Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Linares».

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VP@1729/08.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Linares», en el término municipal de Ibros, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ibros, fue clasificada por Orden Ministerial de 13 de julio de 1972, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 200, de 21 de agosto de 1972, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 22 de agosto de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Linares», en el término municipal de Ibros, cuyo objetivo es determinar la posible afección de la obra pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (MASCERCA), de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, en su Fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 17, de 22 de enero de 2009, se iniciaron el 24 de febrero de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 221, de 24 de septiembre de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Linares», en el término municipal de Ibros, fue clasificada por citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento doña Consuelo y don Francisco Marín Noves presentan las siguientes alegaciones:

1. Solicitan la paralización del procedimiento por entender que el tramo objeto de deslinde supera el definido en la Resolución de Inicio del procedimiento.

Para posibilitar la correcta delimitación del cruce entre la vía pecuaria y la carretera, resulta necesario deslindar varios metros antes de la intersección entre ambos, debiéndose indicar que el Acuerdo de Inicio recoge una longitud aproximada de la vía pecuaria.

2. Dado que el tramo no alcanza la totalidad de su parcela, les resulta imposible determinar la afección del dominio público.

El presente deslinde tiene como objeto el tramo preciso para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan MASCERCA, siendo posible que los interesados insten el inicio de un nuevo procedimiento para determinar las afecciones en la totalidad de sus parcelas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

3. Indefensión y falta de base documental relativas al procedimiento de clasificación.

La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de 13 de julio de 1972, es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado conforme al procedimiento establecido en la normativa entonces vigente, tal y como puede comprobarse en el expediente administrativo, que incluye Edicto del Ayuntamiento de Ibros de 9 de marzo de 1972 anunciando la exposición al público del proyecto de clasificación con objeto de posibilitar la presentación de alegaciones. Además la clasificación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de agosto de 1972 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 15 de septiembre de 1972, tal y como establecía el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944.

La clasificación se realizó en base al Fondo Documental existente, que se compone, entre otros, de los siguientes documentos: Acta de la Reunión conjunta celebrada por el Ayuntamiento y la Hermandad de Labradores y Ganaderos de la localidad de Ibros para constituir la Comisión de clasificación y llevar a cabo la prueba testifical de reconocimiento de las vías pecuarias existentes en el término municipal, del año 1961; Croquis de las vías pecuarias de Ibros del año 1963, escala 1:25.000; Vuelo Americano de los años 1956-1957.

4. Prescripción adquisitiva.

Los interesados no aportan documentación alguna, por lo que no pueden valorarse los derechos invocados.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 18 de febrero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de mayo de 2010

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Linares», en el tramo que va desde el cruce y solapamiento con la carretera C-326, hasta el punto kilométrico 1,9, hasta el punto kilométrico 7,1, en el término municipal de Ibros, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 5.201, 91 metros lineales.

Anchura: 10 metros lineales.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en Término municipal de Ibros, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 5.201,91 metros, la superficie deslindada es de 52.018,83 m², conocida como «Colada de Linares», en el tramo desde el cruce y solapamiento con la carretera C-326, hasta el p.k. 7,1, todo ello en el término municipal de Ibros, en la provincia de Jaén, que linda:

Izquierda:
NÚM. COLIND. TITULAR POL/PAR
1 MARIN NOVES FRANCISCO 12/21
2 MARIN NOVES CONSUELO 12/30
3 DESCUENTO 12/9002
7 GARRIDO MENDOZA TOMAS 12/32
3 DESCUENTO 12/9002
9 UCEDA OJEDA MARINO 12/35
11 UCEDA OJEDA ANGEL 12/36
13 EN INVESTIGACION 12/53
15 LOPEZ FERNANDEZ MARIA CARMEN 12/52
17 LORITE CABRERO EUGENIO ALFONSO 12/41
19 GUERRO CARMONA MARIA 12/58
21 TOBARUELA MARTINEZ MARIA VENTURA 12/206
23 RUS SUAREZ TRINIDAD 12/207
25 GARRIDO FERNANDEZ CATALINA 12/62
27 GARRIDO SUAREZ ANTONIA 12/63
29 GARRIDO RUS ISABEL 12/208
31 MARTOS CABRERO AMPARO 12/67
33 CABRERO PALOMARES SOFIA 12/69
35 RUIZ MORENO JUANA 12/71
37 GRANADA GARRIDO ANA 12/196
39 PALACIOS TRIBALDOS PEDRO 12/195
41 RUIZ SANCHEZ RAFAEL (HEREDEROS DE) 12/194
43 AYUNTAMIENTO DE IBROS 12/193
45 FERNANDEZ CHICLANA SARA 12/192
47 DESCUENTO 12/9007
49 MORENO MOMBLAN AURORA 12/141
51 BUENO GARRIDO MANUEL 12/140
53 HERRERA MARTINEZ FRANCISCO 12/136
55 MENDOZA MORENO MIGUEL 12/133
57 JIMENEZ VALLEJO SEBASTIAN 12/132
59 SANCHEZ RUS JERONIMO 12/182
61 MARTINEZ MARTINEZ JOSE 12/128
63 RODRIGUEZ MARIN RAFAEL 12/127
65 RODRIGUEZ MARIN RAFAEL 12/126
67 SUAREZ CABRERO CARMEN 12/120
69 AYUNTAMIENTO DE IBROS 12/125
71 CARRASCO SANCHEZ ANTONIA 12/124
73 DESCUENTO 4/9002
77 LORITE DELGADO FRANCISCO FERNANDO 4/175
79 DESCUENTO 4/9005
81 RUIZ GARCIA FRANCISCA 4/213
83 GARRIDO PALOMARES ILDEFONSO 4/214
85 VALERO SUAREZ DIEGO 4/215
87 GAMEZ CABRERO MIGUEL 4/216
89 GARRIDO SUAREZ ANTONIO (HEREDEROS DE) 4/217
91 CALVO CARMONA FERNANDO 4/218
93 LOPEZ PALOMARES ARACELI 4/219
95 RUIZ MORENO JUANA 4/222
97 PALOMARES MARTOS ILDEFONSO 4/224
99 GARRIDO RUIZ PEDRO 4/225
101 GARRIDO MENDOZA JOSEFA 4/226
103 MARTINEZ GARRIDO JOSEFA 4/228
105 MARTINEZ GARRIDO RAFAEL ANDRES 4/229
107 MARTINEZ GARRIDO JOSEFA 4/564
109 MAÑAS MORENO ALICIA CARMEN (HEREDEROS DE) 4/231
111 MENDOZA PALOMARES MANUELA (HEREDEROS DE) 4/232
113 FERNANDEZ PANTOJA ALFONSA 4/233
79 DESCUENTO 4/9005
115 MARTOS FERNADEZ JUANA 4/320
117 FERNANDEZ GARRIDO ISABEL 4/324
119 FERNANDEZ ARANDA MAGDALENA 4/472
121 MORENO MOBLANT AMADORA (HEREDEROS DE) 4/471
Derecha:
NÚM.
COLIND.
TITULAR POL/PAR
2 MARIN NOVES CONSUELO 12/30
4 MOYANO LOPEZ FRANCISCO 12/29
6 GARRIDO PEREZ ANTONIO 12/217
8 GARRIDO PEREZ MANUEL 12/49
10 ANDREU FERNANDEZ JOSE ANTONIO 12/218
12 RUS GAMEZ ALFONSO 12/219
14 MUÑOZ COBO GARRIDO LUIS ENRIQUE (HEREDEROS DE) 12/50
16 OLEO MEDITERRANEO SL 12/51
18 GUERRERO CARMONA MARCELO 12/56
20 GUERRERO CARMONA MARCELO 12/57
22 RUS SUAREZ TRINIDAD 12/59
24 GARRIDO FERNANDEZ CATALINA 12/60
26 GARRIDO SUAREZ ANTONIA 12/61
28 GARRIDO RUS ISABEL 12/64
30 GRANADA MORENO LUIS 12/66
32 MOYANO GRANADA ANA 12/68
34 RUIZ MORENO JUANA 12/70
36 GRANADA GARRIDO ANA 12/197
38 DESCUENTO 12/9005
3 DESCUENTO 12/9002
42 FILGAIRA JIMENEZ LUIS 13/483
44 PONCE LORITE VICENTE 13/482
46 PONCE ORTEGA JUAN 13/93
48 FERNANDEZ PALOMARES ISABEL 13/94
50 RIOS MARTOS MANUEL 13/95
52 GARRIDO GARCIA ANICETO 13/96
54 FERNANDEZ CAÑETE ILDEFONSO
(HEREDEROS DE)
13/97
56 MORENO MORENO FRANCISCO 13/98
58 RUS MORENO JUAN JESUS 13/99
60 SUAREZ SANCHEZ DIEGO 13/101
64 DESCUENTO 13/9002
66 GARRIDO FERNANDEZ CATALINA 13/102
3 DESCUENTO 12/9002
70 MARTOS ESTACIO JUAN CARLOS 13/104
72 MARTOS CABRERO MARIA JOSEFA 13/105
74 FERNANDEZ PALOMARES FRANCISCO 13/106
76 GONZALO NOVES JOSEFINA 13/151
78 VILLA MONTORO JULIAN 13/158
80 GARRIDO GARCIA PEDRO 13/159
82 SANCHEZ RAYA JUAN MANUEL 13/160
84 EN INVESTIGACION 13/302
86 GARRIDO PEREZ ANTONIO 13/303
88 JURADO CARMONA ISABEL 13/304
90 FERNANDEZ RUIZ ANTONIO 13/305
92 FERNANDEZ CAÑETE ILDEFONSO
(HEREDEROS DE)
13/306
94 FERNANDEZ CABRERO MANUEL 13/307
96 CAÑETE GAMEZ EUFRASIO (HEREDEROS DE) 13/309
98 GARRIDO PALOMARES ILDEFONSO 13/310
100 RODRIGUEZ PADILLA LUCIA 13/311
102 MARIN MENDOZA JOSE 13/312
104 MORENO MORENO FRANCISCO 13/313
106 GRANADA GARRIDO ANTONIO 13/314
108 CALVO CARMONA FERNANDO 13/315
110 LOPEZ PALOMARES ARACELI 13/316
112 RUIZ MORENO JUANA 13/317
114 PALOMARES MARTOS ILDEFONSO 13/318
116 GARRIDO RUIZ PEDRO 13/320
118 GARRIDO MENDOZA JOSEFA 13/321
120 GARRIDO MENDOZA ENCARNACION 13/322
122 MARTINEZ GARRIDO RAFAEL ANDRES 13/323
124 MAÑAS MORENO ALICIA CARMEN
(HEREDEROS DE)
13/325
126 MARIN MENDOZA MARIA 13/326
128 GARRIDO TRIBALDOS VICENTA (2) 13/327
130 MARTOS FERNANDEZ JUANA 13/329
132 FERNANDEZ ARANDA MAGDALENA 13/331
134 PALACIOS TRIBALDOS PEDRO 13/332
75 DESCUENTO 4/9001
Inicio:
NÚM.
COLIND.
TITULAR POL/PAR
Más de esta misma Vía Pecuaria
1 MARIN NOVES FRANCISCO 12/21
2 MARIN NOVES CONSUELO 12/30
Fin:
NÚM.
COLIND.
TITULAR POL/PAR
Más de esta misma Vía Pecuaria
75 DESCUENTO 4/9001
121 MORENO MOBLANT AMADORA
(HEREDEROS DE)
4/471
123 DESCUENTO 4/9004
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M.
NÚM. PUNTO Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base derecha
1D 451093,21 4212734,45
2D 451100,67 4212722,97
3D 451115,42 4212709,89
4D 451136,51 4212686,21
5D 451150,01 4212624,73
6D 451170,17 4212536,63
7D 451186,94 4212462,79
8D 451196,83 4212425,41
9D 451206,70 4212402,86
10D 451217,99 4212382,74
11D 451260,23 4212325,29
12D 451305,55 4212266,82
13D 451330,81 4212238,13
14D 451358,47 4212213,26
15D 451450,96 4212140,48
16D 451547,45 4212065,92
17D 451637,63 4211995,34
18D 451705,38 4211942,37
19D 451807,71 4211862,58
20D 451940,86 4211758,96
21D 452111,55 4211626,54
22D 452222,58 4211540,21
23D 452354,16 4211437,07
24D 452385,69 4211413,98
25D 452411,79 4211397,76
26D 452444,09 4211380,22
27D 452648,29 4211288,76
28D 452842,43 4211203,62
29D 452976,59 4211145,28
30D 452996,81 4211136,51
31D 453038,15 4211124,87
32D 453080,17 4211119,55
33D 453259,60 4211105,13
34D 453464,87 4211088,60
35D 453528,86 4211082,83
36D 453566,26 4211077,46
37D 453593,37 4211071,07
38D 453628,39 4211058,28
39D 453840,45 4210954,58
40D 453978,10 4210884,29
41D 454020,10 4210856,60
42D 454150,61 4210759,72
43D 454379,86 4210590,44
44D 454485,21 4210513,17
45D 454532,94 4210476,30
46D 454544,08 4210465,11
47D 454663,60 4210323,18
48D 454721,59 4210254,65
49D 454742,62 4210233,03
50D 454775,37 4210209,91
51D 454814,39 4210186,82
52D 454910,49 4210153,75
53D 455043,53 4210109,33
54D 455083,65 4210091,38
55D 455111,58 4210066,00
56D 455154,23 4210009,34
57D1 455171,30 4209985,19
57D2 455172,32 4209983,97
57D3 455173,52 4209982,92
58D 455194,21 4209967,64
59D 455224,33 4209927,23
NÚM. PUNTO Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base izquierda
1I 451101,59 4212739,90
2I 451108,31 4212729,55
3I 451122,49 4212716,98
4I1 451143,97 4212692,87
4I2 451145,41 4212690,76
4I3 451146,28 4212688,36
5I 451159,77 4212626,94
6I 451179,92 4212538,85
7I 451196,65 4212465,18
8I 451206,30 4212428,71
9I 451215,67 4212407,32
10I 451226,41 4212388,17
11I 451268,22 4212331,32
12I 451313,27 4212273,20
13I 451337,93 4212245,17
14I 451364,92 4212220,91
15I 451457,11 4212148,37
16I 451553,59 4212073,81
17I 451643,79 4212003,21
18I 451711,53 4211950,25
19I 451813,86 4211870,46
20I 451947,00 4211766,86
21I 452117,68 4211634,44
22I 452228,73 4211548,09
23I 452360,20 4211445,05
24I 452391,29 4211422,27
25I 452416,82 4211406,41
26I 452448,53 4211389,19
27I 452652,35 4211297,91
28I 452846,43 4211212,79
29I 452980,57 4211154,45
30I 453000,17 4211145,96
31I 453040,14 4211134,70
32I 453081,20 4211129,50
33I 453260,40 4211115,09
34I 453465,72 4211098,56
35I 453530,02 4211092,77
36I 453568,13 4211087,29
37I 453596,24 4211080,67
38I 453632,32 4211067,49
39I 453844,92 4210963,52
40I 453983,14 4210892,94
41I 454025,84 4210864,79
42I 454156,56 4210767,75
43I 454385,78 4210598,50
44I 454491,23 4210521,16
45I 454539,57 4210483,82
46I 454551,46 4210471,87
47I 454671,24 4210329,63
48I 454729,00 4210261,38
49I 454749,14 4210240,66
50I 454780,81 4210218,32
51I 454818,61 4210195,95
52I 454913,70 4210163,22
53I 455047,17 4210118,66
54I 455089,19 4210099,85
55I 455119,00 4210072,77
56I 455162,30 4210015,24
57I 455179,47 4209990,96
58I1 455200,15 4209975,68
58I2 455201,26 4209974,73
58I3 455202,22 4209973,62
59I 455232,35 4209933,21

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 15 de noviembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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