Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 20 de octubre de 2010, del Instituto Andaluz de Investigación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se modifica la de 15 de abril de 2010, por la que se efectúa para el año 2010 la convocatoria de las ayudas de la modalidad 2 y 3 reguladas en la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se establece el Programa de Formación del Personal Técnico e Investigador en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOJA núm. 82, de 29.4.2010).

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2010, se establece el programa de formación del personal técnico e investigador en el instituto de investigación y formación agraria y pesquera y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOJA núm. 53, de 18.3.2010). Por su parte, por Resolución del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de 15 de abril de 2010, se efectúa para el año 2010 la convocatoria de las ayudas de la modalidad 2 y 3 reguladas en la Orden de 10 de marzo de 2010 (BOJA núm. 82, de 29.4.2010, corrección de errores publicada en el BOJA núm. 93, de 14.5.2010).

El artículo 6.3 de la Orden de bases establece que las ayudas de la modalidad 3 tendrán la duración que se establezca en la correspondiente convocatoria, comprendiendo, como mínimo, dos años. Por su parte, la letra a) del párrafo 2 del apartado quinto de la Resolución de convocatoria (cuantía máxima y duración de las ayudas), dispone que la fase de beca de las ayudas de la modalidad 3 del programa de formación, comprenderá, como mínimo, dos años desde el inicio de la beca, finalizando su duración máxima el 30 de octubre de 2012. Dadas las fechas en que nos encontramos y a pesar de que la resolución de concesión de estas ayudas es inminente, procede modificar este aspecto de la Resolución de convocatoria eliminando la fecha límite del 30.10.2012 para establecer como único límite temporal de la fase de beca el de dos años desde el inicio de la misma, entendiendo que ello no supone un cambio sustancial en las condiciones de disfrute de las ayudas ya aceptadas,

RESUELVO

Único. Modificación de la Resolución del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de 15 de abril de 2010, por la que se efectúa para el año 2010 la convocatoria de las ayudas de la modalidad 2 y 3 reguladas en la Orden de 10 de marzo de 2010.

Se modifica la letra a) del párrafo 2 del apartado quinto de la citada Resolución, que queda redactado como sigue:

«a) Fase de beca: comprenderá dos años desde el inicio de la beca. Durante esta fase, las personas participantes en el programa de formación podrán ser beneficiarias de los siguientes tipos de ayudas:

- Una asignación económica mensual por importe de 1.440 euros.

- El alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la Orden de bases.

- Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de matrícula en el correspondiente programa de Doctorado por importe de 2.200 euros.

- Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento y matrículas a propósito de congresos, jornadas o seminarios, relacionados con el tema de la beca por importe de 1.400 euros anuales.

- Una dotación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales o internacionales por el importe que se indica en el anexo 2 de esta Resolución.»

Sevilla, 20 de octubre de 2010.- El Presidente, Francisco Javier de las Nieves López.

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