Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2010

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Empresas Públicas

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2009, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al grupo SE-0902, cuenta 400.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Antonia Fernández Heredia, referido a la vivienda sita en Arquitecto José Galnares número 6, 5 3 B, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía, se ha resuelto lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

La interesada formuló en tiempo y forma, solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0400 correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

La interesada ha presentado la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3.º, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente la interesada al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el art. 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su artículo 2.º como requisito mínimo, entre otros:

«Ninguno de los miembros de las unidades familiares solicitantes podrá poseer otra vivienda, libre o protegida, a título de propiedad.»

Según Información Registral expedida por el Registrador de la Propiedad de Málaga número 6, correspondiente a la solicitud formulada por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía con fecha 4 de febrero de 2009, se hace constar que don José Fernández Heredia y doña Antonia Fernández Heredia, son titulares del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial de la finca 826, situada en el municipio de Málaga y cuya naturaleza consta como finca Urbana, situada en la calle Genoveses, núm. 7, 2.º-1, con una superficie construida de ochenta y cuatro metros, noventa y cinco decímetros cuadrados, y una superficie útil de sesenta y seis metros, setenta y tres decímetros cuadrados, adquirida mediante escritura de compra, autorizada por el Notario de Málaga, don José Sánchez Aguilera el día 27 de abril de 1999, según consta en la inscripción 5.ª de la presente finca, de fecha 6 de septiembre de 1999.

Por todo lo cual se incumple el apartado 2c) del artículo 2, de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

En su virtud, procede y

R E S U E L V O

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Antonia Fernández Heredia, con DNI número 25668374-Y sobre la vivienda de promoción pública sita en Arquitecto José Galnares número 6, 5 3 B, Sevilla (Sevilla), finca número SC_0400 correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 4 de febrero de 2009.- El Gerente, Diego Gómez Ojeda.

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