Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2010

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Empresas Públicas

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2009, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al grupo SE-0029, cuenta 630.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Vanesa Gutiérrez Jiménez, referido a la vivienda sita en Reina del Cielo, 4 02 B, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. La interesada formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de acceso diferido a la propiedad, finca número 61912, cuenta número 630, correspondiente a la matrícula SE-0029, al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo SE-0029, Barriada Las Letanías, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. La interesada no ha presentado toda la documentación señalada en el apartado 2, del artículo 5 de la Resolución de 5 de diciembre de 2005 para acceder a la regularización.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 5 de diciembre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente la interesada al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 5 de diciembre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde día 7 de marzo de 2006 hasta el 6 de septiembre de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0029, Barriada Las Letanías, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0029, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de acceso diferido a la propiedad en documento administrativo, conforme a la normativa de Viviendas de Protección Oficial vigente en nuestra Comunidad, previo cumplimiento de determinados requisitos.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 5 de diciembre de 2005, exige en su artículo 2, como requisito mínimo para la regularización, entre otros:

- Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 1 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma, su domicilio habitual y permanente.

Según Certificado de Empadronamiento histórico colectivo de la vivienda expedido el 26 de junio de 2006 por el Jefe del Servicio de Estadística del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, la solicitante ocupa la vivienda desde el 27 de julio de 2001.

Con fecha de 20 de junio de 2008 se emite carta de subsanación de documentación donde se solicitaba que aportara fotocopia del DNI de la solicitante, así como, de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años, empadronados en la vivienda y Libro de Familia.

Con fechas de 3, 10, 24 y 31 de julio, 7 de agosto, 12 de septiembre de 2008 y 7 de enero de 2009, se visita la vivienda para notificación de la documentación requerida sin que encuentre nadie en el domicilio.

Con fecha de 16 de febrero de 2009 se realiza de nuevo otra visita donde se constata que la solicitante ya no ocupa la vivienda siendo otra persona distinta la que reside, incumpliéndose de tal manera por la solicitante el deber de ocupación habitual y permanente.

Con fecha de 14 de abril de 2009 se recibe Certificado de Empadronamiento histórico individual de la solicitante a petición de la Empresa Pública del Suelo, donde se hace constar que la interesada ha cambiado de domicilio y aparece empadronada en otra vivienda incumpliendo, por tanto, el requisito mínimo exigido para la regularización de ocupación efectiva y domicilio habitual y permanente.

No obstante, con fecha de 27 de agosto de 2009 se consigue notificar carta de subsanación requiriendo documentación necesaria para continuar el proceso de regularización, requerimiento que no ha sido atendido por la solicitante en plazo y forma.

En su virtud, procede y

R E S U E L V O

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Vanesa Gutiérrez Jiménez, con DNI número 48818079G, sobre la vivienda de promoción pública sita en Reina del Cielo, 4 02 B, Sevilla (Sevilla), finca número 61912, cuenta número 630, correspondiente a la matrícula SE-0029, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En Sevilla, 25 de septiembre de 2009.- El Gerente, Diego Gómez Ojeda.

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