Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se aprueba el censo definitivo de profesionales interesados en la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

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La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, regula en su artículo 10 la creación de nuevos colegios profesionales en la Comunidad Autónoma remitiéndose en cuanto a los requisitos y procedimiento para ello, a su desarrollo reglamentario.

A tal efecto, el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 1.4, en el procedimiento de creación de nuevos colegios profesionales, que de no existir un censo propio y exclusivo de profesionales sujetos al impuesto de actividades económicas en el ejercicio profesional de que se trate, como ocurre en el procedimiento de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, se formará una relación de los profesionales con sus datos de identificación, debiéndose aportar al expediente los documentos que acrediten estar en posesión del título académico oficial exigido para el ejercicio profesional; todo ello con objeto de determinar la concurrencia del requisito legal de petición mayoritaria de los profesionales interesados en la creación de la corporación profesional.

Por Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, se acordó someter a información pública el censo provisional de los profesionales en terapia ocupacional (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.c) del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Cumplido el trámite de información pública y resueltas las alegaciones presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.4.d) del Reglamento que se aprueba por el Decreto 216/2006, 12 de diciembre, se procede a calificar de definitivo el censo de profesionales interesados en la creación del colegio profesional, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Aprobar el censo definitivo de profesionales interesados en la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

Segundo. El citado censo se encuentra expuesto en las sedes provinciales de las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía y en la página web de esta Consejería (http://www.cgj.junta-andalucia.es/gobernacionyjusticia/opencms/portal/portada.jsp)

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante el Consejero de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 17 de septiembre de 2010.- La Directora, Ana María Moniz Sánchez.

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