Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2010

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Consejería de Empleo

ANUNCIO de 18 de enero de 2010, de la Resolución de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral por el que se ordena la publicación de la sanción impuesta por infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

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Resolución de 18 de enero de 2010 de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la publicación de la sanción por infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales, a la empresa Bogateca, S.C.A.

El artículo 40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, viene a desarrollar el mandato legal antes expresado, estableciendo las formalidades necesarias para la publicación de las sanciones impuestas por infracciones muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

La Orden de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de 7 de febrero de 2008, ejecuta y desarrolla determinados aspectos del citado Real Decreto, fundamentalmente en la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, a los medios de publicación de las mismas y a la habilitación del Registro Público en el que se inscribirán las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En virtud de los preceptos citados y conforme a la regulación contenida en el artículo 3.3 de la Orden de 7 de febrero de 2008, esta Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la publicación de la sanción impuesta en la Resolución de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por el Consejero de Empleo, acto administrativo que ha adquirido firmeza con fecha 21 de octubre de 2009, con la inclusión de los datos siguientes:

Nombre o razón social de la empresa: Bogateca, S.C.A.

Sector de actividad/CNAE: Construcción de Edificios.

CIF: F21057443.

Domicilio social: C/ Bujarda, 23. 21520 Alosno, Huelva.

Preceptos legales de tipificación de la infracción cometida:

1. Constituye infracción en lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10, I.L.6554), art. 14.2 así como el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción (BOE del 25, I.L.4616) en su anexo IV.C.3, en relación con el art. 11.b) de dicho reglamento. Tal infracción se tipifica en el RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el TR de la LISOS (BOE del 8, I.L. 6501), calificada como muy grave por su art. 13.10, apreciada en grado mínimo a tenor del art. 39.6 del citado texto, por lo que a tenor del art. 40.2.c). Se Propone una sanción de 40.986 euros, apartado 40.2.c) modificado por el RDL 5/2000 por vía del RD 306/2007 de 2 de marzo, BOE del 19 - entrada en vigor 20 días siguientes a su publicación, por lo que la infracción cometida queda encuadrada o afectada por la modificación susodicha.

2. Constituye infracción a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10, I.L. 6554), artículos 14.2, 15.1.h) y 17.2, así como el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE del 25, I.L. 4616) en su art. 7 puntos, puntos 1 y 3 en relación con el capítulo II del RD. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Tal infracción se tipifica en el RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el TR de la LISOS (BOE del 8, I.L.3501), calificada como grave por su art. 23.A), apreciada en grado medio y dentro de éste en la máxima cuantía a tenor del art. 39.3, apartados a), b) y d) del citado texto, por concurrir tres criterios de graduación, como son el numero de trabajadores afectados, cuatro, el carácter permanente de riesgos y la peligrosidad de las labores a ejecutar –trabajos en altura u otros con riesgos de sepultamiento en relación a los cuales el plan de seguridad presenta una parquedad inadmisible- por lo tenor del art. 40.2.b) se propone una sanción de 20.490 euros, apartado 40.2.c) modificado por el RDL 5/2000 por vía del RD 306/2007 de 2 de marzo, BOE del 19 – entrada en vigor 20 días siguientes a su publicación, por lo que la infracción cometida queda encuadrada o afectada por la modificación susodicha.

Sanción impuesta: 61.476,00 euros.

Fecha extensión acta de infracción: 17 de abril de 2008.

Fecha de firmeza de la sanción: 21 de octubre de 2009.

Segundo. Acordar la incorporación de los datos señalados en el ordinal anterior al Registro de Sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales, adscrito a esta Dirección General, registro de carácter administrativo único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de consulta pública.

Los datos registrales correspondientes a las sanciones impuestas se cancelarán a los cinco años a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de enero de 2010.- La Directora General, Esther Azorit Jiménez.

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