Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2010

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Empresas Públicas

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2009, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al grupo SE-0903, cuenta 786.

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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña María Josefa Amezaga Marín, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos número 9, 8 1 B, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

La interesada formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0786 correspondiente a la matrícula SE-0903, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

La interesada ha presentado parte de la documentación señalada en el apartado 2, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5, de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimada activamente la interesada al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo Se-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo Se-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el art. 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

IV. Fondo del asunto.

El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su articulado como requisitos mínimos para obtener la regularización, entre otros, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 de noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la vivienda su domicilio habitual y permanente.

Una vez examinado el expediente, se comprueba que la solicitante se empadronó con fecha posterior al 3 de noviembre de 2005. Por este motivo se emite carta de subsanación, para que la solicitante aportara la documentación justificativa de ocupar la vivienda en la fecha requerida. Personados en la vivienda para entregar documento de subsanación de documentación, no localizamos a la solicitante en la misma, encontrando en la vivienda a nuevos ocupante, quienes afirman que la solicitante ya no reside en dicha vivienda.

Con el fin de corroborar tal extremo, los nuevos ocupantes facilitan certificado de inscripción padronal colectivo, fechado el 20 de enero de 2009, en el que se constata que la solicitante ya no aparece empadronada en esta vivienda.

Se incumple el apartado 2, letra b) del articulado 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud del cual es requisito para la regularización, ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, constituyendo la misma domicilio habitual y permanente.

Es causa específica de desestimación, de la solicitud acogida al procedimiento administrativo especial de regularización establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2005, la recogida en el apartado c) del artículo 3, que la vivienda no se destine a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar solicitante.

En su virtud, procede y

R E S U E L V O

Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña María Josefa Amezaga Marín, con DNI número 28599479-Z sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastián Santos núm. 9, 8 1 B, Sevilla (Sevilla), finca número SC_0786 correspondiente a la matrícula SE-0903, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 3 de diciembre de 2009.- El Gerente, Diego Gómez Ojeda.

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