Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santiponce (Sevilla), Sector residencial «Fuente de la Mula».
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 25 de agosto de 2010, y con el número de registro 4346, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Santiponce.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santiponce (Sevilla), Sector residencial «Fuente de la Mula» (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santiponce (Sevilla), Sector residencial “Fuente de la Mula”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto garantizar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, un mayor porcentaje de reserva de edificabilidad residencial para la construcción de vivienda protegida en el sector “Fuente de la Mula”, para lo que se incrementan su edificabilidad y densidad globales. A su vez, se ajustan y reubican tanto los sistemas locales como los sistemas generales.
El sector “Fuente de la Mula” se creó mediante una Modificación de las Normas Subsidiarias aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 26 de septiembre de 2008, con la que se clasificaba como suelo urbanizable sectorizado unos terrenos antes clasificados como suelo no urbanizable.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla ha informado favorablemente el proyecto en marzo de 2009, indicando que no se altera el acceso a la carretera SE-3407, ni la línea de edificación.
b) Sevillana Endesa, S.A., informó en abril de 2009 sobre el proyecto efectuando una serie de observaciones que deberán tenerse en consideración en el momento de la ejecución del plan.
c) Aljarafesa informó en mayo de 2009 el documento remitiéndose a su informe sobre el documento de aprobación inicial de la Modificación por la que se creaba el sector y posteriormente aprobada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En el informe se efectúan ciertas consideraciones que deberá cumplir el promotor.
d) La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, en su sesión de 27 de abril de 2009, ha una valoración viable para la continuación de la tramitación del documento “Modificación Puntual de elementos denominada Fuente de la Mula del PGOU de Santiponce”, según lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía la modificación deberá respetar, en su caso, las afecciones derivadas del Conjunto Arqueológico de Itálica y el planeamiento de desarrollo deberá contar con el informe preceptivo de la Consejería de Cultura.
e) El Consejo Consultivo De Andalucía emitió dictamen favorable sobre el proyecto con fecha 26 de mayo de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Santiponce para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ha RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Santiponce (Sevilla), Sector residencial “Fuente de la Mula”, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 29 de diciembre de 2009, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE SANTIPONCE PARA PONER SUELO EN EL MERCADO CON DESTINO PREFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN EL SECTOR «FUENTE DE LA MULA».
1. Condiciones Globales:
Superficie: 32.385,40 m².
Clasificación del Suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado.
Uso Global: Residencial.
La totalidad de los terrenos incluidos en la presente modificación, esto es 32.385,40 m², continúan con la clasificación actual de Suelo Urbanizable Sectorizado, conformando el Sector Residencial «Fuente de la Mula» que se desarrollará mediante su correspondiente Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.
2. Edificabilidad propuesta en la Modificación Puntual:
Edificabilidad del Sector: 0,7817 m²t/m²s.
Superficie máxima construida:
32.385,40 m² x 0,7817 m²t/m²s = 25.315,67 m²t.
3. Edificabilidad destinada a Viviendas Protegidas:
75% de la edificabilidad total.
25.315,67 m²t x 0,75 = 18.986,75 m²t.
4. Densidad y número máximo de viviendas.
Densidad edificatoria máxima: 72 viv/ha.
72 viv/ha x 3,23854 ha = 233 viviendas.
5. Medidas compensatorias.
Tal como establece el artículo 36.2 de la LOUA, y a fin que el incremento poblacional generado en la presente Modificación no suponga una merma de la cantidad de los Sistemas Generales de Espacios Libres, se ampliarán los mismos en la siguiente medida:
Si el cálculo lo realizamos de forma global:
El número de viviendas del Sector es de 233 viv., aplicando una media de 2,4 habitantes/vivienda según Orden de 29 de septiembre de 2008 y reservando a Sistemas Generales de Espacios Libres una media de 5,91 m²/habitante (dato aportado por la adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS), obtenemos un total de:
233 viv x 2,4 hab/viv x 5,91 m²/hab = 3.304,87 m²
Si el cálculo lo realizamos según el aumento de viviendas:
El incremento del número de viviendas en el Sector es de 233viv – 145viv = 88 viviendas. Con lo que tendríamos que aumentar a los 2.266,98 m² de Sistemas Generales de Espacios Libres previstos:
88 viv x 2,4 hab/viv x 5,91 m²/hab = 1.248,19 m².
Dando un total de: 3.515,17 m².
No obstante, en esta Modificación Puntual se destinarán a Sistemas Generales de Espacios Libres 5.767,38 m² de suelo, valor muy por encima del calculado, ya que se pretende dar continuidad al sistema general de espacios libres previsto en las Normas Subsidiarias junto al antiguo ferrocarril, consiguiendo una gran integración de la propuesta.
6. Dotaciones mínimas y cesiones obligatorias y gratuitas.
I. Dotaciones Locales:
Espacios Libres:
18 m² de parques y jardines por cada 100 m² de techo edificable con uso residencial (nunca menos de 10% de la superficie del Sector), esto es:
32.385,40 m² x 0,7817 m²t/m²s x 0,18 = 4.556,82 m² > 10%
Equipamiento Comunitario:
Docente: 10 m² de suelo destinado a docente por cada vivienda., esto es:
10 m²/ viv x 233 viv = 2.330 m²
S.I.P.S: 2 m²c por cada vivienda:
2 m²c/ viv x 233 viv = 466 m²c
Además según el artículo 17 (punto 1, 2ªa), de la LOUA en suelo con uso característico residencial, entre 30 y 55 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable de uso residencial deben reservarse a dotaciones (tales como parques y jardines, centros docentes, sanitarios, deportivo, comercial, cultural o social).
En el caso de sumar las dotaciones mínimas anteriores obtenemos:
4.556,82 m² + 2.330 m² + 466 m²c = 7.352,82 m²
Este artículo nos dice que el mínimo será de:
32.385,40 m² x 0,7817 m²t/m²s x 0,3 = 7.594,70 m²
En esta Modificación superamos la cantidad necesaria de Espacios Libres mínimos, adoptando los valores siguientes:
Espacios Libres: 4.564,31 m².
Docente: 2.585,19 m².
S.I.P.S: 467,04 m².
Con lo que obtenemos un total de: 7.616,54 m².
Se cederá al ayuntamiento el viario y los sistemas locales anteriores, así como el 10% del aprovechamiento del Sector materializado dentro del suelo destinado a Viviendas de protección Oficial, y además se cederán los 5.767,38 m² de suelo para Sistemas Generales de espacios libres, que representa un el 17,8% de la superficie del Sector.
6. Condiciones de Edificación.
Distinguimos dos tipologías diferenciadas, la primera destinada a la vivienda libre, en las manzanas situadas al este y al oeste del Sector, y la segunda destinada a la vivienda de protección oficial, en el centro de la actuación junto a las zonas verdes locales.
Tipo I:
- Edificación residencial con altura máxima de planta baja + 1.
- Tipología residencial: Vivienda unifamiliar adosada alineada a vial.
- Altura máxima: baja + alta: 7,00 m.
- Parcela mínima: superficie 80 m², fachada 6 m y fondo 10 m, con un margen de alteración del 10%.
- La ocupación máxima de la edificación será del 80% de la superficie de parcela.
- En cuanto a vuelos en las fachadas en esta zona es de aplicación el artículo 84 de las NSM (máximo 0,30 m, y la suma de las longitudes totales de los vuelos no sobrepasará la mitad de la longitud de fachada. No se admiten cuerpos volados de fábrica.
- Se permiten castilletes, que no superen el 20% de la superficie teórica edificable de la planta inmediatamente inferior.
Tipo II:
- Edificación residencial con altura máxima de planta baja + 3.
- Tipología residencial: Vivienda plurifamiliar.
- Altura máxima: baja + 3: 12,50 m.
- La ocupación máxima de la edificación será del 80% de la superficie de la manzana.
- Se permiten castilletes, no pudiendo superarse el 20% de la superficie teórica edificable de la planta inmediatamente inferior.
8. Condiciones de las Infraestructuras.
El exacto trazado de la Red Viaria y de las redes de Infraestructuras vendrá definido en los correspondientes Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.
9. Usos pormenorizados permitidos:
Se prevén como necesarios los siguientes usos:
- Equipamiento Comunitario.
- Espacios Libres.
Se permiten los siguientes:
- Uso complementario y compatible con la vivienda, comercial en planta baja, talleres artesanales y terciario.
10. Usos pormenorizados prohibidos:
- Uso industrial.
- Uso Agropecuario.
- Actividades calificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas.
11. Sistema de actuación:
- El sistema de actuación será el de Compensación.
12. Infraestructuras:
- Viarios de conexión con la trama urbana de Santiponce.
- Colector de saneamiento de conexión con la trama urbana de Santiponce.
- Líneas de MT de conexión con la red general de suministro eléctrico y transformadores para paso de MT a BT.
- 0,5 plazas de aparcamientos públicos por cada 100 m² de techo edificable.
- En el Proyecto de Urbanización se recogerán 2 ámbitos, uno el propio Sector y otro el tramo de Vía Verde que linda con éste.
El segundo ámbito es la zona de la Vía Verde exterior al Sector Residencial Fuente de la Mula, que se encuentra representado en color verde en el Plano «Condiciones de desarrollo del Sector. O-2».
Sevilla, 24 de septiembre de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.
Descargar PDF