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Decreto S-88/2010. Aprobación de bases de selección de Administrativo responsable de Formación de la Mancomunidad.
Visto que el puesto de administrativo responsable de Formación de esta Mancomunidad se encuentra vacante.
Visto que en el BOP de 28.3.2010 se publicó la Oferta de Empleo Público correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009, estando incluido el puesto en dicha Oferta,
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y R.D. 896/91, de 7 de junio,
RESUELVO
Único. Aprobar las siguientes bases para proceder a la cobertura de personal funcionario conforme a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO, ADMINISTRATIVO RESPONSABLE DE FORMACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL
Primera. Plaza convocada.
Personal funcionario. Grupo: C1. Clasificación: Escala de Administración General, subescala Administrativa: Una. Denominación: Administrativo Responsable de Formación.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
- Ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de 65 años.
- Estar en posesión de la correspondiente titulación de Bachillerato o FP II o equivalente.
- Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Ostentar el permiso de conducción clase B, dado que por sus específicas funciones deberá desplazarse a los lugares de impartición de los cursos de formación.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de las AA.PP. u órganos constitucionales o estatutarios de las CC.AA., ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No estar incursos en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la Función Pública.
Los anteriores requisitos deberán reunirse todos ellos el último día de presentación de las solicitudes.
Tercera. Instancias y documentos a presentar.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Sr. Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior, referidas a la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias y se entregarán en el Registro General de la Mancomunidad, de lunes a viernes, en horas de 9 a 14 horas durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOE. Si fuera posible se indicará número de teléfono de contacto.
También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud se le deberá adjuntar:
- Copia del DNI.
- Copia del permiso de conducción.
- Copia del título de Bachiller, FP II o equivalente.
Cuarta. Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente aprobará, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de admitidos y de excluidos, publicándose el anuncio de su aprobación en el tablón de anuncios y BOP, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para que puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
En dicho anuncio se indicarán los lugares en que se encontrarán las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso se expondrán en la página web de la Mancomunidad.
Transcurrido el plazo de subsanación de defectos, el Presidente aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y la fecha del comienzo de las pruebas selectivas, publicándose en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el BOP.
Una vez comenzado el proceso selectivo no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las pruebas en el BOP, efectuándose en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Quinta. Tribunal.
El Tribunal Calificador estará constituido por los miembros siguientes:
Presidente:
Titular: Don José de Vicente García, Tesorero de la Mancomunidad.
Suplente: Don Eduardo Romero Bautista, Administrativo de la Mancomunidad.
Vocales:
Vocal Primero:
Titular: Don Roberto Muñiz Allué, Informático de la Mancomunidad.
Suplente: Don Ignacio Sánchez Ibáñez, Administrativo de la Mancomunidad.
Vocal Segundo:
Titular: Don José Manuel Gómez Gómez, Administrativo de la Mancomunidad.
Suplente: Doña M.ª Carmen Ametller Maíz, Administrativo de la Mancomunidad.
Vocal Tercero:
Titular: Don Fermín Vallecillo Moreno, Interventor de la Mancomunidad.
Suplente: Don Antonio Coca Sandina, Administrativo de la Mancomunidad.
Secretario:
Titular: Don Carlos Jaime Muñoz Santos: Secretario de la Mancomunidad.
Suplente: Doña M.ª Carmen Lima García, Administrativo de la Mancomunidad.
El Tribunal, para constituirse, deberá contar con la mitad al menos de sus miembros; en todo caso deberán constar en dicho quórum el Presidente y el Secretario.
Todos los ejercicios, tanto teóricos como prácticos serán fijados por el Tribunal el mismo día de la celebración de las pruebas.
El Tribunal se encuentra vinculado por las presentes bases, quedando facultado para la interpretación de las mismas y para resolver cuantas dudas o cuestiones puedan surgir en su aplicación, e igualmente resolver en todo aquello que no esté previsto en ellas.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al del número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga esta norma.
Los miembros del Tribunal podrán ser recusados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Sistema de selección.
Concurso-oposición libre.
Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Presidente, no pudiendo declarar que han superado las pruebas selectivas más aspirantes que plazas convocadas.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General, dentro del plazo de cinco días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base 1.ª, debidamente autenticados.
Si en el plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación, o no acreditara reunir los requisitos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
Octava. Legislación aplicable.
Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables.
Novena. Impugnación.
Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el Presidente, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el BOP y BOJA, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.
Décima. Bolsa de trabajo.
El resultado de las pruebas se tendrá en cuenta como bolsa de trabajo para futuras vacantes de puestos de Administrativos tanto de personal laboral como de funcionario. A estos efectos sólo se podrá llamar a las personas que hubieran alcanzado un mínimo de cinco puntos en cada uno de los ejercicios de la oposición. El orden de llamamiento será por orden de puntuación total.
Undécima. Fase de concurso. Hasta 10 puntos.
Se realizará con carácter previo a la fase de oposición conforme al siguiente baremo de valoración:
1.º Conocimientos pedagógicos: Se valorará con 3 puntos por acreditación de conocimientos pedagógicos. Se acreditarán mediante el correspondiente título de Curso de Adaptación Pedagógica, o titulación universitaria de Magisterio, o Pedagogía.
2.º Experiencia en puestos pertenecientes a cualesquiera Administraciones Públicas en funciones similares a las convocadas relativas a Formación de AA.PP.: Hasta 5 puntos a razón de 0,20 puntos por cada mes prestado.
Se hace constar que se entiende por funciones similares las relativas a la gestión y organización de Planes de Formación (no la impartición por el interesado como docente de cursos o jornadas) de Administraciones Públicas (no empresas públicas ni entidades empresariales ni colegios, cámaras o sindicatos).
3.º Experiencia en puestos pertenecientes a entidades privadas, colegios profesionales, cámaras o sindicatos en funciones similares a las convocadas relativas a Formación: Hasta 1 punto a razón de 0,10 puntos por cada mes prestado. Se hace constar que se entiende por funciones similares las relativas a la gestión y organización de Planes de Formación (no la impartición por el interesado como docente de cursos o jornadas de empresas, entidades empresariales, colegios, cámaras o sindicatos).
4.º Experiencia como Director de Escuela Taller, Taller de Oficio o Taller de Empleo de AA.PP.: Hasta 1 punto a razón de 0,10 puntos por cada mes prestado.
Décimosegunda. Fase de oposición (puntuación máxima 30 puntos).
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Primer ejercicio: Sobre un total de 10 puntos.
Comprenderá un ejercicio tipo test de carácter eliminatorio, valorándose entre 0 y 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos. Consistirá en 50 preguntas tipo test con tres o cuatro respuestas alternativas, relacionadas con el temario, valorándose cada respuesta acertada con +0,2 puntos, cada respuesta errónea será sancionada con –0,05, y cada pregunta no contestada 0 puntos. El tiempo de esta parte del examen será de 50 minutos.
Se garantizará el anonimato de los aspirantes.
Segundo ejercicio: Sobre un total de 10 puntos.
Sólo podrán realizarlo los aspirantes que hubieran separado el primer ejercicio.
Comprenderá un ejercicio escrito de carácter práctico del temario específico y eliminatorio valorándose entre 0 y 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos.
Consistirá en desarrollar en un tiempo máximo de 60 minutos uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, pudiendo el opositor utilizar para consulta legislación escrita.
Se garantizará el anonimato de los aspirantes.
Tercer ejercicio: Sobre un total de 10 puntos.
Sólo podrán realizarlo los aspirantes que hubieran separado los otros dos ejercicios.
Comprenderá un ejercicio escrito de carácter práctico y elminatorio valorándose entre 0 y 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos. El tribunal determinará antes de la realización del ejercicio su duración que en ningún caso será superior a 1 hora.
Consistirá en la realización de un ejercicio práctico en un equipo informático y podrá consistir en todas o algunas de las siguientes cuestiones: procesar un texto, o realizar una base de datos o una hoja de cálculo.
Décimotercera. La puntuación final será la suma total de los tres ejercicios (siempre que se hayan superado cada uno de ellos) de la fase de oposición más la puntuación de la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final, se propondrá al aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si persiste el empate se propondrá al aspirante con mayor puntuación en el tercer ejercicio. Si persiste el empate se propondrá al aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio. Si pese a todo persiste el empate, se decidirá el empate por sorteo en acto público.
TEMARIO
Materias comunes
1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Proceso Constituyente. Estructura y contenido. Principios Generales del Título Preliminar. Reforma de la Constitución.
2. Derechos y Deberes Fundamentales. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles. Libertades públicas y principios rectores de la política social y económica. Garantía y suspensión de los Derechos y Libertades. El Defensor del Pueblo. El tribunal Constitucional.
3. La Corona. Funciones. Sucesión. Tutela. Regencia. El Referendo.
4. El Poder Legislativo: Cortes Generales. Regulación. Funciones y composición. Funcionamiento de las Cámaras. El Tribunal de Cuentas.
5. El poder Ejecutivo. La Ley del Gobierno. Composición y Funciones del Gobierno. Designación, remoción y funciones del presidente del Gobierno. Relaciones con las Cortes Generales. La Administración Pública en el ordenamiento Jurídico Español: Concepto. Principios de organización y actuación administrativa.
6. Las Fuentes del Derecho.
7. El Poder Judicial. Regulación Constitucional. El Consejo General del Poder Judicial. Organización de la Justicia en España.
8. La Administración general del estado. La ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado: principios generales. Estructura departamental. La Administración periférica.
9. La Administración General del Estado. Organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas: Proceso de creación. Estatutos de Autonomía. Organización Básica. La Administración Local: Entidades. Principios Constitucionales y Regulación Normativa.
10. El Municipio. Elementos. Organización. Competencias del municipio de régimen común.
11. Órganos de Gobierno Municipales (I) El Alcalde. El pleno: composición y funciones. La elección de concejales. La comisión de Gobierno y los tenientes de alcalde. Comisiones Informativas. Órganos complementarios. El Consejo abierto.
12. Órganos de Gobierno Municipales (II). Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Requisitos de celebración de las sesiones. Convocatoria y orden del día. Los debates. Votaciones. Las actas y certificados de acuerdos.
13. La Provincia. Organización provincial. Competencias. Órganos de gobierno provinciales: Composición, elección, cese y funciones.
14. Otras Entidades Locales. Comarcas. Áreas metropolitanas. Mancomunidades. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
15. El Acto Administrativo. Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
16. El procedimiento Administrativo. Significado. Concepto de interesado. Las fases del procedimiento administrativo.
17. Los Recursos Administrativos en la esfera local. Principios generales. Clases de Recursos. El Recurso Contencioso- Administrativo.
18. Los Contratos Administrativos. Concepto y clases. Requisitos para la contratación con la administración. Clasificación y registro de las empresas. Garantias. Actuaciones relativas a la contratación. Invalidez. Actuaciones preparatorias de los contratos. Adjudicación. Normas Generales del Procedimiento. Ejecución. Modificación de los Contratos. Definiciones de las distintas clases de contratos administrativos.
19. Formas de Acción Administrativa. Fomento, policía y servicio público. La gestión de los servicios públicos locales. La concesión de licencias.
20. Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación. Adquisición. Conservación y tutela. Disfrute y aprovechamiento. Enajenación.
21. Haciendas Locales. Principios. Clasificación de los ingresos. Estudio especial de los tributos. Los impuestos. Las tasas. Las contribuciones especiales.
22. El Presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración. Aprobación. Créditos del presupuesto de gastos. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto. Liquidación.
23. El personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: selección y organización. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos locales. El personal laboral eventual.
24. Funcionarios públicos locales. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad Social del personal al servicio de los entes locales. Deberes, responsabilidad y régimen disciplinario.
25. Documentos administrativos. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública. Derechos de acceso a archivos y registros públicos. Clases de documentos.
26. Atención al público. Acogida e información al administrado. Servicios de información administrativa.
27. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: sus componentes fundamentales. Redes informáticas locales.
28. Ofimática. Procesadores de texto. Bases de datos. Hojas de cálculo.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. Concepto de subvención. Régimen jurídico. Principios generales.
Tema 2. Ámbito subjetivo de aplicación de la Ley General de Subvenciones.
Tema 3. Procedimientos de concesión de las subvenciones. Publicidad. Compatibilidad entre subvenciones.
Tema 4. Gastos subvencionables. Comprobación. Pago. Reintegro.
Tema 5. Control de las subvenciones y de su gestión. La justificación.
Tema 6. Infracciones y sanciones
Tema 7. La formación continua en la Administración Pública. Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE núm. 147, de 17 de junio de 2010).
Tema 8. Aspectos psicosociales en la formación del adulto.
Tema 9. Planificación y diseño de programas de formación en la Administración Pública.
Tema 10. Marketing de la formación continua en la Administración Pública.
Tema 11. Gestión de recursos humanos en la Administración Pública.
Tema 12. Evaluación de la formación continua en la Administración Pública.
Marbella, 18 de octubre de 2010.- El Presidente, Juan Sánchez García.
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