Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Decreto 383/2010, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité Ejecutivo para el control, evaluación y seguimiento de Situaciones Especiales y se regula su composición y funciones.

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El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.

Por su parte, el artículo 47.1.1.ª del propio Estatuto dispone que es de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En diversos momentos se detectan situaciones especiales que requieren una respuesta conjunta y una coordinación política de actuación para afrontarlos.

Estas situaciones especiales requieren una pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas afectadas, puesto que el bienestar e incluso la vida de las personas y los animales pueden estar en juego.

Por ello, en Andalucía se hace necesaria la creación de un Comité Ejecutivo, de carácter interdepartamental, interdisciplinar e integral, para el control, la evaluación y el seguimiento de esas situaciones especiales, dada la diversidad y el carácter multisectorial de las medidas que resultarán necesarias para hacer frente a las referidas circunstancias excepcionales que pudieran producirse. El referido Comité se activará tan pronto como se detecte una situación especial, desactivándose cuando hayan desaparecido las circunstancias que motivaron su activación.

El Comité Ejecutivo se crea como un órgano colegiado de carácter decisorio y ejecutivo para la vigilancia, prevención, y control de las actuaciones que, de forma ordenada, se pongan en marcha para hacer frente a las situaciones especiales que se detecten, con el objetivo de reducir el riesgo y los peligros que dicha situación pudiera generar.

El Comité tratará de racionalizar las actuaciones y las medidas a adoptar ante las distintas situaciones, y lo hará con la urgencia necesaria que imponga cada una de las situaciones especiales.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de la Presidencia, del Consejero de Gobernación y Justicia, de la Consejera de Salud, de la Consejera de Agricultura y Pesca y del Consejero de Medio Ambiente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 y en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Comité Ejecutivo para el control, la evaluación y el seguimiento de Situaciones Especiales, en adelante «Comité», como órgano colegiado interdepartamental de carácter decisorio, ejecutivo, seguimiento y evaluación, adscrito a la Consejería de la Presidencia, y dependiente orgánicamente a la persona titular de la misma, para la vigilancia, prevención, y control de la actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse.

2. A los efectos del presente Decreto, se considerarán situaciones especiales, sin perjuicio de las establecidas en la normativa específica, aquellas que por su naturaleza, por la afectación a las competencias de distintas Consejerías y por la necesidad de poner en funcionamiento diversos medios personales y materiales, requieran una actuación conjunta y coordinada por parte de las instituciones, órganos o entidades estatales, autonómicos y, en su caso, locales que resulten implicados.

Artículo 2. Composición.

1. El Comité estará presidido por la persona titular de la Consejería de la Presidencia, o persona en quien delegue, con rango, al menos, de Viceconsejero.

2. Actuarán como vocales las personas titulares de las Consejerías de Gobernación y Justicia, Salud, Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, quienes podrán delegar en altos cargos de sus respectivas Consejerías con rango de Viceconsejero.

3. La Secretaría del Comité se determinará en la Orden a la que se refiere el apartado 1 del artículo 5, y recaerá en la persona titular de la Dirección General u órgano de superior rango, competente en la materia correspondiente en función de la situación especial que motive su activación.

4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones las personas titulares de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Entidades Locales Andaluzas, y aquellas personas y representantes de organizaciones cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor del Comité, que participarán en calidad de expertos, con voz pero sin voto.

5. El Comité podrá acordar la creación de Subcomités o Grupos de Trabajo, integrados por altos cargos con rango no inferior a Director General, representantes de las Consejerías citadas en el apartado 2, que actuarán permanentemente durante los períodos de activación, en la ejecución de las tareas que les sean específicamente encargadas por el Comité.

Artículo 3. Funciones.

Corresponderá al Comité las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades desarrolladas por la Administración de la Junta de Andalucía con las de la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas que tengan por objeto el control, evaluación y seguimiento de la situación generada.

b) Seguir y evaluar las actividades relacionadas con la situación especial.

c) Transmitir información a las instituciones, órganos o entidades estatales, autonómicos y, en su caso, locales competentes en la materia afectada por la situación especial.

d) Facilitar la información necesaria a profesionales afectados, medios de comunicación y población para conseguir una adecuada participación de todos los agentes implicados en función de la situación especial declarada.

e) Cualquier otra actividad relacionada con la prevención, evaluación, control y seguimiento de la situación.

Artículo 4. Funcionamiento.

El funcionamiento del Comité vendrá determinado en función de que el mismo sea activado según se establece en el artículo 5, y será convocado por la Presidencia del mismo, con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, y se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo no previsto en el presente Decreto.

Artículo 5. Activación y desactivación.

La activación y desactivación del Comité corresponderá a la persona titular de la Consejería de Presidencia mediante Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de la Presidencia para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

María del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

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