Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto que se cita, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (PP. 2511/2010).

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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su disposición transitoria segunda que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor esta Ley de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación «conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación» salvo que el interesado solicite la tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007 y la situación procedimental así lo permita.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula y hace pública, para general conocimiento, la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Línea Eléctrica Aérea a 220 kV D/C Subestación Rocío a Subestación Aljarafe», en los términos municipales de Almonte, Hinojos y Chucena (Huelva), y Huévar del Aljarafe, Carrión de los Céspedes, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Almensilla, Gelves y Mairena del Aljarafe (Sevilla)», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

1. Objetivo de la declaración de impacto ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Con fecha 21 de septiembre de 2006 la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla remitió el Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la instalación eléctrica referenciada a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 292/1995. Posteriormente envió con fecha del 19 de diciembre de 2009 el resultado de la información pública. De acuerdo con lo anterior se considera que le es de aplicación lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

El proyecto de construcción de una línea eléctrica de alta tensión igual o superior a 66 kV se encuentra incluido en el epígrafe 28 del anexo primero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto de línea eléctrica.

En el Anexo II se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

En el Anexo III se incluye la relación de las distintas Administraciones y Organismos consultados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva y de Sevilla.

2. Tramitación.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se ha iniciado con la presentación por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla con fecha 21 de septiembre de 2006 del Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental de la instalación eléctrica referenciada.

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa realizó el trámite de información pública, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 246, de fecha 24 de octubre de 2006, sin que se presentarán alegaciones de carácter ambiental.

Asimismo, la Delegación provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Huelva realizó el trámite de información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 58, de fecha 23 de marzo de 2007, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 61, de fecha 27 de marzo de 2007, no presentándose alegaciones de carácter ambiental al respecto.

Con fecha 12 de septiembre de 2007, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, una vez recibidos escritos de la Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente de Huelva y Sevilla sobre las carencias y deficiencias de la información aportada relativa al Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental, solicitó mediante escrito a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., que completará la documentación presentada.

El 31 de marzo de 2009 se recibe en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U., indicando que mediante Resolución de 11 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Huelva, se autoriza el traslado de expediente iniciado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., a nombre de Red Eléctrca, subrogándose, por tanto, Red Eléctrica en la titularidad del expediente de la Línea D/C a 220 kV Rocío-Aljarafe. A su vez, y con la finalidad de continuar con la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al que está sometido el citado proyecto, se adjuntó documentación complementaria para subsanar las carencias encontradas en la documentación presentada en septiembre de 2006, en respuesta a la solicitud de documentación de 12 de septiembre de 2006 de esta Dirección General.

Una vez analizada la documentación complementaria presentada el 31 de marzo de 2009, por Red Eléctrica de España, S.A.U., y recibidos informes al respecto elaborados por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente el 25 de junio de 2009, por la Dirección General de Sostenbilidad en la Red de Espacios Naturales el 29 de julio de 2009 y por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente el 15 de septiembre de 2009, se consideró que la alternativa 2 propuesta por el promotor presentaba una menor afección ambiental en la zona que el resto de las alternativas planteadas, comunicándoselo al promotor con fecha 4 de noviembre de 2009.

En este mismo escrito se comunicaba adicionalmente al promotor que dado que el trazado propuesto difería del presentado inicialmente, se consideraba necesario presentar ante el sustantivo la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental y la modificación del proyecto con la alternativa propuesta, al objeto de su conocimiento y tramitación. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa comunicó a esta Dirección General que la modificación del trazado planteada en la documentación adicional presentada por el promotor estaba siendo tramitada por el Órgano Sustantivo como una modificación del expediente que estaba en tramitación y que debería continuarse su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su inicio, solicitando la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha 5 de octubre de 2009 la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa remitió a esta Dirección General copia del documento Ampliación del Estudio de Impacto Ambiental, para su consideración en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental al que se estaba sometiendo el proyecto referenciado.

Asimismo, con fecha 13 de noviembre de 2009, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa remitió a esta Dirección General copia de la documentación enviada por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa el 5 de octubre de 2009.

La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa sometió de nuevo la documentación al trámite de información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 58, de 10 de noviembre de 2009 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 211, de fecha 4 de noviembre de 2009. Además, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa sometió también al trámite de información pública el proyecto referenciado mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 285, de fecha 11 de diciembre de 2009.

Con fecha 13 de enero de 2010, la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Sevilla, comunicó por escrito a esta Dirección General que una vez transcurrido el periodo de información pública preceptivo, no se han producido alegaciones al respecto.

A su vez, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva remitió escrito, el cual adjuntaba oficio de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Huelva de fecha 16 de febrero de 2010, en el que indicaba que durante el trámite de información pública no se habían formulado alegaciones al respecto.

Por último indicar, que con fecha 29 de abril de 2010, se realizó nueva información pública por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Huelva ya que se detectó un error en el anuncio publicado en el BOJA núm. 219, de 10 de noviembre de 2009, al no incluirse los términos municipales de Chucena (Huelva) y Huévar del Aljarafe, Carrión de los Céspedes, Almensilla y Mairena del Aljarafe (Sevilla) afectados por la actuación, sin que se hayan presentado alegaciones de carácter ambiental.

Con fecha 30 de abril de 2010 se recibe en esta Dirección General propuesta de Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 26 de abril de 2010 emitida por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente a la parte del proyecto referenciado ubicada en el territorio de la provincia de Huelva.

Con fecha 26 de julio de 2010 se recibe en esta Dirección General propuesta de Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 21 de julio de 2010 emitida por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente a la parte del proyecto de referenciado ubicada en el territorio de la provincia de Sevilla.

3. Análisis de alternativas.

En cuanto a la justificación de la alternativa seleccionada, el estudio presenta un conjunto de tramos de la A a la F que conformarán las diferentes alternativas de paso de la línea eléctrica, las cuales poseen distintas longitudes y afecciones.

Alternativas de corredores Combinación de tramos Longitud
Alternativa 1 A+B+C 48,5 km
Alternativa 2 A+D+E+C 59,4 km
Alternativa 3 F+E+C 64,7 km

Finalmente y de acuerdo con la información que se detalla en el proyecto, la alternativa de trazado seleccionada, Alternativa 2, coincide con la de menor incidencia territorial sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000, siendo también la que menor incidencia ambiental genera sobre los sistemas forestales. No obstante, el trazado afecta territorialmente a varios puntos de los Lugar de Interés Comunitario ES6150009 «Doñana Norte y Oeste», ES6150023 «Dehesa de Torrecuadros y Arroyo de Pilas» y ES6180005 «Corredor ecológico del río Guadiamar», por lo que se producirán inevitablemente determinadas incidencias ambientales:

– Efectos sobre la conexión territorial de la Red Natura 2000:

• Desde el punto de vista territorial la mayor incidencia se produce por el cruce de la línea en el sector del LIC denominado «La Palmosa» en la provincia de Huelva. Este sector sirve de conexión entre el Parque Natural de Doñana y el núcleo principal de LIC situado a la derecha de la carrretera Almonte-El Rocío. Según las fichas oficiales publicadas por el Ministerio de Medio Ambiente, el LIC «Doñana Norte y Oeste» es importante para el hábitat 91BO (Bosques de fresno con Fraxinus angustifolia) y muy importante para la conservación del Lince ibérico.

• El trazado de la línea eléctrica seleccionada (alternativa 2) sobrevuela aproximadamente unos 650 metros de hábitats de interés comunitario 92AO –Bosques de galería de Salíx albay Populus alba y 91BO Fresnedas termófilas de fraxinus angustifolia, localizados dentro de los LIC anteriores. También es necesario señalar que se encuentra colindante a un hábitat de interés comunitario prioritario 6220** -Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

• En cuanto al hábitat 91BO y de acuerdo con la cartografía oficial del Ministerio de Medio Ambiente, existe afección en el cruce de la línea con el Arroyo del Algarbe en unos 10 metros de longitud.

• Tanto el área de la La Palmosa como el Arroyo del Algarbe ejercen sus principales funciones en cuanto se comportan como corredores de interconexión entre espacios naturales con valores significativos. Consiguientemente la instalación de una infraestructura lineal de las características que se plantean en el proyecto ejerce ineludiblemente un efecto de ruptura con la continuidad territorial que se pretende garantizar con la red.

• Ese efecto de ruptura es el ocasionado como consecuencia de la servidumbre que se genera con la apertura de la calle de seguridad de la línea y puede verse agrandado a causa del uso del espacio circundante para acopios de materiales, depósito y tránsito de maquinaria, etc.

– Efecto sobre los valores naturales característicos de la Red Natura 2000:

• El LIC Doñana Norte y Oeste se caracteriza por determinar numerosos e importantes valores naturales vinculados a los espacios protegidos del área, especialmente Doñana. El LIC comparte con este espacio natural muchas de las características fisiográficas y biológicas propias de los ecosistemas litorales, fluviales y dunares de la provincia de Huelva.

• Según las fichas oficiales publicadas por el Ministerio de Medio Ambiente, el LIC ES6150009 es importante por la conservación del hábitat 91BO y muy importante para el Lince ibérico. Por otra parte se detectan otros habitat de interés comunitarios: Litorales (2150; 2250 y 2260); Herbazales (4020 y 6220*) y Arbolados (6310, 92AO, 92DO y 9330) dentro de los LIC indicados anteriormente. Igualmente es zona de presencia, refugio y alimentación de numerosas especies de flora y fauna catalogada.

• Con respecto a la afección al hábitat 6220* prioritario, si bien no tendría afección de forma directa por la línea, si podría ser afectado por los caminos de acceso y en la fase de construcción, al menos, por depósitos de materiales, la localización de maquinaria, ejecución de trabajos y tránsito de personas.

• Por otro lado es necesario señalar que al tratarse de una línea aérea los efectos sobre la vegetación serán más acusados en el estrato arbóreo y menos en el subpiso de matorral, por lo que podrá mantenerse cierta cohesión territorial que facilite el mantenimiento del papel de conexión de la zona.

• De mayor importancia es el papel de esta zona en cuanto a la conservación de las poblaciones de lince ibérico. A pesar de su escasa calidad florística, el eucaliptal de La Palmosa es la zona de presencia habitual de ejemplares en dispersión desde el sector sur del espacio protegidos hacia los ecosistemas localizados en la corona norte del área por lo que la construcción de una infraestructura que fragmenta linealmente el espacio genera una perturbación especifica sobre la dinámica poblacional de la especie. En cualquier caso se trata de una repercusión de baja intensidad si se tiene en cuenta el número de ejemplares que utilizan esta área y el escaso periodo de ocupación habitual del que se tiene constancia.

• En cuanto a la incidencia de la línea sobre la avifauna, cabe señalar el corredor de La Palmosa es zona de sobre vuelo de varias especies incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves (milano negro, milano real, águila calzada y águila imperial). La instalación de la línea supone en este sentido una perturbación importante tanto en cuanto a la dinámica territorial de estas poblaciones como en relación con el incremento del riesgo de colisión y/o electrocución. Este último aspecto puede corregirse mediante la aplicación de medidas anticolisión y antielectrocución. Sin embargo, la alternativa territorial dará lugar probablemente a un descenso en el nivel de ocupación de este territorio.

• Por su parte el cruce del Arroyo del Algarbe se realiza por una zona de escasa cobertura vegetal y en la que no se ha detectado la presencia del hábitat 91BO. Éste se localiza al sur del punto de cruce, aguas abajo del Arroyo, mientras que la vegetación que atraviesa la línea está conformada por alguna representación de vegetación arbustiva leñosa y dominio del cañaveral. Con estas características no es de prever que la instalación suponga un detrimento de la calidad vegetal actual, la cual podrá ser sobrevolada sin mayores incidencias.

En relación con los efectos sobre la integridad y cohesión general de la Red Natura 2000: No son previsibles efectos directos significativos sobre especies o hábitat naturales, y no es previsible que se vea afectada significativamente la funcionalidad ecológica del espacio por la presencia de la nueva instalación.

4. Condicionados de la declaración de impacto ambiental.

Además de los condicionantes ambientales considerados y las medidas protectoras y correctoras incluidas en el Anteproyecto y Estudio de Impacto Ambiental, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptar las siguientes medidas:

4.1. Adecuación ambiental de la zona de actuación. Permeabilidad Territorial:

4.1.1. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite considerando exclusivamente la zona de explotación delimitada en el Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo con la alternativa elegida por el promotor. En el supuesto de que se pretendiera ejercer la actividad fuera de tales límites, deberá someterse al instrumento de prevención y control ambiental que proceda de acuerdo al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ya que en tal caso se entenderá que se produce modificación sustancial de la misma en los términos descritos en el artículo 19.11 de dicha Ley.

4.1.2. La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el Proyecto, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados de acuerdo con las características que determine para ello el Organismo Sustantivo. La demarcación comenzará desde el momento en que dicho Organismo autorice la actividad y el promotor tenga disponibilidad de los terrenos.

4.1.3. No se permitirá en ningún caso el depósito o vertido de residuos de cualquier tipo o naturaleza dentro del recinto antedicho, debiendo mantenerse los aledaños al mismo libres de residuos de la actividad.

4.1.4. El promotor debe asegurar el actual nivel de permeabilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso, para lo cual deberá mantener el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona. Conforme al avance de las obras se procederá a la limpieza y adecentamiento de las zonas ocupadas transitoriamente de manera que la ejecución de las obras perturbe durante el mínimo tiempo posible las condiciones preoperacionales del entorno.

4.1.5. Se repondrán a su estado original todos los servicios públicos y privados afectados por la ejecución de las obras. Asimismo, se facilitará una alternativa de uso para aquellos servicios e instalaciones que vean alterado su funcionamiento por la perturbación que suponga la variante.

4.1.6. Previo a la ejecución de las obras de cruce aéreo de las carreteras, se solicitará autorización al Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes afectada.

Los apoyos se situarán preferentemente detrás de la línea de no edificación, definida en el art. 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, y siempre a una distancia del borde exterior de la calzada, o caminos de servicio, de vez y media su altura.

4.1.7. En el ámbito de estudio del proyecto se localizan dos carreteras de la Red Estatal, la Autopista A-49 y la Autovía de Circunvalación de Sevilla SE-40, actualmente en construcción.

La A-49 no se ve afectada. En cambio, para la Autovía SE-40, existe un cruzamiento en el p.k. 38,7 en el término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla). A este respecto, la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, considera lo siguiente:

- El trazado de la línea eléctrica debería ser más ortogonal con la carretera, por lo que proponen una modificación del trazado entre los vértices V38 y V39, reduciendo así el vuelo sobre la Autovía SE-40.

- Los soportes de la línea eléctrica se situarán por detrás de la Línea Límite de Edificación de la Autovía SE-40, en todo caso, siendo dicha distancia la de 100 metros medidos desde la arista exterior de la calzada más próxima.

- La distancia de los cables a la calzada y caminos de servicio de la Autovía deberá cumplir con lo preceptuado en la normativa eléctrica de aplicación, no pudiendo ser inferior a los 8 metros en ningún caso.

- El proyecto de construcción de la línea eléctrica deberá ser presentado en esa Demarcación de Carreteras para su autorización, en lo referente al cruzamiento con la Autovía SE-40.

- El tramo de la Autovía SE-40 afectado, se encuentra actualmente en construcción, por lo que deberán ser solicitados los planos definitivos del trazado de la Autovía para su oportuna consideración en el diseño del cruce.

4.1.8. En el caso de optar por la modificación del trazado propuesta por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, deberá presentarse ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que refleje dicha modificación a los efectos de poder evaluar si procede o no la modificación sustancial de la línea evaluada.

4.1.9. Previo a la ejecución de la línea de evacuación, el titular de la actividad deberá solicitar autorización al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para todo cruce que se produzca de la línea eléctrica con infraestructuras dependientes de aquel.

4.2. En materia de afección a espacios protegidos.

Con la finalidad de minimizar las afecciones ambientales sobre la Red Natura 2000 se propone complementar las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, con las siguientes:

4.2.1. Limitar el ancho de la calle de servidumbre de la línea eléctrica al mínimo imprescindible para garantizar la seguridad de la instalación, y evitar el tránsito de maquinaria y equipos fuera de la zona de trabajo.

4.2.2. Además de limitar el ancho de la calle de servidumbre de la línea eléctrica al mínimo imprescindible, se deberá siempre realizar la mínima afección posible y en caso de necesidad de actuar sobre el arbolado existente, será preciso concretar el número aproximado de árboles y/o especies que se verán afectados dentro de hábitats de interés comunitario, así como la superficie a deforestar para así poder valorar convenientemente los efectos negativos del proyecto en estos hábitats y sobre las especies que en habitan al objeto de la implementación de las medidas correctoras necesarias. Se deberá tener especial atención sobre el paso de arroyos y ríos y se evitará la tala de pies con nidos de rapaces.

4.2.3. Limitar el periodo de trabajo evitando actuaciones durante los periodos más críticos para la fauna del lugar. Esta medida será de especial importancia en el tramo de cruce con el eucaliptal de La Palmosa debido a la utilización de este espacio por algunos ejemplares de Lince Ibérico en su dispersión hacia el norte.

4.2.4. Como se indica en el proyecto el desbroce de la vegetación cuando sea necesario, será selectivo. Es fundamental recalcar que habrá que tener especial cuidado en las áreas sensibles de flora y fauna (áreas de nidos, alimento, de migración y reposo) y fuera del período sensible (reproducción y migración) de las especies, recogidas en los Anexos del Real Decreto 1997/195, de 7 de diciembre. Se deberá realizar un calendario de las actuaciones, así como localizar cada actuación. En general se deberá evitar cualquier incidencia en los meses de febrero a septiembre por ser los periodos de cría y reproducción.

4.2.5. Mantener en las zonas arboladas -especialmente el cruce con el eucaliptal de La Palmosa- una cierta densidad de la cubierta vegetal formada por el matorral de bajo y medio porte de modo que facilite la continuidad a ambos lados de la línea, con vistas a su utilización como eje de conexión para los desplazamientos de la fauna del lugar.

4.2.6. Asímismo, y teniendo en cuenta lo previsto en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, en la legislación del sector eléctrico, y dado que no puede haber vegetación arbórea bajo el tendido, se deberá repoblar con vegetación arbustiva, para asegurar la movilidad y el refugio de los vertebrados.

4.2.7. No construir nuevos viales, ni siquiera viales temporales para la puesta en obra de los materiales.

4.2.8. El acopio de los materiales, el depósito de maquinaria y combustibles, etc. debe realizarse mediante una previa selección de la ubicación y balizamiento de los puntos de destino.

4.2.9. La localización de los apoyos debe garantizar la no afección a zonas con presencia de especies de flora catalogada de interés. En este sentido, el acceso hasta los puntos y el movimiento de maquinaria en el entorno deben de evitar la alteración de estos elementos singulares siendo imprescindible su previa localización, identificación y balizamiento.

4.2.10. En los cruces de la línea con los arroyos y vaguadas la ubicación de los apoyos deberá efectuarse a una distancia suficiente de los márgenes, procurando minimizar los daños sobre la vegetación asociada a aquellos.

4.2.11. Para el paso sobre el Arroyo del Algarbe, Arroyo de Pilas y Río Guadiamar, incluidos en LICs, se deberá prestar especial precaución. Además, habrá que tener especial cuidado en las zonas donde estos cursos de agua puedan verse afectados, debido a la presencia de las especies Lutra lutra, Mauremys leprosa y Discoglossus galganoi, al estar recogidas en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Se deberán tomar las medidas y precauciones necesarias para no afectarlas negativamente, ni producir alteración en su hábitats.

4.2.12. Los materiales sobrantes de excavación deberán ser retirados de la zona de obra a medida que en cada tramo se vayan completando las distintas fases de construcción.

Asimismo, y con objeto de minimizar las afecciones del proyecto en relación con la conectividad del espacio y su capacidad de acogida para especies de la fauna silvestre, se deberán añadir a las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, las siguientes medidas complementarias, que se centran en los tramos más afectados por la actuación, en el eucaliptal de La Palmosa y arroyo del Algarbe:

a) Corredor de La Palmosa:

- Actuaciones para la creación de hábitat de especies presa: siembra de pratenses, construcción de majanos, control de matorral, adecuación de pequeños puntos de agua, etc.

- Habilitación de pasillos para mamíferos de mediano tamaño: mantenimiento y mejora de tramos lineales y discontinuos que atraviesen las instalaciones y favorezcan la dispersión de ejemplares desde el sur al norte del ámbito.

Las actuaciones en el Corredor de la Palmosa se realizarán sobre una superficie mínima 250 hectáreas.

b) Arroyo del Algarbe:

- Regeneración del ecosistema ribereño con el objetivo de reproducir el modelo de hábitat 91BO en el tramo comprendido entre el LIC situado aguas arriba y abajo del punto de cruce.

Por otro lado, y al objeto de minimizar las afecciones sobre los hábitats de especies que merecen una especial protección, se deberán incluir las siguientes medidas en la realización de la actuación:

• Dentro de las medidas preventivas se deberá incluir un muestreo en la fase de planificación para determinar la presencia y el área de distribución de las especies más emblemáticas y con mayor grado de protección al estar catalogadas en peligro de extinción según el Catálogo Andaluz de especies amenazadas, como Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), Cigüeña negra (Ciconia nigra), alimoche (Neophron percnopterus) y Lince ibérico (linx pardinus). Los resultados quedarán reflejados en una cartografía de detalle, incluidas las zonas de paso, dispersión de jóvenes y pasillos migratorios, al objeto de tenerlo en cuenta en la fase de ejecución y funcionamiento y extremar las medidas preventivas y correctoras.

• En las zonas más sensibles y de mayor fragilidad, detectadas según el muestreo y estudio indicados en el punto anterior, y en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se deberán determinar los mejores asentamientos de las torretas, elaborando de manera consensuada un programa de restauración de esas zonas que permita su mejor uso y más seguro para los vertebrados terrestres.

• Se deberá evitar que el manejo de la vegetación y las obras asociadas afecten a los hábitats de lince en su fase dispersiva. A este respecto, se deberá realizar un seguimiento científico asociado a las actuaciones de manejo de hábitat y de las poblaciones de conejos, de las que depende el lince ibérico. Este seguimiento científico deberá estar dirigido por una institución científica de reconocido prestigio. Este seguimiento se realizará por un periodo mínimo de 48 meses y contemplará el ámbito de influencia sobre el Espacio Natural de Doñana.

• Se deberán concretar las medidas preventivas contra la colisión y la electrocución para que resulten efectivas principalmente para las especies más sensibles con presencia en la zona: Aguila imperial ibérica (Aquila adalberti), Águila Real (Aquila chrysaetos), Alimoche (Neophron percnopterus) y Aguilucho cenizo (Circus pygargus). En este sentido se considera conveniente la instalación de elementos disuasores de posada adaptados a las especies presentes en la zona para minimizar los riesgos en las áreas prioritarias.

• Se deberán realizar estudios de carácter científico, dirigidos por institución científica de reconocido prestigio, cuyos objetivos sean el seguimiento de los efectos de esta actuación sobre diferentes especies de aves, como Águila imperial, paseriformes, ciconiformes, etc., y su posible influencia en el medio hídrico.

En todo caso, se realizará un seguimiento de las cuencas vertientes a las marismas de Doñana, por un periodo mínimo de 24 meses, un análisis de la migración de paseriformes como indicador del Cambio Global, por un periodo no inferior a 24 meses, una adecuación de estaciones de anillamiento de paseriformes, por un periodo no inferior a 12 meses, y un estudio del efecto de la colonia de ciconiformes y de las actuaciones de regeneración del alcornocal de Doñana, por un periodo de 36 meses.

4.3. En materia de montes públicos:

El trazado discurre parcialmente sobre el monte de dominio público forestal «Ordenados de Almonte» (Código JA HU-51003-AY).

• El promotor debe instar a la tramitación del procedimiento de prevalencia, con la finalidad de adscribir al dominio público de infraestructuras eléctricas los terrenos necesarios para ejecutar la obra, y ello en aplicación del artículo 67.3 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, BOJA núm. 117/1997, de 7 de octubre).

• O bien, el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de ocupación de monte público, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la vigente Ley 2/1992, Forestal de Andalucía (BOJA 57/1992, de 23 de junio, y BOE 163/1992, de 8 de julio), y en el artículo 68.2 del Reglamento Forestal de Andalucía (Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, BOJA 117/1997, de 7 de octubre).

4.4. En materia de avifauna:

Con objeto de evitar, o en su defecto minimizar, los posibles impactos sobre la avifauna, será de aplicación el contenido del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 209, de 27 de octubre de 2006), así como lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE núm. 222/08, de 13 de septiembre).

Como complemento a lo anterior, además de las medidas correctoras recogidas en la documentación ambiental aportada, y siempre que de los estudios se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión mediante dispositivos de probada eficacia.

• La instalación estará dotada de salvapájaros o señalizadores visuales en los cables de tierra aéreos o en los conductores. Se emplearán a tal fin espirales de polipropileno de 1 m de longitud, de colores vivos, de 30 cm de diámetro o consistirán en balizas en aspa de 5 x 35 cm, unidas al cable correspondiente mediante grapa o dispositivo fijo, y estarán colocadas con una separación máxima de 5 metros entre sus extremos.

• Preferentemente se utilizarán salvapájaros tipo baliza en aspa.

• Con objeto de prevenir, e incluso evitar incidentes y daños por electrocución sobre la cruceta de los apoyos por la probable nidificación sobre las mismas, así como posteriores actuaciones de derribo de nidos por actuaciones de mantenimiento de la línea, se colocarán pletinas verticales de chapa galvanizada y forma triangular sobre los puentes de las crucetas de todos los postes, o cualquier otra medida de probada eficacia, de tal manera que se impida el posado de la aves.

• La instalación del tendido se realizará fuera de un ratio de 500 metros de distancia de la áreas de nidificación de las especies amenazadas incluidas en la categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerables», según la normativa vigente.

No podrán realizarse trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas que afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el catálogo andaluz de especies amenazadas durante la época de reproducción y crianza, excepto que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2003, en cuyo caso y por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial en materia de medio ambiente, se podrá otorgar la autorización a que se refiere el artículo 10 de la mencionada Ley.

No obstante y cuando de forma urgente se deba actuar para garantizar la calidad o continuidad del suministro eléctrico, y no pudiera obtenerse la previa autorización a que se refiere el apartado anterior, la persona titular de la línea eléctrica podrá realizar las labores de mantenimiento necesarias dando cuenta a las Delegaciones Provinciales afectadas en materia de medio ambiente en el plazo de 10 días.

Para prevenir el riesgo de incendios, las afecciones al suministro eléctrico o a la seguridad de las personas, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial en materia de medio ambiente, podrá autorizar la retirada de los materiales utilizados para la construcción de nidos , cuando aún no haya comenzado la puesta o una vez finalizada la época de reproducción y crianza. Esta autorización podrá condicionarse a la construcción de plataformas de portanidos (artículo 6 «nidificación en postes», del Decreto 178/2006 antes citado).

El promotor deberá garantizar la funcionalidad y eficacia a medio y largo plazo tanto de las medidas aquí descritas como de las contempladas específicamente en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de referencia, informando de la eficacia o no de las mismas, pudiendo ser objeto de inspección por parte de esta Consejería.

Si las medidas anteriores resultan insuficientes, el promotor establecerá cuantas medidas y procedimientos sean precisos para garantizar la ausencia de afección a las poblaciones de fauna y flora amenazada.

El promotor de la actuación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, de forma inmediata, cualquier incidente que se produzca en sus instalaciones en relación con la avifauna existente en la zona (colisión, electrocución, intento de nidificación en los apoyos, etc.), al objeto de determinar la necesidad de disponer medidas correctoras suplementarias.

4.5 En materia de flora:

4.5.1. Se deberá tener en cuenta, que ante las especies incluidas en el Anexo I del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se deberá tramitar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia afectada, la perceptiva autorización para la corta, arranque o inutilización de las mismas.

4.5.2. La eliminación de los restos vegetales originados en esta fase se hará mediante retirada a vertedero autorizado o eliminados in situ mediante astillado o excepcionalmente, mediante quema previa autorización al respecto.

4.5.3. Deberán extremarse las cautelas en lo que respecta a la ubicación de apoyos de la línea, evitando absolutamente las actuaciones que incidan sobre la flora amenazada existente, y adoptando, en su caso, medidas concretas de restauración o corrección de impactos.

4.5.4. Durante la realización de las obras se tomarán las precauciones necesarias para evitar el deterioro medioambiental de la zona por donde discurre la línea eléctrica y zonas adyacentes, en especial en lo relativo a afecciones a la vegetación asociada a los cursos de agua.

4.5.5. Los depósitos temporales de materiales y tierra evitarán la ocupación de cualquier tipo de formación vegetal, ocupando terrenos desprovistos de vegetación.

4.5.6. En el replanteo y en las labores necesarias para la ejecución del proyecto se evitará la afección a pies arbóreos y arborescentes existentes. En caso de ser necesario realizar la corta de especies arbóreas o arbustivas, previamente al inicio de los trabajos deberán obtener la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente.

4.5.7. El inicio de las labores de desbroce de vegetación respetará el periodo reproductivo genérico de la fauna local (marzo a junio).

4.6. En materia de prevención de incendios forestales.

Una parte importante de la traza de la línea eléctrica discurre por terrenos forestales ubicados en Zona de Peligro de Incendios Forestales, por lo cual el promotor deberá aportar un plan de autoprotección de incendios forestales, que establezca las medidas y actuaciones a adoptar durante la fase de construcción de la obra (se prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como los desbroces y las soldaduras).

El titular de la línea deberá dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 23 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía (BOJA 144/2001, de 15 de diciembre).

4.7. En materia de obras y trabajos auxiliares.

Se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

4.7.1. Cuando se realice la apertura de zanjas para cimentaciones, se procurará almacenar los 20 cm del suelo más superficial para su reutilización como tierra vegetal, restituyendo la forma y aspecto originales del terreno y reutilizándose además para labores agrícolas en zonas próximas.

4.7.2. El acopio se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en las aguas.

4.7.3. Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos, restos de maquinarias y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

4.7.4. Con carácter general, se restringirá el tránsito de maquinaria a los espacios estrictamente necesarios para la ejecución de las obras.

4.7.5. Al final de la obra, las zonas de terreno agrícola compactadas por el tránsito de vehículos se roturarán y en el caso de que se detecten pérdidas y hoyos se procederá al relleno con las tierras sobrantes.

4.7.6. Aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierra serán convenientemente revegetadas con especies autóctonas. Como mínimo en todos los taludes y desmontes de nueva creación se realizará una siembra de especies herbáceas para minimizar el impacto visual y asegurar la estabilidad de los terrenos.

4.7.7. Todos los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria que pueda implicar derrame de aceites o gasóleo se realizarán en talleres autorizados o parques de maquinaria habilitados al efecto gestionándose según la Ley 10/98, de Residuos y entregándose por tanto a gestor autorizado de Residuos Peligrosos. Idéntica gestión se realizará con los restos de pinturas, disolventes y demás productos químicos auxiliares procedentes de las obras.

4.7.8. En caso de producirse algún vertido accidental se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

4.7.9. En caso de que se precise construir caminos de acceso y/o mantenimiento u otro tipo de actuación que no esté recogida en la documentación presentada, esta deberá someterse al procedimiento de prevención ambiental que le resulte de aplicación.

4.8. En materia de calidad hídrica.

4.8.1. No deberán realizarse obras y/o actuaciones que puedan dificultar el libre curso de las aguas en los cauces de ríos, arroyos o barrancos, ni en terrenos inundables en crecidas no ordinarias. Asimismo, no podrán ejecutarse actuaciones que puedan provocar un incremento de la erosión. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que, durante las fases de construcción o de funcionamiento, se vea dificultado el libre curso de las aguas superficiales. En este sentido, las obras de paso o de drenaje que deban realizarse tendrán que garantizar que en todo momento se mantengan los flujos naturales en la zona afectada por la realización de la actuación.

4.8.2. Al objeto de mantener inalterable las características hidrogeológicas de la zona, no se podrá ubicar ningún tipo de instalación auxiliar, ni acumular materiales de cualquier tipo en áreas que puedan afectar a los cauces o zonas húmedas existentes en torno al trazado.

4.8.3. La realización de obras, captación de aguas, vertidos, drenajes, etc. en el Dominio Público Hidráulico o en la Zona de Policía de cauces, necesita la obtención de concesión o autorización previa del Organismo de Cuenca, Agencia Andaluza del Agua, de acuerdo con el R.D.L. 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

4.8.4. Los predios inferiores están obligados a recibir las aguas de escorrentía, por lo que no se pueden realizar obras que desvíen ni impidan esta servidumbre, y que tampoco en los predios superiores se podrán realizar obras que la agraven (art. 16 del RDPH).

4.8.5. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que la ejecución de las obras puedan provocar afecciones a las aguas superficiales, tales como incremento de turbidez, vertidos de aceites, etc. Así, en ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de instalaciones durante la fase de construcción se verterán directamente a los cursos de agua o al terreno. El contratista de las obras realizará analíticas de las aguas superficiales que pudieran verse afectada y se las suministrará a la Supervisión Ambiental.

4.8.6. Durante la ejecución de los trabajos deberán realizarse las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de aguas de escorrentía, evitando los procesos de erosión-sedimentación, y la posible afección a las márgenes.

4.8.7. Si algunos pozos o sondeos existentes en el entorno se vieran afectados por la actuación, se deberán sustituir o indemnizar a los propietarios, según lo dispuesto en art. 184 del RDPH.

4.8.8. La empresa solicitante deberá mantener durante la vida útil de la línea una distancia mínima entre ésta y la vegetación existente en su misma vertical evitando, de esta manera, posibles incendios.

4.8.9 Deberá realizarse un plan de seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que resultan del Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental, y que en cualquier caso contemple la aplicación de medidas que eviten afecciones al medio ambiente hídrico y a sus ecosistemas asociados.

Además de lo indicado anteriormente y visto el informe elaborado por la Agencia Andaluza del Agua, se deberán de cumplir las siguientes condiciones:

• Los apoyos, en ambas márgenes de los cauces, no podrán ubicarse en terrenos de dominio público, ni en una zona de cinco metros de anchura sometida a la servidumbre para uso público regulada en el artículo 7.2 de la vigente ley de Aguas, que se ubicará paralela al cauce contada a partir del punto más desfavorable, que será la arista superior que delimita la caja del cauce, definida a partir del cambio brusco de pendiente de la margen del mismo.

• Si durante la vida útil de las instalaciones, por variación natural del curso de las aguas o bien por adecuación del cauce, resultase que los apoyos quedan dentro de la zona indicada en la condición anterior, el titular deberá proceder a la modificación de la línea retirando los postes del trazado del cauce.

• La altura mínima de los conductores sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respetando siempre, como mínimo, el valor marcado por el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 9,20 metros.

• Si como consecuencia de la ejecución del proyecto fuera necesario realizar talas en el cauce y en su zona de servidumbre, se realizarán, debiéndose cumplir dichas premisas:

- La corta se efectuará como mínimo a 10 cm del suelo, para evitar que queden afectadas las defensas de los márgenes del cauce.

- Los trabajos de tala, se realizarán exclusivamente dentro del tramo afectado por la línea, sin invadir las márgenes ni zona alguna ajena al dominio público hidráulico.

- Deberá respetarse los pies menores con diámetro de menos de 10 centímetros ya que cumplen la misión de proteger los márgenes de los arrastres producidos en épocas de fuertes lluvias.

- No se perturbará el régimen de las aguas, ni se alterará la consistencia del lecho, evitando que se produzcan desviaciones de la corriente de su dirección natural; debiendo así mismo respetarse el resto de la vegetación de ribera existente.

- No se permite el establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios dentro del cauce, ni en su zona de expansión, siendo obligatoria la eliminación inmediata de retos de la corta.

• Se deberá mantener a lo largo del tiempo la distancia reglamentaria entre la línea y la vegetación que la circunde.

• Durante la construcción y explotación de la línea eléctrica, los cruces de cauces por personas y vehículos, se realizarán por las zonas autorizadas.

• No se podrá disponer en el cauce obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo durante la construcción y explotación de la línea.

• Queda prohibido el vertido de escombros o de cualquier otro elemento a cualquier cauce, así como a sus zonas de servidumbre y policía.

4.9. En materia de calidad del aire.

Esta actividad no está considerada como contaminadora de la atmósfera según lo regulado en la Ley 34/2007 y Decreto 74/1996. No obstante, la mayor incidencia se produce en la fase de construcción, dado que el uso de maquinaria, movimientos de tierra y carga y descarga de materiales, hacen que la calidad del aire se vea afectada por emisiones de gases procedentes de la maquinaria y polvo producido fundamentalmente por los movimientos de tierra, por ello, al objeto de minimizar los efectos del mismo, se deberá tomar las medidas preventivas y correctoras necesarias, ajustándose en todo momento a lo dispuesto en el Decreto 74/1996, de Calidad del Aire, entendiendo idóneas las medidas siguientes:

• Riego de viales de obra y zonas donde se produce el movimiento de maquinaria.

• Tapado de la caja de los camiones.

• Riegos sobre la vegetación afectada de zonas anexas por la emisión de polvo.

• Humidificación de materiales.

• Adecuado y correcto mantenimiento de la maquinaria utilizada.

• Correcta planificación de las instalaciones de acopio y producción de materiales.

Los ruidos emitidos por las instalaciones no producirán contaminación del ambiente exterior, debiéndose cumplir en todo momento con la legislación vigente aplicable (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que aprueba el reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía y R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas).

Por tanto, si fuera el caso, se deberán de llevar a cabo las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de evitar en todo momento la incidencia de los ruidos sobre los receptores más cercanos. La incidencia se produce fundamentalmente durante la fase de construcción para el uso de la maquinaria y tránsito de vehículos. Por todo ello, deberá cumplirse durante la fase de construcción los Niveles de Ruido según Decreto 326/2003, por el que se aprueba el reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía.

Por otro lado, deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 326/2003 para el uso de maquinaria al aire libre, así como la maquinaria empleada deberá cumplir lo regulada en el Real Decreto 212/2002, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas maquinarias de uso al aire libre. Deberán considerarse las siguientes medidas:

• Inspecciones Técnicas de vehículos y maquinarias.

• Localización de las zonas de préstamos y acopios lejanos a núcleo de población y zonas sensibles.

4.10. En materia de residuos.

4.10.1. Cuando se realice la apertura de zanjas para cimentaciones, se procurará almacenar los 20 cm del suelo más superficial para su reutilización como tierra vegetal, restituyendo la forma y aspecto originales del terreno y reutilizándose además para labores agrícolas en zonas próximas.

4.10.2. La competencia en la gestión de los residuos inertes y no peligrosos generados en la fase de construcción corresponde a los Ayuntamientos afectados con forme a lo establecido en la Ley 10/1998, de Residuos, en la forma que establezcan la respectivas Ordenanzas, basando su objetivo de gestión en la separación de los mismos en dos grupos (inertes y no peligrosos), teniendo en cuenta que una gestión controlada de los inertes, que evite su contaminación, permite tener un valor añadido sobre los mismos, facilitando su recuperación, reciclaje y valorización. Para el caso de los no peligrosos conviene evitar la mezcla entre ellos, estableciendo algunos subgrupos (papel, plástico, chatarra, maderas, etc.) atendiendo a la demanda de la gestión en cuanto a la recuperación o la valoración, y cuando el destino de estos sea la eliminación, ésta se hará siempre en instalaciones autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente.

4.10.3. Asimismo, durante las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria utilizada en la fase de construcción se pueden generar residuos peligrosos incluidos en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de Residuos Tóxicos y Peligrosos (como son los aceites usados, envases contaminados, tierras contaminadas, etc.). En este caso, y tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 10/1998, de Residuos, y en el artículo 10 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el poseedor o productor de estos residuos, deberá contar con la perceptiva autorización de productor de residuos peligrosos e inscripción en el registro de la Delegación Provincial de Huelva y Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente.

En este sentido, la entidad promotora Red Eléctrica de España, S.A.U., ya cuenta con la perceptiva autorización como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos para el centro de producción (subestación eléctrica) ubicado en el Polígono Industrial nuevo Puerto frente a la Refinería de la Rábida, en el término municipal de Palos de la Frontera, con núm. 21-2322, así como los correspondientes libros-registros de residuos Peligrosos y aceites usados núm. P-21-2322-1 y P-21-2322-2 respectivamente. Al mencionado centro de producción le será asignado por defecto la generación de todos aquellos residuos peligrosos producidos en las diferentes fases del presente proyecto y para todas las otras obras que se lleven a cabo en la provincia de Huelva, debiendo informar a la Delegación Provincial de las obras que vayan a iniciar en esta provincia, incluyendo la duración estimada, tipología de Residuos peligrosos y cantidades estimadas, así como de la finalización de las mismas. Todos los residuos peligrosos generados serán retirados desde las obras por el correspondiente gestor autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.

4.10.4. Los residuos procedentes de la construcción de las instalaciones deberán gestionarse según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

4.10.5. El productor de residuos debe incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el art. 4.1.a) del R.D. 105/2008.

4.10.6. Deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado.

4.10.7. Todo el material inerte sobrante procedente de las obras de excavado y movimientos de tierra, así como los materiales de préstamo que resulten excedentarios, serán evacuados a vertederos autorizados, excepción hecha de la tierra vegetal que se empleará en las labores de revegetación; en su defecto, podrán utilizarse en procesos autorizados de restauración de canteras o sellado de vertederos.

4.10.8. Se extremará, en todo momento, el cuidado para evitar el posible vertido de hormigón por parte de los vehículos hormigonera durante la realización de las obras, procediendo de forma inmediata a su retirada por parte del personal de mantenimiento y su posterior evacuación a vertedero autorizado.

4.10.9. Los excedentes de tierra fértil podrán reutilizarse en fincas colindantes con autorización del propietario.

4.10.10. Aquellos residuos catalogados como residuos peligrosos deberán almacenarse de forma temporal y ponerse a disposición de gestores autorizados de residuos peligrosos.

4.11. En materia de ordenación territorial.

4.11.1. Teniendo en cuenta que la alternativa propuesta, alternativa 2, ha sido la alternativa evaluada como la alternativa con menor afección ambiental en procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al que ha sido sometida la actuación, tal y como queda recogido en al presente Declaración de Impacto Ambiental y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se da cumplimiento a lo previsto en el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD).

4.11.2. El trazado propuesto deberá tener en cuenta la modificación presentada por Red Eléctrica, S.A.U., de acuerdo con las coordenadas UTM aproximadas indicadas en el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, para no afectar al área reservada por el PGOU del municipio de Almensilla (Sevilla), para la construcción del futuro Cementerio Municipal.

4.11.3. En las Normas Subsidiarias se permiten con carácter general y, siempre que sean compatibles con el régimen del suelo no urbanizable al que afectan, las instalaciones de utilidad pública e interés social. Estas son compatibles con las zonas de suelo no urbanizable de carácter natural o rural.

Las Normas Subsidiarias de Carrión de los Céspedes (Sevilla) no regulan expresamente las instalaciones eléctricas, debiendo cumplirse, en todo caso, las condiciones que para el dominio público hidráulico y sus zonas de protección se establecen.

En el término de Huévar del Aljarafe (Sevilla), los terrenos del paisaje sobresaliente PS-5 son descritos en las Normas Subsidiarias como suelos de una susceptibilidad alta a la erosión, por lo que específicamente se prohíben los movimientos de tierra y roturaciones de suelo.

4.12. En materia de vías pecuarias.

En la provincia de Huelva:

Término municipal Proyecto de clasificación Vía pecuaria Anchura legal
Almonte Orden de 25 de noviembre de 1975 (BOE núm. 4, de 5.1.1976) Vereda del Carril del Lobo 20,89 m
Chucena Resolución de 27 de abril de 1992 (BOJA núm. 53, de 13.6.1992) Vereda de Hinojos 20,89 m

Las vías pecuarias mencionadas se encuentran pendientes de la realización del acto administrativo del deslinde por el cual se determinan sus límites exactos conforme a la clasificación.

En la provincia de Sevilla:

Se produce el cruce con la «Cañada Real de Villamanrique», en el término municipal de Huévar y con la «Colada de Jelo» y el «Cordel de Triana a Villamanrique» y la «Vereda del camino Viejo de Sevilla», en el término de Bollullos de la Mitación.

Las vías pecuarias que discurren por la Comunidad Autónoma de Andalucía son bienes de dominio público, teniendo como prioridad principal el tránsito del ganado y otros usos compatibles y complementarios, por tanto:

• El promotor deberá respetar las anchuras legales de ambas vías pecuarias, ubicando los postes del tendido eléctrico fuera de sus superficies.

• Las afecciones que se produzcan por el vuelo del tendido eléctrico proyectado podrán autorizarse mediante la aprobación del correspondiente expediente de ocupación, que el promotor deberá solicitar y tramitar en la Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la provincia afectada.

• No está autorizado en las vías pecuarias el tránsito de vehículos de motor que no sean de carácter agrícola, propiedad de las fincas colindantes o de los trabajadores de las mismas. Excepcionalmente y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de aquellos otros no que no tengan las anteriores características. En cualquier caso se mantendrá la prohibición de circular en el momento del tránsito del ganado y otras circunstancias que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatible con otros usos complementarios de las vías pecuarias.

• No se autorizará la instalación de cualquier tipo de obstáculo que impida de forma alguna el tránsito de personas, ganado o vehículos autorizados en el apartado

Indicar que el cruce sobre el terreno de una vía pecuaria, de cables o hilos conductores de alta o baja tensión constituyen una ocupación de dicha vía, regulada en los artículos 46 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 54.3 del mencionado Decreto 155/98, las vías pecuarias deberán estar libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, por lo que no se podrán ubicar sobre ellas ningún poste o instalación fija de la línea proyectada.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido en los arts. 14 de la Ley de Vías Pecuarias y 46 del Reglamento, el interesado deberá aportar solicitud de ocupación razonada de dichos cruces, acreditando la necesidad de realizar la ocupación en dichos terrenos. Igualmente, el interesado, junto con la solicitud de ocupación, presentará una propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria con motivo de la ocupación. Dicha propuesta deberá contemplar que el aseguramiento sea actualizable anualmente y por un período de validez, al menos, igual al de la duración de la ocupación solicitada. El expediente será tramitado por esta Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente.

4.13. En materia de Patrimonio Histórico-Artístico.

4.13.1. Una vez contrastado el proyecto de referencia, para el trazado propuesto (alternativa 2), en el caso de que la actuación propuesta implique la realización de movimientos de tierras, y dado que no se conoce aún la dispersión y localización de los yacimientos arqueológicos de los términos municipales afectados, se deberá realizar previamente una prospección arqueológica superficial en toda el área de afección de las obras.

Dicha prospección, que deberá atenerse en todos sus extremos a lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, deberá ser encargada por la promotora de las obras y, en cumplimiento de las determinaciones de la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura determinadas competencias para la tramitación y autorización de las solicitudes de actividades arqueológicas no incluidas en un proyecto general de investigación, autorizada por el Delegado o la Delegada Provincial.

El objetivo del proyecto será localizar y delimitar –con su correspondiente plasmación cartográfica– los sitios arqueológicos que pudieran verse afectados por la actuación prevista, acompañados, en este caso, de una propuesta de medidas especificas destinadas a su preservación. Según los datos aportados por el informe, la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura se pronunciará sobre la necesidad de incluir medidas correctoras destinadas a la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.

4.13.2. En lo que concierne a posibles afecciones sobre bienes de carácter etnológico, una vez realizada visita técnica por el etnólogo del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Sevilla, las líneas de cableado propuestas en este proyecto, según el trabajo realizado, no inciden de forma lesiva sobre los valores culturales de bienes de carácter etnológico en la provincia de Sevilla, por lo que su trazado puede considerarse apropiado en este tramo.

5. Programa de vigilancia ambiental.

Se llevarán a cabo todas las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias propuestas. Además se cumplirán las siguientes medidas:

5.1. Con respecto a los residuos inertes y no peligrosos que se generan en la actividad, se deberá cumplir con los requisitos documentales de gestión que recoge su normativa específica.

5.2. Se vigilará que los residuos y vertidos sean recogidos adecuadamente y retirados por gestor autorizado. Se solicitará las autorización correspondiente a la producción de residuos.

5.3. Se realizará un control de los procesos erosivos que puedan producirse motivados por los distintos movimientos de tierras, procediéndose sobre los mismos en el menor periodo de tiempo posible.

5.4. Una vez finalizada la instalación de la línea se vigilará que se lleve a cabo la retirada de toda la maquinaria e instalaciones y los acopios.

5.5. Como mínimo se realizará un control a la puesta en marcha y otros dos controles en el primer año de funcionamiento, prestándose especial atención a las zonas en las que se ha considerado la instalación de dispositivos salvapájaros.

5.6. Se establecerá un plan de mantenimiento de las instalaciones, por parte del titular de la línea, con controles cada año, con relación a las medidas correctoras que se adopten para protección de la avifauna. El buen estado de la línea, en este sentido, será de exclusiva responsabilidad de su titular.

5.7. Se presentará ante la Consejería de Medio Ambiente un Anexo al Plan de Prevención Ambiental en el que se recoja las especificaciones relativas al tipo de muestreo que se lleverá a cabo para la detección de ejemplares de avifauna que por colisión y/o electrocución hayan podido resultar afectados, así como el ancho de banda a prospectar en dicho muestreo para que sea suficiente como para detectar posibles víctimas por colisión.

5.8. Se presentará ante la Consejería de Medio Ambiente un Plan de Prevención Ambiental en el que se desarrollen las actuaciones y los equipos empleados para evitar accidentes en las instalaciones. Con carácter complementario a éste se presentará también ante esta Consejería de Medio Ambiente un Plan de Emergencia Ambiental en el que se desarrollen las actuaciones y los equipos necesarios ante un accidente en la instalación.

5.9. Anualmente, durante el periodo de funcionamiento de la actividad, se presentará en la Consejería de Medio Ambiente un informe de los resultados del Plan de Vigilancia establecido en el presente Declaración de Impacto Ambiental así como detalle de las medidas correctoras adoptadas, si hubieran sido necesarias.

6. Otras condiciones.

6.1. El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Esta Consejería de Medio Ambiente podrá realizar de forma subsidiaria y a cargo del titular toda medida no ejecutada de las contenidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en este informe, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Consejería de Medio Ambiente, para los efectos oportunos.

7. Medidas adicionales.

7.1. Se deben incluir las correspondientes partidas presupuestarias de cada uno de los proyectos, dotación económica para el conjunto total de medidas ambientales propuestas, medidas preventivas, medidas correctoras (de carácter general y de carácter específico, etc.) para el programa de vigilancia ambiental propuesto (durante la fase de ejecución y durante la fase de explotación).

7.2. Ante la aparición de incidencias ambientales de entidad significativa, que no han sido previstas en el Estudio de Impacto ambiental, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con la propuesta de medidas a adoptar, para su conformidad.

7.3. Cualquier modificación sobre los proyectos aquí evaluados, deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas y, en su caso, adopción de las medidas correctoras oportunas.

7.4. Si del programa de vigilancia ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

7.5. Conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cualquier modificación sustancial de la actividad deberá someterse al instrumento de prevención y control ambiental que proceda de acuerdo al anexo I de la citada Ley.

8. Definición contractual y financiación de las medidas correctoras.

8.1. Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y en el Proyecto y las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán la memoria, anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto.

8.2. Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán proveerán y los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al que se ha sometido esta actuación, y vistas las propuestas de Declaración de Impacto Ambiental emitidas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva con fecha 26 de abril de 2010 y de Sevilla con fecha 26 de julio de 2010, ambas propuesta viables a los solos efectos ambientales, y visto el informe de fecha 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales,

DECLARO

Viable, a los solos efectos ambientales, el Proyecto «Línea Eléctrica Aérea a 220 kV D/C Subestación Rocío a Subestación Aljarafe, en los términos municipales de Almonte, Hinojos y Chucena (Huelva) y Huévar del Aljarafe, Carrión de los Céspedes, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Almensilla, Gelves y Mairena del Aljarafe (Sevilla)», promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Notifíquese esta Declaración de Impacto Ambiental al Órgano Sustantivo, Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Sevilla, 17 de agosto de 2010.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA LÍNEA ELÉCTRICA

La línea objeto del presente proyecto es una línea de doble circuito, de corriente alterna trifásica y una tensión nominal de 220 kV.

La estructura básica de la línea eléctrica se compone de unos cables conductores, agrupados en dos grupos de tres fases constituyendo cada grupo un circuito, por los que se transporta la electricidad, y de unos apoyos que sirven de soporte a las fases, manteniéndolas separadas del suelo y entre sí.

Las principales características técnicas son las siguientes:

Características de la L/220 kV Rocío - Aljarafe
Tensión nominal 220 kV
Sistema Corriente alterna trifásica
Frecuencia 50 Hz
Núm. de Circuitos 2
Capacidad térmica de transporte
(R.D. 2819/1998) 894 (MVA)/Circuito
Temperatura de diseño 85 ºC
Conductores Dúplex CONDOR (AW)
Tipo aislamiento Aisladores de composite
Cable de tierra Uno (7N7 AGW) y uno (OPGW)
Apoyos Metálicos de celosía
Cimentaciones De patas separadas de hormigón en masa
Puesta a tierra Anillos de varilla de acero descarburado
Longitud total 58, 962 km
Longitud de línea en la provincia de Huelva 30,712 km
Longitud de línea en la provincia de Sevilla 28,250 km

Una vez determinado el pasillo de menor impacto (alternativa 2), Red Eléctrica ha diseñado el trazado de la línea entre la subestación Aljarafe y la subestación Rocío, con una longitud de 58,90 km, ajustándose a dicho pasillo.

En la provincia de Huelva discurre por los términos municipales de Almonte, Hinojos y Chucena. En la provincia de Sevilla, discurre por los términos municipales de Huévar del Aljarafe, Carrión de los Céspedes, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Almensilla, Mairena del Aljarafe y Gelves, siendo las coordenadas UTM (Huso 30) de los vértices de la alternativa elegida por el promotor, los siguientes:

VÉRTICES COORDENADAS
X Y
V22 201.925,0 4.139.400,0
V23 204.562,5 4.138.925,0
V24 205.550,0 4.139.100,0
V25 209.312,5 4.138.087,5
V26 210.650,0 4.138.112,5
V27 211.575,0 4.137.675,0
V28 213.012,5 4.137.675,0
V29 214.175,0 4.136.612,5
V30 217.575,0 4.135.750,0
V31 219.825,0 4.135.850,0
V32 220.350,0 4.135.562,5
V33 220.925,0 4.134.212,5
V34 221.175,0 4.134.075,0
V35 221.800,0 4.134.087,5
V36 222.425,0 4.134.687,5
V36-1 222.585,1 4.134.840,4
V36-2 222.765,9 4.135.127,7
V37 223.325,0 4.135.962,5
V38 223.762,5 4.137.250,0
V39 224.725,0 4.138.137,5
V40 225.012,5 4.138.287,5
V41 225.475,0 4.138.162,5
V42 225.912,5 4.137.825,0

ANEXO II

SÍNTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental recoge todos los epígrafes de contenidos estipulados legislativamente y se ajusta, estructuralmente, a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, de 18 de mayo de 1994. En el Estudio de Impacto Ambiental remitido se hace referencia a aspectos como los siguientes:

• Emplazamiento y accesos: En la cartografía del Estudio viene perfectamente delimitada el área a la que se restringirá la actuación y los accesos a la misma.

• Descripción del proceso: Se hace referencia al proceso y a las fases en los que se llevará cabo el mismo. Asimismo hace una descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar y afecciones legales.

• Propuesta de medidas correctoras: El promotor de la actividad en el Estudio de Impacto Ambiental remitido indica, entre otras, las siguientes:

- Corrección del impacto por polvo, ruidos, y contaminación atmosférica.

- Corrección del impacto sobre aguas superficiales y subterráneas entre las que se indica el funcionamiento del sistema de depuración.

- Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que puede considerarse adecuado a la actividad que se llevará a cabo y que deberá cumplirse en su totalidad.

En definitiva, el Estudio de Impacto Ambiental presentado se adecua a la legislación vigente y en líneas generales es apropiado a la actividad que se va a llevar a cabo.

ANEXO III

RELACIÓN DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS CONSULTADOS POR LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE HUELVA Y SEVILLA

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva:

Relación de los Organismos consultados:

- Excmo. Ayuntamiento de Almonte.

- Excmo. Ayuntamiento de Hinojos.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

- Agencia Andaluza del Agua.

- Servicios y Departamentos de la propia Delegación Provincial.

A fecha de la redacción de esta Declaración de Impacto Ambiental sólo de han recibido respuesta de:

- Oficio de 28.12.2009 de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

- Informe del Departamento de Calidad Hídrica, de 24.11.2009.

- Informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, de 1.12.09.

- Informe del Departamento de Calidad Hídrica, de 17.2.10.

- Informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, de 24.2.10.

- Informe del Departamento de Residuos y Calidad del Suelo, de 26.2.10.

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla:

Relación de los Organismos consultados:

- Excmo. Ayuntamiento de Almensilla.

- Excmo. Ayuntamiento de Aznalcázar.

- Excmo. Ayuntamiento de Benacazón.

- Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

- Excmo. Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes.

- Excmo. Ayuntamiento de Gelves.

- Excmo. Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe.

- Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.

- Excmo. Ayuntamiento de Pilas.

- Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla.

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.

- Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Sevilla.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Sevilla.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.

- Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Sevilla.

- Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

- Espacio Natural de Doñana.

- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

- Ecologistas en Acción.

Resumen de las principales observaciones recibidas como respuesta de los Organismos y Administraciones consultados:

- Excmo. Ayuntamiento de Almensilla.

Consideran viable el trazado propuesto teniendo en cuenta la modificación presentada por Red Eléctrica, S.A., para no afectar al área reservada por el PGOU para la construcción del futuro Cementerio Municipal.

- Excmo. Ayuntamiento de Benacazón.

Desde el punto de vista técnico y en lo que se refiere al impacto ambiental, no ven inconveniente para la ejecución de dicha instalación.

- Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

Indican que los tramos C y E de la alternativa 2 respetan el modelo territorial contenido en el PGOU municipal aprobado inicialmente, por lo que informan favorablemente sobre el trazado que afecta a dicho municipio por la alternativa 2 propuesta.

- Excmo. Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe.

No observan cuestiones a los efectos de impacto ambiental de elevada importancia, ni se observan afecciones a actuaciones urbanísticas futuras en previsión.

- Excmo. Ayuntamiento de Pilas.

Informan que se dan por notificados y no tienen nada que aportar al estudio de impacto ambiental presentado.

- Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Sevilla.

Emite informe por el cual se indican medidas generales a aplicar para evitar afecciones a los cauces, las cuales han sido incluidas en el condicionado de este Informe.

- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla.

Comunican su conformidad con las condiciones relativas a autorización de cruce aéreo, zonas de servidumbre y gálibo libre sobre la carretera.

- Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en Sevilla.

Indican que los regímenes urbanísticos de los terrenos afectados de los términos municipales de Benacazón, Bollullos de la Mitación, Almensilla y Gelves son compatibles con la instalación propuesta.

En las Normas Subsidiarias se permiten con carácter general y, siempre que sean compatibles con el régimen del suelo no urbanizable al que afectan, las instalaciones de utilidad pública e interés social.

Por otra parte, en las NN.SS. de Carrión de los Céspedes no se regulan expresamente las instalaciones eléctricas, así como en el término de Huévar del Aljarafe, los terrenos del paisaje sobresaliente PS-5, son descritos en las NN.SS. como suelos de una susceptibilidad alta a la erosión, por lo que específicamente se prohiben los movimientos de tierra y roturaciones de suelo.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Sevilla.

Informa sobre la necesidad de contemplar las pertinentes medidas correctoras o restauradoras oportunas al efecto.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.

Se informa que en el caso de que la actuación propuesta implique la realización de movimientos de tierras, y dado que no se conoce aún la dispersión y localización de los yacimientos arqueológicos de los términos municipales afectados, cualquier pronunciamiento acerca de la posibilidad de ejecutar las obras previstas debe pasar por la realización previa de una prospección arqueológica superficial en toda el área de afección, que deberá atenerse en todos sus extremos a lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas y autorizada por el Delegado Provincial.

- Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

Informan que no tienen nada relevante que aportar.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

Emite informe por el cual se indican medidas a aplicar para evitar afecciones a las carreteras de su competencia, las cuales han sido incluidas en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

- Espacio Natural de Doñana.

Informan favorablemente sobre el trazado de la alternativa 2 seleccionada por el titular de la actuación, ya que disminuye notablemente el impacto sobre el medio natural y muy especialmente sobre los LIC presentes en la zona, en concreto elimina totalmente la afección al LIC ES0000024 Doñana.

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