Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2010

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Empresas Públicas

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2009, de la Oficina de Rehabilitación Integral de Barriada del Polígono Sur de Sevilla, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se desestima la solicitud de subrogación formulada sobre la vivienda correspondiente al grupo SE-0029, cuenta 1057.

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Visto el expediente de subrogación incoado a petición de don José Manuel García López, referido a la vivienda sita en Consuelo de los Afligidos 3, 01 A C.P.: 41013, Sevilla (Sevilla), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Don José Manuel García López, ha formulado solicitud de subrogación en la posición contractual de adjudicatario/a, en la vivienda de promoción pública perteneciente a la matrícula SE-0029/Las Letanías, núm. de cuenta 1057, cedida en régimen de acceso diferido a la propiedad a don Manuel García Villaraso.

Segundo. Se fundamenta la petición en la condición de descendiente.

Tercero. El interesado ha presentado documentación con objeto de acreditar la condición que alega, así como que cumple los requisitos de convivencia y para ser adjudicatario de una vivienda de promoción pública en Andalucía.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver conforme al artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración, del patrimonio que constituye el parque de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como arrendadora.

III. Fondo del asunto.

1. Por el contrato de acceso diferido a la propiedad de las viviendas de protección oficial se transfiere al cesionario la posesión de la vivienda, conservando el cedente su dominio hasta tanto aquél le haya satisfecho la totalidad de las cantidades a que esté obligado. Es unánime la jurisprudencia que equipara la relación a la arrendaticia de manera que en el contrato lo que se transfiere al usuario o adjudicatario es la posesión de la vivienda y no su dominio, que queda retenido hasta el completo pago de su precio. El apartado 4, del artículo 32, del Decreto 2114/1968, dispone que las cantidades satisfechas como cuotas de amortización e intereses se considerarán como alquiler de vivienda. En materia de subrogaciones, y en viviendas adjudicadas en régimen de acceso diferido a la propiedad, la norma que debe aplicarse es la Ley de Arrendamientos Urbanos. Norma esta última que debe ser aplicada hasta el momento en que las cuotas de amortización haya sido íntegramente satisfechas.

2. El Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula el régimen de arrendamiento de las viviendas de promoción pública en Andalucía, constituye la ley especial en materia arrendaticia en nuestra Comunidad. Su artículo 10 establece que «En caso de fallecimiento del arrendatario procederá la autorización para la subrogación, de acuerdo con las disposiciones de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que en el subrogatario concurran los requisitos establecidos para ser adjudicatario de viviendas de promoción pública». Existe por tanto, una remisión a la normativa general en materia de subrogaciones de viviendas públicas.

3. El artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos señala los supuestos en que procede la subrogación contractual, requisitos de notificación, carga de la prueba y orden de prelación en su caso.

4. La Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, aprobada por el Parlamento de Andalucía, establece en su articulo 4 el destino y la titularidad de las viviendas protegidas, según el cual, en su apartado número 1 dispone que «las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente». De la documentación existente en el expediente, se desprende que el solicitante acredita la condición que alega, pero no cumple con el requisito de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la Ley 13/2005.

Con fecha de 17 y 24 de abril de 2008 y 09 de mayo de 2008, se realizan visitas en la vivienda para entregar carta de subsanación del 24 de marzo de 2008 al solicitante para que aportara la documentación preceptiva para la subrogación, en este caso, Padrón histórico individual que justifique la convivencia con el titular durante dos años antes de su fallecimiento, tal como exige la Ley de Arrendamientos Urbanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, sin hallarse al solicitante en la vivienda.

Con fecha de 24 de junio de 2008, se entrega Comunicación Certificada al ocupante de la vivienda referenciada.

Asimismo, según se desprende del Certificado Municipal de Empadronamiento solicitado de oficio por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía y expedido por el Jefe de Estadística, por delegación del Secretario General del Ayuntamiento de Sevilla, el 3 de marzo de 2009, desde el 1 de mayo de 1996 aparece empadronado en otro domicilio diferente al del objeto del presente procedimiento.

5. Por último, la petición de subrogación se realiza fuera del plazo de tres meses desde el fallecimiento del titular arrendatario que se establece en el párrafo 3 del artículo 16 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

En su virtud, procede y

R E S U E L V O

Desestimar la subrogación contractual solicitada por don José Manuel García López, con DNI número 28656889Q, sobre la vivienda cuenta número 1057, perteneciente a la matrícula SE-0029/Las Letanías sita en Consuelo de los Afligidos, 3 01 A C.P.: 41013, Sevilla (Sevilla), por cuanto se establece en los fundamentos fácticos y jurídicos arriba señalados.

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá formular recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de octubre de 2009.- El Gerente, Diego Gómez Ojeda.

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