Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 13/2010, de 12 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santa Marina, en Andújar (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. En el primitivo barrio amurallado de la localidad jiennense de Andújar, actual centro histórico del municipio, se levanta, sobre el solar que debió ocupar la antigua mezquita, la iglesia de Santa Marina, la más antigua del municipio dedicada al culto cristiano, consagrada en el siglo XIII.

Construida originalmente en estilo gótico, sufrió importantes transformaciones en la primera mitad del siglo XVII de la mano del maestro mayor de obras del Obispado de Jaén, Juan de Aranda Salazar, por orden del entonces obispo don Baltasar Moscoso y Sandoval, momento en el que se añaden a la construcción original la capilla mayor y la sacristía, dando como resultado un armonioso conjunto de volúmenes interiores y un aspecto exterior de tintes mudéjares, similar a otros inmuebles de la localidad.

El conjunto de valores históricos, arquitectónicos, estilísticos y culturales que presenta la iglesia de Santa Marina, en Andújar (Jaén), la hacen merecedora de ser incluida en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento.

III. Por Resolución de 29 de septiembre de 1980, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura (BOE número 257, de 25 de octubre de 1980), fue incoado procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia de Santa Marina, en Andújar (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación a la instrucción del procedimiento, han emitido informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 3 de mayo de 1982, la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el 18 de abril de 1986, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión celebrada el 23 de junio de 2004.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 106, de 2 de junio de 2005), y de audiencia al Ayuntamiento, al Obispado de Jaén y a los particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, así como a los que habiéndose intentado la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 122, de 27 de junio de 2006, y su exposición en tablón de Edictos de los Ayuntamientos de Andújar, Jaén, Écija, Benalmádena y Salobreña.

Durante la tramitación del procedimiento no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santa Marina, en Andújar (Jaén).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 2010,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santa Marina, en Andújar (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción de la iglesia de Santa Marina, en Andújar (Jaén), como Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de enero de 2010

josé antonio griñán martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN

Principal: iglesia de Santa Marina.

Accesoria: antigua iglesia de Santa Marina.

2. LOCALIZACIÓN

Provincia: Jaén.

Municipio: Andújar.

Ubicación: Calle Santa Marina, núm. 6.

3. DESCRIPCIÓN

La iglesia de Santa Marina, en Andújar (Jaén), se levanta a finales del siglo XIII como un edificio gótico de nueva planta con tres naves longitudinales y cabecera plana. La nave central, de mayores proporciones, se cubre mediante una bóveda de cañón con lunetos dividida en cinco tramos mediante arcos fajones y decorada por unas finas cenefas de yesería de color ocre que recorren las aristas de los lunetos, los arcos y la línea de impostas; en las claves de los lunetos se integran estrellas de ocho puntas y rombos en los tímpanos. Las naves laterales, de menores dimensiones, se separan de la central mediante arcos formeros de medio punto apeados sobre pilares cuadrados de aristas planas. En ellas destacan las bóvedas de crucería con ojivas que cubren la zona antepresbiterial y que conservan el trazado gótico original del templo; el resto de tramos laterales se cubren con bóvedas de aristas simples.

El presbiterio, con testero plano, elevado sobre gradas y separado del resto del edificio mediante un arco triunfal, se cubre por una bóveda semiesférica sobre pechinas en las que se insertan cuatro escudos heráldicos pertenecientes a la familia Pérez de Vargas y Palomino Pérez de Santa Marina y Cobo, los patronos que promovieron las reformas del templo a mediados del siglo XVII. Este espacio queda cerrado mediante una reja del siglo XIX de hierro forjado, con tres paños: uno central abatible que hace las veces de puerta, y los laterales montados sobre bancos de piedra.

En el lado del Evangelio de la capilla mayor se abre una puerta que comunica, a través de una sala intermedia cubierta por una bóveda de medio cañón, con la sacristía y otras dependencias parroquiales. La sacristía consiste en un cuerpo cúbico adosado al edificio original, que conserva un excelente artesonado formado por vigas sobre canes tallados con motivos de acanto y jácenas y zapatas dobles sobre las que descansan las vigas menores. Toda esta estructura se apoya en una esbelta columna toscana sobre pedestal situada en el centro de la habitación. Bajo un arcosolio se encuentra, empotrado en el muro, un aguamanil de mármol rojo.

Hacia el exterior, el edificio se resuelve como un volumen cuadrado al cual se adosan en el siglo XVII la espadaña y la portada oeste. La portada principal del templo, ligeramente descentrada por la presencia de la espadaña, consiste en un arco de medio punto sobre pilastras toscanas, rematado por una cornisa sobre la que se abre una hornacina avenerada, todo ello coronado por un frontón triangular flanqueado por pilastrillas rematadas en ménsulas; la cornisa presenta en los extremos pináculos decorativos. Sobre la portada se abre una ventana de medio punto.

La torre-espadaña de la iglesia de Santa Marina, pese a su austero aspecto, es una de las más representativas de la localidad. Consiste en un primer cuerpo realizado en tosco aparejo de cantería, y un segundo cuerpo dividido en dos pisos, el primero formado por dos arcos de medio punto, sobre los que se eleva el piñón o segundo piso, con un solo vano de medio punto en el centro y todo ello rematado por un frontón triangular.

La iglesia de Santa Marina, en Andújar (Jaén), fue suprimida como parroquia por Decreto del Gobierno en 1843, por lo que sus bienes pasaron a depender de la parroquia de Santa María de Andújar, quedando desde entonces cerrada al culto. Este hecho es la causa principal de que, actualmente, no se conserven bienes muebles vinculados al monumento.

4. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La inscripción del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, afecta a la totalidad de la parcela 01 de la manzana 74082, correspondiente al núm. 6 de la calle Santa Marina, conforme aparece representado en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

La iglesia de Santa Marina, en Andújar (Jaén), se emplaza sobre el solar de lo que al parecer fue la antigua mezquita, en el original centro urbano amurallado. Por ello, la delimitación del entorno de la iglesia tiene como objetivo principal preservar la relación existente entre el monumento y los espacios circundantes, a fin de controlar las posibles intervenciones que puedan afectar tanto física como visualmente al inmueble.

El entorno afectado por la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la iglesia de Santa Marina, en Andújar (Jaén), comprende las manzanas, parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se establece a continuación.

Parcelario catastral urbano.

Espacios privados.

Manzana 74082.

Parcela 02. Avda. Doce de Agosto, núm. 15. Totalmente afectada.

Parcela 03. C/Alhóndiga, núm. 17. Totalmente afectada.

Manzana 74085.

Parcela 01. C/ Santa Marina, núm. 5. Totalmente afectada.

Parcela 02. C/ Alhóndiga, núm. 15. Totalmente afectada.

Manzana 74087.

Parcela 01. C/ Fernando Quero, núm. 16. Totalmente afectada.

Manzana 74095.

Parcela 05. C/ Isidoro Miñón, núm. 9. Totalmente afectada.

Parcela 06. Avda. Doce de Agosto, núm. 16. Totalmente afectada.

Parcela 07. Avda. Doce de Agosto, núm. 18. Totalmente afectada.

Manzana 74096.

Parcela 06. Avda. Doce de Agosto, núms. 20 y 22. Totalmente afectada.

Espacios públicos.

Altozano de Santa Marina. Totalmente afectada.

Calle de la Mezquita, antigua calle accesoria de Santa Marina. Totalmente afectada.

Avda. Doce de Agosto. Parcialmente afectada desde su confluencia con la calle Fernando Quero hasta la unión con las calles Isidoro Miñón y Alhóndiga.

Calle Santa Marina. Parcialmente afectada desde su confluencia con la Avda. Doce de Agosto hasta la línea virtual que la cruza uniendo la parcela 06 de la manzana 74096 y la parcela 07 de la manzana 74095.

Calle Isidoro Miñón. Parcialmente afectada, desde su confluencia con la Avda. Doce de Agosto hasta la línea virtual que la cruza siguiendo el límite de la parcela 05 de la manzana 74095.

Calle Alhóndiga. Parcialmente afectada desde su confluencia con la calle Isidoro Miñón y la Avda. Doce de Agosto, hasta el límite de la fachada de la parcela 02 de la manzana 74085.

La cartografía base utilizada ha sido tomada de la Oficina Virtual del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, septiembre de 2009.

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