntimos (30.710,49 euros) en concepto de saldo deudor certificado, más los intereses de demora al tipo del 13,75% anual de dicho saldo, desde la fecha de cierre de la cuenta (8.6.08), y al tipo de interés de demora de años sucesivos, hasta su completo pago, sin perjuicio de la obligación de la entidad mercantil codemandada de devolver a la actora el vehículo Volvo S-80, matrícula 9911 FCJ, para proceder a su realización a tercero, deduciéndose el valor obtenido de dicho saldo, salvo que ejercitara finalmente el derecho de opción de compra pactado, abonando su importe de ochocientos nueve euros con setenta y tres céntimos (809,73 euros), más el importe adecuado y certificado, así como intereses de demora y costas, cesando su obligación de restitución.

- A que en ejecución de sentencia, y de no abonarse el importe adeudado, se condene a los demandados a devolver a la actora el vehículo, para proceder a su realización a tercero deduciéndose el valor obtenido de dicho saldo, y a firmar cuantos documentos fueran necesarios para inscribir la titularidad del vehículo a nombre de la actora o tercero adquirente en los registros públicos, libre de cargas y gravámenes y cancelar la inscripción del contrato.

- Todo ello con expresa condena a los demandados al pago de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José Pineda Matamala y Temagraf, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de enero de dos mil diez.- El/La Secretario Judicial.

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