Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 23/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Orden de 3 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 13 de marzo de 2008, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.

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El Reglamento de Régimen Interior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, completa las previsiones de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y las de la propia Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, estableciendo la organización, el funcionamiento y el régimen interno de la Corporación de Derecho Público.

La Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, indica que una vez aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio, la aprobación y su disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Aprobada la propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2010, una vez consultado el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y comprobada la adecuación de la propuesta de modificación a la normativa vigente sobre la materia, procede la aprobación de la indicada modificación del Reglamento de Régimen Interior de Almería por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería que se inserta como Anexo a esta Orden.

Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ALMERÍA

Primero. Se añade al final de párrafo f) del artículo 19 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería, la siguiente redacción:

«Igualmente, el nombramiento de entre sus miembros, a propuesta del Comité Ejecutivo, de los denominados Vocales Asesores del Comité Ejecutivo que, en número de cuatro, con voz pero sin voto, podrán asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo, al objeto de asesorarlo en aquellos asuntos que afecten a los sectores económicos a los que representan».

Segundo. Se añade un segundo párrafo al artículo 29.2, con la siguiente redacción:

«Sin ostentar la condición de miembro del Comité Ejecutivo, podrán asistir a las sesiones de éste, en concepto de Vocales Asesores de Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, los vocales del Pleno a que se refiere el párrafo f) del artículo 19 de este Reglamento».

Tercero. Se modifica el párrafo g) del artículo 35.1, cuya redacción queda como sigue:

«g) Proponer al Pleno la creación y constitución de Comisiones consultivas y el nombramiento de los miembros del Pleno que deban ostentar sus presidencias, así como el nombramiento de los cuatro Vocales Asesores a los que se refiere el párrafo f) del artículo 19 de este Reglamento».

Sevilla, 3 de noviembre de 2010

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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