Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 01/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario 986/2008. (PD. 171/2010).

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NIG: 2906742C20080016622.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 986/2008. Negociado 6.

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Contra: Don Alberto Mora Álvarez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 986/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España contra don Alberto Mora Álvarez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 9/2010

En Málaga, a 18 de enero de 2010.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 986/08, seguidos a instancias de FCE Bank PLC Sucursal en España, representado por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y dirigido por el Letrado don Pedro Antonio Pérez Lanzac, contra don Alvaro Mora Álvarez, declarado en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de FCE Bank PLC Sucursal en España frente a don Alvaro Mora Álvarez, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve euros con seis céntimos (49.369,06 euros) más los intereses de demora y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-986-2008, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Alberto Mora Álvarez, extiendo y firmo la presente en Málaga a dieciocho de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.

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