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En el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario núm. 700/2004, interpuesto por la entidad Safes Centro Tecnológico Altair contra la Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, recaída en el expediente núm. 41/2002/J/53, de reintegro parcial de subvención concedida al recurrente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2006, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Safes Centro Tecnológico Altair, contra la resolución dictada por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, de fecha 10 de septiembre de 2004, anulando en parte la misma, a los efecto de proceder a practicar una nueva liquidación donde se incluya la admisión de los contratos respectos a los alumnos J.M. Lozano Gómez, F.J. González Robayo y M. Pérez Galán, y a los efectos de fijar el porcentaje de cumplimiento de los compromisos por tal concepto; sin hacer expresa imposición de costas.»
Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla ha dictado sentencia, en el rollo de apelación núm. 052/2007, con fecha 14 de septiembre de 2009, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos inadmitir e inadmitimos los presentes Recursos de Apelación interpuestos respectivamente por la Junta de Andalucía, y por Safes Centro Tecnológico Altair, contra la Sentencia citada en el Fundamento primero sin costas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de noviembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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