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Expte.: SE-3/10.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Lebrija (Sevilla) para la modificación de equipamiento deportivo para estación de autobuses y reordenación del Sistema General de Áreas Libres en Avda. José Viel.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 25 de agosto de 2010, y con el número de registro 4348, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Lebrija.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Lebrija (Sevilla) para la modificación de equipamiento deportivo para estación de autobuses y reordenación del Sistema General de Áreas Libres en Avda. José Viel (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación del PGOU de Lebrija (Sevilla) para la modificación de equipamiento deportivo para estación de autobuses y reordenación del Sistema General de Áreas Libres en Avda. José Viel, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.
HECHOS
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto el cambio de la calificación urbanística de unos terrenos actualmente equipamiento deportivo de carácter local para su destino a “Sistema General Viario, Estación de Autobuses (SGV-EA)”, afectando a su vez a la localización de parte del suelo adscrito al “Sistema General de Áreas Libres” adyacente.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. El proyecto ha sido informado por los siguientes organismos:
a) La Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha informado favorablemente el proyecto en marzo de 2010.
b) El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable sobre el proyecto con fecha 26 de mayo de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Lebrija para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, si bien se hace la siguiente observación:
En la nueva redacción del Artículo 112, Condiciones de Uso del SGV, se establecen como usos compatibles con el de estación de autobuses determinados usos terciarios que deberán entenderse como estrictamente relacionados con el mismo y sin que pierda, como es inherente a un suelo destinado a sistema general, el carácter de dotación pública del conjunto de las instalaciones.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del PGOU de Lebrija (Sevilla) para la modificación de equipamiento deportivo para estación de autobuses y reordenación del Sistema General de Áreas Libres en Avda. José Viel, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 27 de enero de 2010, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
INNOVACIÓN DEL P.G.O.U. DE LEBRIJA PARA LA MODIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO PARA ESTACIÓN DE AUTOBUSES
Normas urbanísticas
TÍTULO CUARTO
NORMAS REGULADORAS DE LOS SISTEMAS
CAPÍTULO 1
Disposiciones de carácter general
Nueva redacción modificada
Artículo 102. Definición y tipos
1. Los Sistemas integrantes de la estructura urbanística, (en adelante sistemas), son el conjunto de elementos que, relacionados entre sí, contribuyen a lograr el desarrollo urbano en coherencia con el modelo territorial propuesto por el planeamiento.
2. Se distinguen dos tipos de sistemas.
a) Sistemas Generales: Son el conjunto de elementos integrantes de la estructura general y orgánica del territorio cuyo ámbito de utilización se ejerce a escala municipal o superior y, en particular, se refieren a comunicaciones, equipamiento comunitario, espacios libres e infraestructuras básicas del territorio.
b) Sistemas Locales: Son el conjunto de elementos cuyo ámbito de utilización, en razón de su tamaño y carácter, se limita a una parte concreta del núcleo urbano (existente o futuro), y se refieren a los usos de red viaria, infraestructura y al denominado «equipo público» constituido por parques y jardines, áreas peatonales y equipamientos, según se define en las Normas Reguladoras de los Usos de este Plan General.
Artículo 103. Sistemas y titularidad jurídica del suelo.
1. La calificación de sistema implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos de acuerdo con lo que dispone el art. 132 de la Ley del Suelo.
2. Los terrenos que el planeamiento afecta a sistemas locales, en cuanto sean adquiridos por cesión obligatoria y gratuita, o por cualquier otro título, son de dominio público.
3. La titularidad y afectación pública no excluye la concesión de incluso el derecho de superficie, en aquellos sistemas en que tal modo de gestión o aprovechamiento sea compatible con el destino previsto en este Plan General.
Artículo 104. Obtención de los Sistemas Generales.
Los suelos que pudieran ser adscritos por el Plan General a Sistemas Generales se obtendrán para uso y dominio público bien mediante su cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento o bien mediante expropiación. Por regla general procederá el primer supuesto con los Sistemas Generales adscritos al suelo urbanizable, compensándose al propietario de dichos terrenos a través de la institución del aprovechamiento tipo.
Se exceptúan de esta regla los suelos para Sistemas Generales que a la aprobación de este Plan General sean de dominio y uso público.
Artículo 105. Obtención de los Sistemas Locales.
1. Los suelos adscritos a Sistema Local de Planes Parciales en suelo urbanizable y de Unidades de Ejecución en suelo urbano serán de cesión obligatoria y gratuita.
2. Los suelos de Sistemas Locales comprendidos en Actuaciones Aisladas en suelo urbano pasarán a uso y dominio público mediante el sistema de expropiación, pudiéndose repercutir su costo, si como consecuencia de ella resultaran fincas o sectores especialmente beneficiados, mediante la imposición de contribuciones especiales.
Artículo 106. Desarrollo y ejecución de los Sistemas Generales.
1. La ejecución de los Sistemas Generales se llevará a cabo, bien directamente, bien mediante la aprobación de los Planes Especiales.
2. En desarrollo de las previsiones contenidas en este Plan General, todos los Sistemas Generales no existentes a la entrada en vigor de la misma o incluso de redacción de Planes Especiales a excepción de los que, por encontrarse sobre suelo urbanizable, puedan ser incluidos en Planes Parciales.
3. Para la realización de las obras de urbanización, incluso para las de reforma, ampliación o mantenimiento en los ya existentes, serán preceptiva la concesión de la correspondiente Licencia Municipal.
Artículo 107. Desarrollo y ejecución de los Sistemas Locales.
1. Podrán ejecutarse, en general y una vez obtenida la titularidad, por el Organismo que haya de ostentarla, directamente, puesto que al estar todos ellos localizados sobre suelo urbano o urbanizable en ejecución, habrá sido ya definida su normativa de uso y edificación en las correspondientes de este Plan General o de los Planes Parciales, de los que provengan.
2. Se exceptúan los casos para los que se determine la redacción de un Estudio de Detalle en desarrollo de los Polígonos o Unidades de Ejecución.
3. La ejecución se realizará a través de la redacción de Proyectos de Urbanización y/o de edificación, estando sujetos a la concesión de Licencia Municipal.
Artículo 108. Clasificación de los Sistemas.
1. Se podrán dividir los Sistemas en:
a) Sistema Viario:
1. Sistema General Viario (SGV).
2. Sistema Local Viario (SLV).
b) Sistema de Equipamiento comunitario:
1. Sistema General de Equipamiento (SGE).
2. Sistema Local de Equipamiento (SLE).
c) Sistema de Áreas Libres:
1. Sistema General de Áreas Libres (SGAL).
2. Sistema Local de Áreas Libres (SLAL).
d) Sistema de Infraestructuras Urbanísticas:
1. Sistema General de Infraestructuras (SGI).
2. Sistema Local de Infraestructuras (SLI).
CAPÍTULO 2
Sistema viario
Artículo 109. Definición y tipos.
1. Es el destinado al uso viario según se define en las Normas Reguladoras de los Usos de esta Normativa Urbanística.
2. Está constituido por el Sistema General viario y completado por el Sistema Local correspondiente.
Artículo 110. Sistema General viario (SGV). Definición y Tipos.
1. Constituido por los elementos del sistema viario que se grafían en el plano de Ordenación de la Estructura General y Orgánica del Territorio.
2. Los tipos y vías establecidos en este Plan General en atención a la función y servicios que prestan, son los siguientes:
a) Carreteras principales: Son fundamentalmente las Carreteras del Estado y de la Junta de Andalucía que estructuran el sistema viario a nivel regional.
b) Carreteras secundarias: Son el resto de las carreteras que comunican los distintos núcleos del término entre sí y a nivel comarcal.
c) Caminos principales: Son los que posibilitan las actividades productivas del término municipal.
d) Caminos secundarios: Son los que dan acceso a grupos reducidos de viviendas o a las actividades productivas implantadas en aquellos ámbitos. Son también caminos secundarios el resto de caminos públicos, aunque no aparezcan grafiados en los planos por su escasa significación.
e) Vías pecuarias: sistema que recoge la antigua red de caminos ganaderos que posibilita la trashumancia a través de suelo público.
Artículo 111. Desarrollo y programación del SGV.
Se redactarán Planes Especiales para la ejecución de todos los elementos de nueva ordenación, pertenecientes a dicho Sistema sin perjuicio de los que se formulen independientemente de los mismos.
Artículo 112. Condiciones de Uso del SGV.
1. En general sólo se permite el uso de red viaria que incluye los complementarios al mismo, tales como estaciones de servicio, instalaciones de mantenimiento, almacenes de maquinaria y estaciones de autobuses, así como aparcamiento al aire libre. En cualquier caso estos usos se establecerán de acuerdo con la normativa propia del Organismo que ostente su dominio y en los de nueva creación de acuerdo con las determinaciones del Planeamiento que los desarrolle.
2. En aquellos elementos bajo dominio del Ayuntamiento podrán permitirse los usos recreativos, comerciales y socioculturales, dentro de las áreas peatonales. Estarán sujetos a Licencia.
3. Para el uso complementario estación de autobuses serán compatibles los siguientes, siempre localizados formando parte del edificio:
- Terciario:
Clase A) Comercial, en categorías.
I. Local comercial y
II. Agrupación comercial.
Clase B) Oficinas, en categorías,
I. Servicios de la administración y
II. Oficinas privadas.
- Equipamiento:
Clase E) Servicios.
Artículo 113. Urbanización del SGV.
1. La ejecución material de los elementos de nueva ordenación se ajustará a los Proyectos Técnicos que se realicen con arreglo al Planeamiento que los desarrolla.
2. Los organismos actuantes cumplimentarán las Normas Técnicas de Urbanización de esta Normativa Urbanística.
Artículo 114. Condiciones de Edificación ligadas al SGV.
1. Las condiciones a que habrán de ajustarse las instalaciones provisionales serán las definidas por el Organismo que ostente el dominio, en el caso de que sea el Ayuntamiento serán definidas en cada caso por la Oficina Técnica Municipal.
2. Las instalaciones que se permiten con carácter permanente se ajustarán, en el suelo urbano, a los siguientes parámetros:
a) Estación de servicio:
Tipo de edificación: Exenta.
Ocupación máxima: 20%.
Altura máxima: 1 planta.
Separación a linderos: 5,00 metros.
b) Estación de autobuses:
Tipo de edificación: Alineada a vial en parcela exenta.
Ocupación máxima: 100%.
Altura máxima: 2 plantas.
Altura máxima metros: 10 m.
c) Almacenes de maquinaria y mantenimiento:
Tipo de edificación: Alineada a vial.
Ocupación máxima: 80%.
Altura máxima: 2 plantas.
Retranqueo obligatorio: Se retranquearán obligatoriamente de la vía principal 5,00 metros.
Artículo 115. Zonas de protección del SGV.
1. Se definen a continuación, para todos los elementos, existentes o de nueva ordenación, las condiciones que afectan a los terrenos colindantes a cada uno de ellos. Dichas condiciones se refieren en particular al suelo no urbanizable, ya que en suelo urbanizable serán fijadas por los respectivos Planes Parciales que desarrollen este Plan General, y en suelo urbano, por la normativa correspondiente del mismo.
2. A ambos lados de los elementos viarios se establece una faja de terreno de anchura variable, que constituye su zona de protección y comprende, además de la zona de ocupación y dominio público, la zona de servidumbre y la zona de afección, en las cuales no podrá efectuarse construcción, obras u ocupación alguna sin autorización del Organismo Titular o administrador de la vía.
3. Se define una distancia de edificación medida desde el borde de la calzada, que limita con carácter general la proximidad de las edificaciones a las citadas vías.
4. Con respecto a las carreteras, les será de aplicación la legislación correspondiente.
5. Se prohíbe la realización de cerramientos de cualquier clase en la zona de servidumbre (art. 78 del Reglamento General de Carreteras) por lo que a carreteras se refiere y a menos de 5 m. del eje de los caminos.
6. Por lo que se refiere al resto de caminos que no puedan considerarse como carreteras según lo anterior, serán de aplicación las limitaciones de uso y defensa particulares que están establecidas y les sean de aplicación y en su defecto, la zona de protección será de 10 m medidos desde el eje del camino, para los caminos principales y de 8 m para los caminos secundarios.
7. En las vías pecuarias, la zona de protección coincide con el dominio público definido en el correspondiente Proyecto de Clasificación. La amplitud de la zona será pues del ancho legal expresado en el Proyecto, salvo las enajenaciones de terrenos sobrantes que se hubiesen efectuado.
Este ancho legal será el siguiente:
Cañadas Reales 75,00 m.
Cordeles 37,50 m.
Veredas 20,89 m.
Coladas variable (según el Proyecto).
8. Los elementos anexos a estas vías pecuarias tales como descansaderos, abrevaderos y majadas estarán igualmente protegidos en la extensión superficial que señale el citado Proyecto de Clasificación.
9. Para las vías de comunicación que constituyan propuesta de planeamiento, la zona de protección está constituida por la expresamente señalada en los planos y en ellas se prohíbe todo uso que no tenga carácter agrícola incluyéndose en la prohibición cualquier tipo de edificación. Una vez construida la vía propuesta de que se trate, será de aplicación lo dispuesto en los números anteriores de este artículo, en la forma que corresponda.
Artículo 116. Relación Pormenorizada de Vías Pecuarias.
VÍAS PECUARIAS | ||
NÚM. | DENOMINACIÓN | ANCHO LEGAL |
1 | CORDEL DE LA GALIANA | 37,50 m. |
2 | VEREDA LAS MARISMAS AL CUERVO | 20,89 m. |
3 | VEREDA ZANCARRÓN AL ALAMILLO | 20,89 m. |
4 | VEREDA DEL ALAMILLO A LOS TOLLOS | 20,89 m. |
5 | VEREDA DE LAS MARISMAS DE QUINCENA | 20,89 m. |
6 | VEREDA DE ESPERA | 20,89 m. |
7 | VEREDA DE LA BERNALA | 20,89 m. |
8 | COLADA DE LA REDONDA | Variable |
9 | COLADA DEL PASO POR LA POBLACIÓN | Variable |
10 | CAÑADA REAL DE CÁDIZ A SEVILLA | 75,00 m. |
11 | CAÑADA DE SANLÚCAR A SEVILLA | 75,00 m. |
12 | CAÑADA DE LEBRIJA A JEREZ | 75,00 m. |
13 | CAÑADA DE LEBRIJA A TREBUJENA | 75,00 m. |
14 | CAÑADA DE LAS CABEZAS | 75,00 m. |
15 | CAÑADA DE LA DIVISORIA DE LAS VENTAS | 75,00 m. |
16 | CAÑADA DE UTRERA | 75,00 m. |
17 | VEREDA DE LA JUNQUERA | 37,50 m. |
Sevilla, 17 de septiembre de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio. |