Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante del procedimiento ordinario núm. 91/2009. (PD. 201/2010).

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NIG: 1402142C20090000996.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 91/2009. Negociado: PS.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banque PSA Finance Sucursal en España.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. José María Briones Villa.

Contra: Don José Luis Forcada Sáenz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario núm. 91/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España contra José Luis Forcada Sáenz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 4

En Córdoba, a quince de enero de dos mil diez.

Vistos por Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 91 del año 2009, a instancia de Banque PSA Finance, representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr. Briones Villa, contra don José Luis Forcada Sáenz, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, actuando en nombre y representación acreditada de Banque PSA Finance contra don José Luis Forcada Sáenz, debo condenar y condeno al referido demandado al pago a la actora de la cantidad de 7.454,16 euros más los intereses moratorios pactados, y todo ello con imposición al demandado de las costas ocasionadas en este procedimiento.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado. El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestado la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado núm. 1427 0000 04 009109, debiendo especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil).

Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según Disposición Adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Luis Forcada Sáenz, extiendo y firmo la presente en Córdoba, 15 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

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